IV Efectos patrimoniales (SLG) Flashcards
SLG
Es aquella situación de comunidad que la autonomía particular, o la ley en su defecto, declaran establecidas entre cónyuges, y por cuya virtud
–estos ponen en común y HACEN SUYOS POR MITAD–
al disolverse el matrimonio, los beneficios obtenidos durante el mismo por cualquiera de ellos.
Se debe entender que también son responsables por mitad de las cargas y obligaciones de la sociedad.
La SLG es una entidad económica familiar SUI GENERIS y tiene una personalidad jurídica atenuada.
No es co propiedad YA QUE NINGUNO TIENE UNA CUOTA QUE ENAJENAR LIBREMENTE. Se trata mas bien de una propiedad en mano común.
La SLG no absorbe la personalidad individual de los cónyuges.
Emplazamiento de la SLG
R 4.4 de PC - a la SLG se le notifica del pleito entregando copia del emplazamiento y de la demanda a:
AMBOS CONYUGES
Consecuencias de la existencia de la SLG
Mediante la SLG el marido y mujer harán suyos por mitad AL DISOLVERSE el MATRIMONIO las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio y serán responsables por mitad de las deudas y obligaciones de la SLG.
Capitulaciones (Definición)
Contrato que debe constar en escritura pública mediante el cual los futuros cónyuges pueden seleccionar el régimen económico que regirá su matrimonio y regular los derechos que tienen sobre sus bienes presentes y futuros, o mediante el cual los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir capitulaciones.
Requisitos de las capitulaciones
Los que se unan podrán otorgar sus capitulaciones ESTIPULANDO las condiciones de la sociedad conyugal RELATIVAMENTE a los bienes presentes y futuros, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS QUE SEÑALA EL CODIGO.
Como requisitos constitutivo requiere ser INSCRITAS en el Registro de Capitulaciones.
Capitulaciones
A falta de contrato sobre bienes o selección de un régimen determinado, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la SLG.
Cónyuges podrán antes y después de celebrado el matrimonio ESTIPULAR MODIFICAR O SUSTITUIR las capitulaciones en cualquier momento, pero tales acuerdos NO AFECTARAN a 3ros mientras NO ESTEN DEBIDAMENTE INSCRITAS en el Registro.
Modificaciones durante el matrimonio NO perjudicarán en ningún caso los derechos adquiridos por terceros.
MODIFICACION SERA VALIDA ANTE 3ros 30 días después de su inscripción.
PARA QUE SEA VALIDA CUALQUIER ALTERACION QUE SE HAGA EN LAS CAPITULACIONES > DEBERA CONTAR CON LA ASISTENCIA Y CONCURSO DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON COMO OTORGANTES. No será necesario el concurso de los mismos testigos.
Donaciones en ocasión de matrimonio
Mediante capitulaciones los futuros cónyuges podrán realizar DONACIONES en ocasión de matrimonio que NO EXCEDAN el 10% de sus bienes presentes.
Donaciones futuras solo tendrán efecto mortis causa y deberán cumplir con normas de sucesión.
Donación NO se entenderá perfeccionada SI NO SE CELEBRA EL MATRIMONIO. Donación se entiende aceptada y perfeccionada con celebración de matrimonio.
Prohibición de renuncia a herencia futura
Pacto de renuncia a herencia futura mediante capitulaciones es NULO.
Régimen económico de un matrimonio no incide sobre derechos hereditarios de los cónyuges, por ejemplo en cuanto a la cuota viudal.
Capitulaciones de menores de edad
En escritura de capitulaciones, deben comparecer los futuros cónyuges y aquellos que deban consentir al matrimonio.
En caso de menores de edad sujetos a PP ambos padres deben comparecer en escritura.
Si menor es mayor de 18 y mujer está embarazada NO ES NECESARIO COMPAREZCAN PADRES.
Capitulaciones persona incapaz
Si persona ha sido declarada incapaz, es indispensable la comparecencia del tutor.
Clausulas no relacionadas al régimen económico
Nada impide que en las capitulaciones se incluyan pactos o acuerdos que no constituyan propiamente estipulaciones capitulares o que no estén sujetos a la condición suspensiva de que se celebre el matrimonio. Ello, definitivamente no constituye causa de nulidad, ni convierte en ineficaces las escrituras de capitulaciones así otorgadas.
Permisibilidad de régimen económico mixto
No infringe ley, moral, orden público, ni los fines del matrimonio, un pacto de capitulaciones en el que se establece un régimen cuasi-ganancial para todos los bienes que se adquieran LUEGO de que se celebre el matrimonio pero manteniendo separado los bienes presentes al momento de otorgar capitulaciones.
Es posible pactar un régimen combinado que no incluya el producto de los bienes privativos como bienes gananciales.
Facultad para la distribución de herencia
Mediante capitulaciones matrimoniales se puede conceder la autoridad al cónyuge supérstite (mientras no se vuelva a casar) de distribuir a su “prudente arbitrio” los bienes del difunto, siempre que éste muera intestado.
Puede revocarse este poder (expresa o tácitamente) por testamento.
Facultad para mejoras
Mediante capitulaciones se puede conceder la autoridad al cónyuge supérstite de mejorar a los hijos comunes sin perjuicio de las legítimas y de las mejoras hechas en vida por el finado, siempre que éste muera intestado.
El cónyuge supérstite debe ejercer esta autoridad antes de volver a casarse.
Regímenes económicos que pueden pactarse
Entre los regímenes que los futuros cónyuges pueden acordar se encuentran:
1- separación de bienes parcial o total
2- SLG
3- comunidad de bienes parcial o total
4- cualquier otro que no sea contrario a ley, buenas costumbres, ni depresivo de la autoridad respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges
5- SLG limitada o régimen mixto