I Restricción y tutela Flashcards

1
Q

Persona

A

SER o entidad capaz de derechos y obligaciones, AUNQUE NO TENGA EXISTENCIA FISICA.

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2
Q

Personalidad y capacidad jurídica (Art. 24)

A

Nacimiento determina personalidad y capacidad jurídica.

Es nacido el ser humano que vive completamente desprendido del seno materno.

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3
Q

Nasciturus

A

Concebido no nacido. No es persona ni tiene personalidad jurídica.

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4
Q

Restricciones a la capacidad de obrar

A
Minoridad
Incapacidad Mental
Prodigalidad
Sordomudez
Ebrio habitual
Drogodependencia
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5
Q

Restricción - Minoridad (Art. 247)

A

Para efectos civiles minoridad finaliza cuando se alcanzan los 21 años.

Menores no pueden prestar consentimiento.

EXCEPCION > menores entre 18 y 21 que se DEDIQUEN AL COMERCIO pueden ejercer TODOS LOS ACTOS CIVILES PARA SU ADMINISTRACION SIN NECESITAR CONSENTIMIENTO DE PADRE O TUTOR.

Situaciones en que menores pueden actuar sin estar asistidos de sus padres o tutor:

  • otorgar testamento abierto desde los 14
  • otorgar testamento ológrafo desde los 18
  • contraer matrimonio desde los 18 si la mujer ha sido violada, seducida, está embarazada y en ese caso otorgar las capitulaciones matrimoniales
  • adoptar desde los 18 años SI ESTA EMANCIPADO por matrimonio pero, se exige que al menos el cónyuge sea mayor de 21
  • adquirir posesión de bienes
  • aceptar donaciones graciosas (que no sea condicionadas, onerosas, ni con limitaciones) siempre que tenga capacidad para comprender el acto
  • dar consentimiento para su adopción desde los 10 años
  • dar consentimiento para su emancipación desde los 18 años
  • todo menor que haya alcanzado 18 o mas queda también emancipado para propósitos de recibir servicios médicos y tratamientos en las salas de emergencias y en caso de que menor de 18 sea madre o padre, podrá autorizas los servicios médicos para sus hijos y tratamientos en emergencia
  • tener la propiedad de los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria o por título lucrativo mientras viva con sus padres y el dominio, usufructo de los bienes o rentas donados o legados para educación y administración si donante así lo dispuso
  • mujer menor de edad puede consentir a realizarse aborto
  • menor de edad tiene capacidad para reconocer hijo
  • ser testigo en los tribunales si comprende el proceso
  • votar a desde los 18
  • trabajar desde los 14 con autorización del DT

NO PUEDEN

  • como RG consentir a su matrimonio
  • ser tutores
  • ser testigos en testamentos ni documentos públicos
  • ser albaceas
  • aceptar donaciones onerosas, con cargas o limitaciones
  • aceptar herencias, ni siquiera a beneficio de inventario
  • aprobar o pedir partición de herencia
  • como RG prestar consentimiento para perfeccionar un contrato… recordar excepción de los comerciantes.
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6
Q

Restricción - Incapacidad Mental

A

Falta de voluntad que ley considera para que de actos humanos se deriven efectos jurídicos.

CCPR incluye estos términos para referirse y describir la incapacidad mental:
Demencia 
Enajenación mental
No esta en cabal juicio
No estar en pleno ejercicio de su razón

SE PRESUME CAPACIDAD MENTAL

DEMENCIA QUE INCAPACITA NO ES LA DIAGNOSTICADA o JUDICIALMENTE DECLARADA necesariamente… para considerar si los actos son válidos, cuando aún no ha sido declarado incapaz, HAY QUE CONSIDERAR SI EN EL MOMENTO EN QUE LLEVA A CABO LA ACCION TIENE CAPACIDAD PARA COMPRENDER LA NATURALEZA DE SUS ACTOS.

Elementos a considerar entonces es si la persona tenía suficiente capacidad para darse cuenta de la transacción que realizaba considerando todos los aspectos.

Desconocimiento de asuntos económicos complejos no implican incapacidad para administrar bienes.

NO PUEDEN PRESTAR CONSENTIMIENTO

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7
Q

Restricción - Prodigalidad

A

Es desperdicio, consumo de los propios bienes, gastando excesivamente.

Conducta habitual, actos excesivos PERO AISLADOS o circunstanciales, no pueden ser calificados como constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad.

Que ponga INJUSTIFICADAMENTE en peligro el patrimonio CON PERJUICIO DE AQUELLAS PERSONAS A QUIENES SE LES RESERVA el ejercicio de la acción.

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8
Q

Restricción - Sordomudez

A

SOLO SERA CAUSA DE RESTRICCION CUANDO

la persona NO PUEDA ENTENDER O COMUNICARSE EFECTIVAMENTE por cualquier medio

En cuanto a herencia - los sordomudos que SEPAN LEER Y ESCRIBIR aceptarán o repudiarán HERENCIA por sí o por medio de representante. Si no pueden entender o comunicarse LA ACEPTARA A BENEFICIO DE INVENTARIO SU TUTOR.

NO PUEDE PRESTAR CONSENTIMIENTO

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9
Q

Restricción - Embriaguez Habitual

A

Solo es restricción SI EXISTE DECLARACION JUDICIAL.

DEBE SER HABITUAL

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10
Q

Restricción - Drogodependiente

A

Solo es restricción SI EXISTE DECLARACION JUDICIAL.

DEBE SER HABITUAL

Es la dependencia tanto fisiológica COMO psicológica del consumo de sustancias cuya posesión sea prohibida o controlada y QUE PROVOCA RETIRAMIENTO DE LA REALIDAD E INHIBE AL USUARIO DE SU CAPACIDAD DE ASEGURAR SU BIEN PERSONAL y SEGURIDAD DE SUS BIENES O AMBOS.

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11
Q

EFECTOS de la restricción en poderes y mandatos

A

Se dan por finalizados los poderes y mandatos… porque el mandatario puede llevar a cabo SOLO los actos que el mandante jurídicamente puede efectuar por sí mismo.

EXCEPCION > Poder Duradero

Poder duradero es aquel en el que EXPRESAMENTE el mandante dispone que la representación surtirá efecto, AUN CUANDO SEA DECLARADO INCAPAZ JURIDICAMENTE CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DEL PODER DURADERO.

1- Tiene que ser en escritura pública
2- para la ADMINISTRACIÓN de sus bienes y cualquier otro asunto,
3- QUE CONTENGA EN FORMA EXPRESA DISPOSICION DONDE ESTABLEZCA QUE SERA EFECTIVO Y VALIDO aún después de que otorgante sobrevenga en incapacidad o declarado judicialmente
4- Notario debe incluir cláusula en la que haga constar que advirtió al mandante sobre naturaleza y consecuencias

En caso que disponga para ENAJENAR propiedad inmueble de la que sea mandante dueño, DEBERA INCLUIR DESCRIPCION DE LAS MISMAS.
Deberá identificarse propiedad inmueble de cual mandante es dueño.
Si desea que se incluya propiedad que se adquiera posterior a la firma, deberá expresarlo así.

AUN CUANDO ADVENGA EN INCAPACIDAD MANDATARIO PODRA EJERCER TODAS LAS FACULTADES Y PODERES OTORGADOS EN EL PODER DURADERO. No obstante cuando se trate de propiedad que constituya residencia de mandante SOLO podrá disponer, gravar o enajenar dicha propiedad SI OBTIENE AUTORIZACION JUDICIAL.

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12
Q

Capitulaciones Matrimoniales del incapaz

A

Persona incapaz puede otorgar capitulaciones SIEMPRE QUE CUANTE CON LA COMPARECENCIA Y CONCURSO DE TUTOR.

Capitulaciones de menores de edad:

RG > los menores de 21 con pubertad legal para contraer matrimonio DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR AMBOS PADRES CON PATRIA POTESTAD.

Si padres NO ESTAN VIVOS o no ejercen patria potestad DEBERA NOMBRARSELE TUTOR.

Si tiene capacidad para contraer matrimonio (aunque sea menor) puede comparecer sin los padres con patria potestad. (ejemplo mayores de 18 y mujer embarazada). Art. 74 y 1270

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13
Q

Contratación por menor

A

Los contratos en que intervengan menores de edad, con cierta capacidad, pueden ser ratificados o confirmados por ellos, EXPRESA O TACITAMENTE una vez alcanzan mayoridad.

125 DPR 265 criterios para determinar si contrato firmado por menor es nulo, anulable en ausencia de autorización judicial.

SI UN MENOR REPRESENTANDO SER MAYOR, contrata con alguien que actúa de buena fe, y que desconoce el hecho de su minoridad, EL MENOR NO PODRA ATACAR EL CONTRATO POR SU EDAD (y por ende no podrá atacar la nulidad de su propio consentimiento).

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14
Q

EFECTOS de la restricción de incapacidad mental o demencia

A

1- incapacidad no es necesariamente la diagnosticada
2- lo medular para determinar validez de acto es si tenía capacidad suficiente para darse cuenta del acto que está llevando en ese momento
DEMENTE PUEDE OTORGAR CONTRATO EN MOMENTO LUCIDO

Declaración de incapacidad:
Establece PRESUNCION de incapacidad.
Presunción puede derrotarse con prueba CLARA Y CONVINCENTE de que persona estaba lucida al momento del acto.

Proceso judicial:
RG tribunales puede adquirir jurisdicción sobre persona loca o mentalmente incapacitada y ésta puede ser incluida como parte demandante o demandada, PERO DEBE NOMBRARSELE DEFENSOR JUDICIAL.

Defensor judicial es materia de procesal y no de jurisdicción.

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15
Q

EFECTOS de la restricción de prodigalidad

A

Extensión y límites de la tutela:

Declaración debe limitarse a ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES… no a su persona.

Efectos será determinados por sentencia.

Actos llevados a cabo ANTES de declaración judicial NO PODRAN SER IMPUGNADOS.

Para que de declare a alguien incapaz debe haber un patrón continuo de despilfarro.

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16
Q

EFECTOS de la restricción de sordomudez

A

Extensión y límites de la tutela:

Cuando persona no puede entender o comunicarse EFECTIVAMENTE por cualquier medio: la extensión y límites de tutela se fijarán en la sentencia.

17
Q

EFECTOS de la restricción de embriaguez

A

Extensión y límites de la tutela:

Solo es restricción si existe declaración judicial sobre ello.

Efectos serán determinados en sentencia.

Actos llevados a cabo ANTES de declaración no podrán ser impugnados.

CONSTITUYE CAUSAL DE DIVORCIO.

18
Q

EFECTOS de la restricción de drogodependencia

A

Causal de divorcio también.

Extensión y límites de la tutela:

Los mismos que embriaguez.

19
Q

Modos en que ordenamiento asiste a persona con restricción MINORIDAD

A

Patria potestad en caso de minoridad:

1- RG menores de 21 años deben estar asistidos por ambos padres para los actos civiles.
2- En ausencia de ellos por tutor.
3- Patria potestad y tutela SON INCOMPATIBLES.

Hay actos que requieren autorización judicial aunque padres ejerzan patria potestad. Si los padres no están vivos se nombra tutor.

IMPORTANTE NO CONFUNDIR tutela y PP.

Requiere autorización judicial:

  • enajenación o gravamen de inmueble de menor o mueble mayor de $2,000
  • arrendamiento por un término mayor de 6 años o del tiempo que dure su minoridad
  • transacción judicial por mas de $500
  • transacción por TORTS no importa cuantía
  • partición de herencia en las que PUEDA existir conflicto de interés con los padres o en los que la partición se limite de alguna manera derechos del menor
  • en caso de potencial conflicto o conflicto entre padres con PP y menor.

DEFENSOR JUDICIAL es un tutor especial nombrado por el tribunal para que represente a un incapacitado o menor en un pleito específico.

Cuando nombramiento se da porque padres tienen conflicto de interés contrario al menor, constituye una excepción a los derechos y obligaciones que tienen los padres con PP.

20
Q

DEFENSOR JUDICIAL es

A

DEFENSOR JUDICIAL es un tutor especial nombrado por el tribunal para que represente a un incapacitado o menor en un pleito específico.

Nombramiento procede en virtud del poder de parens patriae que tiene el Estado con el objetivo de asegurar el bienestar del menor.

Cuando nombramiento se da porque padres tienen conflicto de interés contrario al menor, constituye una excepción a los derechos y obligaciones que tienen los padres con PP.

Rol de procuradores de relaciones de familia - puede actuar como abogados sin cobrar en representación de menores e incapacitados en procesos judiciales pero en los de adopción NO PODRAN SER DESIGNADOS y tampoco poseen legitimación para llevar acciones de filiación a nombre de menores.

Rol de procuradores en situaciones de consignación de dinero en tribunal a favor de menores o incapaces: le corresponde a este aceptar consignación realizada por deudor.

21
Q

Proceso judicial de incapacitación

A

Se llevará a cabo de acuerdo a las normas que tribunal adopte.

En proceso de declaratoria de incapacidad se puede nombrar como remedio un administrador judicial interno - ejemplo - diversas partes reclaman derecho de administrar bienes.

22
Q

Tutela en general

A

Es la institución supletoria de capacidad de la persona que la tiene restringida que debe atender el cuidado de la persona y sus bienes, o el cuidado de los bienes solamente.

La base de la tutela es el interes del tutelado.

El criterio de los mejores intereses del menor o incapacitado prevalece sobre el parentesco.

El objeto es la guarda de la persona y sus bienes o de los bienes solamente… de los que no estando bajo PP son incapaces de gobernarse por si mismo.

La persona que se llama a tutela se difiere por testamento, ley o por tribunal.

Tutores serán responsables de los perjuicios que causen a sus pupilos. Esta responsabilidad cesa cuando tutor pruebe que empleó toda diligencia de una persona prudente y razonable (buen padre de familia) para prevenir el daño.

Clases de tutela:
1- testamentaria - se nombra tutor en testamento para hijos menores no emancipador y mayores incapacitados siempre que no se hallen sometidos a la PP de otra persona.
2- legítima - tutela de menores, locos, pródigos, ebrios y drogodependientes habituales.
3- dativa - designada por el tribunal en la que no hay tutor testamentario, ni persona llamada por ley a la tutela vacante, o si estando disponible no cumple con requisitos.
4- voluntaria o autotutela - persona mayor de edad, con capacidad para obrar en previsión de ser incapacitada en el futuro puede mediante escritura pública designar tutor o sustituto para el mismo. Tribunal no queda vinculado.

QUIENES NO PUEDEN SER TUTORES:

  • los que están sujetos a tutela o PP
  • los que hubiesen sido CONVICTO por DG o MG que implique depravación moral
  • sentenciados con pena de privación a la libertad
  • los que han sido removidos de otras tutelas
  • los que han sido privados de la PP
  • personas de mala conducta o no tuvieran manera de vivir conocida
  • quebrados no habilitados
  • que tengan o hayan tenido pleito pendiente contra menor o incapaz
  • que hayan tenido pleito contra menor sobre propiedad de sus bienes a menos que padres aun sabiéndolo lo hayan nombrado tutor
  • los que adeuden al menor sumas considerables
  • los que no residen en PR
  • los que hayan sostenido querella o acusación contra menor o sus parientes hasta el 4to grado

SERAN REMOVIDOS

  • los que incidan en causas que le convierten en inhábiles
  • los que no presten fianza
  • los que no formalicen inventario
  • los que se conduzcan mal en su desempeño

Si se da una de las que remueven tutor vendrá obligado a indemnizar daños que ocasione al tutelado.

23
Q

Tutela y minoridad

A

En el caso de menores de edad, la tutela solo existirá:
1- si padres han muerto
2- no están aptos para ejercer la PP
3- han abandonado a los hijos

A falta de tutor testamentario tribunal nombrará como tutor:
1- cualquiera de los abuelos
2- cualquiera de los hermanos
3- en ausencia cualquier pariente

Tutela no posee las mismas características de la PP.

El tribunal nombrará tutor especial o defensor para dar consentimiento a adopción cuando el adoptando se encuentre en una de las siguientes circunstancias:

  • no tuviera padre ni madre
  • sus padres le abandonaron
  • se ignora el paradero de padres
  • padres fueron declarados ausentes
  • padres estuvieron imposibilitados para consentir
  • en todo caso que tribunal estime necesario

En casos de adopción del pupilo por el tutor, si existe un posible conflicto entre menor y tutor, debe nombrársele al menor de edad un tutor especial.

En los procedimientos de adopción el Procurador de Relaciones de Familia NO PODRA SER DESIGNADO TUTOR ESPECIAL o DEFENSOR JUDICIAL DEL ADOPTANDO.

Tutores requieren autorización judicial, en más circunstancias que las que se exigen para padres con PP.

  • para corregir y castigar moderadamente o de manera razonable a los menores
  • para dar al menor una carrera y oficio determinado, cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, modificar las disposiciones que estos hubiesen adoptado
  • para ausentarlo del ELA por cualquier periodo de tiempo
  • recluir al incapaz en institución de enfermos mentales
  • continuar negocios del incapaz
  • enajenar o gravar bienes inmuebles que constituya capital de los menores, otorgar contratos o llevar a cabo actos sujetos a inscripción registral
  • enajenar bienes MUEBLES que exceda $1000 excepto frutos de finca rustica de la cosecha mas reciente
  • otorgar contratos de arrendamientos mayores a 6 años o tiempo que dure minoridad
  • determinar donde colocar dineros sobrantes de la administración de la tutela una vez cubiertas olas obligaciones
  • proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor poseyere en comunidad
  • retirar el capital que genere interés
  • tomar o dar dinero a préstamo
  • aceptar cualquier herencia o repudiarla o las donaciones
  • realizar gastos extraordinarios
  • transigir judicialmente o en arbitraje
  • entablar a su nombre demandas legales y llevar a cabo los procesos relacionados incluyendo apelaciones
  • pagarse créditos que tenga contra el menor
  • comprar los bienes del menor

PROHIBICIONES DEL TUTOR
RG no pueden donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor o incapaz, excepto las donaciones que hiciere el menor en ocasión de matrimonio, con los correspondientes permisos y sin exceder el límite por ley.

24
Q

Tutela por incapacidad mental

A

Para nombrar tutor es necesario demostrar QUE son incapaces para ADMINISTRAR SUS BIENES.

PUEDE PEDIR LA TUTELA:
1- cónyuge y otros parientes
2- fiscal si cónyuge o herederos carecen de capacidad para comparecer a juicio o si es un mente furioso

La tutela corresponde a:
1- cónyuge
2- padres
3- hijos
4- abuelos
5- hermanos

Criterio rector es el mejor interés y bienestar del tutelado.

EL PROCESO ES SUMARIO.

25
Q

Tutela por prodigalidad

A

Proceso para la declaración y nombramiento de tutor es ORDINARIO.

Efectos serán determinados por sentencia de incapacidad por prodigalidad.

Sólo pueden pedir declaración:
1- el cónyuge Y
2- presuntos herederos forzosos
3- fiscal si aquellos son menores o incapacitados.

26
Q

Tutela por sordomudez

A

Es necesario demostrar que es incapaz para administrar los bienes.

La pueden pedir:
1- cónyuge y otros parientes
2- el fiscal y si cónyuge o herederos son incapaces

Proceso es SUMARIO y extensión y límites se fijarán en Sentencia, conforme extensión y límites de la tutela según grado de incapacidad.

Tutela le corresponde a:
1- cónyuge
2- padres
3- hijos
4- abuelos 
5- hermanos
27
Q

Tutela por embriaguez

A

Proceso es ORDINARIO

Efectos serán determinados por Sentencia.

Corresponde a: cónyuge, padres, hijos, abuelos o hermanos.

Serán rescindibles los actos luego del emplazamiento SIEMPRE QUE de ellos resulte lesión grave a los intereses, bienes o persona.

28
Q

Tutela por drogodependencia

A

Se puede solicitar para poner bajo tutela:
1- persona
2- bienes
3- o ambos

Sentencia determinará los actos prohibidos para el incapaz y facultades del tutor.

Será obligación del tutor someter a incapaz a tratamiento para rehabilitación. Tribunal puede ordenar internarlo o reciba tratamiento ambulatorio.

Podrán solicitar declaración: cónyuge, presuntos herederos, ascendientes o hermanos.

Fiscal o procurador de familia puede solicitar declaración de incapacidad si cónyuge o herederos estén incapacitados o sean menores.

SOLO PUEDEN RESCINDIRSE ACTOS POSTERIORES A EMPLAZAMIENTO o DECLARACION de incapacidad si resultan en lesión grave.

Tutela corresponde a: cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos.