Vía Recurso Flashcards
Concepto
Acto jurídico procesal de parte que tiene por objeto modificar, dejar sin efecto, enmendar o anular una resolución judicial, sea por el mismo tribunal que la dictó o por uno superior, distinto del que la pronunció.
Objetivos:
- Modificar o dejar sin efecto -> Reposición
- Enmendar -> Apelación
- Anular o invalidar -> Casación (nulidad penal o laboral)
*Recurso remedio -> el tribunal puede modificar o corregir lo que dictó.
*Al fijarse la competencia de un tribunal también se fija automáticamente la de aquel superior.
Resolución judicial
- Es un género (para saber qué recurso aplicar debe saberse el tipo de resolución judicial)
- Es una declaración emanada de los tribunales superiores sobre puntos sometidos a su decisión (acto jurídico unilateral)
- Resuelve peticiones de las partes o autoriza el cumplimiento de determinadas medidas
Doctrina:
- Acto de desarrollo o curso
- Ordenación e impulso
- Conclusión o decisión
Clases de resoluciones judiciales
Art 158 CPC
SENTENCIA DEFINITIVA
Pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 1RA CLASE
Falla un INCIDENTE del juicio estableciendo d permanentes a favor de las partes
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2DA CLASE
Resuelve sobre algún TRÁMITE que debe servir de base a una sentencia definitiva o interlocutoria
EJ
- Resolución que cita a las partes a oír sentencia (sirve de base a sent definitiva)
- Resolución que cita a las partes a conciliación (sino se pude dictar resol que recibe causa a prueba)
- Resolución que reciba la causa a prueba
AUTO
Resolución que recae en un INCIDENTE que no este comprendido en la interlocutoria. Acá NO SE ESTABLECEN D PERMANENTES EN FAVOR DE LAS PARTES
DECRETO/PROVIDENCIA/PROVEÍDO
Objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes
OTROS
- SENTENCIA FIRME ->
-Si no proceden recursos en su contra -> desde que se notifica
-Si proceden recursos ->
No se interpusieron -> desde que transcurre plazo
Se interpusieron -> esperar resultado y se envía a tribunal inferior para que disponga cúmplase (firme)
*En Sentencias definitivas certificará el hecho el secretario del tribunal se considerará firme desde ese momento
- SENTENCIA DE TÉRMINO -> la última que se dicte porque ya no proceden recursos (no hay o no se interpusieron en el plazo)
EJ - La de única instancia- Si la de 1ra inst es apelada la que resuelva la C.A es de término (si no hay casación en C.S
- SENTENCIA QUE CAUSA EJECUTORIA -> permite ejecutar la sentencia respecto de la cual se presentó recurso de apelación pero no produce la suspensión de lo resuelto (solo efecto devolutivo) (hay 2 tribunales competentes 1ra y 2da inst)
- SENTENCIA DE REEMPLAZO -> el tribunal anula la sentencia recurrida y dicta una de reemplazo (el mismo o uno inferior) (aparece en recurso de casación y el de nulidad penal y laboral)
Recursos que sirven para impugnar las resoluciones judiciales
- REPOSICIÓN:
-> Autos
-> Decretos
Excep. Sentencias interlocutorias - APELACIÓN
-> Sentencias definitivas
-> Sentencias interlocutorias
Excep. - Autos
- Decretos - CASACIÓN
-> Sentencias definitivas
-> Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Ej - La que falla el desistimiento de la demanda
- La que falla el abandono de procedimiento
*Proc penal Sobreseimiento definitivo (sentencia definitiva)
*Proc laboral excep de caducidad de la acción/ prescripción
Clasificación de la impugnación vía recurso
- Remedios/Recursos/De retractación/De reforma
- Negativos/Positivos
- Ordinarios/Extraordinarios
1.
REMEDIOS: Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo conozca y resuelva.
Ej
- Recurso de aclaración
- Recurso de interpretación
- Recurso de rectificación
- Recurso de reposición
*Se cuestiona que sean recursos porque no intervienen 2 tribunales
RECURSOS: Hacen intervenir a 2 tribunales.
- El que dictó la resolución (inferior)
- Ante el que se presenta el recurso (superior)
Ej
- Recurso de casación
- Recurso de apelación
DE RETRACTACIÓN: Los remedios.
DE REFORMA: Los recursos (tribunal superior enmienda la resolución del inferior)
- Según si al acogerse el recurso el mismo tribunal dicta sentencia de reemplazo o inferior lo hace.
POSITIVO (reemplazo): el tribunal que anula la sentencia dicta la de reemplazo.
NEGATIVO (reenvío): el tribunal que acoge el recurso de casación y anula la sentencia le reenvía los antecedentes al inferior para que dicte sentencia.
- Según si se aplican o no a una generalidad de resoluciones.
ORDINARIOS: se aplica a una generalidad de resoluciones
Ej
- Reposición (autos y decretos)
- Apelación (sentencias definitivas e interlocutorias)
EXTRAORDINARIOS: no se aplica a una generalidad de resoluciones (ciertas resoluciones señaladas)
Ej
- Recurso de hecho
- Recurso de queja
- Recurso de casación
Según si el agravio es genérico o debe especificarse
AGRAVIO GENÉRICO: se construye en base a la peticiones formuladas y las concedidas (se reclama según lo que el tribunal resolvió)
Ej
- Recurso de apelación
- Recurso de reposición
AGRAVIO ESPECÍFICO: el agravio se enmarca en una causal (tipificado) si no se enmarca dentro la causal específica no hay agravio.
Requisitos de todos los recursos (acumulativos)
- Agravio
- Legitimación o titularidad
- Resolución impugnable
- Plazo vigente
- Cumplir con normativa procedimental
AGRAVIO
Noción -> Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez superior habérsele irrogado por la sentencia del inferior (RAE) (sin definición legal)
Normativa -> Arts 216 y 751 CPC
Art 751 Sentencia desfavorable:
Fisco como demandante -> cuando no se acoja totalmente su demanda aun cuando sea desechada en una pequeña parte.
Fisco como demandado -> cuando no se deseche completamente la demanda interpuesta en su contra, que no se acojan las excepciones.
Sentencia desfavorable = Agravio
Art 216 Sentencia gravosa:
Regula adhesión a la apelación
Frente a una apelación la parte contraria (que no ha apelado) puede adherirse a la apelación pidiendo lo que le corresponda según su agravio (en lo que a mí me resulta gravosa)
Titular —> Apelado
LEGITIMACIÓN O TITULARIDAD
Ser legitimado (está en su patrimonio esa facultad)
Es la parte agraviada (parte principal o terceros)
RESOLUCIÓN IMPUGNABLE
Debo saber la naturaleza del recurso ya que sino el recurso será improcedente (contraparte se opone por falta de correlación entre resolución y recurso)
PLAZO VIGENTE
Si no se interpone en el plazo la sentencia queda FIRME y será inadmisible recurso por extemporáneo
CUMPLIR CON NORMATIVA PROCEDIMENTAL
Efectos del Recurso
- IMPIDE COSA JUZGADA DE SENTENCIA.
(impide quede firme) (ambos efectos).
Art 174 en ciertos casos puede causar ejecutoria por efecto devolutivo. - PROLONGA ESTADO DE LITIS PENDENCIA.
(Excepción dilatoria por segundo litigio) - OTORGA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL SUPERIOR
(Efecto devolutivo)
El tribunal inferior le concede a través de “resolución que concede el recurso” una vez resuelve recurso el superior la devuelve al inferior (2 tribunales competentes) - OBSTA A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (efecto suspensivo).
Impide que el tribunal inferior siga conociendo del asunto hasta que el recurso sea resuelto (solo competencia tribunal superior)
Principio dispositivo
- Creación y renuncia
No está permitido a las partes crear recursos.
Esta permitido renunciar a ellos, una vez interpuestos puede desistirse. - Poderes de decisión del tribunal
El grado de competencia se lo dará el recurso, decide según lo que se pidió, no puede resolver extrapetita (fuera), ni ultrapetita (más). - Efecto extensivo
No porque solo uno interpuso el recurso y por art 3 CC recurso favorable no lo aprovechan quienes no hicieron uso de él.
Excep podría darse y traspasar efectos a demás que no lo interpusieron