Vía Proceso Independiente Flashcards
Principio
Se ataca una resolución o decisión que se dictó en un proceso previo, mediante lo que se obtenga en otro actual.
La posibilidad de que en un juicio actual se resuelva, modifique, impugne u objete lo que se decidió en un juicio anterior, es posible solo en presencia de cosa juzgada formal (si hay cosa juzgada material se viene encima excep perentoria x triple identidad)
*cosa juzgada material (fondo) -> permite accionar para exigir el cumplimiento o defenderse para evitar nuevo juicio en que concurra triple identidad
*cosa juzgada formal (adjetiva) -> no ha habido un pronunciamiento previo sobre el fondo, no obstante que el conflicto ha sido dirimido por una sentencia
EJEMPLO Juicio Ejecutivo
- Renovación de la acción ejecutiva
- Reserva de acciones
RENOVACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA
Art 477
El juicio terminó con una sentencia absolutoria (en favor del ejecutado) porque opuso excep dilatorias (formales).
Todas las excep (dilatorias y perentorias) se plantean en un mismo escrito y se resuelven en la sentencia definitiva
El ejecutante puede renovar la acción ejecutiva corrigiendo defectos de forma (presenta nueva demanda)
En este 2do juicio se podría obtener sentencia condenatoria.
SENT CONDENATORIA IMPUGNA -> SENT ABSOLUTORIA
RESERVA DE ACCIONES
Estructura Juicio ejecutivo:
Demanda/emplazamiento/requerimiento/si hay oposición traslado/ admisible excep/recibir causa a prueba.
Dentro del plazo para responder excep (ejecutante) puede desistirse de la demanda ejecutiva con reserva de su derecho (sentencia con cosa juzgada formal -> xq el desistimiento operó antes de la etapa probatoria y las pretensiones no pudieron ser objeto de prueba y menos de sentencia)
Desistimiento -> equivalente jurisdiccional, sentencia que resuelve es interlocutoria de 1er grado (x ser un incidente) no se puede volver a demandar x cosa juzgada
Abandono de procedimiento -> pone término al juicio, de pierde el proc NO LA ACCIÓN, se puede volver a demandar
*Reserva de derechos -> facultad ejecutante de poder demandar nuevamente en juicio ordinario declarativo.
Ejecutado también puede en los 4 días que tiene para oponer excep acreditando que no tiene prueba suficiente para así probarlo en un juicio ordinario declarativo.
SENT DEL JUICIO ORDINARIO IMPUGNA -> SENT EJECUTIVO
EJEMPLO Interdictos posesorios
INTERDICTOS POSESORIOS
Permiten amparar o recuperar la posesión del poseedor, incluso mero tenedor
Querella posesoria con nuevos antecedentes o acción reivindicatoria IMPUGNE -> Querella posesoria anterior.
*Querella posesoria -> declarar posesión (la cosa pedida)
*Acción reivindicatoria -> declarar derecho de dominio (la cosa pedida)
*Causa a pedir -> tradición (accion) o compraventa (querella)
EJEMPLO Juicio de arrendamiento
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
Desahucio -> noticia anticipada de ponerle término al contrato de arrendamiento cuando existe la facultad, en contratos de arrendamientos indefinidos
Art 16 ley 18.101
Si se declara sin lugar el desahucio el actor no podrá intentar tal acción sino transcurridos 6 meses desde que queda ejecutoriada la sentencia de rechazo.
NUEVA ACCIÓN 2DO JUICIO -> ACCIÓN DESESTIMADA EN 1ER JUICIO
EJEMPLO Incidente privilegio de pobreza
PRIVILEGIO DE POBREZA
Quien tenía privilegio de pobreza puede ser que su condición socioeconómica cambie y se acredite que no es privilegio.
SE REVOCA PRIVILEGIO -> SE CONCEDE PRIVILEGIO
EJEMPLO Materia de familia
- Alimentos
- Relación directa y regular
ALIMENTOS
SENT QUE CAMBIA EL MONTO IMPUGNA -> SENT PRIMERA
La sentencia que condenó a pagar resuelve el FONDO y la FORMA (cosa juzgada formal + material)
Fondo -> obligación legal (hay filiación) y el alimentario tiene derecho a alimentos
Formal -> monto (puede variar en distintos juicios)
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Lo mismo que en alimentos.
Cambia el RÉGIMEN DE VISITAS
No cambia RELACIÓN FILIAL
EJEMPLO acción de protección
Art 20 cpr
El que sea privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones en el ejercicio de d y garantías…
Podrá concurrir a la C.A para restablecer el imperio del d
Sin perjuicio de los demás d ante tribunales correspondientes
*Es una ACCIÓN (se ejerce pretensión y tiene un proc)
(Demanda/admisibilidad/solicitud de informe a la parte recurrida/que lleguen los antecedentes/vista de la causa/resolución apelable)
EJEMPLOS:
- Servidumbre de tránsito que beneficia a 4 comuneros
Se cierra -> pueden accionar fundándose en su d dominio lesionado
Posterior juicio ordinario.
JUICIO ORDINARIO NO FAVORABLE IMPUGNA -> ACCIÓN DE PROTECCIÓN SENT FAVORABLE
- Arrendatario (no tiene medidor propio)
No paga arrendamiento y el arrendador corta luz -> acciona de protección
Arrendador deberá demandar en juicio ordinario x no pago de la renta para dar término al arrendamiento (DESALOJO)
EJEMPLO Acción de revisión
Art 810 CPC
Es ACCIÓN no recurso
Lo que se revisó en una sentencia que está ejecutoriada puede revisarse x esta acción generando su invalidación o anulación, solo si concurren ciertas causales.
La Corte Suprema podrá REVER (anular)
1. Se dictó sentencia en base a documentos declarados falsos con posterioridad a la sentencia rever la Corte dicta nueva sin considerarlos (deben ser RELEVANTES)
2. Se dictó sentencia en virtud de prueba de testigos que posteriormente son condenados por falso testimonio, dicta nueva sentencia anulando la otra (RELEVANTE)
3. En juicio penal se establece cohecho, maquinación fraudulenta o violencia contra el juez (afecta imparcialidad) proceso debe realizarse nuevamente
4. La sentencia aparece como firme y nunca debió dictarse por circunstancias que no aparecieron cuando se dictó, ella puede reverse cuando se toma conocimiento de estas circunstancias nuevas
Acción de revisión -> sanea cosa juzgada viciada
Art 174 -> la acción puede interponerse en un plazo de 1 año desde que la sentencia queda firme
*Firme y ejecutoriada:
- Si no proceden recursos en su contra -> desde que se notifica
- Si proceden recursos ->
No se interpusieron -> desde que transcurre plazo
Se interpusieron -> esperar resultado y se envía a tribunal inferior para que disponga cúmplase (firme)
Firme -> INDESTRUCTIBLE
Ejecutoriada -> PERMITE PEDIR SU EJECUCIÓN
En materia penal hay revisión pero no tiene plazo