Recursos Grales En Procesal Penal Flashcards
Recursos
RECURSOS ORDINARIOS
- Reposición
- Apelación
- Rectificación (por disp supletoria)
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
- De hecho
- De nulidad
- Revision
Presuspuestos procesales
TITULARES
- MP
- Demás intervinientes agraviados
- Victima (permite impugnar la sentencia definitiva aún cuando no hubiese comparecido en el juicio
- Interviniente en el proc perjudicado por el vicio de nulidad y que hubiere concurrido a causarlo
PLAZO
- De días corridos
- No suspendible
- Fatal improrrogable
SALVO si vence domingo o festivo - Renunciable
- Recurso esencialmente desistible (una vez interpuesto puede hacerlo)
EFECTOS
REGLA GRAL —> No tiene efecto suspensivo.
EXCEP
- Sentencia definitiva condenatoria (por ppio de inocencia) - Cuando ley dispone expresamente que se concederá en ambos efectos Ej Apelación contra sent definitiva en proc abreviado
Formas de interposición
RECTIFICACIÓN
El juez puede rectificar de oficio con el mismo plazo que en materia civil.
REPOSICIÓN
- Si la resolución se ha dictado en audiencia oral —> recurso verbal en el mismo acto
- Si la resolución se ha dictado fuera de audiencia —> recurso por escrito y fundado
APELACIÓN
Por escrito, fundado, con peticiones concretas
DE HECHO
Por escrito
DE NULIDAD
Por escrito con fundamentos y peticiones concretas (conforme a causal esgrimida)
Tribunales competentes
REPOSICIÓN
- Juez de garantía - TOP
APELACIÓN
- A quo (inferior) —> mismo juez que dictó resolución (JG o TOP) - Ad quem (superior) —> CA *Resolucion x TOP que dispone medidas cautelares —> CA
DE HECHO
Tribunal de alzada del JG o TOP
DE NULIDAD
Distinguir: —> CORTE SUPREMA - Causal Art 373 A) Cuando en el proc o sentencia se ha infringido sustancialmente garantías constitucionales o que están contempladas en leyes o tratados internacionales - Causal Art 373 B) …y hubiere distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos. *En ppio conoce CA pasa a ser CS con la condición que existan distintas interpretaciones. —> CORTE DE APELACIONES - Causal Art 373 B) y motivos art 374 Cuando en la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho Art 374 motivos absolutos de nulidad
Recurso se funda en distintas causales y el conocimiento de alguna de ellas es de competencia de la CS.
Por competencia acumulativa (sin ser natural de la CS adquiere competencia porque se acumulan las otras causales)
(Atrae a las otras) (por lógica procesal)