Recurso De Casación En La Forma Flashcards
Principios
- NO CONSTITUYE INSTANCIA.
Tribunal superior prohibido modificar o alterar los hechos de sentencia recurrida.
Solo atender a hierros de carácter procesal o sustantivos. - REQUIERE PREPARACIÓN.
Requisito de interposición
Haber reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente, en todos sus grados, los recursos establecidos x ley.
En el escrito debe señalar si preparo el recurso o si está exento. - EXISTIR UN PERJUICIO SOLO REPARABLE CON INVALIDACIÓN DEL FALLO.
Principio de trascendencia art 768 inc penúltimo
(No hay nulidad sin vicio y no todo vicio da lugar a nulidad)
Ej No se ha verificado notificacion o es ilegal —> interesado puede pedir nulidad de la notificación - declaración de nulidad - notificacion presunta legal
Resoluciones impugnables
Art 766 CPC
- Sentencias definitivas de cualquier grado
- Sentencias interlocutorias de cualquier grado, cuando ponen término a un juicio o hacen imposible su continuación
- Sentencias interlocutorias de segunda instancia
- sin previo emplazamiento de la parte agraviada
- sin señalar día para la vista de la causa
- Sentencias dictadas en juicios o reclamaciones regidas por leyes especiales.
Regulación especial, si no hay normas propias sobre recursos aplica dispo comunes a todo procedimiento
Cáusales
El vicio se enmarca en alguna de las causales.
Art 768 CPC
A) Vicios contenidos en la sentencia definitiva o con ocasión de su pronunciamiento.
“En haber sido la sentencia pronunciada por…”:
1. Tribunal incompetente, o Integrado en contravención a la ley (3, 4 o 5) 2. Un juez, o Juez legalmente implicado, o Cuya recusación esté pendiente, o Declarada por el tribunal competente 3. Acordada por tribunales colegiales por menor número de votos, o Menor número de jueces que el requerido por ley, o Jueces que no asistieron a la vista de la causa 4. Dada ultra petita (más) Extra petita (extendiéndose a puntos no sometidos) (Sin perjuicio de facultad de fallar de oficio) Determinado en peticiones concretas. 5. Omisión de requisitos del art 170 6. Contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en juicio (Nueva infringe triple identidad) 7. Contenga decisiones contradictorias 8. En apelación legalmente declarada desistida (se falló a pesar que recurso fue desistido)
Al no constituir instancia no admite prueba, hay cáusales QUE SI NECESITAN PRUEBA EJ inhabilidad
B) Vicios cometidos durante la substanciación del proceso
9. Haber faltado a algún trámite declarado esencial por la ley o requisito donde la ley prevenga QUE HAY NULIDAD
—> Única instancia art 789
- Emplazamiento del ddo en la forma prescrita por ley - Acta en que deben consignarse peticiones de las partes (2 audiencias) - Llamado a las partes a conciliación
—> Primera instancia art 795
- Emplazamiento de las partes en la forma prescrita por ley. - Llamado a las partes a conciliación. - Recibimiento de la causa a prueba cuando proceda - Práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión - Agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan *Con citación -> Instrumentos públicos (3 días) Bajo apercibimiento -> Instrumentos privados (si no son objetados dentro del 6to día se les tiene por reconocidos)* - Citación para alguna diligencia de prueba Ej Inspección personal del juez - Citación para oír sentencia definitiva (interlocutoria) (Cierta la etapa de conocimiento y abre la etapa de juzgamiento)
—> Segunda instancia art 800
- Emplazamiento de las partes antes de que el superior conozca del recurso - Agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo apercibimiento - Citación para oír sentencia definitiva - Fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados en la forma del art 163 - art 795 n 3, 4 y 6 en caso de haberse aplicado art 207
NO SE ADMITE PRUEBA EN 2DA INST
Excep
- Excep anómala
- Medida de mejor resolver
- Solicitud de confesión.
Plazo (recurso casación)
Requisitos de interposición
COPULATIVOS
- Por escrito
- Mencionar el vicio en que se funda, y
Ley que concede el recurso por la causal que se invocaEj Llamado a conciliación art 768 n9 relacionado con art 795 n2 + art 262
- Patrocinio del abogado habilitado
- Mencionar preparación del recurso o que está exento de prepararlo. (Art 769)
Se resuelve en la sentencia definitiva del recurso
No es necesario preparar recurso cuando:
- La ley no admite recurso alguno - La falta tuvo lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia - La falta haya llegado a conocimiento de la parte después de pronunciado la sentencia Ej Se dictó sentencia sin dictar resolución de llamado a oír sentencia
Efectos de la concesión del recurso
REGLA GRAL —> no suspende la ejecución de la sentencia (efecto devolutivo)
(La sentencia recurrida causa ejecutoria)
*Seria ejemplo de Título Ejecutivo* Se podría incorporar en el art 434 n7 (cualquier otro título) - Sentencia recurrida de casación en la forma - Sentencia apelada
EXCEPCIÓN art 773
- Cuando su cumplimiento, haga imposible llevar a efecto la sentencia que se dicte por el tribunal ad quem, si se acoge el recurso. (Cuando no es posible revertir lo que ya se cumplió) (Lo más probable que sea más rápido el cumplimiento, que la vista del recurso en el tribunal superior) *Ej que si se podría cumplir* Diego pagó y luego de pagar le va bien con el recurso y anulan la sentencia tiene derecho a que le devuelvan lo pagado —> Pago lo no debido. *Ej que no se podría cumplir* Nulidad de un matrimonio Vuelve a casarse Sentencia de nulidad (recurrida) se anula. No se puede revertir (x 3ro ajeno) - Cuando el recurrente (vencido) ejerce derecho exigiendo que no se lleve a efecto la sentencia impugnada mientras la parte vencedora no rinda FIANZA DE RESULTAS. Puede pedirlo conjuntamente con recurso - en escrito separado - que vencedor no lleve a efecto sentencia mientras no rinda fianza de resultas en caso que recurso sea acogido - no la rinde no puede pedir cumplimiento. (Especie de suspensión) *Esta solicitud va al tribunal que debe cumplir sentencia *Excep - Juicios ejecutivos - Posesorios - De desahucios - De alimentos
Tramitación del recurso
Siempre PREVIA VISTA DE LA CAUSA.
Ante el tribunal a quo (inferior)
- 1er control
Examen de admisibilidad.
Al dictar resolución revisa cumplimiento art 776- Dentro de plazo - Patrocinado por abogado
- Cumple requisitos —> Declara admisible —> Dispone elevar carpeta electrónica al tribunal superior.
No cumple requisitos —> Declara inadmisible, sin más trámite (interlocutoria reponible)
Ante tribunal ad quem (superior)
- Se aplica art 200
- 2do control
Examen de admisibilidad- Sentencia recurrible - Cumple con art 776 - Menciona vicio + ley que concede recurso (art 772)
- Cumple requisitos —> Declara admisible —> Dicta resolución “autos en relación”
No cumple requisitos —> Declara inadmisible por resolución fundada (interlocutoria reponible)
*Igual podría disponer “autos en relación” (casación de oficio)
Terminación del recurso
FORMA NORMAL
- Por sentencia definitiva
FORMA ANÓMALA
- Directo:
- Inadmisibilidad
- Desistimiento - Indirecto:
- Desistimiento de la acción
- Transacción
- Avenimiento
- Conciliación
Vista y fallo del recurso
VISTA
- Se aplica reglas de las apelaciones
Art 783
*SALVO —> Duración alegatos
Civil: 30 min
Casación forma: 1 hora
C.S casación forma: 2 horas - Prueba
Siempre que causal alegada lo necesite.
El tribunal abrirá un término prudencial QUE NO EXCEDA DE 30 DÍAS.
Ej. Inhabilidad (cert de nacimiento)
FALLO
Debe analizarse:
- Cáusales
- Los hechos configurativos están acreditados
- Vicio ha causado un perjuicio reparable con la invalidación del fallo
- Vicio ha influido en lo dispositivo del fallo
- Recurso preparado
Fallo del recurso
—> DESECHARLO
—> ACOGERLO
Siempre se anula la sentencia.
- Causal 1-2-3-8-9 art 768
La misma sentencia:
Declara casación + ANULA la sentencia impugnada.
Determina el estado en que queda el proceso, remitiendo su conocimiento al tribunal inferior (REENVÍO) - Causal 4-5-6-7 art 768
Tribunal anula la sentencia (acoge y anula)
Acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicta sentencia de REEMPLAZO.
Requisitos casación de oficio
Art 775
Es una facultad.
- Estar conociendo
- Vía apelación
- Consulta
- Casación
- Otra incidencia
Ej Estar conociendo un recurso de hecho y advierta un error e invalide de oficio
- La sentencia adolezca de vicio (según art 768)
- Existencia del defecto
Vista conjunta de apelación y casación forma
Se verán CONJUNTAMENTE.
Debiendo dictarse UNA SOLA SENTENCIA —> para fallar apelación y desechar casación
DA LUGAR A CASACIÓN —> se tendrá por no interpuesta apelación SOLO CASACIÓN —> se mandará a traer autos en relación.
*Al interponer casación forma y fondo.
Tribunal debe pronunciarse primeramente sobre casación forma.
Si se acoge no emite pronunciamiento de casación fondo porque no hay sentencia SE ANULÓ al acogerse casación forma.