Recurso De Nulidad Flashcards
Objetivos
Art 372 a 387 CPP
recurso extraordinario
INVALIDAR EL JUICIO ORAL
REENVÍO -> REGLA GRAL Determinará el estado en que hubiere de quedar el proc y ordenara la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que disponga realización de nuevo juicio.
RAZÓN: al ser oral sólo quedan registros de audios y los jueces que deben fallar son los que concurrieron a este juicio, un juez que no concurrió no puede fallar y como el tribunal superior no concurrió no puede fallar por eso dispone reenvío
Petición —> Fiscal, querellante o acusado
“Que acoja el recurso, se invalide el juicio, la sentencia dictada y se disponga nuevo juicio”
INVALIDAR SÓLO SENTENCIA DEFINITIVA
REEMPLAZO -> EXCEP art 385 Solo en casos que señala la ley. LEGITIMADO —> sólo acusado. Dicta, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo - La sentencia definitiva hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal (Sent reemplazo -> Absolutoria) - Ha aplicado una pena cuando no procedía aplicar pena alguna. Por circunstancias modificatorias de resp penal (eximentes, atenuantes o agravantes) - Impone una pena superior a la que legalmente corresponde. Se omite atenuantes, grados de participación o grados de ejecución del delito.
Resoluciones anulables
- Sentencia definitiva condenatoria o absolutoria dictada por TOP.
En proc por crimen o simple delito de acción pública - Sentencia definitiva dictada por JG.
En el proc simplificado y monitorio - Sentencia definitiva dictada por JG.
En proc por crimen o simple delito de acción privada
(Querellante o querellado) (proc simplificado)
para saber si aplicamos recurso de nulidad tenemos que saber qué juicio es
Plazo
- Por escrito
- Dentro de los 10 días sig a la notificación de la sentencia definitiva
- Ante Tribunal que hubiere conocido del juicio oral
Cáusales
- Cáusal art 373 letra A) —> CS
Cuando en cualquier etapa del proc o pronunciamiento de la sentencia se hubieren INFRINGIDO substancialmente DERECHOS o GARANTÍAS FUNDAMENTALES.
REENVÍOEJ detención ilegal producto de eso en mochila se encuentra especies robadas, la mochila no podrá ser objeto de prueba. Art 19 n7 CPR
- Causal art 373 letra B) —> CA
En el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO que hubiere influido sustancialmente en el dispositivo del fallo.
REENVÍOSALVO errónea aplicación del derecho basado en art 385 (acusado) -> REEMPLAZO EXCEP conoce CS cuando recurrente alega que sobre la misma cuestión jurídica existen fallos discrepantes por parte de distintos tribunales
Motivos absolutos de nulidad
Art 374
Se invalida la sentencia y el juicio —> REENVÍO
Se refiere a cuestiones procesales (forma)
- Sentencia pronunciadas por un TRIBUNAL incompetente/tribunal no integrado en conformidad a la ley/tribunal inhabilitado/tribunal que resolvió con menor número de jueces o votos.
- Cuando la audiencia de juicio oral hubiere tenido lugar en AUSENCIA de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen (JUECES y FISCAL) y (DEFENSOR)
requisito de validez - Cuando al DEFENSOR se le hubiere IMPEDIDO ejercer las FACULTADES que la ley le otorga.
Podría además configurar causal del art 373 letra A) infracción de d y garantías (Derecho del imputado)
Se podrían plantear de manera conjunta o subsidiaria, sería competencia CS x competencia acumulativa) - Cuando en el juicio oral hubieren sido VIOLADAS las disposiciones establecidas por la ley sobre PUBLICIDAD y CONTINUIDAD.
admite ciertas restricciones, no publicidad total NO SE ADMITE
Continuidad se afecta —> cuando se realiza audiencia y se suspende para un día distinto - Cuando en la sentencia se hubiere OMITIDO alguno de los requisitos del art 342 letra c), d) o e)
Infracción requisitos SENTENCIA penal. Parte considerativa/reflexiva/resolutiva - Cuando la sentencia se hubiere dictado con INFRACCIÓN del art 341
Ppio de CONGRUENCIA penal —> Sentencia definitiva no puede exceder el contenido de la acusación - Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada el autoridad de COSA JUZGADA.
Infracción de cosa juzgada
Nulidad ipso iure (de pleno derecho)
Art 344
(En relación con la dictacion de la sentencia definitiva penal).
El VEREDICTO es una interlocutoria que resuelve un trámite que servirá de base a la dictacion de una sentencia definitiva penal
- Desde comunicado el veredicto comienza a correr el plazo para dictar sentencia definitiva —> 5 días (se puede aumentar) - Si el juicio tuvo una duración mayor a la base se incrementa 1 día por cada 2 días de exceso qué haya tenido el juicio. - Si el tribunal no comunica la sentencia en el plazo legal tribunal le otorga plazo adicional de 2 días (art 344). - Si no lo hace en ese plazo se produce la nulidad del juicio de pleno derecho.
EXCEP —> Si hubo veredicto absolutorio y no se dicta sentencia definitiva REINA EL VEREDICTO (se omite sentencia pero sigue vigente la interlocutoria) NO HAY NULIDAD
absolución ratifica la inocencia del imputado
Defectos no esenciales
Art 375
NO CAUSAN NULIDAD.
Errores de la sentencia que no influyen en su parte dispositiva.
Sin perjuicio de que la corte pueda corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso
Preparación del recurso
El recurso de nulidad se requiere preparar, siempre que la causal tenga CARÁCTER PROCESAL. Art 377
EXCEPCIONES
- Motivos del art 374 - Cuando la ley no admita recurso alguno contra la resolución que contenga el vicio - Cuando el vicio tenga lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia - Cuando el vicio llegue a conocimiento del recurrente después de pronunciada la sentencia
PREPARACION SUFICIENTE
Art 165 inc final
Que el interviniente haya efectuado una petición de nulidad que el tribunal haya desechado.
Basta con incidentes, con una nulidad procesal fundada.
Efectos de la interposición
REGLA GRAL —> Efecto devolutivo
EXCEP (Suspende la ejecución)
- CUANDO SE INTERPONE CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.
Art 389 - CUANDO LA LEY DISPUSIERE EXPRESAMENTE LO CONTRARIOCasos:
- Apelación contra resolución que libera a un detenido o preso preventivo respecto de ciertos delitos (negare/sustitúyete/revocaré) CRÍMENES - Interlocutoria de apertura para preparación juicio oral. (Cuando apela fiscal porque le han excluido pruebas por ilicitud) (No se puede enviar al TOP mientras no se resuelva la apelación)
- SENTENCIA DEFINITIVA PROC ABREVIADO
Tramitación del recurso
TRIBUNAL A QUO (inferior)
- Admisibilidad. Puede ser: JG —> Proc simplificado TOP —> Juicio ordinario penal Si se estima admisible prosigue remisión a tribunal superior
TRIBUNAL AD QUEM (superior)
- Certifica el ingreso Se otorga rol respectivo *Comienza a correr plazo de 5 días para solicitar la Inadmisibilidad/adherirse al recurso/formular observaciones* - Ingresado a tribunal superior se DICTA RESOLUCIÓN “Por recibidos los antecedentes, rija el plazo del art 382, transcurrido el cual dese cuenta en la sala tramitados para pronunciarse sobre su admisibilidad” - ADMISIBILIDAD (2DO) Transcurrido plazo tendrá que manifestarse sobre la admisibilidad, por lo que vuelve a revisar la admisibilidad fundado miamos arts tribunal inferior. - RESOLUCION “Teniendo presente que el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, cumple los requisitos. Agréguese a la carpeta digital. Pasen los autos a la presidencia de esta corte para que, previo sorteo de sala, ordene su vista en la audiencia pública que fije al efecto” *SIEMPRE PREVIA VISTA DE LA CAUSA* - Fijacion en tabla - Audiencia pública - Vista de la causa