Recurso De Apelación Flashcards
Noción y Normativa Aplicable
RAE
Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior
NORMATIVA APLICABLE
Art 186 y SS CPC
Objetivos
ENMENDAR con arreglo a derecho la decisión del inferior por parte del superior.
Materias vinculadas
- Tribunales Intervinientes
Reglas de grado de jerarquía y de ejecución (tribunal de 2da instancia nunca realiza la parte de ejecución de la sentencia le corresponde al de 1ra instancia) Art 110 y 113 COT - Denominación de las partes
Apelante/Recurrente
Apelado/Recurrido - Inadmisibilidad
- Quien recurre no es titular
- Fuera de plazo
- No se cumplen normas de interposición
- Improcedencia
Resolución no admite este recurso
Resoluciones impugnables
REGLA GENERAL
- Sentencias definitivas
- Sentencias interlocutorias de 1ra instancia.
SALVO por ley declare inapelables.
EXCEPCIONES
- Interlocutoria 2da instancia (Art 209 CPC)
En qué la C.A declare su propia incompetencia
ANTE C.S - Autos y Decretos
Art 188 CPC
Apelación en SUBSIDIO de la Reposición
Cuando:- Alteran la substanciación regular del juicio - Disponen trámites que no están expresamente contemplados en la ley para el proc respectivo.
Si no acoge la reposición -> antecedentes elevados al tribunal superior (2da instancia)
Acoge reposición -> no se ocupa de apelación (es subsidio)
EJEMPLOS
- Juicio ordinario de mayor cuantía.
El juez luego de la duplica dicta interlocutoria de prueba (2da clase), SE SALTA la etapa de conciliación.
SE ALTERA SUBSTANTACIÓN DEL JUICIO - Juicio sumario.
Se presenta demanda, el juez dicta traslado (decreto), el juicio sumario NO PERMITE TRASLADO, se debe dar por interpuesta demanda y citar a comparendo al 5to día.
SE ALTERA SUBSTANTACION DEL JUICIO. - Juicio ejecutivo.
Ejecutado requerido de pago y opuso excepciones, da traslado y luego cita a conciliación, NO PROCEDE CONCILIACIÓN (no hay d en discusión)
SE ALTERA SUSTANTANCION DEL JUICIO.
Ejemplos de sentencias inapelables
- ART 129 CPC
Gestiones para obtener PRIVILEGIO DE POBREZA
Podrá reclamarse en caso que no se dé lugar a la solicitud - ART 159 INC FINAL CPC
MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
(Sentencia interlocutoria de 2da clase) (sirve para dictar sentencia definitiva)
*algunas apelables como la decrete peritaje en 1ra instancia - ART 181 CPC
AUTOS Y DECRETOS
*Interlocutoria de prueba inapelable
(Recurso reposición y apelación en subsidio) - ART 210 CPC
Resoluciones que recaigan en INCIDENTES que se promuevan en 2DA INSTANCIA - ART 310 INC FINAL CPC
Resolución que dicta los AUTOS DE PRUEBA (interlocutoria)
(Reposición y apelación en subsidio) - ART 326 INC 2 CPC
Resolución que dispone la práctica de alguna DILIGENCIA PROBATORIA.
Resolución que da ampliación a la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio. - ART 379 CPC
Resoluciones que ordenan recibir PRUEBA sobre TACHAS OPUESTAS. - ART 432 INC FINAL CPC
Resolución que CITA A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA (Interlocutoria de 1ra instancia) - ART 574 CPC
Sentencia que ordena demolición, enmienda, afianzamiento o extracción el tribunal puede decretar medidas urgentes de precaución y que se ejecuten (sin apelación) - ART 723 CPC
Incidentes fallados en sentencia definitiva
Resoluciones en todo PROC INCIDENTAL sea su naturaleza.
Juicios de mínima cuantía (única instancia) admite casación en la forma - ART 45 COT
JUICIOS DE ÚNICA INSTANCIA
(No exceda de 10 UTM) - ART 33 LEY 18.287
MULTAS DE TRANSITO (sentencia de JPL)
Fundamentación y objeto del recurso
Expresar el agravio.
Nociones de agravio anteriores preguntas
Plazo
Plazos individuales
(Corre desde que se notifica a la parte)
- Sentencia definitiva
Regla gral —> 10 días
Otros casos —> 10 días arrendamiento precios urbanos (juicio sumario)
—> 5 días art 189 inc final/ proc policía local/acción de protección
—> 15 días laudo y ordenará (juicio arbitral) - Sentencia interlocutoria
Regla gral —> 5 días
Excepción —> 5 o 3 días interlocutorias apelables en subsidio (rige plazo reposición)
Requisitos de interposición
- Por escrito (salvo art 189 inc 3)
- Fundamentos de hecho y derecho
- Peticiones concretas
*salvo cuando va en subsidio y reposición cumpla exigencia
Mismo requisitos en la Adhesión a la Apelación
Efectos de la apelación
- EFECTO DEVOLUTIVO
- EFECTO SUSPENSIVO (AMBOS EFECTOS)
EFECTO DEVOLUTIVO
Consiste en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior (tribunal inferior no puede hacer nada más respecto de la sentencia)
2 tribunales competentes:
- A quo (inferior) —> la ejecución de lo resuelto (causa ejecutoria)
- Ad quem (superior) —> conocer y resolver apelación (no puede indagar lo que sucede en 1ra instancia) (vedado)
Cuando el tribunal superior resuelve dicta el CÚMPLASE ahí devuelve competencia al inferior
CASOS EN QUE SE CONCEDE:
ART 194 CPC LA EXCEPCIÓN
- Resoluciones dictadas CONTRA EL DDO en los JUICIOS EJECUTIVOS y SUMARIOS (todo género pero se entienden solo las sentencias definitivas, n2 están las otras, PERO excep 691 ambos efectos)
- AUTOS, DECRETOS y SENT INTERLOCUTORIAS (autos y decretos que permiten apelación en subsidio/ interlocutoria esencialmente 1ra instancia)
- Resoluciones en el INCIDENTE sobre EJECUCIÓN de una SENT FIRME, DEFINITIVA o INTERLOCUTORIA. (Cumplimiento incidental del fallo serán autos o interlocutorias, dentro del n2)
- Resoluciones que ordenen ALZAR MEDIDAS PRECAUTORIAS (auto por ser provisorias, dentro del n2)
- Todas las demás resoluciones por disposición de la ley.
EFECTO SUSPENSIVO
Es aquel por el cual y salvo disposición legal en contrario la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia e impide su cumplimiento.
(Suspende competencia de tribunal inferior)
Tribunal superior —> resuelve dictando el CÚMPLASE ahí devuelve competencia a Inferior
CASOS EN QUE SE CONCEDE:
ART 195 CPC REGLA GENERAL
- Sentencia definitiva contra DTE en juicio ORDINARIO de MAYOR CUANTÍA
- Sentencia definitiva contra DTE en juicio ORDINARIO de MENOR CUANTÍA
- Sentencia definitiva contra DDO en juicio ORDINARIO de MAYOR CUANTÍA
- Sentencia definitiva contra DDO en juicio ORDINARIO de MENOR CUANTÍA
- Sentencia definitiva contra DTE en juicio SUMARIO (art. 691)
- Sentencia definitiva contra DDO en juicio SUMARIO. (Art. 691)
SALVO que concedida en ambos efectos hayan de eludirse sus resultados (efecto devolutivo)
(No rige 194 n1 rigue esta norma especial) - Sentencia INTERLOCUTORIA que hace lugar a la SUSTITUCIÓN del PROC de ORDINARIO A SUMARIO (art 681 inc 1 y 691)
- Sentencia definitiva contra EJECUTANTE en juicio EJECUTIVO (la absolutoria)
Presentación del recurso
1ER CONTROL DE ADMISIBILIDAD
- DENEGAR EL RECURSO (No ha lugar)
Resolución interlocutoria de 2da clase (sirve al pronunciamiento de sentencia definitiva o interlocutoria)
Permite reposición especial (3 días) - CONCEDE EL RECURSO (Por interpuesto recurso)
—> Concédase en el sólo efecto devolutivo
—> Concédase en ambos efectos o solo concédase.
Procede reposición y recurso de hecho.
Tramitación del recurso (1ra instancia)
—> 1ER CONTROL DE ADMISIBILIDAD
Juez debe analizar su procedencia (dentro de plazo/cumple con requisitos de interposición).
No es apelable -> no ha lugar por improcedente
Fuera de plazo -> inadmisible
Si no se concede debiendo hacerlo -> recurso de hecho
—> NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO
- Primer elemento del emplazamiento
- La resolución correspondiente
- La notificación de la resolución que genera un plazo (para concurrir al tribunal superior)
- Inicia plazo para deducir recurso de hecho propio (203)
- Inicia plazo para interponer reposición
- Envío al tribunal superior (por web)
- Copia fiel resolucion apelada
- Del recurso
- Demás antecedentes pertinentes
(Para que tenga acceso a carpeta electrónica en relación con el recurso interpuesto)
- Comienza a correr plazo para adherirse a la apelación
- Inicia plazo para cumplir carga del art 197 (tribunal remite electrónicamente copia fiel…)
Tramitación del recurso (2da instancia)
—> CERTIFICACIÓN INGRESO (200)
Se le asigna ROL
Importancia:
- Inicia plazo para deducir recurso de hecho falso
- Inicia plazo para adherirse a la apelación
—> AUTOS AL RELATOR
Se dicta esta resolución que da cuenta que los antecedentes pasan al relator.
A fin de revisar si se encuentran en estado de ser vistos y resueltos (si se cumplió en 1ra instancia con notificaciones que determinan emplazamiento en 2da instancia)
Si no encuentra reparos va a CERTIFICAR QUE SE ENCUENTRA LA CAUSA EN ESTADO DE RELACIÓN (en situación de poder ser informada a la corte a la sala que corresponda)
Determina 2 situaciones:
- Recurso se conoce EN SALA
Cuando la causa se certifica que está en estado de relación tendrá que ser dada a conocer:- En cuenta (relación privada)
- Previa vista de la causa (relación pública)
- Una vez se certifica que la causa está en estado de relación de revisa admisibilidad:
- Declara inadmisible -> causal de terminación del recurso, devuelve antecedentes a tribunal inferior (recurso de reposición)
- Declara admisible -> resolución con dese cuenta o en relación
—> CERTIFICACIÓN ESTADO
Si se certifica que no está en estado de relación -> debe adjuntar algunos antecedentes y volver a ser certificada por relator.
—> RESOLUCIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD
(2do control de admisibilidad)
- Se declara inadmisible -> lo devuelve al inferior (puede reponer)
- Se declara admisible -> le da tramitación
—> DESE CUENTA O EN RELACIÓN
En relación
- Sentencia definitiva -> Previa vista de la causa
- Otra resolución -> En cuenta SALVO se pidan alegatos dentro 5 días desde certificación ingreso
si se solicitan la resolución que dicta es en relación por lo que la causa se va a conocer previa vista de la causa (sustitución de proce)
—> COMPARECENCIA
- Expresa -> un escrito (se hace parte, comparece)
- Implícita -> haciendo una solicitud que dé cuenta de la intención ej solicitar alegatos
(En lo principal: se hace parte Otrosí: solicita alegatos)
Conocimiento y fallo del recurso
EN CUENTA
Con la sola relación privada del relator a los ministros de la sala, NO HAY ALEGATOS.
Apelante no conocerá el día y sala en que se verá recurso, tendrá que averiguarlo en cuaderno de relatores a quien le fue distribuida y cuando aprox se verá.
- Notificación que dispone dar cuenta
- La cuenta propiamente tal
PREVIA VISTA
En audiencia pública
- Notificación resolución ordena traer autos en relación
- Fijación material de la causa en tabla
(Se asigna día dentro de la semana en que se verá) (causas laborales, penales y con ONI tienen preferencia) - Vista propiamente tal (día)
- Instalación
- Anuncio (abogado se anuncia para alegar)
- Relación (la hace relator, de forma pública)
- Alegatos (defensa oral abogados, 1ro apelante, 2do apelado, ambos apelantes orden interpuso recurso primero, adhesión 1ro el que interpuso, 2do adherido)
- Fallo (de inmediato o quedar en acuerdo (en redacción), no hay acuerdo (en estudio)
- Redacción (hay acuerdo y no se falla en el mismo momento) (no hay plazo solo en materias que ley lo establece)
- Suspensión de la vista o retardo.
Retardo -> en la corte se tiene alegatos en distintas salas a la misma hora.
Pide retardo para que lo esperen o suspende para que no se vea ese día
Incomparecencia a la vista de la causa (si se solicitaron alegatos)
Sanción -> suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso que determine el tribunal previo trasladó al abogado.
*Materia penal -> recurso se declara abandonado
*Materia civil -> el recurso se ve pero sin alegato del que no comparece a alegar
*Adhesión a la apelación -> alega adherente solo (si no va apelante)
Tiempo para alegar
Autos/decretos/sentencia interlocutorias -> Máximo 30 min
Materia penal -> puede sugerir tiempo estimado (tribunal lo establece)
Material laboral -> igual
*Si en tabla dice “sin tribunal” ha habido recusación o inhabilitación