Vecindad Flashcards
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Sede jurídica de una persona, la integran dos elementos: la residencia efectiva y la habitualidad”?
Domicilio
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Lugar de residencia habitual y en su caso el que determine la LEC, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles.”?
Domicilio real o voluntario
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Se fija por ley, independientemente del lugar de residencia habitual para determinadas personas por dependencia (hijos-padres, tutela-guardadores, comerciantes-centro de operaciones, militares-pueblo donde se hallare su cuerpo, diplomáticos españoles residentes en el extranjero-último domicilio en España, funcionarios-destino)”?
Domicilio legal o necesario
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Es el que se escoge para la ejecución de un acto o una operación o negocio jurídico”?
Domicilio electivo
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“El establecido en los estatutos (asociación), reglas de fundación (fundación) o la Ley (corporación); en defecto de estos el lugar de representación legal y, en su defecto, donde ejerza las principales funciones de su instituto.”?
Domicilio: personas jurídicas
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral. En caso de duda prevalecerá la que corresponde al lugar de nacimiento.”?
Vecindad civil
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Puede modificarse, solo se puede perder por la pérdida de la nacionalidad y la recuperación de la nacionalidad otorga la recuperación.”?
Pérdida de la vecindad civil
¿Cuáles son las formas de adquirir la vecindad civil?
Por filiación/adopción, por opción, por matrimonio, por residencia, por adquisición de la nacionalidad española y por recuperación de la nacionalidad española.
¿Quiénes podrán adquirir la vecindad civil por filiación? En caso de que los padres tengan distintas vecindades, ¿cuál se le dará?
Los hijos o adoptados respecto de las de sus padres o adoptantes.
Si tuviesen distinta vecindad civil, el hijo tendrá la de aquel cuya filiación haya sido determinada antes. En defecto de estas, la del lugar de nacimiento y, en su defecto, la vecindad de derecho común.
¿Cuál es el plazo que tienen los padres para atribuirle la vecindad por filiación/adopción?
Los padres durante los primeros 6 meses pueden atribuirle la vecindad de cualquiera de los progenitores.
¿La pérdida de la patria potestad afecta a la vecindad de los hijos?
La privación o suspensión de la patria potestad o el cambio de vecindad de los padres no afecta a la vecindad de los hijos.
¿Qué edad tendrá que tener el hijo y cuál es el plazo tras su emancipación para poder optar por la vecindad del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres?
El hijo mayor de 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación podrá optar por la vecindad del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
¿El matrimonio cambia la vecindad de los cónyuges? ¿Cuál es el plazo para optar uno por la vecindad del otro?
Se puede continuar con la vecindad anterior al matrimonio u optar por la del otro cónyuge. Los cónyuges mientras no estén separados podrá optar el uno por la vecindad del otro.
¿Cuánto tiempo se debe residir en un lugar para poder optar por la vecindad de ese lugar? ¿Dónde se hará constar?
Continuadamente durante 2 años con manifestación de voluntad o continuada durante 10 años sin declarar lo contrario. Se harán constar en el RC y no necesitan ser reiteradas.
¿Qué vecindad podrá elegir el extranjero que adquiera la nacionalidad española?
El extranjero que adquiera la nacionalidad española al inscribirla deberá optar por: la correspondiente al lugar de residencia o nacimiento, la última vecindad de los progenitores o adoptantes o la del cónyuge, y en el caso de adquisición por carta de naturaleza, la que el RD determine, teniendo en cuenta la posibilidad de optar.