Nacionalidad Flashcards
¿Cómo puede adquirirse la nacionalidad?
Adquisición originaria, posesión de estado y adquisición derivativa
¿Qué adquisiciones de la nacionalidad son automáticas y cuáles no?
La adquisición originaria es automática, sin embargo, la posesión de estado y la adquisición derivativa no son automáticas.
¿Qué tipos de adquisición originaria hay?
Por filiación, por nacimiento en España o por adopción.
¿Qué es la adquisición originaria por filiación?
Españoles de origen son los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento.
¿Cuáles son las posibilidades de adquisición originaria por nacimiento en España?
Tiene tres posibilidades:
- Nacidos en España de padres extranjeros, si alguno también hubiese nacido en España (excluye a los hijos de diplomáticos y cónsul)
- Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo nacionalidad.
- Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada: menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
¿En qué consiste la adquisición de la nacionalidad por adopción?
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español la adquiere desde la adopción, basta con que uno de los padres sea español. Si el menor adoptado mantiene su nacionalidad porque así lo prevé el sistema jurídico de su país, tendrá la nacionalidad española y además se le reconocerá la nacionalidad anterior.
¿Cuándo caducará la adquisición derivativa por opción?
La opción caducará a los 20 años de edad, salvo que a esa edad no estuviera emancipado, prolongándose hasta que transcurran 2 años desde la emancipación.
¿En qué casos se puede optar por la nacionalidad española (adquisición derivativa por opción)?
- Los que hayan estado bajo patria potestad de un español.
- Padre o madre originariamente español y nacido en España
- Filiación o nacimiento en España que se determine después de los 18 años
- Adoptado mayor de 18 años
¿Quién tendrá acceso a la adquisición derivativa por opción por patria potestad?
Tendrán acceso aquellas personas que estén o hayan estado sometidas a patria potestad de un español
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción por padres españoles nacidos en España?
Tendrán esta opción aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (sin límite temporal)
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por filiación tras los 18 años?
Los que su nacimiento/filiación se determine después de los 18 (2 años a partir de la determinación para optar). Se considera de origen.
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción de adoptado mayor de 18 años?
Extranjero mayor de 18 años adoptado por español (2 años a partir de su constitución para poder optar). Se considera de origen.
¿Quién tendrá derecho a la adquisición por posesión de estado?
Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC. Es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
¿Cómo se otorga la nacionalidad por carta de naturaleza? ¿Tiene caducidad?
Otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante RD, a propuesta del MJ cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
¿Quién tiene derecho a la adquisición derivativa por supuestos de naturalización por residencia?
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (buena conducta e integración). La concesión la otorga el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por razón de orden público o interés nacional. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
La concesión/denegación deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Cuáles son los plazos para la adquisición de la nacionalidad por residencia?
- 10 años como plazo general
- 5 años para refugiados
- 2 años para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Serfardíes
- 1 año: nacidos en territorio español, el que no haya ejercido la facultad de optar, el que haya estado sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento durante 2 años consecutivos, viudo de español sin separación, el que llevara 1 año casado con un español y el nacido fuera de España con ascendientes (padres o abuelos) originarios españoles.
¿Quién formula la solicitud en los casos de carta de naturaleza, residencia y opción?
En los casos de carta de naturaleza, residencia y opción, la solicitud la formula el emancipado o el mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido por el representante, el representante del menor de 14 años y el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. Por el interesado, por sí solo, dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
¿Cuál es el plazo de caducidad en el caso de la carta de naturaleza y residencia si no se presenta ante funcionario?
180 días
¿Cuáles son los requisitos para obtener la adquisición mediante carta de naturaleza, residencia y opción?
Ser mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí; jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la CE y las leyes; declarar la renuncia a la anterior nacionalidad (salvo países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Serfadíes) e inscripción en el Registro Civil.
¿Cuáles son las posibles causas de pérdida de la nacionalidad que se aplican a todos los españoles?
La adquisición voluntaria de otra nacionalidad, la renuncia expresa o la falta de declaración de la voluntad de conservar la nacionalidad en la 2º generación de españoles nacidos en el extranjero.
¿Cuáles son las causas de pérdida de nacionalidad aplicables a los españoles que no sean de origen?
Al usar durante 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado para adquirir la española y la entrada al servicio de armas o cargo político en un Estado contra la prohibición del gobierno.
¿En qué situaciones se pueden aplicar las causas de pérdida de la nacionalidad a todos los españoles?
Siempre que España no se halle en guerra, que el interesado se encuentre emancipado y resida habitualmente en el extranjero
¿Cuándo se pierde la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad?
El emancipado reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. La pérdida se produce transcurridos 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. En este caso, no la pierden los países iberoamericanos, etc. Si declara ante el Registro Civil la voluntad de conservar la nacionalidad española, esta se conservará.
¿En qué caso se pierde la nacionalidad por renuncia expresa?
El emancipado que renuncie expresamente si reside habitualmente en el extranjero y tiene otra nacionalidad.