Nacionalidad Flashcards

1
Q

¿Cómo puede adquirirse la nacionalidad?

A

Adquisición originaria, posesión de estado y adquisición derivativa

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2
Q

¿Qué adquisiciones de la nacionalidad son automáticas y cuáles no?

A

La adquisición originaria es automática, sin embargo, la posesión de estado y la adquisición derivativa no son automáticas.

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3
Q

¿Qué tipos de adquisición originaria hay?

A

Por filiación, por nacimiento en España o por adopción.

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4
Q

¿Qué es la adquisición originaria por filiación?

A

Españoles de origen son los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento.

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5
Q

¿Cuáles son las posibilidades de adquisición originaria por nacimiento en España?

A

Tiene tres posibilidades:
- Nacidos en España de padres extranjeros, si alguno también hubiese nacido en España (excluye a los hijos de diplomáticos y cónsul)
- Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo nacionalidad.
- Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada: menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

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6
Q

¿En qué consiste la adquisición de la nacionalidad por adopción?

A

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español la adquiere desde la adopción, basta con que uno de los padres sea español. Si el menor adoptado mantiene su nacionalidad porque así lo prevé el sistema jurídico de su país, tendrá la nacionalidad española y además se le reconocerá la nacionalidad anterior.

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7
Q

¿Cuándo caducará la adquisición derivativa por opción?

A

La opción caducará a los 20 años de edad, salvo que a esa edad no estuviera emancipado, prolongándose hasta que transcurran 2 años desde la emancipación.

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8
Q

¿En qué casos se puede optar por la nacionalidad española (adquisición derivativa por opción)?

A

-Los que hayan estado bajo patria potestad de un español.
-Padre o madre originariamente español y nacido en España
-Filiación o nacimiento en España que se determine después de los 18 años
-Adoptado mayor de 18 años

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9
Q

¿Quién tendrá acceso a la adquisición derivativa por opción por patria potestad?

A

Tendrán acceso aquellas personas que estén o hayan estado sometidas a patria potestad de un español

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10
Q

¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción por padres españoles nacidos en España?

A

Tendrán esta opción aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (sin límite temporal)

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11
Q

¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por filiación tras los 18 años?

A

Los que su nacimiento/filiación se determine después de los 18 (2 años a partir de la determinación para optar). Se considera de origen.

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12
Q

¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción de adoptado mayor de 18 años?

A

Extranjero mayor de 18 años adoptado por español (2 años a partir de su constitución para poder optar). Se considera de origen.

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13
Q

¿Quién tendrá derecho a la adquisición por posesión de estado?

A

Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC. Es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

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14
Q

¿Cómo se otorga la nacionalidad por carta de naturaleza? ¿Tiene caducidad?

A

Otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante RD, a propuesta del MJ cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.

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15
Q

¿Quién tiene derecho a la adquisición derivativa por supuestos de naturalización por residencia?

A

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (buena conducta e integración). La concesión la otorga el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por razón de orden público o interés nacional. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
La concesión/denegación deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

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16
Q

¿Cuáles son los plazos para la adquisición de la nacionalidad por residencia?

A
  • 10 años como plazo general
  • 5 años para refugiados
  • 2 años para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Serfardíes
  • 1 año: nacidos en territorio español, el que no haya ejercido la facultad de optar, el que haya estado sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento durante 2 años consecutivos, viudo de español sin separación, el que llevara 1 año casado con un español y el nacido fuera de España con ascendientes (padres o abuelos) originarios españoles.
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17
Q

¿Quién formula la solicitud en los casos de carta de naturaleza, residencia y opción?

A

En los casos de carta de naturaleza, residencia y opción, la solicitud la formula el emancipado o el mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido por el representante, el representante del menor de 14 años y el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. Por el interesado, por sí solo, dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

18
Q

¿Cuál es el plazo de caducidad en el caso de la carta de naturaleza y residencia si no se presenta ante funcionario?

A

180 días

19
Q

¿Cuáles son los requisitos para obtener la adquisición mediante carta de naturaleza, residencia y opción?

A

Ser mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí; jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la CE y las leyes; declarar la renuncia a la anterior nacionalidad (salvo países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Serfadíes) e inscripción en el Registro Civil.

20
Q

¿Cuáles son las posibles causas de pérdida de la nacionalidad que se aplican a todos los españoles?

A

La adquisición voluntaria de otra nacionalidad, la renuncia expresa o la falta de declaración de la voluntad de conservar la nacionalidad en la 2º generación de españoles nacidos en el extranjero.

21
Q

¿Cuáles son las causas de pérdida de nacionalidad aplicables a los españoles que no sean de origen?

A

Al usar durante 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado para adquirir la española y la entrada al servicio de armas o cargo político en un Estado contra la prohibición del gobierno.

22
Q

¿En qué situaciones se pueden aplicar las causas de pérdida de la nacionalidad a todos los españoles?

A

Siempre que España no se halle en guerra, que el interesado se encuentre emancipado y resida habitualmente en el extranjero

23
Q

¿Cuándo se pierde la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad?

A

El emancipado reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. La pérdida se produce transcurridos 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. En este caso, no la pierden los países iberoamericanos, etc. Si declara ante el Registro Civil la voluntad de conservar la nacionalidad española, esta se conservará.

24
Q

¿En qué caso se pierde la nacionalidad por renuncia expresa?

A

El emancipado que renuncie expresamente si reside habitualmente en el extranjero y tiene otra nacionalidad.

25
Q

¿En qué caso se pierde la nacionalidad por la falta de declaración de la voluntad de conservarla?

A

La falta de declaración de la voluntad de conservar la nacionalidad en la 2º generación de españoles nacidos en el extranjero cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. La pérdida se produce transcurridos un plazo de 3 años desde la mayoría de edad o la emancipación.

26
Q

¿En qué caso se pierde la nacionalidad por uso de la nacionalidad anterior?

A

Cuando durante 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española.

27
Q

¿En qué caso se pierde la nacionalidad por entrada al servicio de armas o cargo político?

A

Cuando entren voluntariamente al servicio de armas o cargo político en un Estado contra la prohibición del Gobierno.

28
Q

¿En qué caso se producirá la nulidad de la adquisición? ¿Quién lo lleva a cabo y en qué plazo?

A

Cuando se declare por sentencia que ha obtenido la nacionalidad mediante falsedad, ocultación, fraude, produciéndose la nulidad de la misma (por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia en el plazo de 15 años)

29
Q

¿Cuáles son los requisitos para la recuperación de la nacionalidad?

A
  • Ser residente legal en España (no en casos de emigrantes/hijos de emigrantes o dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)
  • Declarar ante Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad e inscribirla.
  • No podrán recuperarla sin previa habilitación del Gobierno, los que se encuentren en los supuestos de pérdida de nacionalidad cuando no lo sean de origen (sanción)
30
Q

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia de un menor de 14 años? ¿Qué sucede en caso de discrepancia entre los representantes?

A

El representante legal del optante. En caso de discrepancia entre los representantes legales, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria.

31
Q

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia de un mayor de 14 y menor de 18 años?

A

El propio interesado, asistido por su representante legal.

32
Q

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia de un emancipado o mayor de 18 años?

A

El propio interesado.

33
Q

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia de un discapacitado?

A

El interesado con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.

34
Q

¿Cuál será el plazo para la solicitud de la nacionalidad solo por opción por el interesado en caso de medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad?

A

Dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

35
Q

¿Cuál será el plazo de solicitud de la nacionalidad por opción en los casos establecidos en la Ley de Memoria Democrática?

A

2 años desde la entrada en vigor de la ley (octubre de 2022) con posible prórroga de un año.

36
Q

¿Los nacidos en el extranjero, si originariamente alguno de sus padres o abuelos hubiesen sido españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, creencias, orientación e identidad sexual por la que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad podrán optar por ella?

A

Sí, según la Ley de Memoria Democrática.

37
Q

¿Los nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la CE podrán optar por la nacionalidad?

A

Sí, según la Ley de Memoria Democrática.

38
Q

¿Los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley por la persecución o violencia durante la GC o la Dictadura podrán optar por la nacionalidad?

A

Sí, según la Ley de Memoria Democrática.

39
Q

¿Podrán adquirir la nacionalidad los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales? ¿Cómo podrán adquirir la nacionalidad? ¿Sus descendientes podrán optar a ella?

A

Adquieren la nacionalidad por carta de naturaleza. Los descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España también podrán obtenerla.

40
Q

Una ciudadana extranjera casada desde hace 18 meses con funcionario diplomático español acreditado en el país de origen de ella, ¿puede solicitar la nacionalidad española?

A

Sí, al llevar más de un año casada, y a todos los efectos se considera residencia legal en España.

41
Q

¿A quién deben solicitar, quien propone y quién concede la carta de naturaleza para los sefardíes?

A

Se solicita a la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, a propuesta del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y lo concede el CM.

42
Q

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un sefardí para adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza?

A

Tiene un plazo de 1 año desde la resolución para solicitar la inscripción, aportar un certificado que muestre que no tiene antecedentes penales y jurar la constitución.