Nacionalidad Flashcards
¿Cómo puede adquirirse la nacionalidad?
Adquisición originaria, posesión de estado y adquisición derivativa
¿Qué adquisiciones de la nacionalidad son automáticas y cuáles no?
La adquisición originaria es automática, sin embargo, la posesión de estado y la adquisición derivativa no son automáticas.
¿Qué tipos de adquisición originaria hay?
Por filiación, por nacimiento en España o por adopción.
¿Qué es la adquisición originaria por filiación?
Españoles de origen son los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento.
¿Cuáles son las posibilidades de adquisición originaria por nacimiento en España?
Tiene tres posibilidades:
- Nacidos en España de padres extranjeros, si alguno también hubiese nacido en España (excluye a los hijos de diplomáticos y cónsul)
- Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo nacionalidad.
- Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada: menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
¿En qué consiste la adquisición de la nacionalidad por adopción?
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español la adquiere desde la adopción, basta con que uno de los padres sea español. Si el menor adoptado mantiene su nacionalidad porque así lo prevé el sistema jurídico de su país, tendrá la nacionalidad española y además se le reconocerá la nacionalidad anterior.
¿Cuándo caducará la adquisición derivativa por opción?
La opción caducará a los 20 años de edad, salvo que a esa edad no estuviera emancipado, prolongándose hasta que transcurran 2 años desde la emancipación.
¿En qué casos se puede optar por la nacionalidad española (adquisición derivativa por opción)?
-Los que hayan estado bajo patria potestad de un español.
-Padre o madre originariamente español y nacido en España
-Filiación o nacimiento en España que se determine después de los 18 años
-Adoptado mayor de 18 años
¿Quién tendrá acceso a la adquisición derivativa por opción por patria potestad?
Tendrán acceso aquellas personas que estén o hayan estado sometidas a patria potestad de un español
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción por padres españoles nacidos en España?
Tendrán esta opción aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (sin límite temporal)
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por filiación tras los 18 años?
Los que su nacimiento/filiación se determine después de los 18 (2 años a partir de la determinación para optar). Se considera de origen.
¿Quién tendrá derecho a la adquisición derivativa por opción de adoptado mayor de 18 años?
Extranjero mayor de 18 años adoptado por español (2 años a partir de su constitución para poder optar). Se considera de origen.
¿Quién tendrá derecho a la adquisición por posesión de estado?
Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC. Es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
¿Cómo se otorga la nacionalidad por carta de naturaleza? ¿Tiene caducidad?
Otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante RD, a propuesta del MJ cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
¿Quién tiene derecho a la adquisición derivativa por supuestos de naturalización por residencia?
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (buena conducta e integración). La concesión la otorga el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por razón de orden público o interés nacional. Caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
La concesión/denegación deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Cuáles son los plazos para la adquisición de la nacionalidad por residencia?
- 10 años como plazo general
- 5 años para refugiados
- 2 años para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Serfardíes
- 1 año: nacidos en territorio español, el que no haya ejercido la facultad de optar, el que haya estado sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento durante 2 años consecutivos, viudo de español sin separación, el que llevara 1 año casado con un español y el nacido fuera de España con ascendientes (padres o abuelos) originarios españoles.