Adicional Flashcards
¿Hasta cuándo se presume a una persona como viva?
Hasta la declaración de fallecimiento se presume a la persona viva, salvo investigación en contrario.
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento inmediato?
Naufragio o siniestro aéreo verificado y con evidencias de ausencia de supervivientes
¿En qué caso de procederá a la declaración de fallecimiento a los 8 días?
Naufragio o siniestro aéreo verificado o en caso de encontrarse restos humanos no identificados
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento al mes?
Naufragio o siniestro aéreo presunto y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes
¿En qué caso se procede a la declaración de fallecimiento a los 3 meses?
Siniestro que no sea ni marítimo ni aéreo
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento al año?
Desde la producción de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, sin haber tenido noticias suyas
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento a los 2 años?
Participantes desaparecidos de un contingente armado desde la fecha del tratado de paz o desde la declaración oficial de fin de la guerra
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento a los 5 años?
Desde las últimas noticias o desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente 75 años
¿En qué caso se procederá a la declaración de fallecimiento a los 10 años?
Desde las últimas noticias habidas del ausente o, a falta de estas, desde su desaparición
¿Cuándo podrán acceder los herederos a la sucesión a título gratuito?
Firme la declaración de fallecimiento, se abrirá la sucesión, no pudiendo disponer los herederos de estos a título gratuito hasta 5 años después
¿Cuánto tiene que transcurrir para considerar en ausencia legal al desaparecido si no hubiese dejado apoderado?
Pasado 1 años desde las últimas noticias o desaparición.
¿Cuánto tiene que transcurrir para considerar en ausencia legal al desaparecido si hubiese dejado apoderado?
Pasados 3 años. Si el apoderado muere o renuncia, será de 1 año.
¿Quiénes tienen la obligación de promover e instar la ausencia sin orden de preferencia? ¿Quiénes podrán hacerlo?
El cónyuge no separado, los parientes consanguíneos hasta el 4º grado, el Ministerio Fiscal de oficio o mediante denuncia. Podrá cualquier persona que tenga derechos sobre los bienes del desaparecido.
¿Quiénes serán los representantes del ausente y en qué orden? ¿Quién los nombrará?
El Letrado de la Administración de Justicia los nombrará de forma escalonada (salvo motivo grave):
1. Cónyuge no separado.
2. Hijo mayor de edad (preferencia con convivencia y mayores).
3. Ascendiente más próximo de menos edad.
4. Hermanos mayores (preferencia con convivencia y mayores)
5. En defecto, se nombrará a una persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
¿Qué sucede si el ausente se presentase?
Si tras la declaración, se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado que se encuentren y tendrá derecho al precio de los vendidos o bienes adquiridos con estos. No podrá reclamar rentas, frutos ni productos obtenidos con los mismos.
¿Qué se considera una desaparición?
Desaparición de una persona de su domicilio o lugar de última residencia, sin más noticias.