Unidad II: teoría general del contrato Flashcards
Art 1437
Art. 1437.- “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”
Art 1438
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Art 1439
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Art 1440
Art. 1440: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art 1441
Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Art 1442
Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Art 1443
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Contratos típicos y atípicos.
Subclasificación.
Contratos típicos: aquellos expresamente reglamentados por el legislador en Códigos o leyes especiales.
Contratos atípicos: aquellos que no están expresamente reglamentados por el legislador en Códigos o leyes especiales.
Subclasificación:
- C. Atípicos puros: inéditos
- C. Atípicos mixtos: combinación o unión de 2 o más contratos regulados por ley o por el CC.
Contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
Contratos de ejecución instantánea o de una sola ejecución: aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen (en su totalidad) apenas se celebra el contrato que las generó. El contrato nace y se extingue simultáneamente, quedando las partes liberadas de inmediato. Ejemplo. compraventa cosa consumible.
Contratos de ejecución diferida: aquellos en los cuales alguna/s obligaciones se cumplen dentro de un plazo (expreso o tácito). Contrato nace pero las obligaciones que nacen de ese contrato, una o más de las obligaciones que nacen de ese contrato se van a cumplir más adelante en el tiempo. Los efectos de ese acto jurídico están sujetos a una modalidad que altera el efecto jurídico y hace que el cumplimiento no sea instantáneo, están sujetos a una condición suspensiva, por lo que se cumplen cuando si es que se cumple la condición. También pueden estar sujetos a un plazo suspensivo. Es posible que haya una condición y un plazo al mismo tiempo. Hace que el cumplimiento de las obligaciones quede diferido para más adelante. Ejemplo. fiado. pago en cuotas.
Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva: están llamados a tener una duración en el tiempo, porque las obligaciones van naciendo y extinguiéndose de manera fraccionada y sucesiva de la forma que ha sido pactada por las partes. Aquellos en que los cumplimientos de a lo menos una de las partes se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. Las obligaciones van naciendo y se van extinguiendo en forma sucesiva y periódica durante la vigencia del contrato. Ejemplo. arrendamiento, las partes pueden elegir la duración total y la renta, que se debe pagar mes a mes y se extingue mes a mes a medida que se va pagando.
Contratos unilaterales onerosos
- Mutuo con intereses (ley 18.010)
- Deposito cuando se faculta al depositario para usar la cosa en su provecho.
- Comodato celebrado en pro de ambas partes (art. 2179)
- Cauciones otorgadas por 3eros para garantizar obligaciones ajenas.
Contratos bilaterales gratuitos
Mandato no remunerado.
Donación irrevocable entre vivos.
Estipulación a favor de un tercero.
Clasificación contratos en categorías contractuales
- Contrato tipo
- Contrato dirigido
- Contrato forzoso
- Contrato ley
- Sub contrato
- Autocontrato
Clasificación contratos legales implicitos
a. Típicos y atípicos
b. Ejecución instantanea, diferida y tracto sucesivo
c. Individuales y colectivos
d. Definitivos y preparatorios
e. Adhesión y de libre negociación
Clasificación contratos legales explicitos
Importancia clasificación c. oneroso/gratuito
- Determinación Culpa
- Obligación de garantía
- Deber de reconocimiento
- Consideración persona interviniente
- Acción pauliana
- Arrendamiento
- Pago de lo no debido.
Contratos de larga duración
Categoría no consagrada en chile. Se basan en una relación de confianza y cooperación entre las partes que hace que el contrato se proyecte por un largo tiempo.
Problema: circunstancias imprevistas. Al no estar consagrado la teoría de la imprevisión se utiliza el art. 1456 para solucionarlo (buena fe)
Contrato individual y contrato colectivo
Individual: Aquel para cuyo nacimiento o formación es indispensable la manifestación de voluntad de todas las personas que resultan jurídicamente vinculadas. Crea derechos y obligaciones exclusivamente para los que consintieron en él.
Colectivo: Contrato colectivo: aquel que crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron, o que incluso disintieron oponiéndose a la conclusión del contrato. Vulnera el efecto relativo, pero lo acepta la ley.
Contratos preparatorios y definitivos
Contrato preparatorio: prepara el camino para celebrar un contrato definitivo. Se hace a través de un contrato pues crea la obligación de otro contrato a futuro que actualmente no se quiere o no se puede celebrar, pues hay un obstáculo. Las partes quedan obligadas desde ya a celebrar otro contrato en el futuro. Genera una obligación de hacer (celebrar un contrato en el futuro), por lo que necesariamente debe incluir un plazo y/o condición. Lo más común es que estén juntos. Si solo hubiera condición no sería seguro, pero si está sujeto a plazo significa que el contrato definitivo se va a celebrar cuando se cumpla el plazo.
Contrato definitivo: el que se celebra cumpliendo con la obligación generada por el contrato preparatorio.
Contrato de adhesión y libremente negociados
Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido (art. 1 n° 6 LPDC 19.496).
Libremente negociado: aquel en que las partes han deliberado en cuanto a su contenido, examinando y ventilando atentamente las cláusulas del contrato, en un relativo plano de igualdad y libertad.
Soluciones al problema de la adhesión
- Contrato dirigido
- Homologación
- Reglas de interpretación
3.1. En contra del redactor art. 1566
3.2. C. manuscrita por sobre la impresa - Cláusula general de ineficacia
Contrato tipo. Clases
Acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos que se celebrarán masivamente o en serie.
Clases:
A. Unilateral: intereses convergentes.
B. Bilateral: intereses divergentes.
Contrato dirigido
Aquel en que el legislador reglamenta en forma imperativa las cláusulas más relevantes del contrato.
Contrato forzoso. Clases.
Aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado.
1- Contrato forzoso ortodoxo:
Aquel que el legislador ordena celebrar, pero en que el destinatario de esta orden puede, generalmente, elegir a su cocontratante y determinar con él, el contenido del contrato.
2- Contrato forzoso heterodoxo:
Aquel que el legislador constituye “de un solo golpe”: el vínculo jurídico, las partes y el contenido del contrato son impuestos heterónomamente por la ley.
La ley lo da por celebrado y la libertad contractual desaparece.
Contrato ley
Aquel contrato en que el Estado establece regímenes legales de excepción, otorgando franquicias o regalías y garantizado por ley la inmutabilidad en el futuro de dichos beneficios, sea mediante una ley que otorga la franquicia o mediante una ley que aprueba el contrato.