Principios de la contratación Flashcards
Principios fundamentales
Autonomía de la voluntad y la buena fe.
Autonomía de la voluntad
Libertad natural del hombre es autonoma, independiente y autosuficiente. Por ende, se basta para generar derechos y obligaciones.
Manifestaciones de la autonomía de la voluntad
Nacimiento:
1. Ppcio de consensualismo
2. Ppcio de la libertad contractual
Cumplimiento y ejecución:
1. Ppcio fuerza obligatoria de los contratos
2. Ppcio efecto relativo de los contratos.
Principio del consensualismo
Art. 1443
Distinguir entre contrato consensual propiamente tal y el contrato consensual formal.
Libertad contractual. Sus rupturas.
Comprende:
- Libertad de conclusión
- Libertad de configuración interna.
Consagración:
CPR: adquirir toda clase de bienes, libertad de trabajo, iniciativa económica.
Art. 1545 CC.
Rupturas:
1. Contratos dirigidos
2. Contratos forzosos
Principio de la fuerza obligatoria de los contratos. Sus aristas
Pacta sunt Servanda ART. 1545.
Aristas:
- Fuerza obligatoria del contrato ante el legislador
- Fuerza obligatoria ante el juez.
Fuerza obligatoria del contrato ante el legislador:
Intangibilidad del contrato una vez ha sido celebrado.
Excepciones en que el legislador vulnera la fuerza obligatoria:
- Dictación normas de emergencia. p.e. covid.
- Normas permanentes y obligatorias
- Leyes especiales que modifican contratos en curso
Fuerza obligatoria del contrato ante el juez:
Solo pueden interpretar. Salvo que la ley lo permita.
art. 1545
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Casos en que el legislador vulnera la fuerza obligatoria de la ley
- Dictación normas de emergencia. p.e. covid.
- Normas permanentes y obligatorias. p.e. art. 2003 n°2.
- Leyes especiales que modifican contratos en curso. Defensa de la intangibilidad por medio de la teoría de los derechos sobre derechos
Principio efecto relativo de los contratos. Definición. Consagración
Va de la mano con el PSS
Solo generan derechos y obligaciones frente a las partes y no frente a terceros (res inter alios acta).
Se entiende comprendido en el art. 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Principio efecto relativo de los contratos. Declinación.
Son excepciones:
1. Contratos que crean derechos y obligaciones para terceros absolutos: contratos colectivos.
2. Contratos a favor de un tercero: efecto expansivo o absoluto. Generan DERECHOS nunca obligaciones
¿Quienes son partes y quienes son terceros?
PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
Manifestaciones buena fe subjetiva
1- Error común, p.ej.: art. 1013, art. 1576 inc. 2. El acto no se ve afectado por el vicio de error. Si todos piensan que alguien es heredero y en realidad no lo era, se sanea por la buena fe y es heredero.
2- Posesión: art. 706 inc. 1. definición de lo que es la buena fe en materia de posesión. La posesión es la conciencia de haberse adquirido el dominio sin ningún tipo de vicio.
3- Derechos reales: poseedor a non domino de buena fe puede llegar a ser dueño por prescripción adquisitiva ordinaria.
4- Derechos reales: poseedor de buena fe tiene un tratamiento privilegiado respecto a las prestaciones mutuas (arts. 906, 907 y 909).
5- Pago de lo no debido: la buena o mala fe subjetiva determinan el monto de la restitución que debe efectuar el accipiens (arts. 2300 y ss.).
6- Contratos: generalmente la buena fe es objetiva, pero hay normas que contemplan la buena subjetiva, p.ej.: No tiene efecto la renuncia hecha de mala fe (sociedad)
Buena fe objetiva
Art 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Juez busca evidenciar la conducta esperable en las circunstancias propias del contrato, busca el estandar de conducta esperable.
ART 1546
Art 1546.Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.