Principios de la contratación Flashcards

1
Q

Principios fundamentales

A

Autonomía de la voluntad y la buena fe.

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2
Q

Autonomía de la voluntad

A

Libertad natural del hombre es autonoma, independiente y autosuficiente. Por ende, se basta para generar derechos y obligaciones.

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3
Q

Manifestaciones de la autonomía de la voluntad

A

Nacimiento:
1. Ppcio de consensualismo
2. Ppcio de la libertad contractual

Cumplimiento y ejecución:
1. Ppcio fuerza obligatoria de los contratos
2. Ppcio efecto relativo de los contratos.

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4
Q

Principio del consensualismo

A

Art. 1443
Distinguir entre contrato consensual propiamente tal y el contrato consensual formal.

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5
Q

Libertad contractual. Sus rupturas.

A

Comprende:
- Libertad de conclusión
- Libertad de configuración interna.

Consagración:
CPR: adquirir toda clase de bienes, libertad de trabajo, iniciativa económica.
Art. 1545 CC.

Rupturas:
1. Contratos dirigidos
2. Contratos forzosos

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6
Q

Principio de la fuerza obligatoria de los contratos. Sus aristas

A

Pacta sunt Servanda ART. 1545.
Aristas:
- Fuerza obligatoria del contrato ante el legislador
- Fuerza obligatoria ante el juez.

Fuerza obligatoria del contrato ante el legislador:
Intangibilidad del contrato una vez ha sido celebrado.
Excepciones en que el legislador vulnera la fuerza obligatoria:
- Dictación normas de emergencia. p.e. covid.
- Normas permanentes y obligatorias
- Leyes especiales que modifican contratos en curso

Fuerza obligatoria del contrato ante el juez:
Solo pueden interpretar. Salvo que la ley lo permita.

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7
Q

art. 1545

A

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

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8
Q

Casos en que el legislador vulnera la fuerza obligatoria de la ley

A
  • Dictación normas de emergencia. p.e. covid.
  • Normas permanentes y obligatorias. p.e. art. 2003 n°2.
  • Leyes especiales que modifican contratos en curso. Defensa de la intangibilidad por medio de la teoría de los derechos sobre derechos
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9
Q

Principio efecto relativo de los contratos. Definición. Consagración

A

Va de la mano con el PSS
Solo generan derechos y obligaciones frente a las partes y no frente a terceros (res inter alios acta).

Se entiende comprendido en el art. 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

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10
Q

Principio efecto relativo de los contratos. Declinación.

A

Son excepciones:
1. Contratos que crean derechos y obligaciones para terceros absolutos: contratos colectivos.
2. Contratos a favor de un tercero: efecto expansivo o absoluto. Generan DERECHOS nunca obligaciones

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11
Q

¿Quienes son partes y quienes son terceros?

A
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12
Q

PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL

A
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13
Q

Manifestaciones buena fe subjetiva

A

1- Error común, p.ej.: art. 1013, art. 1576 inc. 2. El acto no se ve afectado por el vicio de error. Si todos piensan que alguien es heredero y en realidad no lo era, se sanea por la buena fe y es heredero.
2- Posesión: art. 706 inc. 1. definición de lo que es la buena fe en materia de posesión. La posesión es la conciencia de haberse adquirido el dominio sin ningún tipo de vicio.
3- Derechos reales: poseedor a non domino de buena fe puede llegar a ser dueño por prescripción adquisitiva ordinaria.
4- Derechos reales: poseedor de buena fe tiene un tratamiento privilegiado respecto a las prestaciones mutuas (arts. 906, 907 y 909).
5- Pago de lo no debido: la buena o mala fe subjetiva determinan el monto de la restitución que debe efectuar el accipiens (arts. 2300 y ss.).
6- Contratos: generalmente la buena fe es objetiva, pero hay normas que contemplan la buena subjetiva, p.ej.: No tiene efecto la renuncia hecha de mala fe (sociedad)

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14
Q

Buena fe objetiva

A

Art 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Juez busca evidenciar la conducta esperable en las circunstancias propias del contrato, busca el estandar de conducta esperable.

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15
Q

ART 1546

A

Art 1546.Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

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16
Q

Manifestaciones buena fe objetiva en los tratos preliminares del contrato

A

o Actitud de “hablar claro”.
o Deber de corrección y lealtad.
o Deber de información de buena fe.  no se debe mostrar todo, pero dependiendo del contrato se deben mostrar cierta información.
o Si se violan algunos de estos deberes y se celebra el contrato:
 Se puede configurar dolo (art. 1458 C.C.)  si es que hay dolo y se puede acreditar hay derecho a indemnización de perjuicios, porque hubo maquinación fraudulenta.
 Si solo hay culpa  se puede indemnizar los perjuicios.
 Violación negligente.
 Indemnización de perjuicios (responsabilidad precontractual).  antes de que se celebre un contrato puede surgir responsabilidad por la buena fe si se infringen los deberes que emanan de la mala fe.

Tiene derecho a indemnizar por daño moral si es que lo puede probar, también los gastos de honorarios, de estudios de títulos, etc. Además, por la perdida de la oportunidad. Es importante entonces, pues a pesar de que no hay art. que lo diga la jurisprudencia ha señalado la existencia de estos deberes de indemnización por incumplimiento de la buena fe.

Otros deberes precontractuales, p.ej.:
- Deber de interrumpir las negociaciones del que se dé cuenta de que no está en condiciones de concluir un contrato válido.  si se va a caer en un vicio de nulidad es necesario señalarlo, de lo contrario se rompe la buena fe
- Deber de reserva.

17
Q

Manifestaciones buena fe objetiva en la celebración del contrato

A
  • Venta de cosa ajena: indemnización a que tiene derecho el comprador que es evicto se vincula con la buena fe objetiva (arts. 1847, 1849 y 1850 C.C.). Es un contrato válido, pero como TTD no va a permitir al adquirente adquirir el dominio. Por lo que el comprador queda como poseedor, si eventualmente el comprador es evicto, es decir, que es privado de la cosa por el verdadero dueño al ejercer la acción reivindicatoria. En la idea de indemnizar al comprador evicto se entiende como manifestación de buena fe objetiva.
  • Lesión enorme: en Chile es restringida, solo rige en ciertos casos, por lo tanto, en cualquier situación donde haya desequilibrio no se puede reclamar lesión enorme. Si se trata de ampliar el concepto de BF para ampliar la lesión enorme, se entiende que en la celebración del contrato hay un desequilibrio grave pero no se cae en ninguna causal de lesión enorme, se puede dejar sin efecto por buena fe objetiva. Ya que no es acorde a la buena fe cobrar más de el doble de precio en compraventa de muebles. Pero la lesión enorme no está regulada en muebles, sino que solo inmuebles.
  • Buena fe impone un equilibrio mínimo entre las utilidades de las partes
  • Buena fe objetiva impone el deber de redactar el contrato con un mínimo de precisión (art. 1566 C.C.).
18
Q

Manifestaciones buena fe objetiva en el cumplimiento del contrato

A
  1. Responsabilidad contractual es más amplia si la violación de deberes de lealtad constituye dolo (art. 1558). si llegase a constituir dolo deberá pagar más que si fue solo negligente. Se responde por los daños directos previstos e imprevistos. En cambio, si fue por negligente solo por los directos previstos.
  2. Argumento complementario a la excepción de contrato no cumplido (art. 1552).
  3. Argumento complementario a la reajustabilidad de indemnizaciones moratorias en obligaciones de dinero
19
Q

Manifestaciones buena fe objetiva en la terminación del contrato y en las relaciones post contractuales

A

Se da generalmente en contratos a plazo, de ejecución diferida o de tracto sucesivo. Las partes tienen una relación lo que hace que se tenga que tener en cuenta al momento de terminar el contrato. p.e contrato de arrendamiento de duración indefinida, si las partes pactaron que una parte puede terminarlo unilateralmente. Si decide hacerlo, la facultad de ponerle termino debe ejecutarse de buena fe (art. 1546), por ende no se puede llegar y hacerlo, si por ejemplo el plazo de anticipación no se considera suficiente.

Una vez terminada la relación contractual ocurre la fase de liquidación del contrato: lo que conlleva que las partes deben seguir relacionándose en la etapa post contractual. p.e. en el arrendamiento sigue vigente el mes de garantía, o la entrega misma del inmueble, hasta que ocurra el acta. Buena fe objetiva sobrevive e impone deberes específicos que dependen de las circunstancias.
En general, impide cualquier conducta de una de las partes destinada a disminuir las ventajas patrimoniales legítimas de la otra.

20
Q

TEORÍA DE LA INOPONIBILIDAD

A

EFECTO DE UN CONTRATO RESPECTO A TERCEROS.

Sanción civil que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto jurídico válido o de uno nulo, revocado o resuelto

21
Q

Inoponibilidad de forma

A

Tienen lugar cuando se omiten formalidades que se exigen para que los efectos de un acto se
puedan hacer valer, oponiéndolos a terceros. Son:
- Inoponibilidad por omisión de formalidades de publicidad
1. art. 1707 CC. Supuestos de contraescritura privada y contraescritura pública.

  1. Art. 1902 CC. cesión de créditos.
  2. Art. 2114.
  • Inoponibilidad por falta de fecha cierta. ART. 1703 (muerte de uno de los otorgantes, presentado en juicio, que haya sido copiado en registro público, que se haya tomado razón de él).
22
Q

Inoponibilidad de fondo

A
  1. Por falta de consentimiento o concurrencia
  2. Por lesión de derechos adquiridos.
  3. Por nulidades u otras causales de ineficacia de los actos jurídicos
    • Nulidad excepcionalmente es inoponible a terceros. p.e. sociedad.
    • Nulidad matrimonio.
  4. Simulación:
  5. Fraude:
  6. Inoponibilidades en procedimientos concursales:
23
Q

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO. Definición. Intervinientes. Ejemplos.

A

Art. 1449: Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Noción:
Contrato celebrado válidamente entre dos partes, que pretende atribuir un derecho propiamente suyo a una tercera persona que no ha participado en la celebración del contrato.

Intervinientes:
- Estipulante: quien contrata en favor del tercero.
- Promitente: quien se obliga a ejecutar una prestación en favor del tercero.
- Beneficiario o tercero: acreedor directo de la prestación.

Ejemplos:
1- Contrato de seguro de vida.
a. Promitente: compañía de seguros
b. Estipulante: tomador seguro (p.e padres)
c. Tercero: a quien beneficie (p.e hijo)
En virtud de este contrato el promitente se obliga a pagar la prestación al tercero beneficiario cuando fallezca el tomador. Desde que se celebra el contrato, el tercero tiene este derecho en su patrimonio, pero mientras no acepte no puede exigir que se cumpla. Mientras el tercero no acepte puede dejarse sin efecto.

24
Q

Teorías de la naturaleza de la estipulación a favor de un tercero.

A
  1. Teoría de la oferta.
  2. Teoría de la gestión de negocios ajenos.
  3. Declaración unilateral de voluntad.
  4. Adquisición directa del derecho.
25
Q

Efectos de la estipulación a favor de un tercero

A

A) ENTRE ESTIPULANTE Y PROMITENTE
Son las partes del contrato.
Estipulante puede exigir el cumplimiento el cumplimiento forzado para el tercero. Puede exigir la pena si existe cláusula penal.
Pueden revocarla antes de la aceptación.

B) ENTRE PROMITENTE Y BENEFICIARIO
Debe aceptar. Si lo hace puede exigir el cumplimiento y la indemnización, pero no tiene acción resolutoria.

C) ENTRE ESTIPULANTE Y BENEFICIARIO
Juridicamente son extraños.

26
Q

PROMESA DE HECHO AJENO.

A

Art. 1450. Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.

27
Q

EFECTO ABSOLUTO O EXPANSIVO DE LOS CONTRATOS. Definición y manifestaciones

A

No es una excepción al efecto relativo, algunos han dicho también que es su superación. Lo que se plantea es: los contratos además de ser fuentes de derechos y obligaciones entre las partes, frente a terceros los contratos son hechos jurídicos que frente a todos los demás no pueden ser desconocidos, en el sentido que produce el contrato un efecto erga omnes. Se entiende este efecto erga omnes no en cuanto obligue o genere derechos para terceros, sino que en tanto todos los demás no pueden desconocer el contrato.

NO ES UNA EXCEPCION AL EFECTO RELATIVO PORQUE NO GENERA DERECHOS NI OBLIGACIONES PARA LOS TERCEROS.

Manifestaciones:
a. ART. 1817
b. Acción directa en sede contractual.