Unidad I: fuentes de las obligaciones en general Flashcards
Art 1437
Art. 1437.- “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”
Art 2284
Art. 2284.- “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.”
Art 578
Art. 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”
Enriquecimiento sin causa. Características. Requisitos. Ejemplos.
Concepto: es la acción que corresponde a quien ha experimentado un empobrecimiento injustificado en contra del que se ha enriquecido a su costa sin causa, para que le restituya el monto del enriquecimiento
Características:
a. Personal.
b. Patrimonial.
c. Renunciable.
d. Cedible.
e. Transmisible.
f. Prescriptible.
Requisitos:
a) Que una persona experimente un empobrecimiento en su patrimonio.
b) Que otra persona obtenga un enriquecimiento.
c) Relación de causalidad entre ambas.
d) Carencia de causa.
e) Opera de manera subsidiaria.
Casos:
* Prestaciones mutuas (arts. 904 y ss).
* Accesión.
* Responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno: derecho a repetir contra el autor del daño (art. 2325).
* Nulidad de actos de un incapaz (art. 1688).
Declaración unilateral de voluntad. Casos
una persona puede por su sola voluntad transformarse en deudor, sin que intervenga la voluntad de otra.
o Oferta irrevocable: art. 99 inc. 1 Cód. Comercio.
o Promesa de recompensa: art. 632 inc. 2 C.Civ.
Art 1438
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.