Unidad 5 Lloveras Flashcards
estatuto
es sinónimo de régimen jurídico o legal al cual están sometidas las personas o las cosas.
estatus.
significa posición que ocupa una persona o una cosa dentro de cierto marco de referencia.
una disciplina,posee un estatuto científico, estamos refiriéndonos a que
está sometida a un determinado régimen o que goza de determinadas características que no estarían presentes –o serían difusas o no serían obligatorias- si tal estatuto no existiera. Asimismo, decimos que una disciplina tiene estatus científico cuando ocupa un lugar dentro del universo de la ciencia. Particularmente hablamos de la posibilidad de identificar en la disciplina en cuestión un objeto de estudio, un método para abordar dicho objeto y un sujeto cognoscente que le darían a la disciplina la posición de científica
El objeto de estudio de una disciplina científica es
aquello sobre lo cual queremos conocer. Dependiendo de las líneas teóricas que sigamos, podemos suponer que el objeto está presente en la realidad y la tarea de quienes investigan es aprehenderlo. Por el contrario, hay otras perspectivas que indican que el objeto de conocimiento es resultado de un proceso de problematización que realiza el investigador.
método
puede tener varias interpretaciones. En sentido amplio, entendemos por método a aquellos procedimientos técnicos que nos acercan a la resolución de un problema de investigación. En cambio, en sentido restringido, el método es lo que diferencia al conocimiento vulgar del conocimiento científico. En este documento, trabajaremos con el último, es decir, como característica propia del conocimiento científico (Ynoub, 2001). En este punto conviene diferenciar al método de investigación científica del simple método de investigación. El primero pretende resolver un problema de conocimiento y los métodos de investigación en general resuelven problemas de otra índole,
sujeto,
no hablamos de personas en sentido individual sino de cómo los científicos se relacionan con el objeto de estudio. En materia de ciencia, la relación que existe entre el investigador y el objeto investigado es mediada por métodos y técnicas que le permitan describir, explicar y predecir ciertos fenómenos.
la adquisición del estatus o el régimen científico de determinadas disciplinas no sólo se logra al reunir los requisitos que mencionábamos anteriormente sino que
está fuertemente ligado a un proceso social, político, cultural y económico que lo determina. El análisis de esas circunstancias es también materia de la epistemología
Además de estos tres atributos (objeto, método y sujeto), una disciplina poseerá estatuto científico si el conocimiento que produce reúne los requisitos propios del saber científico.
Esther Díaz “Conocimiento, Ciencia y Epistemología”. La autora enumera allí 9 (nueve) características del conocimiento científico, a saber: Es descriptivo, explicativo y predictivo; es crítico analítico; es metódico y sistemático; es controlable; es unificado; es lógicamente consistente; se comunica por medio de un lenguaje preciso; es objetivo y, por último, es provisorio (Díaz, 2010),
una de las estrategias más utilizadas para definir el concepto de ciencia jurídica, es recurriendo a
la reflexión epistemológica necesita de la construcción teórica previa -producto de científicos, cientistas o prácticas científicas- como material de análisis.
Es sobre esos modelos previamente analizados que podremos debatir su origen histórico, sus pretensiones de universalidad y neutralidad, sus métodos y la relación de los investigadores con el objeto de estudio de la ciencia jurídica.
una de las estrategias más utilizadas para definir el concepto de ciencia jurídica, es recurriendo a las concepciones acerca de qué es el derecho. Por lo tanto es conveniente que, antes de la práctica epistemológica acerca del conocimiento jurídico, tengamos en claro qué propone cada corriente estudiada.
la reflexión epistemológica necesita de la construcción
teórica previa -producto de científicos, cientistas o prácticas científicas- como material de análisis.
Es sobre esos modelos previamente analizados que podremos debatir su origen histórico, sus pretensiones de universalidad y neutralidad, sus métodos y la relación de los investigadores con el objeto de estudio de la ciencia jurídica.
una de las estrategias más utilizadas para definir el concepto de ciencia jurídica, es recurriendo a las concepciones acerca de qué es el derecho. Por lo tanto es conveniente que, antes de la práctica epistemológica acerca del conocimiento jurídico, tengamos en claro qué propone cada corriente estudiada.
el Derecho posee un estatuto científico propio? ¿Es posible hablar de una ciencia jurídica?
está atravesado por las dificultades del lenguaje. Hablamos de la vaguedad, la ambigüedad y la carga emotiva:
“El primer obstáculo es la propia expresión «ciencia jurídica», que es ambigua porque
tiene una variedad de significados y, además, imprecisa y vaga sea porque las propiedades que connota
no están determinadas exhaustivamente -vaguedad intensional-, sea a causa de la indeterminación parcial de la extensión del concepto -vaguedad extensional-.
Por otra parte, el término «ciencia jurídica» está cargado de fuerza emotiva en tanto en cuanto la ciencia sugiere respeto y aprobación. La ambigüedad, vaguedad y emotividad del término constituyen serios obstáculos para su delimitación” (Calsamiglia, 2009, pág. 18).
el documento sugiere que si bien el Derecho posee características propias, su estatuto científico está influenciado por otras disciplinas y su producción de conocimiento se basa en marcos explicativos tomados de diferentes campos. Por lo tanto, se plantea la existencia de estudios científicos sobre el Derecho, pero también se reconoce que sus fundamentos teóricos y explicativos provienen de disciplinas como la historia, la sociología o la ciencia política.
Follari, que sostienen que no caben dudas acerca de la existencia de estudios científicos sobre el derecho. Sin embargo, los fundamentos teóricos-explicativos de esos estudios son propios de
disciplinas como la historia, la sociología o la ciencia política y no provienen específicamente de la ciencia jurídica (Follari, 2016). Follari continúa diciendo que no considera que el derecho constituya un objeto teórico en sí mismo (elemento que habíamos tenido en cuenta a la hora de caracterizar a las disciplinas que poseen estatus científico)
sino que es un hecho social y como tal puede ser explicado desde ciencias previamente reconocidas. A la vez, introduce otro componente clave para la reflexión: “la ciencia requiere explicación, nunca se limita a la descripción” (Follari
¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL?
discernir si aquello que llamamos ciencia jurídica goza de autonomía respecto de otras ciencias o si es parte de las ciencias sociales en general. Veamos.
De acuerdo con las autoras Kunx y Cardinaux, a las disciplinas científicas se las puede dividir en dos grandes grupos: disciplinas empíricas y disciplinas no empíricas. Esta división es a los efectos de un análisis epistemológico:
“Las primeras exploran, describen, explican y predicen los acontecimientos que tienen lugar en el mundo en el que vivimos; sus enunciados (hipótesis, leyes científicas, teorías) deben confrontarse con los hechos de la experiencia y sólo son acepados si se apoyan en una base empírica” (Kunz & Cardinaux,
Sobre el carácter interdisciplinario que poseería el derecho,
Follari lo coloca en una zona gris en la división entre disciplinas científicas. El autor sostiene que la autonomía epistémica de las disciplinas no es un valor al cual aspirar. Él caracteriza al derecho como una disciplina multidisciplinar, que surge desde la profesión (Abogacía) y luego busca fundarse científicamente, conformándose epistémicamente con el aporte de otras disciplinas previamente constituidas (Follari,
los procesos sociales, económicos y políticos que permiten la institucionalización o conformación científica.
entendiendo que la disciplinarización y separación de los saberes sería altamente eficaz e intelectualmente productiva
ciencias sociales nomotéticas, acentuaban su interés en alcanzar leyes generales que gobernaban el comportamiento humano
llamadas idiográficas, se interesaron en los datos cualitativos, en la descripción del pasado y del contexto en el cual habían surgido esos datos y de las motivaciones implicadas en esas situaciones. Los estudios legales no podían ser encasillados dentro de las ciencias nomotéticas ni idiográficas, de modo tal que nunca llegaron a ser del todo componentes principales de las ciencias sociales (Wallerstein
la ciencia jurídica posee características propias que le otorgan cierta autonomía respecto de
las ciencias sociales.
Según Follari, sus marcos explicativos son tomados de otras disciplinas, colocando al derecho en una zona limítrofe inter o multi-disciplinar.