unidad 4 Flashcards
la sociología jurídica
(SJ)
la sociología jurídica
(SJ) es una especialidad sociológica o un sub-campo disciplinar, en el que la perspectiva
sociológica, sus teorías y métodos son centrales.
Los fenómenos jurídicos1 serían su objeto y para su estudio se adopta una perspectiva externa al derecho. Dicho de otra manera,
los textos, prácticas e instituciones jurídicas se analizan e investigan en su contexto
de producción y acción, como fenómenos socialmente construidos que no son tomados
por dados.
El derecho y las instituciones jurídicas tienden a ser vistos por ellos como
consecuencia
de otros hechos sociales o como epifenómenos, indicadores o variables dependientes
de distintas estructuras y procesos sociales
la SJ como especialidad,
es parte del pensamiento
sociológico y se nutre teórica y metodológicamente del mismo,
su objeto está conformado por los fenómenos jurídicos
Se ubica, de manera, entre dos disciplinas consolidadas aunque distantes en sus respectivos perfiles
epistemológicos, teóricos y metodológicos: la sociología y los estudios jurídico-legales.
La relación epistemología, teoría y método en la sociología jurídica
a. La SJ, por ser una ciencia social, se aproxima empíricamente a lo que define como realidad social y jurídica y para ello utiliza distintos métodos y técnicas.
c. Para comprender los métodos utilizados por la SJ es necesario conocer cómo son
entendidos por los diferentes modelos teóricos.
d. Los supuestos epistemológicos, las teorías y los métodos de investigación están estrechamente
unidos.
existen tendencias que se han generado históricamente y
que marcan relaciones típicas entre modelos teóricos y estrategias metodológicas y con
ello distintas tradiciones o paradigmas de investigación.
El modelo positivista de ciencia
El modelo positivista parte del supuesto ontológico que sostiene que la realidad
social, es objetiva, externa al sujeto y que resulta susceptible de observación, medición y
control experimental mediante la aplicación de las matemáticas y la estadística. En esta
visión, la subjetividad del actor social tiene un reconocimiento nulo o escaso.
Sostiene
la unicidad de la ciencia y procura un conocimiento sistemático, que se valida empírica mente por contrastación con el objeto y que aspira a ser valorativamente neutro
Su aproximación metodológica positivismo
a lo que define como realidad social y
jurídica es cuantitativa y utiliza el modelo hipotético deductivo. De manera típica los
fenómenos sociales se definen como variables entre las que se buscan relaciones estadísticas
Este modelo positivista procura
describir y explicar, estableciendo relaciones causales entre
los fenómenos y a partir de ello formular leyes predictivas, indicando qué cambios pueden
suceder si se modifica algún aspecto de una situación socio-jurídica dada
la técnica positivista
de encuesta, a través de la aplicación de cuestionarios semiestructurados sobre muestras
representativas de un mismo universo poblacional
fines descriptivos y explicativos, permitió detectar tendencias que forman parte de la cultura
jurídica de la población.
el modelo comprensivo e interpretativo
rescatan la importancia de la
subjetividad del actor social y en particular su habilidad para compartir distintos significados.
Objetan la concepción positivista de un único tipo de ciencia y con ello el monismo
metodológico. Desde el punto de vista epistemológico, el conocimiento comienza a
ser visto como construido socialmente, el cual es producido, no descubierto.
la acción social como objeto de la sociología
el sentido de la acción social se refiere a los significados y propósitos que los seres humanos atribuyen a sus acciones y que comparten en interacciones recíprocas. Se trata de comprender por qué las personas actúan de cierta manera y qué significado
le otorgan a esas acciones en el contexto social en el que se encuentran.
Esta perspectiva pertenece a la corriente interpretativa de la sociología. Esta corriente, representada por Max Weber y otros autores, cuestiona la visión positivista de la sociología, que busca explicar causalmente la realidad social. En cambio, la perspectiva interpretativa se centra en comprender e interpretar los significados que los seres humanos crean y comparten en sus
interacciones sociales.
la metodología
cuantitativa y la estadística se tornan inadecuadas y es preciso innovar en técnicas comprensivo interpretativo
se adoptan estrategias cualitativas aptas para producir
datos descriptivos sobre las interacciones e intercambios significativos entre los actores
sociales.
la entrevista, el estudio de casos, la observación participante, el análisis
documental y de textos, los grupos de discusión, el análisis de contenido y conversacional,
para citar algunos de los más utilizados.
Cualquiera sea el modo de entender el sistema jurídico la importancia de su constitución lingüística
El mundo jurídico es, entonces, esencialmente discursivo
Dicho sistema se sostiene por la comunicación escrita y verbal que se realiza a
través de formas textuales contenidas en normas legales.
Esta dependencia que el
derecho y las profesiones jurídicas tienen de los textos y el lenguaje dificulta ver la realidad
jurídica como un conjunto de prácticas generadas en un contexto particular.
El mundo jurídico es, entonces, esencialmente discursivo y el derecho, sus procesos
e instituciones se reproducen a través de palabras escritas o habladas. De ahí la importancia
teórica y metodológica que el lenguaje tiene tanto para el positivismo jurídico, como
para las ciencias sociales que estudian los fenómenos jurídicos.
la SJ y otras ciencias sociales ven al discurso jurídico como
social y
políticamente construido y al uso del lenguaje jurídico como una forma de práctica social
y como reflejo y consecuencia de tales prácticas. Las investigaciones de estas disciplinas
no se orientan al conocimiento e interpretación de los contenidos legales para su aplicación,
sino a detectar que hay “detrás” de los textos legales o “más allá” del significado
literal de una norma o una decisión judicial. Toman a los textos como fuentes de datos
para indagar sobre otros fenómenos socio-jurídicos
El estudio de modelo comprensivo interpretativo es
descriptivo y no pretende que sus resultados sean generalizables,
dado que no utiliza una muestra representativa. Explica un caso concreto con
el fin de comprender y evaluar su funcionamiento sin realizar mediciones. Su trabajo
sirve no sólo para ilustrar la utilización de métodos y técnicas cualitativas, sino también
para mostrar la utilidad de investigaciones de carácter descriptivo y evaluativo sobre el
funcionamiento de instituciones jurídicas.
El modelo crítico
En él se destaca el aporte de Karl Marx y más tarde
de la Escuela de Frankfur
La premisa ontológica básica es que la realidad social está cruzada por estructuras
y procesos que ubican a los seres humanos en distintas situaciones de desigualdad
(basadas en la clase social, el género, la raza, la etnia, la sexualidad, la religión, etc.).
Estas realidades son creaciones humanas e históricas y a su vez generan situaciones de
dominación y alienación. Por lo tanto, pueden transformarse a través de acciones sociales
liberadoras y emancipadoras. Las teorías críticas sirven a estos fines y su objetivo no
es la producción de conocimientos que meramente expliquen la realidad social o interpreten
el sentido de la acción social, sino que se orienten a transformarlas. Ante ello, el
investigador asume el compromiso que exige dicho cambio y orienta sus investigaciones
a promover acciones liberadoras y formas de conciencia no alienadas. En consecuencia,
las teorías críticas llevan implícita la formulación de algún tipo de praxis emancipadora.
Tales supuestos resignifican la relación entre el investigador y los sujetos o grupos
investigados