Tutela Flashcards

1
Q

Definición de Tutela

A

Poder jurídico que la ley otorga sobre menores de edad o declarados en estado de interdicción para que sean administrados sus bienes y representados, cuando no estén sujetos a patria potestad. (Subsidiaria a la Patria Potestad)

Ejercida por TUTOR y PROTUTOR (estos son cargos públicos)

Prescripción de acciones: 5 años de concluida la tutela

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2
Q

Clases de tutela

A

Son 3: testamentaria, legítima y judicial
1. Testamentaria: por persona que tenga bajo su patria potestad o tutela legítima al menor o incapaz.
2. Legítima: Corresponde en orden a abuelo PATERNO, abuelo MATERNO, abuela PATERNA, abuela MATERNA, o HERMANOS (preferido que procedan de ambas lineas/,mayor de edad y capaz) Si los hijos son fuera de matrimonio, se prefiere línea MATERNA.
3. Judicial: Nombra Juez si no hay testamentario ni legítimo, conforme a pariente con conocimiento y familiaridad con el menor, solvente, idóneo y preparado, que garantice desempeño satisfactorio.

Además de ella también se podría agregar:
1. Legal: Ejercida por Director de Centros de Asistencia Social
2. Tutor especial: art.268
3. Tutor específico: art. 306
4. Tutor provisional: como medida precautoria art. 307
5. Tutela para +18 declarados en estado de interdicción: Doctrinariamente conocida como CURATELA

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3
Q

¿A quién corresponde la Tutela de +18 en estado de interdicción?

A

En orden:
1. Cónyuge
2. Padre o madre
3. Hijos +18
4. Abuelo/abuela (primero paternos después maternos)

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4
Q

¿El menor puede asociarse a la administración de sus bienes y proponer tutor?

A

A los 16 años adquiere este derecho y si no tuviere tutor testamentario, puede proponer candidato entre parientes de la legítima o a falta de estos, a persona de reconocida honorabilidad.

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5
Q

Protutor

A

Objetivo: Intervenir en las funciones de la tutela para asegurar su recto ejercicio.

Igual designación que la de la tutela, siempre con NOTORIA HONRADEZ y ARRAIGO.

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6
Q

Prohibiciones para ser tutor o protutor

A
  1. Menor o incapacitado
  2. Penados por delito con pena mayor de 2 años (o faltas y delitos contra la honestidad/patrimonio)
  3. Removido de otra tutela o que no rindiera cuentas o no estén aprobadas
  4. Ebrio consuetudinario, vago o de notoria mala conducta
  5. Fallido o concursado no rehabilitado
  6. Quien tenga pendiente litigio con el menor o incapaz
  7. Perdió patria potestad o admin. de sus hijos
  8. Acreedor o deudor del menor (a menos que fuera testamentario y el testador lo sabía)
  9. Sin domicilio en la república
  10. Ciego o que tenga enfermedad grave, incurable o contagiosa.
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7
Q

Causas de remoción de la tutela o protutela

A
  1. Demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo
  2. Incitaren al pupilo a corrupción o delito
  3. Emplearen maltrato con el menor
  4. A sabiendas cometieren inexactitud en el inventario por omitir bienes o créditos
  5. Se ausenten por +6 meses del lugar donde desempeñan la tutela o protutela
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8
Q

¿Quiénes pueden excusarse de la tutela o protutela?

A
  1. Que tengan a su cargo otra tutela o protutela
  2. +60 años
  3. bajo patria potestad 3 o + hijos
  4. Mujeres
  5. Limitados de recursos que menoscabe su subsistencia
  6. Enfermedad habitual que impida cumplir deberes
  7. Ausentarse de la república por +1 año.

Si la persona no es pariente, no está obligado a aceptar siempre que haya personas llamadas por ley sin excusas o impedimentos.

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9
Q

¿Para qué se necesita autorización judicial en el ejercicio de la tutela?

A
  1. Enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del pupilo; arrendar x+3 años y recibir rentas anticipadas x+1 año; hacer o reconocer mejoras no necesarias; constituir servidumbres pasivas y todo contrato que afecte patrimonio
  2. Tomar dinero a mutuo
  3. Repudiar herencias, legados y donaciones
  4. Transigir o comprometer en árbitros
  5. Hacerse pago de los créditos
  6. Resolver forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero el pupilo
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10
Q

Prohibiciones en el ejercicio de la tutela

A
  1. Contratar con el pupilo o aceptar contra él créditos, derechos o acciones
  2. Disponer a título gratuito de sus bienes
  3. Aceptar donaciones del expupilo sin estar aprobadas y canceladas las cuentas, SALVO si es ascendiente, cónyuge o hermano
  4. Hacer remisión voluntaria de derechos (perdonar deudas a su favor)
  5. Aceptar ser beneficiario de seguros a su favor
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11
Q

Rendición de cuentas de la tutela

A

Se hacer de forma anual ante juez, y final al concluirse o cesar el cargo, ante expupilo dentro de los 60 días siguientes a que terminó el ejercicio de la tutela.

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