Tutela Flashcards
Definición de Tutela
Poder jurídico que la ley otorga sobre menores de edad o declarados en estado de interdicción para que sean administrados sus bienes y representados, cuando no estén sujetos a patria potestad. (Subsidiaria a la Patria Potestad)
Ejercida por TUTOR y PROTUTOR (estos son cargos públicos)
Prescripción de acciones: 5 años de concluida la tutela
Clases de tutela
Son 3: testamentaria, legítima y judicial
1. Testamentaria: por persona que tenga bajo su patria potestad o tutela legítima al menor o incapaz.
2. Legítima: Corresponde en orden a abuelo PATERNO, abuelo MATERNO, abuela PATERNA, abuela MATERNA, o HERMANOS (preferido que procedan de ambas lineas/,mayor de edad y capaz) Si los hijos son fuera de matrimonio, se prefiere línea MATERNA.
3. Judicial: Nombra Juez si no hay testamentario ni legítimo, conforme a pariente con conocimiento y familiaridad con el menor, solvente, idóneo y preparado, que garantice desempeño satisfactorio.
Además de ella también se podría agregar:
1. Legal: Ejercida por Director de Centros de Asistencia Social
2. Tutor especial: art.268
3. Tutor específico: art. 306
4. Tutor provisional: como medida precautoria art. 307
5. Tutela para +18 declarados en estado de interdicción: Doctrinariamente conocida como CURATELA
¿A quién corresponde la Tutela de +18 en estado de interdicción?
En orden:
1. Cónyuge
2. Padre o madre
3. Hijos +18
4. Abuelo/abuela (primero paternos después maternos)
¿El menor puede asociarse a la administración de sus bienes y proponer tutor?
A los 16 años adquiere este derecho y si no tuviere tutor testamentario, puede proponer candidato entre parientes de la legítima o a falta de estos, a persona de reconocida honorabilidad.
Protutor
Objetivo: Intervenir en las funciones de la tutela para asegurar su recto ejercicio.
Igual designación que la de la tutela, siempre con NOTORIA HONRADEZ y ARRAIGO.
Prohibiciones para ser tutor o protutor
- Menor o incapacitado
- Penados por delito con pena mayor de 2 años (o faltas y delitos contra la honestidad/patrimonio)
- Removido de otra tutela o que no rindiera cuentas o no estén aprobadas
- Ebrio consuetudinario, vago o de notoria mala conducta
- Fallido o concursado no rehabilitado
- Quien tenga pendiente litigio con el menor o incapaz
- Perdió patria potestad o admin. de sus hijos
- Acreedor o deudor del menor (a menos que fuera testamentario y el testador lo sabía)
- Sin domicilio en la república
- Ciego o que tenga enfermedad grave, incurable o contagiosa.
Causas de remoción de la tutela o protutela
- Demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo
- Incitaren al pupilo a corrupción o delito
- Emplearen maltrato con el menor
- A sabiendas cometieren inexactitud en el inventario por omitir bienes o créditos
- Se ausenten por +6 meses del lugar donde desempeñan la tutela o protutela
¿Quiénes pueden excusarse de la tutela o protutela?
- Que tengan a su cargo otra tutela o protutela
- +60 años
- bajo patria potestad 3 o + hijos
- Mujeres
- Limitados de recursos que menoscabe su subsistencia
- Enfermedad habitual que impida cumplir deberes
- Ausentarse de la república por +1 año.
Si la persona no es pariente, no está obligado a aceptar siempre que haya personas llamadas por ley sin excusas o impedimentos.
¿Para qué se necesita autorización judicial en el ejercicio de la tutela?
- Enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del pupilo; arrendar x+3 años y recibir rentas anticipadas x+1 año; hacer o reconocer mejoras no necesarias; constituir servidumbres pasivas y todo contrato que afecte patrimonio
- Tomar dinero a mutuo
- Repudiar herencias, legados y donaciones
- Transigir o comprometer en árbitros
- Hacerse pago de los créditos
- Resolver forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero el pupilo
Prohibiciones en el ejercicio de la tutela
- Contratar con el pupilo o aceptar contra él créditos, derechos o acciones
- Disponer a título gratuito de sus bienes
- Aceptar donaciones del expupilo sin estar aprobadas y canceladas las cuentas, SALVO si es ascendiente, cónyuge o hermano
- Hacer remisión voluntaria de derechos (perdonar deudas a su favor)
- Aceptar ser beneficiario de seguros a su favor
Rendición de cuentas de la tutela
Se hacer de forma anual ante juez, y final al concluirse o cesar el cargo, ante expupilo dentro de los 60 días siguientes a que terminó el ejercicio de la tutela.