Bienes, propiedad y demás derechos reales Flashcards
Bienes
Cosas objeto de apropiación. (Son apropiables todas las cosas que no estén excluidas del comercio, por su naturaleza las que no pueden ser poseídas exclusivamente como el aire, y por la ley cuando está lo dispone).
Se clasifican en bienes inmuebles y muebles.
INMUEBLES: suelo y sub, espacio aéreo, árboles y plantas unidas a la tierra, construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente, cañerías incorporadas al inmueble, ferrocarriles, vías y líneas, muelles destinados a permanecer en un punto fijo etc.
MUEBLES: los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo, construcciones en terreno ajeno con fin temporal, naves, acciones y obligaciones de sociedades accionadas, derechos de autor sobre propiedad literaria, artística e industrial, semovientes, entre otros.
Los bienes muebles se pueden clasificar en fungibles, cuando pueden ser sustituidos por otros de la misma especia, calidad y cantidad, y NO fungibles cuando no pueden ser remplazados.
Menaje de casa
Todo mueble que sirve exclusivamente y propiamente para el uso ordinario de una familia. No aplica los libros, dinero, joyas, documentos, armas, instrumentos de arte u oficio, ropa etc.
Bienes según su propietario
Pueden ser de dominio público o de propiedad de particulares o privada.
DOMINIO PÚBLICO:
- De uso común: calles, parques, plazas, puentes, puertos, muelles, aguas de zona territorial etc.
- De uso especial o no común: destinados al servicio del Estado (patrimonio), los que dejen de ser de uso público, ingresos fiscales y municipales, subsuelo, yacimiento de hidrocarburos y minerales, terrenos baldíos, vacantes, exceso de propiedades rústicas, monumentos, reliquias arqueológicas. Siempre que no tengan ya un dueño legalmente con título.
PROPIEDAD PRIVADA: de personas individuales o jurídicas CON TÍTULO LEGAL.
Derechos reales
Todo poder inmediato y directo que se ejerce sobre los bienes y que es oponible a terceros (erga omnes)
- De goce y disposición:
- Propiedad
- De mero goce:
- Usufructo
- Uso
- Habitación
- Servidumbre - De garantía:
- Hipoteca
- Garantías mobiliarias
Propiedad
Formas especiales de propiedad:
- Copropiedad
- Medianería
- Propiedad horizontal
Modos originarios de adquirir la propiedad:
- ocupación
- usucapión
- accesión
Propiedad y sus características
Derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de limites y conforme a la ley.
Se caracteriza por:
- Poder absoluto (pero ahora limitado)
- No prescribe, es perpetuo (salvo propiedad intelectual que es 75 años para dominio público y patentes de invención 20 años)
- Poder exclusivo
El ejercicio del derecho de propiedad no puede afectar a otras personas. Se debe abstener de todo exceso que dañe la propiedad vecina.
Propietario puede REIVINDICAR (acción publiciana) de cualquier poseedor. Es un derecho de recuperar la propiedad que perdió de forma ilegal.
Limitaciones a la propiedad
- Legales
- Voluntarias (usufructo, uso, inmovilización voluntaria)
- Judicial (embargos, anotación de demanda)
Algunas limitaciones legales son:
- no hacer excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin hacer obras para evitar el daño
- Obligar a hacer deslinde y amojonamiento (fijar la linea que divide y poner algo)
- no constuir o plantar arboles muuuy cerca de la pared medianera
- obligar a demoler o ejecutar obras que pongan en peligro la propiedad
Clases o formas especiales de propiedad
- Copropiedad
- Medianería
- Propiedad horizontal
Copropiedad
Un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas llamadas comuneros o copropietarios.
- Cuotas de c/u se presumen iguales y todo es proporcional, cada uno es dueño de su parte alicuota
- Obligados a contribuir gastos de conservación de la cosa común
- Para la administración e innovaciones se requiere consentimiento de por lo menos 2/3 partes del valor total de la comunidad
Ya sea para la que venta de una parte alícuota, o para poner en explotación la cosa común, los comuneros tienen DERECHO DE TANTEO, para ejercitar este derecho tienen 15 días desde que son notificados del la intención.
Nadie está obligado a permanecer en copropiedad, se puede pedir la DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN (Juicio oral), lo más que puede durar un pacto de indivisión es 3 años y de ahí, lo que por su naturaleza no puede dividirse, o se adjudica a 1 solo que indemnizará a los demás, se vende y se reparte el precio entre todos.
Cesa la copropiedad:
1. división de la cosa común
2. Pérdida
3. Destrucción
4. Enajenación
5. Consolidación de todas las cuotas en 1 persona
Acreedores pueden concurrir a la división y oponerse a que se verifique sin él. También pueden embargar y vender la parte alícuota de su deudor, sin que se divida la cosa común.
Medianería
Forma especial de propiedad que se presume en las paredes divisorias de edificios contiguos hasta el punto común de elevación, paredes divisorias de jardines, cercas, vallados, setos que dividen predios rústicos etc, y son tomados como copropiedad.
Es una copropiedad en una pared o cerca que sirve de límite y separación entre dos propiedades contiguas.
Puede ser por contrato.
Propiedad horizontal
Forma especial de propiedad que existe en edificios de más de 1 planta, que se divide en pisos, departamentos, oficinas o habitaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente con salida a la vía pública.
¿Cómo se origina la propiedad horizontal?
1. Propietarios deciden someter un edificio existente a este régimen, una vez se hayan inscrito como fincan independientes.
2. Se construye con ese propósito.
3. Disposición de última voluntad en la que se instituya a herederos o legatarios de pisos de un mismo edificio, susceptible de propiedad horizontal.
Debe estar libre de gravámenes, o se necesitará consentimiento expreso de quien lo tenga a su favor.
Se constituye por escritura pública y esta deberá tener:
1. Declaración de propietario de someter a este régimen el inmueble
2. Situación, medidas y colindancias, descripción total del edificio, servicios que goce.
3. Descripción de cada piso
4. Valor del inmueble y de cada piso
5. Descripción elementos y partes comunes y las limitadas a unidades independientes
*Además, deben incluir el Reglamento de copropiedad y administración
Los elementos y partes comunes estarán en INDIVIVISIÓN FORZOSA, es nulo pacto en contrario.
Modos originarios de adquirir la propiedad
Son originarios:
1. Ocupación
2. Usucapión
3. Accesión
Son derivados:
1. Entre vivos: compraventa, donación, permuta, adjudicación en pago
2. Post mortem: herencia, legado o donación por causa de muerte
Ocupación
Las cosas muebles y semovientes pueden adquirirse por ocupación, los inmuebles NO.
Los muebles que pueden ocuparse son: piedras, conchas, cosas que vienen del mar, ríos o arroyos de uso público. Así como las cosas que son abandonadas de forma voluntaria por el dueño.
Los tesoros también, en terreno propio, si es terreno ajeno debe haber permiso pero se dividirá en partes iguales.
Los bienes mostrencos son muebles o semovientes extraviados, estos deben presentarse a autoridad municipal quien hará público el extravío, y si no reclama nadie, se venderá en pública subasta.
Posesión
Ejerce sobre un bien facultades inherentes al dominio o propiedad. “Tenencia sobre un bien”.
Son objeto de posesión los bienes corporales y derechos susceptibles de apropiación.
Requisitos para que la posesión produzca dominio por usucapión: a título de dueño, pacífica, pública, buena fe, justo título y esta, si es continua, por + 10 años.
Efectos de poseer de buena fe: se considera dueño de los muebles, puede hacer suyos los frutos, no ser desposeído sin juicio, si la perdiere, que se le abonen los gastos necesarios y útiles.
Puede haber posesión común siempre que sea indivisa.
Titulación supletoria
La posesión de bienes inmuebles por 10 años con justo título, buena fe, continua, pública y pacífica, dan lugar a que el poseedor solicite la TS para inscribirse en el RGP.
La resolución aprobatoria de las diligencias son el título para adquirir la propiedad.
No pueden titularse supletoriamente los inmuebles dentro de reservas del Estado y excesos de propiedades raíces, así como los + a 1 caballería y los que se encuentren dentro de la Franja Transversal del Norte y zonas de desarrollo agrario. Si se titula sobre estos bienes, o sobre bienes inscritos, puede dar lugar al delito de Falsedad ideológica.
Si la posesión está registrada, y pasan 10 años del registro, se convierte en inscripción de dominio. También puede pedirse en juicio que se declare el dominio antes del plazo. Lo cual podrá ser revisado.
Trámite:
1. Escrito inicial dirigido a Juez 1 instancia civil del lugar donde está el bien. (Algunos requisitos importantes: propone medidor y 2 testigos)
2. Juez admite y ordena diligencias (Noti. colindantes, edicto 30d, recibe testimonios e informe y plano del medidor, informe de municipalidad 15d)
*puede haber oposición en vía ordinaria que interrumpe las diligencias
3. Audiencia a PGN 8 días
4. Resolución - Auto aprobatorio de las diligencias
5. Remisión de la Certi del Auto Aprobatorio y el plano al RGP para inscripción de la posesión.
La resolución es apelable 3d.
Existe otro proceso cuando es la posesión de bienes a favor del Estado.