Bienes, propiedad y demás derechos reales Flashcards

1
Q

Bienes

A

Cosas objeto de apropiación. (Son apropiables todas las cosas que no estén excluidas del comercio, por su naturaleza las que no pueden ser poseídas exclusivamente como el aire, y por la ley cuando está lo dispone).

Se clasifican en bienes inmuebles y muebles.

INMUEBLES: suelo y sub, espacio aéreo, árboles y plantas unidas a la tierra, construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente, cañerías incorporadas al inmueble, ferrocarriles, vías y líneas, muelles destinados a permanecer en un punto fijo etc.

MUEBLES: los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo, construcciones en terreno ajeno con fin temporal, naves, acciones y obligaciones de sociedades accionadas, derechos de autor sobre propiedad literaria, artística e industrial, semovientes, entre otros.

Los bienes muebles se pueden clasificar en fungibles, cuando pueden ser sustituidos por otros de la misma especia, calidad y cantidad, y NO fungibles cuando no pueden ser remplazados.

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2
Q

Menaje de casa

A

Todo mueble que sirve exclusivamente y propiamente para el uso ordinario de una familia. No aplica los libros, dinero, joyas, documentos, armas, instrumentos de arte u oficio, ropa etc.

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3
Q

Bienes según su propietario

A

Pueden ser de dominio público o de propiedad de particulares o privada.

DOMINIO PÚBLICO:
- De uso común: calles, parques, plazas, puentes, puertos, muelles, aguas de zona territorial etc.
- De uso especial o no común: destinados al servicio del Estado (patrimonio), los que dejen de ser de uso público, ingresos fiscales y municipales, subsuelo, yacimiento de hidrocarburos y minerales, terrenos baldíos, vacantes, exceso de propiedades rústicas, monumentos, reliquias arqueológicas. Siempre que no tengan ya un dueño legalmente con título.

PROPIEDAD PRIVADA: de personas individuales o jurídicas CON TÍTULO LEGAL.

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4
Q

Derechos reales

A

Todo poder inmediato y directo que se ejerce sobre los bienes y que es oponible a terceros (erga omnes)

  1. De goce y disposición:
    • Propiedad
  2. De mero goce:
    - Usufructo
    - Uso
    - Habitación
    - Servidumbre
  3. De garantía:
    - Hipoteca
    - Garantías mobiliarias
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5
Q

Propiedad

A

Formas especiales de propiedad:
- Copropiedad
- Medianería
- Propiedad horizontal
Modos originarios de adquirir la propiedad:
- ocupación
- usucapión
- accesión

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6
Q

Propiedad y sus características

A

Derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de limites y conforme a la ley.

Se caracteriza por:
- Poder absoluto (pero ahora limitado)
- No prescribe, es perpetuo (salvo propiedad intelectual que es 75 años para dominio público y patentes de invención 20 años)
- Poder exclusivo

El ejercicio del derecho de propiedad no puede afectar a otras personas. Se debe abstener de todo exceso que dañe la propiedad vecina.

Propietario puede REIVINDICAR (acción publiciana) de cualquier poseedor. Es un derecho de recuperar la propiedad que perdió de forma ilegal.

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7
Q

Limitaciones a la propiedad

A
  1. Legales
  2. Voluntarias (usufructo, uso, inmovilización voluntaria)
  3. Judicial (embargos, anotación de demanda)

Algunas limitaciones legales son:
- no hacer excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin hacer obras para evitar el daño
- Obligar a hacer deslinde y amojonamiento (fijar la linea que divide y poner algo)
- no constuir o plantar arboles muuuy cerca de la pared medianera
- obligar a demoler o ejecutar obras que pongan en peligro la propiedad

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8
Q

Clases o formas especiales de propiedad

A
  • Copropiedad
  • Medianería
  • Propiedad horizontal
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9
Q

Copropiedad

A

Un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas llamadas comuneros o copropietarios.

  • Cuotas de c/u se presumen iguales y todo es proporcional, cada uno es dueño de su parte alicuota
  • Obligados a contribuir gastos de conservación de la cosa común
  • Para la administración e innovaciones se requiere consentimiento de por lo menos 2/3 partes del valor total de la comunidad

Ya sea para la que venta de una parte alícuota, o para poner en explotación la cosa común, los comuneros tienen DERECHO DE TANTEO, para ejercitar este derecho tienen 15 días desde que son notificados del la intención.

Nadie está obligado a permanecer en copropiedad, se puede pedir la DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN (Juicio oral), lo más que puede durar un pacto de indivisión es 3 años y de ahí, lo que por su naturaleza no puede dividirse, o se adjudica a 1 solo que indemnizará a los demás, se vende y se reparte el precio entre todos.

Cesa la copropiedad:
1. división de la cosa común
2. Pérdida
3. Destrucción
4. Enajenación
5. Consolidación de todas las cuotas en 1 persona

Acreedores pueden concurrir a la división y oponerse a que se verifique sin él. También pueden embargar y vender la parte alícuota de su deudor, sin que se divida la cosa común.

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10
Q

Medianería

A

Forma especial de propiedad que se presume en las paredes divisorias de edificios contiguos hasta el punto común de elevación, paredes divisorias de jardines, cercas, vallados, setos que dividen predios rústicos etc, y son tomados como copropiedad.

Es una copropiedad en una pared o cerca que sirve de límite y separación entre dos propiedades contiguas.

Puede ser por contrato.

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11
Q

Propiedad horizontal

A

Forma especial de propiedad que existe en edificios de más de 1 planta, que se divide en pisos, departamentos, oficinas o habitaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente con salida a la vía pública.

¿Cómo se origina la propiedad horizontal?
1. Propietarios deciden someter un edificio existente a este régimen, una vez se hayan inscrito como fincan independientes.
2. Se construye con ese propósito.
3. Disposición de última voluntad en la que se instituya a herederos o legatarios de pisos de un mismo edificio, susceptible de propiedad horizontal.

Debe estar libre de gravámenes, o se necesitará consentimiento expreso de quien lo tenga a su favor.

Se constituye por escritura pública y esta deberá tener:
1. Declaración de propietario de someter a este régimen el inmueble
2. Situación, medidas y colindancias, descripción total del edificio, servicios que goce.
3. Descripción de cada piso
4. Valor del inmueble y de cada piso
5. Descripción elementos y partes comunes y las limitadas a unidades independientes
*Además, deben incluir el Reglamento de copropiedad y administración

Los elementos y partes comunes estarán en INDIVIVISIÓN FORZOSA, es nulo pacto en contrario.

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12
Q

Modos originarios de adquirir la propiedad

A

Son originarios:
1. Ocupación
2. Usucapión
3. Accesión

Son derivados:
1. Entre vivos: compraventa, donación, permuta, adjudicación en pago
2. Post mortem: herencia, legado o donación por causa de muerte

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13
Q

Ocupación

A

Las cosas muebles y semovientes pueden adquirirse por ocupación, los inmuebles NO.

Los muebles que pueden ocuparse son: piedras, conchas, cosas que vienen del mar, ríos o arroyos de uso público. Así como las cosas que son abandonadas de forma voluntaria por el dueño.

Los tesoros también, en terreno propio, si es terreno ajeno debe haber permiso pero se dividirá en partes iguales.

Los bienes mostrencos son muebles o semovientes extraviados, estos deben presentarse a autoridad municipal quien hará público el extravío, y si no reclama nadie, se venderá en pública subasta.

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14
Q

Posesión

A

Ejerce sobre un bien facultades inherentes al dominio o propiedad. “Tenencia sobre un bien”.

Son objeto de posesión los bienes corporales y derechos susceptibles de apropiación.

Requisitos para que la posesión produzca dominio por usucapión: a título de dueño, pacífica, pública, buena fe, justo título y esta, si es continua, por + 10 años.

Efectos de poseer de buena fe: se considera dueño de los muebles, puede hacer suyos los frutos, no ser desposeído sin juicio, si la perdiere, que se le abonen los gastos necesarios y útiles.

Puede haber posesión común siempre que sea indivisa.

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15
Q

Titulación supletoria

A

La posesión de bienes inmuebles por 10 años con justo título, buena fe, continua, pública y pacífica, dan lugar a que el poseedor solicite la TS para inscribirse en el RGP.

La resolución aprobatoria de las diligencias son el título para adquirir la propiedad.

No pueden titularse supletoriamente los inmuebles dentro de reservas del Estado y excesos de propiedades raíces, así como los + a 1 caballería y los que se encuentren dentro de la Franja Transversal del Norte y zonas de desarrollo agrario. Si se titula sobre estos bienes, o sobre bienes inscritos, puede dar lugar al delito de Falsedad ideológica.

Si la posesión está registrada, y pasan 10 años del registro, se convierte en inscripción de dominio. También puede pedirse en juicio que se declare el dominio antes del plazo. Lo cual podrá ser revisado.

Trámite:
1. Escrito inicial dirigido a Juez 1 instancia civil del lugar donde está el bien. (Algunos requisitos importantes: propone medidor y 2 testigos)
2. Juez admite y ordena diligencias (Noti. colindantes, edicto 30d, recibe testimonios e informe y plano del medidor, informe de municipalidad 15d)
*puede haber oposición en vía ordinaria que interrumpe las diligencias
3. Audiencia a PGN 8 días
4. Resolución - Auto aprobatorio de las diligencias
5. Remisión de la Certi del Auto Aprobatorio y el plano al RGP para inscripción de la posesión.

La resolución es apelable 3d.

Existe otro proceso cuando es la posesión de bienes a favor del Estado.

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16
Q

Registro de Información Catastral y titulación especial

A

Entidad autónoma con competencia en materia catastral, que tiene el objeto de mantener y actualizar el catastro nacional. (Inventario técnico para la obtención de información territorial, que se representa de forma gráfica y descriptiva sobre los predios del territorio nacional)

Autoridades:
1. Consejo Directivo del RIC (7 miembros: Ministro MAGA, RGP, Dir. Instituto Geográfico Nacional, delegado de ANAM, 1 delegado de cada uno de los colegios de Ingenieros, Ing. Agrónomos y el CANG)
2. Dirección Ejecutiva Nacional
3. Direcciones Municipales de RIC

Titulación especial: Procede cuando un inmueble es declarado catastrado irregular por la única razón de no estar inscrito en el RGP.
Trámite:
1. Se inicia el expediente adjuntando la certificación, datos del titular, acta suscrita ante juez de asuntos municipales o el alcalde, declarando bajo juramento que no existen conflictos de interés y que se cumplen requisitos de usucapión.
2. Ric publica edicto en Portal, juez de paz y municipalidad
3. Si no hay oposición, se resuelve y la certificación de esta se inscribe en RGP para la posesión
4. Transcurridos 5 años de la posesión inscrita, se convierte en inscripción de porpiedad.

17
Q

Usucapión

A

Medio para obtener la propiedad y pleno dominio de los bienes por el transcurso del tiempo. “Prescripción adquisitiva”

Para inmuebles son 10 años y para muebles son 2 años.

No corre la prescripción conta menores o incapaces si no tienen representante, entre padres e hijos, menores o incapaces y tutores, consortes y copropietarios, mientras duren en esa situación.

Se interrumpe la prescripción: si se priva al poseedor de la cosa por 1 año, notificación de demanda o providencia precautoria, si reconoce el derecho de la persona contra quien prescribe. Con esto se inutiliza el tiempo.

18
Q

Accesión

A

Derecho del propietario de adquirir todo lo que se incorpore a sus bienes ya sea por obra de la naturaleza o por intervención humana.

Clases:
1. Discreta o discontinua
2. Continua

Avulsión: Cuando a mi terreno se le desprende una porción, debo reclamar dentro de 6 meses para que siga siendo de mi propiedad, sino, será de a quien se le agregó.
Aluvión: Cuando a mi terreno se le adhiere o acrecienta, es de mi propiedad.

Cuando hay buena fe, generalmente solo se indemniza para poderse quedar con la cosa. Si hay mala fe, generalmente se pierde el derecho y debe pagar.

19
Q

Derechos reales de mero goce

A

Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbre

20
Q

Usufructo

A

Derecho real de mero goce en el que una persona llamada usufructuario goza y disfruta de forma ilimitada de un bien mueble o inmueble propiedad de otra, con obligación de devolverlo al cumplirse el pazo o condición,

Se constituye por contrato o acto de última voluntad, a título gratuito u oneroso.

Duración: NO PERPETUO
- A tiempo fijo
- Vitalicio
-Bajo condición
Si no es vitalicio o si es a favor de personas jurídicas no excederá de 30 años.

Y a varias personas, ya sea simultáneo o sucesivo (que solo será para quienes sigan existiendo cuando concluya el derecho anterior)

El derecho de acrecer debe ser expreso.

Cuasi-usufructo se le llama cuando recae sobre cosa fungible.

El derecho de usufructo se puede enajenar o arrendar, pero ese contrato durará hasta que se termine el usufructo principal.

Usufructuario podrá entrar en posesión de la cosa hasta que haga inventario con citación del propietario y debe constituir garantía.

Extinción del usufructo:
1. Muerte del usufructuario
2. Vencimiento del plazo o cumplimiento de condición resolutoria
3. Misma persona es propietaria y usufructuario
4. Prescripción -30 años-
5. Renuncia del usufructuario
6. Pérdida de la cosa
7. Anulación o cesación (cesa por abuso del derecho deteriorando bienes o dejándolos perecer declarado judicialmente)

21
Q

Uso y habitación

A

Se constituyen por contrato o por acto de última voluntad.

Uso: servirse de la cosa ajena o se aprovecha de sus frutos, en cuanto basten para la necesidad de él y su familia.

Habitación: se limita a lo que sea necesario y sea quien tiene el derecho y su familia.

Estos derechos son inalienables, es decir que no pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse.

Se debe prestar garantía previa y hacer inventario con citación del propietario.

Obligaciones: depende, en general contribuir en gastos y reparaciones ordinarias.

22
Q

Servidumbre y su clasificación

A

Gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) para el uso de otro predio (dominante) de otro dueño (o mismo), utilidad pública o comunal. Consiste en no hacer o tolerar.

En cuanto a su constitución se pueden clasificar como:
1. Legales
2. Voluntarias

En cuanto a su forma se pueden clasificar en:
1. Continuas
2. Discontinuas
3. Aparentes
4. No aparentes

Continuas y aparentes prescriben por el no uso de 3 años, y las discontinuas o no aparentes, por el no uso 5 años. Las legales para utilidad pública por no uso 5 años.

Características: inseparable del inmueble e indivisible

23
Q

Tipos de servidumbre

A
  1. Servidumbre de luz o de vista
  2. Servidumbre de acueducto (forzosa): Para la conducción de aguas destinadas a servicios de utilidad pública y para interés privado (como para riegos, baños y fabricas, salidas de agua, drenajes etc.). Puede haber oposición. Está prohibido sobre edificios, jardines o huertos si es para interés privado. Puede ser temporal o perpetua. Le es inherente el derecho de paso.
  3. Servidumbre de estribo: construir una presa apoyada en terrenos ajenos
  4. Servidumbre de abrevadero o saca de agua:
  5. Servidumbre legal de paso: predio enclavado que no tiene salida a la vía pública puede exigir el paso a predios vecinos
  6. Servidumbre para establecer comunicación telefónica o energía eléctrica
  7. Servidumbre LEGAL de desague
24
Q

Derechos reales de garantía

A

Las garantías pueden ser:
1. Personales
2. Reales (muebles o inmuebles)

Los derechos reales de garantía regulados en la ley son:
- Hipoteca
- Garantías mobiliarias

25
Q

Hipoteca

A

Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- Este es de primera clase porque en una ejecución se paga primero.
-Se constituye en escritura pública porque debe registrarse al ser inmueble
Prescribe 10 años desde el vencimiento de la obligación
-Se efecta la totalidad del bien, no hay saldo insoluto (restante)
- Es NULA el pacto de adjudicación en pago (es decir que se quede el bien el acreedor, se debe vender)
- Es indivisible y aunque se pague parte, si no se cumple a totalidad, se vende el bien completo.
- Subhipoteca: gravamen que se impone sobre el crédito garantizado con hipoteca, a favor de un tercero como garantía de una obligación. (El acreedor original grava su crédito garantizado con hipoteca, ante otro acreedor.)
- Bienes que no pueden hipotecarse: patrimonio familiar y los bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando el causante lo impusiere (que no podrá exceder de 5 años).
- Si la garantía no fuere suficiente podrá exigirse su mejora, y si no lo hiciere en el termino fijado por juez, se dará por vencido el plazo y se procederá al cobro.

Para cancelar la hipoteca se hace con una carta total de pago en escritura pública. Si se negare a darla, se puede iniciar un proceso de ejecución especial de obligación de escriturar

26
Q

Cédulas hipotecarias

A

Se constituye hipoteca por el mismo propietario sin tener acreedor y emite cédulas que representan una parte alícuota del crédito. Se constituye en escritura pública.

27
Q

Garantías Mobiliarias

A
28
Q

Registro de la propiedad y que se inscribe

A

RGP es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales de bienes inmuebles (y muebles identificables).

Se inscriben:
1. Títulos de dominio sobre inmuebles y de derechos reales sobre estos (y todo lo relativo como traslado de dominio, contratos de promesa etc.) propiedad horizontal
2. Posesión de titulación supletoria
3. Capitulación matrimoniales que afecten inmuebles
4. Arrendamiento por + de 3 años o renta anticipada por +1 años (obligatorio)
5. Concesiones de aprovechamiento de agua, derecho a explotar minas e hidrocarburos
6. Posesión de bienes de ausentes, declaratorias que modifiquen capacidad civil de propietarios
7. Vehículos automotores y muebles fácilmente identificables
Entre otros.

Contra la denegatoria, suspensión, cancelación o inscripción en el RGP cabe OCURSO en la vía INCIDENTAL.

Registrador es nombrado por el Presidente de GT mediante acuerdo gubernativo de MINGOB. Requisitos: guatemalteco de origen, notario y abogado colegiado activo.

29
Q
A