Sucesión hereditaria Flashcards

1
Q

Definición de sucesión hereditaria

A

Rama del Derecho Civil que establece la repartición de derechos y obligaciones para después de la muerte

Principios:
1. Inicia a partir de la muerte del causante
2. Subsistencia de la testamentaria
3. Compatibles

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2
Q

Formas de sucesión

A

Testamentaria e intestada

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3
Q

Clases de sucesión

A

A título universal: herencia
A título particular: legado

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4
Q

Beneficio de inventario

A

Heredero sólo responde a deudas y cargas del causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no con su patrimonio.

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5
Q

Bienes relictos

A

Conjunto de bienes que deja una persona al momento de su muerte, que son suceptibles de ser transmitidos a sus herederos o legatarios.

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6
Q

Masa hereditaria

A

Bienes y derechos que restan después de cumplir con las obligaciones del causante. “Lo que queda”

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7
Q

Incapacidad para suceder por indignidad (testamentaria o intestada)

A

Como heredero o legatario:
1. Condenado por dar o intentar dar muerte al causante, padres, hijos, cónyuge o hermanos de este.
2. +18 que no denunciara homicidas del causante dentro de 1 mes de su muerte (si estuviere obligado a denunciar)
3. Acusó por delito al causante, con por lo menos 1año de pena de prisión.
4. Condenado por adulterio con cónyuge del causante
5. Pariente que no cuidó del causante
6. Padre o madre que abandonó a sus hijos menores o que los haya corrompido
7. Dolo o coacción obligare a hacer testamento
8. Dolo o coacción impidiere hacer testamento o revocar, así como ocultar el posterior
9. Ejerciere violencia contra notario o testigos para impedir testamento o que se teste a su favor

Si el causante DISPONE en su testamento posterior a los hechos QUE LA CUASA NO APLICARÍA, se respeta.

Acción para declarar indignidad debe hacer dentro de los 2 años que el indigno tomó posesión de la herencia o legado.

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8
Q

Incapacidades para suceder por testamento

A
  1. Ministros de culto
  2. Médicos que asistieron al testador en la última enfermedad, si murió por ella
  3. Notario que autorizó testamento y sus parientes, así como los testigos instrumentales
  4. Tutor, protutor y sus parientes, si no fueron aprobadas las cuentas de la tutela
  5. Instituciones extranjeras
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9
Q

Representación hereditaria

A

Derecho de los descendientes de un “heredero o legatario” para heredar en lugar de ella, si:
1. Hubiere muerto antes que el causante
2. renunciado a la herencia
3. haya perdido la herencia por indignidad

Solo CONSANGUINEOS en LINEA RECTA DESCENDIENTE. En línea COLATERAL solo a los hijos de los hermanos.

A este tipo de sucesión se le llama por ESTIRPES.

SI NO SON PARIENTES DEL TESTADOR, NO TIENEN DERECHO A REPRESENTACIÓN HEREDITARIA.

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10
Q

Diferencia entre TESTAMENTO y DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

A

En el TESTAMENTO se dispone de todo o parte de bienes, derechos y obligaciones.

En la DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE se dispone de 1 bien o derecho determinado o determinable.

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11
Q

Diferencia entre LEGADO y DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

A

En el LEGADO se dispone a título particular de bienes que solo se pueden incluir dentro de un testamento.

En la DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE es independiente al testamento, y de dispone de algún bien determinable o determinado.

En ambos casos no se pagan las deudas del causante, salvo excepciones.

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12
Q

Definición de testamento y sus características

A

Acto jurídico de última voluntad, unilateral, solemne, personalísimo, revocable y libre en el que una persona física y capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones para después de su muerte (mortis causa).

Según el CC el testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, en el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
“Negocio jurídico”

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12
Q

Requisitos del testamento común abierto

A

Requisito esencial de validez: Otorgarse en escritura pública

Formalidades especiales según el Código de Notariado:
1. Hora y sitio de otorgamiento
2. Nacionalidad del testador
3. Presencia de 2 testigos
4. Fe de la capacidad mental del testador a juicio del Notario
5. Testador exprese por sí mismo su voluntad
6. Que el testamento se lea clara y distintamente por testador u otro elegido para verificar si lo contenido en el documento expresa fielmente su voluntad
7. Si testador no habla español, 2 interpretes que traduzca
8. Testador, testigos, interpretes y notario FIRMEN en un mismo acto
9. Testador no sabe o no puede firmar, pone impresión digital y firme por él 1 testigo más (testigo híbrido)

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12
Q

Clasificación de testamentos según su forma:

A
  1. Comunes
    a. Abiertos
    b. Cerrados
    *Comunes excepcionales: del ciego y del sordo
  2. Especiales
    - Militar
    - Marítimo
    - Lugar incomunicado
    - Del preso
    *Otorgado en el extranjero
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12
Q

Incapacidad para testar

A
  1. Inderdicción
  2. Sordomudo o el que no pueda hablar, sino puede darse a entender por escrito
  3. No goce de facultades intelectuales y volitivas en el momento de testar
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13
Q

Formalidades del testamento cerrado

A
  1. Papel que contenga el testamento se pondrá en cubierta cerrada del que no pueda extraerse este sin romperla
  2. Testador manifestará ante Notario y 2 testigos e interprete si hubiera: que el pliego contiene su testamento, si está escrito y firmado por él o por mano ajena y quien lo firma.
  3. En la cubierta Notario extenderá ACTA de otrgamiento
  4. Extendida y leída el acta, firman todos y NOTARIO PONE SELLO Y FIRMA.

En el acta debe constar quién se quedará con el testamento

No pueden hacer testamento cerrado:
1. CIEGO
2. El que no sepa leer ni escribir (analfabeta)

Luego, el Notario debe transcribir el acta en el protocolo y todos deben firmar.

14
Q

Nulidad y anulabilidad de las disposiciones testamentarias

A

Nulo: Cuando se otorga sin observancia de solemnidades esenciales o si está rota la plica.

Anulable: Si se otorgó con violencia, dolo o fraude, o si se impidió otorgarse, revocarse o variarlo por las mismas razones.

Si existe un testamento anterior al declarado nulo o falso, SUBSISTE EL ANTERIOR.

15
Q

Revocación de las disposiciones testamentarias

A

Para revocarse, deben llenarse las mismas solemnidades.

Esta revocación puede ser:
1. Expresa: total o parcial
2. Tácita: al otorgar otro posterior
3. Presunta: bienes ya no le pertenecen al testador

16
Q

Caducidad de las disposiciones testamentarias

A
  1. Caduca si el heredero o legatario que tenía una condición, muere antes de que el cumplimiento de esta se verifique.
  2. No caduca la disposición, si el testador dejó instituido HEREDERO SUSTITO por causa de muerte del heredero original antes que el testador, si no quiere o no puede aceptar la herencia.
  3. No caduca la herencia ni el legado que se deja para tiempo determinado, aunque estos mueran antes del día o el plazo fijado.
  4. Si la cosa dejada en el testamento se destruye sin culpa de quien debía entregarla, no produce efectos la disposición.

SI CADUCA O SE PIERDE EL EFECTO de la institución de heredero, se van por SUCESIÓN INTESTADA.

17
Q

Herencia condicional

A

Se puede otorgar bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO.

  1. La condición de NO ENAJENAR o GRAVAR BIENES será válida hasta +18 y 5 años + de los herederos o legatarios.
  2. No se puede prohibir no casarse, pero si impedir matrimonio con persona determinada.
  3. La condición suspensiva hará que los bienes se pongan en administración, hasta que se realice o se tenga certeza de no realizarse.
18
Q

Herencia a término

A

Se instituye herencia designando un día o tiempo determinado en que COMIENCE o CESEN los efectos.

Los frutos que produzcan los bienes dejados, serán de herederos legales si no hay otra disposición.

19
Q

Legado

A

Disponer de una cosa, cantidad o bien específico en favor de una o más personas (legatarios) en testamento.

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratean entre ellos las deudas; Y si hubiera heredero instituido pero sin nada, este tendrá derecho a la 4ta parte de todo.

Este se puede aceptar de forma expresa (pidiendolo) o de forma tácita (recibiendola).

El derecho a pedir los legados empieza al entrar el heredero en posesión de la herencia.

Si el legatario muere antes que el testador, NO HAY DERECHO A ACRECER entre legatarios, debe conferirles el derecho expresamente.

20
Q

Aceptación de la herencia

A

Puede ser expresa (manifestandolo ante juez, pidiendole posesión de los bienes o usando título o calidad de heredero en instrumento público), o tácita (entrando en posesión de la herencia o practicando actos propios de los herederos).

Si son personas jurídicas, menores o incapaces, aceptan sus representantes legales.

DEBE ACEPTARSE TODA, no es permitido parcial ni condicional.

Plazo: si está en wate, 6 meses desde la muerte.
si está en el extranjero, 1 año desde la muerte.

Efectos: heredero es propietario desde la muerte del causante, y son suyos los frutos, ganancias y pérdidas

21
Q

Causas para declarar VACANTE la herencia

A

Si pasado el plazo de aceptación (6 meses a 1 año) sin que:
1. se reclame la herencia
2. ni haya heredero a quien pertenezca
3. o los que tenían derecho han renunciado

22
Q

Renuncia de la herencia

A

DEBE SER EXPRESA por escrito ante el juez, o en escritura pública.

Para los menores o incapaces, se necesitará AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Plazo: si está en wate 6 meses desde la muerte
si está en el extranjero, 1 año desde la muerte

Si se renuncia a la herencia, AÚN SE PUEDEN RECLAMAR LEGADOS, pero no se podrá reclamar derecho de sucesión intestada porque se entiende que renunció a ambas.

Acreedores del que renuncia pueden reclamar la parte que cubra su crédito o solicitar a juez que autorice aceptar la herencia en nombre de él hasta el monto que corresponde, lo demás será a los intestados, pero puede oponerse quien deba entrar en posesión del que renunció, si paga los créditos.

23
Q

Albaceas

A

Albacea es la persona o personas encargadas de cumplir la voluntad del testador.

Puede ser TESTAMENTARIO O JUDICIAL (por renuncia, remoción o falta del nombrado), y la doctrina agrega LEGÍTIMA (la que ejercen los herederos si no hay ALBACEA o no se puede cumplir el albaceazgo).

Facultades y atribuciones:
1. Disponer y pagar los funerales del testador
2. Seguridad de los bienes
3. Hacer inventario
4. Pagar las deudas y legados
5. Administrar los bienes
* Demandar y responder en juicio

PLAZO: 1 año, prorrogable

Obligaciones: HACER INVENTARIO y RENDIR CUENTAS

Remoción: Negligencia, abuso o malversación
Finalización: muerte, imposibilidad, renuncia o remoción y vencimiento del término

24
Q
A