Patria potestad Flashcards
¿Cómo se ejerce la patria potestad?
Sobre los hijos menores de edad:
1. En matrimonio y unión de hecho por padre y madre conjuntamente
1. Separados, por el padre o madre que los tenga bajo su poder
También aplicará en +18 declarados en estado de interdicción.
Obligaciones: Cuidar y sustentar a los hijos, educarlos, corregirlos con medios prudentes de disciplina.
¿Qué comprende la patria potestad?
- Representar legalmente en su vida civil
- Administrar sus bienes y aprovechar sus servicios según edad y condición
¿Se pueden enajenar o gravar bienes de los hijos bajo patria potestad?
No, solo por causa de necesidad y utilidad previa autorización judicial, así como los arrendamientos +3 años o rentas anticipadas por +1 año, etc.
Quien ejerce la pp no puede adquirir bienes o derechos del menor, solo si lo sucede de forma intestada. Esto puede ser ANULADO por el hijo o herederos.
Si los padres se vuelven a casar o son declarados en quiebra deben prestar GARANTÍA por los bienes del menor.
Suspensión de la patria potestad (TEMPORAL)
4 causas:
1. Ausencia declarada judicialmente (del que ejerce pp)
2. Interdicción declarada ‘
3. Ebrio consuetudinario
4. Hábito de juego o uso indebido y constante de drogas estupefacientes
Pérdida de la patria potestad (PERMANENTE O DEFINITIVA)
Son 5.
1. Costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en los tratos a los hijos o abandono de sus deberes familiares
2. hijos mendicidad o corromperlos
3. Delito cometido contra el otro padre o hijos
4. Exposición o abandono de los hijos
5. Condenado 2 o + veces por delito común, si la pena es mayor a 3 años de prisión x c/u
* O si el hijo es adoptado por alguien
¿Quiénes pueden promover la acción de pérdida o suspensión de la patria potestad?
- Ascendientes del menor
- parientes colaterales 4to grado de consanguinidad
- PGN
¿Cómo se puede restablecer la patria potestad o rehabilitarse?
Probando buena conducta de por lo menos 3 años antes de la solicitud en los casos:
1. Causa desapareció (NO EN CUANTO A DELITOS contra personas o bienes de los hijos)
2. En los casos de delitos contra el otro padre o hijos, si NO HAY REICIDENCIA y hayan ATENUANTES
3. Si lo piden hijos +14 o el tutor (No delito contra personas o bienes de los hijos)