Obligaciones en general Flashcards
Derecho de obligaciones
Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas en las que una persona se compromete a dar, hacer o no hacer (deudor) frente a otra (acreedor) que tiene potestad de exigir en caso de incumplimiento.
La “obligación” consiste en una prestación de dar, hacer o no hacer que es exigible.
Negocio jurídico
Es una o varias declaraciones de voluntad dirigidas a producir efectos jurídicos. Esta puede ser expresa, tácita y en algunos casos por presunción legal.
Requiere para su validez:
1. Capacidad legal del que declara su voluntad
2. Consentimiento que NO adolezca de vicio.
3. Objeto lícito (cosa sobre la que recae la declaración)
Clasificación:
1. Unilaterales
2. Bilaterales
*Plurilaterales
Vicios de la declaración de voluntad
Estos son defectos que dañan el consentimiento. Pueden ser por:
1. Error: debe ser equivocación espontánea y puede ser por error en el objeto, causa, persona o cuenta (esta última no anula el negocio solo se corrige)
2. Dolo: Sugestión o artificio provocado para inducir a error o mantener en el, esta puede ser por acción y omisión.
3. Violencia: Coacción que cause impresión profunda en el animo de una persona razonable y le inspire temor a un mal grave o pérdida de bienes.
4. Simulación* vicio de la causa: puede ser absoluta o relativa y se da:
- Cuando se encubre el negocio dandole apariencia de otro distinto
- se declara falsamente algo que no ha pasado o convenido (nada tiene de real)
- Se hace por personas interpuestas para mantener desconocidos a los interesados (Testaferros)
Negocios jurídicos condicionales
Sujetos para su validez y efectos, en un hecho futuro e incierto (o cierto en algunos casos), ya sea para adquirir derechos (suspensivas) o para perder los ya adquiridos (resolutoria).
Si la condición depende del obligado, es nula. Si el obligado impide el cumplimiento, se tendrá por cumplida.
Caducidad del plazo del negocio jurídico
Aunque no haya vencido, se dará por caducado cuando:
1. Resulte insolvente
2. No otorgue garantía a la que se comprometió
3. Por acto propio disminuye la garantía o por caso fortuito
Acción revocatoria o acción PAULIANA
Derecho del acreedor de pedir la revocación de un negocio que ha sido celebrado por su deudor en perjuicio o fraude de sus derechos.
Requisitos:
- Debe ser en fraude y que lo perjudique
- Debe tener el derecho anterior al negocio
- Si el negocio fue oneroso, debe haber MALA FE del tercero
- Accionarse dentro del plazo de 1 año (prescripción)
Cesa la acción si:
1. Deudor satisface la deuda o adquiere bienes con que se pueda cubrir
2. Si el tercero satisface el crédito
Nulidad
Nulidad ABSOLUTA: Objeto contrario al orden público o a leyes prohibitivas expresas y ausencia de requisitos esenciales para su existencia (capacidad legal, consentimiento que no adoleza de vicio y objeto lícito).
Son nulos de pleno derecho, no nacen a la vida jurídica y no son revalidables por confirmación. NO PRESCRIBE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
Nulidad RELATIVA: Por incapacidad relativa (+14 o ciegos, sordomudos) y por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia y simulación)
Son revalidables por confirmación ya sea expresa o tácita, lo cual implica renuncia de la acción. Si surte efectos hasta que no haya sentencia que declare nulo. Plazo genérico de PRESCRIPCIÓN es de 2 años. El efecto es la restitución.
Modalidades de las obligaciones
- Dar, hacer o no hacer
- Alternativas (diversas prestaciones, pero con ejecutar integramente una de ella se cumple) o facultativas (objeto es una sola prestación, pero se da la facultad de sustituirla por otra)
- Simples y mancomunadas (simple o solidaria -activa o pasiva-)
- Divisibles (objeto se puede cumplir parcialmente) e indivisibles (se tiene que cumplir a totalidad)
Teoría de la imprevisión (Rebus sic stantibus)
Por hechos extraordinarios, imposibles de preveer y de evitar, se hace el cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, por lo que el convenio puede ser revisado judicialmente.
Cumplimiento de las obligaciones
- Pago
- Pago por consignación
- Pago por cesión de bienes
Pago
Es una forma de cumplimiento de la prestación original, la cual puede hacerse tercero.
El pago debe hacerse al acreedor, mandatario o representante legal. Si se paga a otro sin facultad, solo es válido si el acreedor lo ratifica o se aprovecha de él.
El que paga tiene derecho a recibir constancia que acredite.
En las obligaciones de dar relativa a transferir la propiedad de una cosa, para que sea válido debe:
1. Ser dueño de la cosa que se da en pago
2. Tener capacidad para enajenarlo
Si un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor, puede elegir a que deuda va el pago (imputar), pero si recibe constancia de pago de otra deuda, no podrá pedir cambio. Si no se expreso la imputación del pago se entenderá pagado a la de:
1. Plazo vencido
2. Más onerosa (si hay varias de plazo vencido)
3. más antigua (si son de la misma naturaleza)
4. proporcionalmente (si todas son iguales
La orden normal de los pagos es gastos, intereses y capital, pero puede variarse con consentimiento del acreedor.
Pago por consignación
Depositar la suma o cosa que se debe ante juez competente.
Procede cuando:
1. Acreedor se niega a recibir el pago
2. Acreedor incapaz de recibir y no tiene representante
3. Acreedor no está en el lugar y no hay apoderado conocido
4. Es dudoso el derecho del acreedor porque otras personas exigen el pago, o el acreedor es desconocido
5.Deuda embargada si se quiere exonerar del deposito
6. hubiere perdido el título de la deuda
7. Rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos
8. Cualquier otro caso en que no se pueda hacer directamente pago válido
Requisitos para que produzca efectos el pago:
1. Ante juez competente
2. Por persona capaz o hábil para verificar el pago
3. Comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con intereses y costas
4. Cumplida la condición o el plazo
Efecto de tener declara válida la consignación:
1. Extinguida la obligación desde el día del depósito
2. Riesgos de la cosa pasan al acreedor
Pago por cesión de bienes
Cuando el deudor se encuentra imposibilitado de continuar sus negocios o de pagar sus deudas. Esta puede ser extrajudicial (contractual) y judicial.
La cesión judicial es un beneficio para el deudor de buena fe y al ser esta aprobada, produce los efectos siguientes:
- Separación del deudor de la administración de sus bienes
- Liquidación de los negocios del deudor, realización de bienes, pago y cobro de deudas
- Suspensión definitiva de ejecuciones contra el deudor de créditos no garantizados con hipoteca o prenda
- Extinción de la deuda aunque no alcance al pago total (si es persona individual, si no no)
Antes de la venta o adjudicación, se puede recobrar los bienes si paga.
Incumplimiento de las obligaciones
Se presume culpa del deudor.
Culpa: Acción y omisión perjudicial a otro por ignorancia, impericia o negligencia sin propósito de dañar.
- Si está en mora, el deudor es responsable del incumplimiento si hay caso fortuito o fuerza mayor.
- Se constituye en mora por requerimiento judicial o notarial. (No es necesario si proviene de acto ilícito, si se pactó etc.)
- Puede ser mora del deudor, o mora del acreedor al no recibir la cosa.
- Por el incumplimiento se deben daños y perjuicios, también se puede pactar una indemnización desde antes.
Transmisión de las obligaciones
Puede ser por:
1. Cesión de derechos: Se da cuando el acreedor cede su derecho y se materializa entre vivos (compraventa, donación, permuta, factoraje, descuento etc.) o por causa de muerte (herencia, legado o donación)
2. Subrogación: El acreedor es sustituido por el tercero que paga. Yo pago la deuda de mi amiga, y paso a ser la acreedora de mi amiga. (Procede legalmente cuando acreedor le paga al preferente, tercero con interés que se pague -fiador-, paga con anuencia del deudor, heredero paga con sus bienes deudas de la herencia y el prestamista si consta en documento que era para pago de deuda)
3. Transmisión de deudas: Tercero sustituye al deudor, debe haber convenio entre el tercero y el acreedor.
Extinción de obligaciones
Puede ser por:
1. Compensación: “deudas recíprocas” y procede si son deudas en dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad LÍQUIDAS Y EXIGIBLES.
2. Novación: Se modifica la obligación de forma sustancial (ya no tiene el mismos objeto) y se termina sustituyendo por otra obligación.
3. Remisión: también llamada condonación o quita, es cuando se perdona la deuda.
4. Confusión: Misma persona es su propio acreedor y deudor.
5. Prescripción extintiva:
Se ejercita como acción o excepción por el deudor.
Prescripción extintiva
También llamada extintiva o liberatoria.
No corre la prescripción para menores e incapaces que no
tengan repre, y mientras dure el estado entre padres e hijos, pupilos y tutores, copropietarios, conyuges o unidos de hecho.
La prescripción se interrumpe:
1. demanda judicial debidamente notificada o providencia precautoria ejecutoriada
2. al que le favorece la prescripción reconoce el derecho del otro
3. pago de intereses o amortizaciones del deudor, así coo el cumplimiento parcial
Plazos de prescripción
Genérico: 5 años
Responsabilidad civil por actos ilícitos y daños y perjuicios: 2 años
Relativo a rendición de cuentas: 3 años
Fuentes de las obligaciones
- Contrato
- Hechos lícitos sin convenio
- Hechos ilícitos
*Ley
Obligaciones provenientes de contratos
Contrato: 2 o + personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
Se perfecciona por el simple consentimiento, excepto cuando haya alguna formalidad como requisito esencial para su validez.
Se puede prometer que un tercero va a cumplir (a cargo de tercero) o en favor de un tercero.
El objeto del contrato es el bien sobre que recae la negociación. Se puede pactar por cosa existente o futura, pero deberá determinarse en su género.
Contrato usurario (leonino) es cuando se aprovecha de la necesidad, inexperiencia o ignoracia de otra, haciendolo contraer obligaciones perjudiciales. Se puede pedir la anulación, debiendo devolver lo recibido y daños y perjuicios.
Saneamiento
Contratos que aplica: contratos onerosos en que se transfiere propiedad, posesión, uso, goce y disfrute de la cosa.
Clases de saneamiento:
- Evicción: cuando por sentencia firme se prive al adquirente de la cosa adquirida, por un derecho anterior a la enajenación.
- Vicios ocultos: defectos de la cosa enajenada que la hace impropia o inútil para el uso que se destina, que de haberlos conocido no hubiera aceptado la cosa o el precio. Si están a la vista o por razón de oficio o profesión debía conocerlos, no es responsable el enajenante.
- Por los vicios ocultos se puede entablar la ACCIÓN REDHIBITORIA para rescindir el contrato o la ACCIÓN ESTIMATORIA para que se devuelva el precio de lo que la cosa vale menos, dentro de los 6 meses a la entrega de la cosa. Estas acciones son excluyentes entre si.
Forma de los contratos
Elementos:
1. Personal
2. Real
3. Formal: celebración
Pueden obligarse por: escritura pública, documento privado, correspondencia o verbalmente.
Los que deban inscribirse o anotarse en registros deben ir en Escritura Pública.
Recisión de los contratos
Se pueden rescindir los contratos pendientes de cumplimiento por:
1. mutuo consentimiento
2. declaración judicial
La condición resolutoria surte efecto desde que se realiza y no necesita declaración judicial. La resolución del contrato por condición resolutoria implícita si se debe declarar judicialmente.
El efecto es que: vuelvan las cosas al estado en que se hallaban y que se restituyan lo que hubieren recibido.
La acción de recisión* PRESCRIBE en 1 AÑO contado desde la celebración del contrato mediante JUICIO SUMARIO.
La acción de resolución de un contrato* PRESCRIBE en 5 años contados desde la celebración y es mediante JUICIO ORDINARIO.
División de los contratos
1.Unilaterales y bilaterales
2. Consensual y real
3. Oneroso o gratuito
4. Conmutativo y aleatorio
5. Condicionales y absolutos
Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio “cuasicontratos”
- Gestión de negocios: persona se encarga voluntariamente del negocio de otro y queda sujeto a obligaciones y responsabilidades del mandatario
- Enriquecimiento sin causa: persona sin una causa legítima se enriquece en perjuicio de otro
- Declaración unilateral de voluntad: oferta al público, promesa de recompensa, concurso con promesa de premio y títulos al portador.