Persona Flashcards
Persona y sus tipos
Sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Individual (física o natural)
-Jurídica (ente, inmaterial o incorpóreo)
Clasificación doctrinaria de la persona jurídica
- De derecho público: (Estado, munis, iglesias, USAC y creadas o reconocidas por ley)
- De derecho privado:
a. con interés público (fundaciones)
b. con interés privado
-sin findes de lucro (asociaciones u ONG)
-con findes de lucro (sociedades)
¿Qué es la personalidad? Y sus teorías
Investidura jurídica reconocida por el Estado que permite a la persona ser sujeta de D y O
Teorías:
a. Concepción: art. 3CPRG
b. Nacimiento
c. viabilidad
d. ecléctica art. 1 CC
Connacencia y conmorencia
- Connacencia: 2 o más personas nacen de un mismo parto, se consideran IGUALES en derechos civiles que dependen de la edad.
-Conmorencia: 2 o más personas fallecen (sin que se pueda determinar quién murió primero), se PRESUME que fue al mismo tiempo. *No hay transmisión de D entre ellos.
Atributos de la personalidad
Son inherentes a la persona:
1. Capacidad
2. Nombre
3. Estado civil
4. Domicilio
5. Patrimonio (Conjunto de bienes, D y O apreciables en dinero. -Único, inagotable, transmisible, embargable, puede gravarse y es personal)
6. Nacionalidad
Capacidad y su clasificación
La capacidad es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones:
Se clasifica en 2:
1.
a. De goce: tener y gozar de D
b. De ejercicio: +18. También llamado capacidad civil, de obrar, de actuación o legal, porque se pueden ejercer por si mismo.
2.
a. Absoluta: +18, plena facultad de ejercer d y o por sí mismo.
b. Relativa: -18, no pueden ejercer todos sus d y o por sí mismo, pero sí los permitidos por ley. (Ej. testigos, trabajar, pupilos, licencia, etc.)
Incapacidad y su clasificación:
Falta de aptitud para ejercer D y O por sí mismo.
Se clasifican en:
1. Relativa: restricción temporal por circunstancias subjetivas que retardan o suspenden su amplitud para ejercer d y o (menores de edad, condenados, en quiebra etc.)
- Absoluta: +18, total y permanente, al ser declarado en Estado de INTERDICCIÓN por juez competente. (art. 9 al 14 CC)
Nombre y sus teorías
Atributo de la personalidad: conjunto de palabras con las que una persona se identifica en sus relaciones sociales (como quedó inscrito su nacimiento en el RG-RENAP)
Nombre propio + apellidos (padres o quien lo inscriba )
Teorías: Policía civil (control del E); derecho de propiedad (bien); derecho de familia (inherente a un grupo familiar); ATRIBUTO DE LA PERSONALDIAD
Identificación de persona y de tercero
- Identificación de persona: Procede cuando una persona ha utilizado CONSTANTE y PUBLICAMENTE nombres o apellidos distintos o incompletos (al inscrito en RC-RENAP). Tiene efectos retroactivos con validez para actos del pasado.
Se solicita ante Notario por DECLARACIÓN JURADA en Escritura Pública, y se presenta a RENAP el TESTIMONIO y DUPLICADO para la anotación en la partida de nacimiento y donde corresponda.
- Identificación de tercero: Lo solicita una persona con interés, a favor de otra, mediante proceso de jurisdicción voluntaria (judicial o notarial)
Cambio de nombre
No se puede cambiar el nombre, SOLO con autorización judicial mediante proceso de jurisdicción voluntaria (judicial o notarial)
Existe oposición mediante incidente.
Judicial art. 439 CPCYM
Notarial art. 18 JV
El cambio de nombre no modifica “condición civil” ni constituye prueba de filiación.
Estado civil
Es el atributo de la personalidad que consiste en la condición jurídica en la que una persona se encuentra ante el conglomerado social.
Por costumbre se le da ese nombre a la calidad que tiene una persona frente al matrimonio. (Casadx, solterx, unidx de hecho)
El Estado civil se verifica en las certificaciones extendidas por el RC-RENAP
Domicilio
Circunscripción TERRITORIAL en la que una persona tiene su residencia para ejercer D y cumplir O. (DEPARTAMENTO art. 12 CPCYM)
Clases de domicilio
- Voluntario o real: ánimo de permanencia (+1 año)
- Múltiple, plural o alternativo: Cuando tienen varios domicilios (se puede escoger 1 para demandarlo)
- Accidental, circunstanciado o vagabundo: donde se encuentre
- Legal, necesario o derivado: Ley lo fija aunque no esté en ese lugar
- Especial, electivo o contractual: Para ejercer D y O en específico se pacta por voluntad de partes
- Personas jurídicas: Consta en la Escritura Pública de su creación o donde este la oficina central
- Fiscal: Contribuyente designa para recibir notificaciones (114 CT)
Vecindad
Circunscripción MUNICIPAL en la que una persona tiene su residencia.
¿Qué tipos de Domicilio legal, necesario o derivado están regulados?
a. Menor o incapacitado: el de quien ejerza su patria potestad o tutela
b. Funcionarios, empleados, dependientes y demás personas: donde prestan sus servicios (excepto si están de comisión)
c. Militares en servicio activo: lugar donde están destinados
d. Extinguiendo una condena: donde la extingue (cuestiones previas conservan domicilio)
e. Diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero: último domicilio en el territorio nacional.