Matrimonio y unión de hecho Flashcards

1
Q

Familia

A

Es el conjunto de personas (padres, hijos, nietos) que dependen económicamente entre sí (art. 1949 #2 CC y art. 7 Reglamento IVA)

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2
Q

Matrimonio

A

Es una institución social por la que un HOMBRE y una MUJER se unen legalmente con ánimo de permanencia y CON EL FIN de:
1. vivir juntos
2. procrear
3. alimentar y educar a sus hijxs
4. auxiliarse entre sí.

*Naturaleza: Teoría de la Institución Social que establece que el E controla e impone D y O (aunque existe la teoría del contrato o acto jurídico y mixto/ se llega a considerar como un negocio jurídico)

La aptitud para contrael matrimonio es al contar con +18a. Existe una prohibición expresa del matrimonio de menores de edad.

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3
Q

Impedimentos absolutos para contraer matrimonio (INSUBSITENCIA)

A

Casos de insubsistencia/dirimentes (nulidad absoluta):

  1. Parientes consanguíneos en línea recta (tatarabuelo a tataranieto) y hermanos.
  2. Personas que hayan estado ligados por afinidad ascendente y descendente (abuelo, suegro, hijos y nietos)

3: Casados y unidos de hecho hasta que no se divorcien o disuelvan la unión

La nulidad se discute en Juicio Oral de Nulidad o Insubsistencia del Matrimonio y no tiene prescripción.

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4
Q

Ilicitud del matrimonio (nulidad relativa)

A

No se puede autorizar el matrimonio (pero de hacerlo si es válido y surte efectos):
1,2, y 3 derogados….

  1. Tutor/protutor y descendientes con el pupilo
  2. Tutor/protutor con quien haya sido su pupilo, si NO han sido aprobadas y canceladas las cuentas de su admin.
  3. Quien con hijos bajo su patria potestad NO haga inventario de bienes de los hijos, ni garantice su manejo (tendría que pasarle la admin. de bienes a otra persona)
  4. Adoptante con adoptado

En el caso de los tutores y pro. pierden la admin. de bienes del menor y NO sucederán de forma intestada.

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5
Q

¿Quiénes pueden autorizar un matrimonio?

A
  1. Alcalde
  2. Concejal (49 CPRG)
  3. Notario
  4. Ministro de culto con facultad (autorizado por acuerdo de MINGOB)
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6
Q

Formalidades del matrimonio

A

Bajo juramento se declara y hace constar en ACTA:
1. Nombres y apellidos, edad, estado civil, VECINDAD, profesión u oficio, NACIONALIDAD y ORIGEN

  1. Nombres de padres y abuelos (si aplica)
  2. Ausencia de parentesco entre sí que impidan el matrimonio
  3. No tener impedimento legal para contraer matrimonio
  4. Régimen económico que adopten (Separación Absoluta, Mancomunidad o Comunidad de Gananciales) o Escritura Pública de capitulaciones
  5. Manifestación expresa de no estar legalmente unido de hecho con tercera persona
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7
Q

Matrimonios especiales

A
  1. Excepcionales:
    - Por poder (mandato especial indicando nombre de con quien contraerá matrimonio)
    - Del extranjero con guatemalteca (Ella conserva nacionalidad a menos que adopte otra)
    - Del contrayente que fue casado (prueba de disolución de matrimonio anterior, garantizando alimentos de hijos e inventario de bienes)
  2. Especiales:
    - De los unidos de hecho: 15 días para enviar el acta
    - Del militar (en campaña o plaza sitiada ante el Jefe)
    - En artículo de muerte (enfermedad grave, no debe llenar las formalidades pero si debe constatarse que no haya impedimento notorio y que conste pleno consentimiento)
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8
Q

Régimen económico del matrimonio (3)

A

Es la organización patrimonial que rige el matrimonio.

  1. Comunidad absoluta
  2. Separación absoluta
  3. Comunidad de gananciales es el régimen subsidiario)

*Doctrina incluye: comunidad parcial, mixto o subsidiario -PERO NO SON CORRECTOS-

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9
Q

Esponsales

A

Es un tipo de donación mediante la entrega de bienes con promesa de matrimonio (ej. anillo de mat.).

No produce obligación de contraer el matrimonio, pero sí a DEMANDAR RESTITUCIÓN de las cosas donadas o entregadas si no se efectúa el mat.

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10
Q

Particularidades de los Contrayentes extranjeros

A

Contrayente extranjero o gt naturalizado, debe comprobar:
1. Su identidad
2. Libertad de estado

  1. Edictos: Antes del matrimonio, se debe publicar edictos en el diario oficial (portal electrónico) por el término de 15 días, emplazando a la denuncia por impedimentos legales.

Luego de la publicación de edictos, si el matrimonio no se celebra dentro de los 6 meses siguiente, el edicto pierde sus efectos.

  1. Capitulaciones matrimoniales: En estos matrimonios son obligatorias
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11
Q

Constancia de sanidad obligatoria

A

Por centro de salud público o médico y cirujano COLEGIADO ACTIVO haciendo constar:
1. No padece de enfermedad contagiosa incurable perjudicial para el cónyuge o descendencia

  1. No tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación

No es obligatorio para quienes viven donde no hay médicos ni si ya han tenido relaciones de hecho.

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12
Q

Pasos para la autorización Notarial del Matrimonio

A
  1. Obligaciones previas:
    • DPI de ambos (o pasaporte)
    • Certificados de nacimiento
    • Constancia de sanidad
    • Si hicieron capitulaciones matrimoniales
      2.Obligaciones simultáneas:
    • Señalar día y hora para la celebración del matrimonio o inmediato
      - Celebración en acta notarial de matrimonio: timbre notarial de Q10 y fiscal Q0.50 por hoja.
      En la celebración se da lectura de artículo 78 y del 108 al 112 y lectura del acta.
      (Elaborar Capitulaciones matrimoniales)
  2. Obligaciones posteriores:
    - Constancia a cónyuges
    - Aviso RC-RENAP firmado y sellado dentro de los 30 días
    - Protocolización del acta en Escritura Pública y testimonio especial a AGP
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13
Q

Diferencias entre celebrar el matrimonio con Notario/Ministro de Culto/ Alcalde o Consejal

A

El Notario lo realiza en Acta Notarial que debe protocolizar y envía aviso circunstanciado a RENAP.

Ministro de Culto lo realiza en libros autorizados por MINGOB y envía aviso circunstanciado a RENAP.

Alcalde/Consejal lo realiza en acta administrativa y envía copia certificada del acta a RENAP.

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14
Q

Deberes y derechos

A
  • Apellido de mujer casada es un derecho y se termina por NULIDAD o DIVORCIO.
  • Representación conyugal, igualdad de autoridad, en caso de divergencia, JUEZ DE FAMILIA RESUELVE.
  • Protección a la mujer, marido suministra todo lo necesario para sostenimiento del hogar, pero ambos tienen obligación de atender y cuidar de hijos menores.
  • Mujer sostiene hogar si tiene bienes propios o trabajo de forma equitativa, si marido esta imposibilitado, la mujer debe cubrir todos los gastos.
  • Mujer tiene derechos preferentes sobre ingresos del marido, para alimentos de ella e hijos menores. Si ella está obligada a contribuir, marido tiene igual derecho.
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15
Q

Casos en los que se ejerce administración individual del cónyuge sin declaración judicial:

A
  1. Por declaratoria de interdicción del otro
  2. Por abandono voluntario del hogar o declaratoria de ausencia
  3. Condena de prisión mientras dure
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16
Q

Capitulaciones matrimoniales

A

Convenio en el que se detallan bienes y monto de deudas, eligen régimen y pactan condiciones.

Pueden ser otorgadas antes o durante la celebración, en Escritura Pública o acta. El testimonio o la certificación se inscribe en RC-RENAP y en Registro de la Propiedad (o demás registros en los que haya bienes afectados).

Son obligatorias:
1. Bienes mayores a Q 2,000
2. Si tiene ingresos mayores a Q200 al mes
3. Si tiene en administración bienes de menores o incapaces bajo su patria potestad, tutela o guarda
4. Mujer guatemalteca y hombre extranjero o guatemalteco naturalizado

Si se modifican, debe ser el ESCRITURA PÚBLICA e inscribirla. (Le liquida patrimonio)

17
Q

Comunidad absoluta

A

Los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el, pertenecen al PATRIMONIO CONYUGAL, y al disolverse el mat. se dividen a la mitad.

18
Q

Separación absoluta

A

Conservan la propiedad y administración de los bienes que les pertenecen así como de los frutos, productos y accesiones de estos, sus ingresos por servicios personales, comercio o industria.

19
Q

Comunidad de gananciales

A

Conservan la propiedad de los bienes que tenían al casarse, y de los que se adquieran a titulo gratuito pero al disolverse el patrimonio conyugal, se hacen por MITAD:
1. frutos de sus bienes propios
2. lo que compran con los frutos de sus bienes propios
3. lo que compren con su trabajo

Este es el régimen subsidiario.

20
Q

Bienes propios de cada cónyuge

A

Sin importar el régimen adoptado, son bienes propios:
1. Adquiridos por herencia, donación u otro título gratuito
2. indemnizaciones por accidentes, seguros de vida, daños personales o enfermedades

21
Q

Qué pasa sin un cónyuge incurre en negligencia, incapacidad o imprudencia en la administración del patrimonio conyugal?

A

Se puede pedir a juez que cese la administración al cónyuge y que modifique el régimen económico por SEPARACIÓN DE BIENES.

22
Q

Cuándo se termina la comunidad de bienes?

A
  1. Disolución del matrimonio
  2. Separación de bienes
  3. Condenado en sentencia firme por delito contra el otro cónyuge
23
Q

Cuando es anulable el matrimonio?

A
  1. 1 o ambos consintieran por error, dolo o coacción (30 días)
  2. Impotencia para procrear perpetua, incurable y anterior al matrimonio (6 meses)
  3. Incapacidad mental al celebrar el matrimonio (60 días)
  4. Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge con el que sobrevive (6 meses)
24
Q

Error o dolo para anular el matrimonio

A

Recae sobre la identidad personal o ignorancia de defecto sustancial QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN o CONSTITUYA PELIGRO.

Acción de nulidad por el engañado, dentro de 30 días de haberse dado cuenta.

25
Q

Causas de separación o divorcio

A

Son 15 causas y tienen 6 MESES para solicitar:
1. infidelidad
2. malos tratos… conductas que hagan insoportable la vida en común
3. Atentado de un cónyuge contra el otro o hijos
4. Separación o abandono voluntarios de la casa conyugal / ausencia inmotivada, por +1 año.
5. Mujer de a luz durante el matrimonio de hijo concebido antes de su celebración, si el marido NO tenia conocimiento del embarazo
6. Incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper hijos
7. Negativa infundada a cumplir con deberes de asistencia y alimentación
8. Disipación de la hacienda doméstica
9. Hábitos de juego o embriaguez si amenazan ruina o desavenencia conyugal
10. Denuncia de delito o acusación calumniosa
11. Condena en sentencia firme por delito contra la propiedad o con pena mayor de 5 años de prisión
12. Enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial para otros
13. Impotencia absoluta o relativa para procrear incurable y anterior al matrimonio
14. Enfermedad mental incurable suficiente para declarar interdicción
15. Separación de personas declarada en sentencia firme

26
Q

Efectos civiles comunes de la separación y el divorcio

A

Son 3:
1. Liquidación del patrimonio conyugal
2. Derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable
3. Suspensión o pérdida de la patria potestad (pedirla expresamente)

27
Q

Efectos propios de la separación

A

Además de la subsistencia del vínculo conyugal:
1. Derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro
2. Derecho de la mujer a seguir usando el apellido del otro

28
Q

Efecto propio del divorcio

A

Disolución del vínculo conyugal, dejándolos en libertad de contraer nuevo matrimonio. (Ya no puede usar el apellido del esposo)

29
Q

Convenio de las bases del divorcio

A

Se da en la separación o divorcio por mutuo consentimiento y deben indicar:
1. A quien quedan confiados los hijos (guarda y custodia)
2. Quién deberá alimentar y educar a los hijos o en que proporción
3. Pensión del marido a la mujer, si no tiene rentas suficientes
4. Garantía para el cumplimiento de obligaciones del convenio

30
Q

Unión de hecho

A

Cuando un hombre y una mujer con CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO, tienen un hogar y vida en común por +3 años ante familia y sociedad, cumpliendo fines de procreación, alimentación y educación de hijos, y auxilio recíproco, SE PUEDE DECLARAR POR ELLOS ANTE ALCALDE O NOTARIO.

El acta o escritura deberá: Identificarlos y declararán bajo juramento:
1. nombres y apellidos
2. lugar y fecha de nacimiento
3. domicilio y residencia
4. profesión u oficio
5. día en que inició la unión
6. Nombres y edades de hijos procreados
7. bienes adquiridos durante vida en común

30 días para entregar aviso a RC-RENAP para la incripción

Por oposición o muerte del otro, el cónyuge puede solicitar la declaración judicial (dentro de los 3 años de que la unión cesó - por temas de filiación hijos si podría pedir la declaración despúes)

Efectos: (hay salvos)
1. Son hijos del unido, los que nazcan dentro de 180 días después de la fecha de la unión y los que nazcan dentro de los 300 días después de la cesación.
2. Si no hay escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión son de ambos.
3. Derecho a solicitar declaratoria de ausencia, pedir cesación de unión, liquidación del haber común y adjudicación en pago
4. Si uno muere, se puede pedir liquidación del haber común y adjudicación de bienes
5. Sujeción a los derechos y obligaciones del matrimonio