Matrimonio y unión de hecho Flashcards
Familia
Es el conjunto de personas (padres, hijos, nietos) que dependen económicamente entre sí (art. 1949 #2 CC y art. 7 Reglamento IVA)
Matrimonio
Es una institución social por la que un HOMBRE y una MUJER se unen legalmente con ánimo de permanencia y CON EL FIN de:
1. vivir juntos
2. procrear
3. alimentar y educar a sus hijxs
4. auxiliarse entre sí.
*Naturaleza: Teoría de la Institución Social que establece que el E controla e impone D y O (aunque existe la teoría del contrato o acto jurídico y mixto/ se llega a considerar como un negocio jurídico)
La aptitud para contrael matrimonio es al contar con +18a. Existe una prohibición expresa del matrimonio de menores de edad.
Impedimentos absolutos para contraer matrimonio (INSUBSITENCIA)
Casos de insubsistencia/dirimentes (nulidad absoluta):
- Parientes consanguíneos en línea recta (tatarabuelo a tataranieto) y hermanos.
- Personas que hayan estado ligados por afinidad ascendente y descendente (abuelo, suegro, hijos y nietos)
3: Casados y unidos de hecho hasta que no se divorcien o disuelvan la unión
La nulidad se discute en Juicio Oral de Nulidad o Insubsistencia del Matrimonio y no tiene prescripción.
Ilicitud del matrimonio (nulidad relativa)
No se puede autorizar el matrimonio (pero de hacerlo si es válido y surte efectos):
1,2, y 3 derogados….
- Tutor/protutor y descendientes con el pupilo
- Tutor/protutor con quien haya sido su pupilo, si NO han sido aprobadas y canceladas las cuentas de su admin.
- Quien con hijos bajo su patria potestad NO haga inventario de bienes de los hijos, ni garantice su manejo (tendría que pasarle la admin. de bienes a otra persona)
- Adoptante con adoptado
En el caso de los tutores y pro. pierden la admin. de bienes del menor y NO sucederán de forma intestada.
¿Quiénes pueden autorizar un matrimonio?
- Alcalde
- Concejal (49 CPRG)
- Notario
- Ministro de culto con facultad (autorizado por acuerdo de MINGOB)
Formalidades del matrimonio
Bajo juramento se declara y hace constar en ACTA:
1. Nombres y apellidos, edad, estado civil, VECINDAD, profesión u oficio, NACIONALIDAD y ORIGEN
- Nombres de padres y abuelos (si aplica)
- Ausencia de parentesco entre sí que impidan el matrimonio
- No tener impedimento legal para contraer matrimonio
- Régimen económico que adopten (Separación Absoluta, Mancomunidad o Comunidad de Gananciales) o Escritura Pública de capitulaciones
- Manifestación expresa de no estar legalmente unido de hecho con tercera persona
Matrimonios especiales
- Excepcionales:
- Por poder (mandato especial indicando nombre de con quien contraerá matrimonio)
- Del extranjero con guatemalteca (Ella conserva nacionalidad a menos que adopte otra)
- Del contrayente que fue casado (prueba de disolución de matrimonio anterior, garantizando alimentos de hijos e inventario de bienes) - Especiales:
- De los unidos de hecho: 15 días para enviar el acta
- Del militar (en campaña o plaza sitiada ante el Jefe)
- En artículo de muerte (enfermedad grave, no debe llenar las formalidades pero si debe constatarse que no haya impedimento notorio y que conste pleno consentimiento)
Régimen económico del matrimonio (3)
Es la organización patrimonial que rige el matrimonio.
- Comunidad absoluta
- Separación absoluta
- Comunidad de gananciales es el régimen subsidiario)
*Doctrina incluye: comunidad parcial, mixto o subsidiario -PERO NO SON CORRECTOS-
Esponsales
Es un tipo de donación mediante la entrega de bienes con promesa de matrimonio (ej. anillo de mat.).
No produce obligación de contraer el matrimonio, pero sí a DEMANDAR RESTITUCIÓN de las cosas donadas o entregadas si no se efectúa el mat.
Particularidades de los Contrayentes extranjeros
Contrayente extranjero o gt naturalizado, debe comprobar:
1. Su identidad
2. Libertad de estado
- Edictos: Antes del matrimonio, se debe publicar edictos en el diario oficial (portal electrónico) por el término de 15 días, emplazando a la denuncia por impedimentos legales.
Luego de la publicación de edictos, si el matrimonio no se celebra dentro de los 6 meses siguiente, el edicto pierde sus efectos.
- Capitulaciones matrimoniales: En estos matrimonios son obligatorias
Constancia de sanidad obligatoria
Por centro de salud público o médico y cirujano COLEGIADO ACTIVO haciendo constar:
1. No padece de enfermedad contagiosa incurable perjudicial para el cónyuge o descendencia
- No tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación
No es obligatorio para quienes viven donde no hay médicos ni si ya han tenido relaciones de hecho.
Pasos para la autorización Notarial del Matrimonio
- Obligaciones previas:
- DPI de ambos (o pasaporte)
- Certificados de nacimiento
- Constancia de sanidad
- Si hicieron capitulaciones matrimoniales
2.Obligaciones simultáneas: - Señalar día y hora para la celebración del matrimonio o inmediato
- Celebración en acta notarial de matrimonio: timbre notarial de Q10 y fiscal Q0.50 por hoja.
En la celebración se da lectura de artículo 78 y del 108 al 112 y lectura del acta.
(Elaborar Capitulaciones matrimoniales)
- Obligaciones posteriores:
- Constancia a cónyuges
- Aviso RC-RENAP firmado y sellado dentro de los 30 días
- Protocolización del acta en Escritura Pública y testimonio especial a AGP
Diferencias entre celebrar el matrimonio con Notario/Ministro de Culto/ Alcalde o Consejal
El Notario lo realiza en Acta Notarial que debe protocolizar y envía aviso circunstanciado a RENAP.
Ministro de Culto lo realiza en libros autorizados por MINGOB y envía aviso circunstanciado a RENAP.
Alcalde/Consejal lo realiza en acta administrativa y envía copia certificada del acta a RENAP.
Deberes y derechos
- Apellido de mujer casada es un derecho y se termina por NULIDAD o DIVORCIO.
- Representación conyugal, igualdad de autoridad, en caso de divergencia, JUEZ DE FAMILIA RESUELVE.
- Protección a la mujer, marido suministra todo lo necesario para sostenimiento del hogar, pero ambos tienen obligación de atender y cuidar de hijos menores.
- Mujer sostiene hogar si tiene bienes propios o trabajo de forma equitativa, si marido esta imposibilitado, la mujer debe cubrir todos los gastos.
- Mujer tiene derechos preferentes sobre ingresos del marido, para alimentos de ella e hijos menores. Si ella está obligada a contribuir, marido tiene igual derecho.
Casos en los que se ejerce administración individual del cónyuge sin declaración judicial:
- Por declaratoria de interdicción del otro
- Por abandono voluntario del hogar o declaratoria de ausencia
- Condena de prisión mientras dure