Titulo II - La posesión Flashcards

1
Q

Articulo 700

A

Concepto de posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

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2
Q

Elementos de la posesión

A

a) Elemento externo (corpus): es la tenencia material de una cosa determinada. No se exige que el poseedor sea actual tenedor de la cosa.
b) Elemento interno (animus domini): es el animo de señor y dueño o la intención de considerarse como dueño y de ser considerado como tal. No se exige que el poseedor sea efectivamente el dueño de la cosa.

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3
Q

Doctrina de la teoría clásica, subjetiva o voluntarista de la posesión

A

Con base en las postulaciones romanas y Savigny esta teoría plantea que la posesión la componen dos elementos, la tenencia de la cosa (corpus) y el ánimo de dueño (animus). La tenencia es el elemento material, la aprehensión o contacto físico con la cosa, en cuya virtud se dispone materialmente de ella. Pero como el ser humano esta limitado por su capacidad y por la misma naturaleza de las cosas a veces como ocurre con los inmuebles no puede siempre tener contacto físico con ellas (por eso se relaciona con las llamadas formas simbólicas de la tradición). Por otro lado, el animo de señor y dueño es un elemento intelectual, que consiste en tener la cosa como dueño, como propietario de ella, aunque no lo sea.

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4
Q

Doctrina objetiva de la posesión

A

Defendida por Ihering, señala que para que exista posesión bastara la tenencia o el corpus, sin exigirse que se considere a la cosa como propia, porque la tenencia siempre lleva consigo cierta intención de servirse de la cosa. La posesión sería una situación de derecho y no un hecho. Para Pothier la posesión es una situación de hecho, al igual que Savigny, y a esto se adscribe nuestra legislación.

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5
Q

Diferencia entre dominio y posesión

A
  • El dominio supone un poder legal sobre la cosa, ya que, es un derecho real. La posesión supone un poder de hecho, que no es consecuencia de un derecho sobre la cosa.
  • Solo se puede ser poseedor por varios títulos en la posesión.
  • El dominio esta protegido por la acción reivindicatoria y la posesión excepcionalmente por la publiciana.
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6
Q

Diferencia entre posesión y mera tenencia

A

La posesión exige la intención de -considerarse- como señor y dueño. En cambio, la tenencia exige lo contrario, o sea, el reconocer dominio ajeno.

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7
Q

Semejanzas entre dominio y posesión

A
  • Ambas se ejercen sobre cosas determinadas, o sobre una especie o cuerpo cierto.
  • Ambas son exclusivas: solo -admiten- un titular.
  • Las utilidades que reportan son similares.
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8
Q

Ventajas de la posesión

A

a) Esta protegida por una presunción de dominio art. 700.
b) Puede -llevar- al dominio a través de la prescripción adquisitiva, la accesión o la tradición. Mas otros requisitos puede llevar a adquirir por prescripción ordinaria al poseedor regular o extraordinaria al poseedor irregular.
c) Mediante la posesión se puede adquirir el dominio de los bienes muebles que no pertenecen a nadie (ress nullius)
d) La posesión de los bienes raíces o derechos reales sobre ellos está amparada por acciones posesorias art. 916. No hay acción posesoria para proteger la posesión de bienes muebles.
e) La posesión de buena fe tiene ventajas especiales en caso de ser vencido el poseedor por el dueño, tales son:
• El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Es decir, no responde por los frutos
• Tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles.
• El poseedor regular en vías de adquirir por prescripción esta protegido por una verdadera acción reivindicatoria, como lo es la acción pauliana.

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9
Q

Cosas susceptibles de posesión

A

Solo las cosas determinadas, ya que, solo respecto de ellas se puede tener el animo de señor y dueño.

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10
Q

Mención de la clasificación de la posesión

A

a) Posesión útil e inútil
b) La posesión regular e irregular
c) La posesión de buena o mala fe
d) Posesión tranquila y viciosa.

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11
Q

Posesión útil e inútil

A

Útil es aquella que habilita para adquirir prescriptivamente
Posesión inútil o viciosa es aquella por la cual el poseedor no esta en vías de adquirir por prescripción. Puede ser violenta o clandestina (esto se discute doctrinariamente)

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12
Q

Posesión regular e irregular

A

Regular es la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe inicial, siendo necesaria la tradición si se invoca titulo traslaticio de dominio, art. 702.
La posesión irregular es aquella en que falta alguno de los requisitos del art. 702

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13
Q

Importancia de la posesión regular e irregular

A

La posesión regular lleva a la prescripción adquisitiva ordinaria, que consiste en dos años para los muebles y cinco años para los inmuebles.
En cambio, la posesión irregular lleva a la prescripción adquisitiva extraordinaria en un plazo común de diez años.

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14
Q

La posesión de buena o mala fe

A

La de buena fe es la que se adquiere y ejerce de buena fe, esto es la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio. La posesión de mala fe es la que se adquiere y se ejerce de mala fe, ósea, a sabiendas que no se es dueño de la cosa.

Articulo 706

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15
Q

Posesión interrumpida y no interrumpida

A

La posesión no interrumpida es la que no ha sufrido interrupción natural o civil.
La posesión interrumpida es la que ha sufrido interrupción civil o natural de la manera indicada en los art. 2502 y 2503.

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16
Q

Art. 706 CC

A

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.

Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

17
Q

Requisitos de la buena fe en materia posesoria

A

a) Conciencia de haber adquirido por medio legitimo exento de fraude y cualquier otro vicio.
b) Creencia de haber adquirido del verdadero dueño
c) Ignorancia que exista otro individuo que pretende ser dueño.

18
Q

Art. 707 CC

A

La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

En todos los otros la mala fe deberá probarse.

19
Q

Las posesiones inútiles o viciosas

A

Pueden ser de dos clases:
a) Posesión violenta: que es la que se adquiere o mantiene por la fuerza. Debe ser actual o inminente. Se mantiene cuando se ejerce para conservar la posesión, es decir, si la obtuvo pacíficamente pero retornando el dueño lo repele violentamente, o contra quien lo poseía sin serlo, o contra el que la tenia en lugar o a nombre de otro.
- Puede ser personal o vicaria
- El poseedor violento no puede adquirir por prescripción. No se puede sanear
b) Posesión clandestina: es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella art. 713. Está si se puede sanear, cuando se le hace conocida a quien posee un mejor derecho

20
Q

Características de la posesión clandestina

A

a) constituye un vicio relativo por cuanto solo puede alegarse por el que tiene derecho a oponerse y no es transferible.
b) Es un vicio temporal, puesto que cuando la posesión se hace pública, cesa la clandestinidad.

21
Q

Importancia de la clasificación en posesión violenta y clandestina

A

La posesión clandestina puede llegar a adquirirse por prescripción adquisitiva extraordinaria, desde el momento en que la posesión se hace pública. En cambio, la posesión violenta no se purga jamás.

22
Q

Tipos de justo titulo

Articulo 703 CC

A

El justo título es constitutivo o translaticio de dominio.
Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. […]

23
Q

Concepto de titulo traslaticio

A

Es el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga a traspasar el dominio de una cosa a otra persona o aquellos títulos que por su naturaleza sirven para transferir el dominio, como la venta, la permuta, la donación entre vivos, etc.

24
Q

¿En qué consiste un titulo constitutivo?

A

Es aquel que tiene la virtud de hacer que el titular adquiera el dominio de la cosa en forma originaria. Tales son, la ocupación, la accesión y la prescripción adquisitiva. El efecto de estos, es que darán lugar tanto al dominio como a la posesión.

25
Q

Titulo declarativo

A

Es el acto jurídico que por su naturaleza se limita a reconocer un derecho preexistente, tal es el caso de las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos que no forman nuevo titulo para legitimar la posesión.

26
Q

Titulo de mera tenencia

A

Es el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga a conferir la tenencia de una cosa a otra. Ejemplo: el comodato, el arrendamiento, anticresis, usufructo, deposito regular, etc.

27
Q

Los títulos injustos, definición

A

Pueden definirse como aquellos que adolecen del vicio de la nulidad o no emanan del dueño, según se desprende del articulo 704.

28
Q

Articulo 704 los títulos injustos

A

No es justo título

1º. El falsificado, esto es, no -otorgado- realmente por la persona que se pretende;

2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;

3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y

4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.

29
Q
  1. Actos que no constituyen posesión
A

Los actos de mera facultad y los actos de mera tolerancia.

30
Q

Mera tenencia

A

Constituye la ultima de las tres situaciones en que se puede encontrar un sujeto ante la cosa. Uno, es dueño, poseedor o mero tenedor. Está definida en el artículo 714: Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar -o- a nombre del dueño.

El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

31
Q

Características de la mera tenencia

A

• Es absoluta, es decir, es mero tenedor respecto de todos.
• Es perpetua, perdura aun después de la muerte del mero tenedor
• Es indeleble, la mera voluntad del tenedor de la cosa no puede transformarlo en poseedor. Nadie puede mejorar su propio titulo a favor de si mismo.

32
Q
  1. Cosas no susceptibles de posesión
A

Las que no pueden apropiarse como las cosas comunes a todos los hombres, los bienes nacionales de uso publico etc. Y las cosas indeterminadas.

33
Q
  1. La posesión en la sucesión
A

Por regla general la posesión comienza y termina con cada poseedor, ya que, es un hecho y los hechos no se transmiten ni se transfieren. Por excepción puedo agregar la posesión propia la posesión anterior si existe una serie ininterrumpida de antecesores, pero con todos los vicios que haya tenido la posesión anterior, esto para los efectos de las acciones posesorias y para la prescripción adquisitiva. Puedo completar el tiempo requerido con las posesiones anteriores. Art. 717.