Titulo II - La posesión Flashcards
Articulo 700
Concepto de posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Elementos de la posesión
a) Elemento externo (corpus): es la tenencia material de una cosa determinada. No se exige que el poseedor sea actual tenedor de la cosa.
b) Elemento interno (animus domini): es el animo de señor y dueño o la intención de considerarse como dueño y de ser considerado como tal. No se exige que el poseedor sea efectivamente el dueño de la cosa.
Doctrina de la teoría clásica, subjetiva o voluntarista de la posesión
Con base en las postulaciones romanas y Savigny esta teoría plantea que la posesión la componen dos elementos, la tenencia de la cosa (corpus) y el ánimo de dueño (animus). La tenencia es el elemento material, la aprehensión o contacto físico con la cosa, en cuya virtud se dispone materialmente de ella. Pero como el ser humano esta limitado por su capacidad y por la misma naturaleza de las cosas a veces como ocurre con los inmuebles no puede siempre tener contacto físico con ellas (por eso se relaciona con las llamadas formas simbólicas de la tradición). Por otro lado, el animo de señor y dueño es un elemento intelectual, que consiste en tener la cosa como dueño, como propietario de ella, aunque no lo sea.
Doctrina objetiva de la posesión
Defendida por Ihering, señala que para que exista posesión bastara la tenencia o el corpus, sin exigirse que se considere a la cosa como propia, porque la tenencia siempre lleva consigo cierta intención de servirse de la cosa. La posesión sería una situación de derecho y no un hecho. Para Pothier la posesión es una situación de hecho, al igual que Savigny, y a esto se adscribe nuestra legislación.
Diferencia entre dominio y posesión
- El dominio supone un poder legal sobre la cosa, ya que, es un derecho real. La posesión supone un poder de hecho, que no es consecuencia de un derecho sobre la cosa.
- Solo se puede ser poseedor por varios títulos en la posesión.
- El dominio esta protegido por la acción reivindicatoria y la posesión excepcionalmente por la publiciana.
Diferencia entre posesión y mera tenencia
La posesión exige la intención de -considerarse- como señor y dueño. En cambio, la tenencia exige lo contrario, o sea, el reconocer dominio ajeno.
Semejanzas entre dominio y posesión
- Ambas se ejercen sobre cosas determinadas, o sobre una especie o cuerpo cierto.
- Ambas son exclusivas: solo -admiten- un titular.
- Las utilidades que reportan son similares.
Ventajas de la posesión
a) Esta protegida por una presunción de dominio art. 700.
b) Puede -llevar- al dominio a través de la prescripción adquisitiva, la accesión o la tradición. Mas otros requisitos puede llevar a adquirir por prescripción ordinaria al poseedor regular o extraordinaria al poseedor irregular.
c) Mediante la posesión se puede adquirir el dominio de los bienes muebles que no pertenecen a nadie (ress nullius)
d) La posesión de los bienes raíces o derechos reales sobre ellos está amparada por acciones posesorias art. 916. No hay acción posesoria para proteger la posesión de bienes muebles.
e) La posesión de buena fe tiene ventajas especiales en caso de ser vencido el poseedor por el dueño, tales son:
• El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Es decir, no responde por los frutos
• Tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles.
• El poseedor regular en vías de adquirir por prescripción esta protegido por una verdadera acción reivindicatoria, como lo es la acción pauliana.
Cosas susceptibles de posesión
Solo las cosas determinadas, ya que, solo respecto de ellas se puede tener el animo de señor y dueño.
Mención de la clasificación de la posesión
a) Posesión útil e inútil
b) La posesión regular e irregular
c) La posesión de buena o mala fe
d) Posesión tranquila y viciosa.
Posesión útil e inútil
Útil es aquella que habilita para adquirir prescriptivamente
Posesión inútil o viciosa es aquella por la cual el poseedor no esta en vías de adquirir por prescripción. Puede ser violenta o clandestina (esto se discute doctrinariamente)
Posesión regular e irregular
Regular es la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe inicial, siendo necesaria la tradición si se invoca titulo traslaticio de dominio, art. 702.
La posesión irregular es aquella en que falta alguno de los requisitos del art. 702
Importancia de la posesión regular e irregular
La posesión regular lleva a la prescripción adquisitiva ordinaria, que consiste en dos años para los muebles y cinco años para los inmuebles.
En cambio, la posesión irregular lleva a la prescripción adquisitiva extraordinaria en un plazo común de diez años.
La posesión de buena o mala fe
La de buena fe es la que se adquiere y ejerce de buena fe, esto es la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio. La posesión de mala fe es la que se adquiere y se ejerce de mala fe, ósea, a sabiendas que no se es dueño de la cosa.
Articulo 706
Posesión interrumpida y no interrumpida
La posesión no interrumpida es la que no ha sufrido interrupción natural o civil.
La posesión interrumpida es la que ha sufrido interrupción civil o natural de la manera indicada en los art. 2502 y 2503.