-Sistema- registral chileno Flashcards
- ¿Qué son los conservadores?
Son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades mineras, entre otros, art. 446 -(COT)-
- Conservador competente
El CBR -competente- será el del lugar de la comuna o agrupación de comunas en donde este ubicado el inmueble, en caso de encontrarse en varios, en cualquiera de ellos. En el caso del decreto de interdicción será el del domicilio de la persona sobre quien recae.
- Funciones o finalidades de la inscripción -conservatoria-
a) Función de tradición: es la única forma de efectuar la tradición del dominio y demás derechos reales sobre bienes raíces, salvo la servidumbre y el derecho real de herencia. Si no hay inscripción no hay transferencia de derechos del tradente al adquirente
b) Función de publicidad: da a conocer el verdadero estado del bien raíz, como sus limitaciones y gravámenes. Deja constancia de la historia del bien raíz. La sanción es la inoponibilidad a los terceros.
c) Función de solemnidad. La omisión acarrea la nulidad absoluta.
d) La inscripción es requisito, garantía y prueba de la posesión del dominio y demás derechos reales constituidos en ellos (muy importante)
e) Discutiblemente constituye prueba, y garantía de posesión de inmuebles
- Cuerpo normativo del R.C.B.R.
Es un reglamento ley, emana de orden expresa del legislador, contra su vulneración procede casación en el fondo. Fue creado a instancias del art. 695 del CC. En cuanto a su actuación se rige por el COT y normas especiales.
- Obligaciones del conservador de bienes raíces
De orden y buen funcionamiento (confección de libros), obligación de la inscripción según ley sin poder negarse a ello. Obligación de exponer libros a solicitud del público para su examen y entregar copias de las inscripciones y certificados que se le pidan
- Libros del conservador de bienes raíces
El Repertorio, el Registro y el índice general. El mas importante es el índice general y los otros son los complementos.
Leyes posteriores han agregado otros registros como los de comercio, prenda agraria, prenda industrial, entre otros.
- El repertorio
Es el libro de ingreso de la oficina, en él se deben anotar todos los títulos que se presenten al conservador, por orden cronológico de llegada, cualquiera que sea su naturaleza, no pudiendo rehusarse a ello, aun cuando el título no cumpla con los requisitos exigidos. El conservador recibido un título puede rechazar su inscripción, por motivo subsanable o insubsanable. El conservador hace un análisis de legalidad antes de inscribir el titulo en otro libro.
El registro
Está integrado por tres registros particulares; el registro de propiedad, el de hipotecas y gravámenes y el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar.
En el primero se inscriben las traslaciones de dominio, -ósea- las transferencias, transmisiones y adquisiciones por prescripción.
En el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.
En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar e impedimentos.
En cada uno de los mencionados registros se inscribirán también las respectivas cancelaciones, sub- inscripciones y demás.
- ¿Desde cuando se entiende inscrito el titulo en el conservador?
Convertida la anotación en inscripción, la inscripción se entenderá hecha desde el momento en que el titulo fue anotado en el repertorio.
- Datos para que se inscriba el título
Individualización de las partes, del título y del inmueble
- Títulos que deben inscribirse
Los traslaticios de dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y la sentencia ejecutoriada que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos. La constitución de fideicomisos. La renuncia de los derechos mencionados anteriormente. El arrendamiento no, porque, es un contrato y del cual solo nacen derechos personales, aunque, igual se puede inscribir y gozar de ciertas garantías frente a los acreedores hipotecarios. Respecto de las inscripciones de las sucesiones por causa de muerte, constituyen una forma de publicidad y no de tradición.
- ¿En que consiste una cancelación de una inscripción?
Es dejarla sin efecto. Se hace mediante una -sub- inscripción. En la compraventa se hace por la inscripción del nuevo título.
- Articulo 686
Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería.
- Teoría de la posesión inscrita.
Doctrina que postula que a través de una interpretación integradora y armónica del código civil, permite considerar que la inscripción de derechos reales en los registros del conservador de bienes raíces cumple importantes funciones con el objetivo de proteger la posesión de bienes inmuebles inscritos. Estas funciones son las de requisito, prueba y garantía de la posesión. Y con respecto a ellas se asocian disposiciones específicas del código como lo son el 724, 925, 728 y 2505.
- Articulo 724
Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie -podrá- adquirir la posesión de ella sino por este medio.