Capitulo I - Las cosas y su clasificación Flashcards
- ¿Dónde regula el código -los- bienes?
En el libro II denominado “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”.
Desde el articulo 565 al 950.
Articulo 565cc
Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Relación entre cosa y bien
El código no hace una diferencia. Sin perjuicio de esto se puede señalar que las cosas son el género y el bien la especie. Cosa es todo aquello que existe a excepción del hombre. Bien es alguna cosa que presta una utilidad económica al hombre, es decir, es avaluable en dinero y es susceptible de ser apropiado.
Clasificación de las cosas o los bienes
- En cuanto a la naturaleza: Cosas corporales e incorporales.
A. Las cosas corporales se pueden clasificar en muebles o inmuebles
* Los muebles se pueden sub-clasificar en cosas consumibles y no consumibles
B. Las cosas incorporales pueden ser derechos reales y personales. - En cuanto a su poder liberatorio las cosas pueden ser fungibles y no fungibles
- En cuanto a su posible división las cosas pueden ser divisibles e indivisibles.
- En cuanto a si tiene existencia y naturaleza propia, las cosas pueden clasificarse en principales y accesorias.
- En cuanto a su determinación las cosas pueden ser genéricas y especies o cuerpos ciertos
- En cuanto a su identidad las cosas pueden ser individuales o universales
- En cuanto a si pueden ser objeto de derecho las cosas pueden ser apropiables e inapropiables, comerciales y no comerciables y publicas o privadas.
Clasificacion de las cosas corporales en muebles e inmuebles
- Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden transportarse, que tienen una situación fija.
- Los bienes muebles son aquellos que se mueven por si mismos o pueden ser transportados de un lugar a otro sin detrimento alguno.
Mención de la subclasificacion de los bienes corporales inmuebles
- Inmuebles por naturaleza
- Inmuebles por adherencia o incorporación
- Inmuebles por destinación
- Cosas de comodidad u ornato
Inmuebles por naturaleza
Son aquellas cosas que naturalmente no pueden trasladarse de un lugar a otro. La única cosa que naturalmente no admite movilización es el suelo.
Inmuebles por adherencia o incorporación
Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro por adherir permanentemente a cosas que son inmuebles por naturaleza. Ejemplo: edificios, arboles y productos y frutos.
Inmuebles por destinación
Aquellas cosas muebles por naturaleza que se reputan inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante poderse separar sin detrimento, como las losas de un pavimento, las cañerías, los utensilios de labranza o minería.
Cosas de comodidad u ornato
Cosas que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes.
Subclasificación de las cosas corporales muebles
- Muebles por naturaleza: Art. 572: los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellos mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
- Muebles por anticipación: aquellos bienes inmuebles que para los efectos de constituir derechos a favor de terceros o del no dueño del inmueble al cual acceden son considerados muebles aun antes de su separación, art. 571, los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, o los animales de un vivar.
Cosas divisibles e indivisibles
Son materialmente divisibles los bienes que al ser fraccionados cada parte mantiene la estructura, función y valor proporcional del todo original (no pierde la homogeneidad, función ni valor proporcional del todo original). El agua es divisible; un animal es indivisible.
- En cuanto a si tiene existencia y naturaleza propia, las cosas pueden clasificarse en principales y accesorias.
Bienes principales son aquellos que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros. Bienes accesorios, los que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir. El suelo es un ejemplo de la primera clase; los árboles de la segunda)
- Bienes fungibles y no fungibles
Son fungibles las cosas que por presentar entre si una igualdad de hecho se les considera como de igual poder liberatorio. Las especies monetarias son fungibles.
- Articulo 576
Las cosas incorporales son derechos reales o personales
Artículo 577
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Elementos del derecho real
- El titular del derecho
- La cosa objeto del derecho.
¿Existen otros derechos reales? ¿aparte de los señalados en el 577?
- Aparte de los señalados en el articulo 577 se discute que tal enumeración no es taxativa, porque luego el código menciona el censo. Además, existen otros derechos reales fuera del código civil, como es el derecho de aprovechamiento de aguas, el derecho de autor.
Diferencia entre los derechos reales y personales
- Diferencia entre los derechos reales y personales:
- El derecho real es un poder directo sobre la cosa. El derecho personal es un derecho entre personas.
- El derecho real puede tener por objeto una cosa. El derecho personal puede tener por objeto una cosa, un hecho o una abstención.
- El derecho real se ejerce erga omnes, en cambio el derecho personal solo respecto de determinada persona.
- El derecho real nace de los modos de adquirir el dominio. El derecho personal nace de las fuentes de las obligaciones.
- Los derechos reales son limitados en su número. Los personales son ilimitados.
- De los derechos reales emanan derechos reales. De los personales solo personales.