Capitulo I - Las cosas y su clasificación Flashcards
- ¿Dónde regula el código -los- bienes?
En el libro II denominado “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”.
Desde el articulo 565 al 950.
Articulo 565cc
Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Relación entre cosa y bien
El código no hace una diferencia. Sin perjuicio de esto se puede señalar que las cosas son el género y el bien la especie. Cosa es todo aquello que existe a excepción del hombre. Bien es alguna cosa que presta una utilidad económica al hombre, es decir, es avaluable en dinero y es susceptible de ser apropiado.
Clasificación de las cosas o los bienes
- En cuanto a la naturaleza: Cosas corporales e incorporales.
A. Las cosas corporales se pueden clasificar en muebles o inmuebles
* Los muebles se pueden sub-clasificar en cosas consumibles y no consumibles
B. Las cosas incorporales pueden ser derechos reales y personales. - En cuanto a su poder liberatorio las cosas pueden ser fungibles y no fungibles
- En cuanto a su posible división las cosas pueden ser divisibles e indivisibles.
- En cuanto a si tiene existencia y naturaleza propia, las cosas pueden clasificarse en principales y accesorias.
- En cuanto a su determinación las cosas pueden ser genéricas y especies o cuerpos ciertos
- En cuanto a su identidad las cosas pueden ser individuales o universales
- En cuanto a si pueden ser objeto de derecho las cosas pueden ser apropiables e inapropiables, comerciales y no comerciables y publicas o privadas.
Clasificacion de las cosas corporales en muebles e inmuebles
- Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden transportarse, que tienen una situación fija.
- Los bienes muebles son aquellos que se mueven por si mismos o pueden ser transportados de un lugar a otro sin detrimento alguno.
Mención de la subclasificacion de los bienes corporales inmuebles
- Inmuebles por naturaleza
- Inmuebles por adherencia o incorporación
- Inmuebles por destinación
- Cosas de comodidad u ornato
Inmuebles por naturaleza
Son aquellas cosas que naturalmente no pueden trasladarse de un lugar a otro. La única cosa que naturalmente no admite movilización es el suelo.
Inmuebles por adherencia o incorporación
Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro por adherir permanentemente a cosas que son inmuebles por naturaleza. Ejemplo: edificios, arboles y productos y frutos.
Inmuebles por destinación
Aquellas cosas muebles por naturaleza que se reputan inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante poderse separar sin detrimento, como las losas de un pavimento, las cañerías, los utensilios de labranza o minería.
Cosas de comodidad u ornato
Cosas que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes.
Subclasificación de las cosas corporales muebles
- Muebles por naturaleza: Art. 572: los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellos mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
- Muebles por anticipación: aquellos bienes inmuebles que para los efectos de constituir derechos a favor de terceros o del no dueño del inmueble al cual acceden son considerados muebles aun antes de su separación, art. 571, los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, o los animales de un vivar.
Cosas divisibles e indivisibles
Son materialmente divisibles los bienes que al ser fraccionados cada parte mantiene la estructura, función y valor proporcional del todo original (no pierde la homogeneidad, función ni valor proporcional del todo original). El agua es divisible; un animal es indivisible.
- En cuanto a si tiene existencia y naturaleza propia, las cosas pueden clasificarse en principales y accesorias.
Bienes principales son aquellos que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros. Bienes accesorios, los que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir. El suelo es un ejemplo de la primera clase; los árboles de la segunda)
- Bienes fungibles y no fungibles
Son fungibles las cosas que por presentar entre si una igualdad de hecho se les considera como de igual poder liberatorio. Las especies monetarias son fungibles.
- Articulo 576
Las cosas incorporales son derechos reales o personales