Capitulo II - El derecho de dominio o propiedad Flashcards

1
Q

Articulo 582 CC

A

El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

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Q

Características del dominio

A

a) Es un derecho real, es decir, se ejerce directamente sobre una cosa. La acción que la protege es la acción reivindicatoria.
b) Es un derecho absoluto, es decir, otorga el uso goce y disposición sobre la cosa. Además, otorga el dominio respecto de los frutos de la cosa, por lo tanto, los frutos no se adquieren por accesión, sino a titulo de dominio.
c) Es un derecho perpetuo, ya que, no está sujeto a limitación de tiempo, mientras exista la cosa, pudiendo transmitirse el derecho sobre ella. Además, la propiedad no se extingue por el no uso de la cosa y el lapso del tiempo. El art. 2517 señala que el dominio se extingue solo por la prescripción adquisitiva del dominio por parte de otro sujeto.
d) Es un derecho exclusivo y excluyente. No se permiten dos derechos sobre una misma cosa, y solo el dueño puede ejercer los atributos del dominio.

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Q

Facultades inherentes del dominio

A
  • Jus utendi o facultad de usar: consiste en el poder de servirse de la cosa y utilizarla según su naturaleza.
  • Jus fruendi o facultad de gozar: es el derecho a todos los productos o frutos de la cosa, cualquiera sea la forma en que se obtengan.
  • Jus abutendi: facultad de disponer, comprende el poder de transformar, enajenar, consumir, abandonar e inclusive destruir la cosa. Esta es la facultad esencial del dominio. Se pueden separar.
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4
Q

Clasificación del derecho de propiedad

A
  • Conforme a su extensión:
    o propiedad plena: es aquella que tiene el dueño de la cosa, comprende todas las facultades del dominio.
    o Nuda propiedad: es aquella que comprende solo la faculta de disposición art. 582.
  • Conforme a su certeza.
    o Propiedad absoluta: aquella que no esta sometida a ninguna condición o evento de la cual penda su existencia o duración.
    o Propiedad fiduciaria: aquella que esta sometida a un evento de pasar a otra persona por el hecho de cumplirse la condición, art. 733.
    o Conforme al titular: el dominio puede ser individual o colectivo. Es individual aquella en que el titular del derecho de propiedad sobre una cosa es una misma persona. Colectivos es cuando muchas personas ejercen el dominio sobre una cosa.
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Q

Concepto de copropiedad

A

Puede definirse como el derecho de dominio que dos o mas personas tienen conjuntamente sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes

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