Capitulo II - El derecho de dominio o propiedad Flashcards
Articulo 582 CC
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Características del dominio
a) Es un derecho real, es decir, se ejerce directamente sobre una cosa. La acción que la protege es la acción reivindicatoria.
b) Es un derecho absoluto, es decir, otorga el uso goce y disposición sobre la cosa. Además, otorga el dominio respecto de los frutos de la cosa, por lo tanto, los frutos no se adquieren por accesión, sino a titulo de dominio.
c) Es un derecho perpetuo, ya que, no está sujeto a limitación de tiempo, mientras exista la cosa, pudiendo transmitirse el derecho sobre ella. Además, la propiedad no se extingue por el no uso de la cosa y el lapso del tiempo. El art. 2517 señala que el dominio se extingue solo por la prescripción adquisitiva del dominio por parte de otro sujeto.
d) Es un derecho exclusivo y excluyente. No se permiten dos derechos sobre una misma cosa, y solo el dueño puede ejercer los atributos del dominio.
Facultades inherentes del dominio
- Jus utendi o facultad de usar: consiste en el poder de servirse de la cosa y utilizarla según su naturaleza.
- Jus fruendi o facultad de gozar: es el derecho a todos los productos o frutos de la cosa, cualquiera sea la forma en que se obtengan.
- Jus abutendi: facultad de disponer, comprende el poder de transformar, enajenar, consumir, abandonar e inclusive destruir la cosa. Esta es la facultad esencial del dominio. Se pueden separar.
Clasificación del derecho de propiedad
- Conforme a su extensión:
o propiedad plena: es aquella que tiene el dueño de la cosa, comprende todas las facultades del dominio.
o Nuda propiedad: es aquella que comprende solo la faculta de disposición art. 582. - Conforme a su certeza.
o Propiedad absoluta: aquella que no esta sometida a ninguna condición o evento de la cual penda su existencia o duración.
o Propiedad fiduciaria: aquella que esta sometida a un evento de pasar a otra persona por el hecho de cumplirse la condición, art. 733.
o Conforme al titular: el dominio puede ser individual o colectivo. Es individual aquella en que el titular del derecho de propiedad sobre una cosa es una misma persona. Colectivos es cuando muchas personas ejercen el dominio sobre una cosa.
Concepto de copropiedad
Puede definirse como el derecho de dominio que dos o mas personas tienen conjuntamente sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes