Subtitulo - acciones posesorias Flashcards
- Acciones para proteger o recuperar la posesión
La acción reivindicatoria, la acción publiciana y los interdictos posesorios mencionados en el art. 549, es decir, la querella de amparo, la de restitución, de restablecimiento, la denuncia de obra ruinosa, denuncia de obra nueva y el interdicto especial.
- La acción reivindicatoria artículo 889
La que tiene el dueño de una cosa, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. El articulo 891 señala que los otros derechos reales también pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia. Tener en cuenta que el poseedor de un inmueble inscrito no puede interponer esta acción.
- Requisitos para la acción reivindicatoria:
a) Debe tratarse de una cosa singular, es decir, de una especie o cuerpo cierto.
b) La acción debe ser ejercida por el dueño. Por lo tanto, en juicio debe acreditarse el dominio
c) Que el dueño de la cosa no esté en posesión de ella. Por eso, no cabe que reivindique un poseedor inscrito, sino que este debe entablar otras acciones, como la querella de amparo o la de restablecimiento.
- ¿Quién puede reivindicar?
a) El propietario 893
b) El pleno y nudo propietario
c) El propietario absoluto o fiduciario
d) El copropietario por su cuota.
- Cosas susceptibles de reivindicación
Se pueden reivindicar todos los derechos reales sobre cosa mueble o inmueble.
- Prueba del dominio para la acción reivindicatoria
Respecto si el modo de adquirir fue derivativo: exponiendo los títulos de dominio, es decir, los instrumentos en los que constan los actos jurídicos en virtud de los cuales se ha adquirido el dominio. A falta de estos se podrá por las otras pruebas incluso la testimonial. Por otro lado, si el modo de adquirir fue originario: probando los requisitos que la constituyen.
- La acción publiciana:
Nace de la acción reivindicatoria, la ley permite que aunque no se pruebe el dominio puede el poseedor regular que está en vías de ganar el dominio de la cosa por prescripción reivindicar la cosa. El articulo 894, además señala que no valdrá contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
- Requisitos para la acción publiciana.
a) Que el poseedor regular haya perdido la posesión de la cosa
b) Solo el poseedor regular
c) Situación de estar en vías de adquirir el dominio por prescripción.
- Articulo 894
Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
- Personas contra quien se puede deducir la acción (publiciana).
a) Contra el poseedor irregular
b) Contra cualquier poseedor con peor derecho
- Articulo 889:
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla
- Extinción de la acción reivindicatoria.
No prescribe extintivamente sino por la prescripción adquisitiva del mismo derecho. Articulo 2517.
- Tribunal competente para la acción reivindicatoria
Se siguen las reglas del juicio ordinario, así, especto de los inmuebles se competente el juez del lugar donde este ubicado este. En cambio, si se trata de un mueble será el juez del domicilio del deudor, es decir, del demandado.
- Las acciones posesorias o interdictos posesorios
Art. 916 las acciones posesorias son las que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
- Requisitos para que procedan las acciones posesorias
Que la cosa sea susceptible de acción posesoria; es decir, solo respecto de los derechos reales constituidos sobre bienes raíces y que la posesión haya sido tranquila e ininterrumpida durante un año. Las acciones posesorias no proceden respecto de los bienes muebles.
Clases de interdictos posesorios
los que buscan conservar la posesión y los que buscan recuperarla y los interdictos especiales.
Los interdictos posesorios art. 549 CPC
Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse:
1°. Para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; querella de amparo
2°. Para recuperar esta misma posesión; restitución
3°. Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas; querella de restablecimiento
4°. Para impedir una obra nueva; denuncia de obra nueva
5°. Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño; y denuncia de obra ruinosa
6°. Para hacer efectivas las demás acciones posesorias especiales que enumera el Título XIV, Libro II del Código Civil. Interdicto posesorio
Requisitos para que operen las acciones posesorias.
1) que la cosa sea susceptible de acción posesoria
2) haber tenido la posesión tranquila y no interrumpida durante un año.
- ¿Contra quién procede la acción posesoria?
Contra el autor de los actos de turbación o molestia o de sus agentes. Y contra el actual poseedor que adquirió la posesión del usurpador a cualquier título.
- Prueba de la posesión en general y onus probandi.
La ley establece las presunciones 1) quien ha comenzado a poseer -a- nombre -propio- o a nombre ajeno se presume que continúa así. 2) quien perdió la posesión y la recupera legalmente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio. La posesión debe probarla el que la alega
- La prueba de la posesión para los efectos de los interdictos posesorios
El demandante debe probar que ha tenido la posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo y que se le ha turbado o arrebatado la posesión. Esta prueba de la posesión debe hacerse según los artículos 924 y 925.
Distinguiendo 1) si se trata de inmuebles cuya inscripción es mayor a un año o, 2) si se trata de un inmueble no inscrito o cuya inscripción conservatoria es inferior a un año.
Así, de la 1) se prueba solo con la inscripción y del 2) se prueba con hechos materiales o hechos positivos, es decir, a través de actos de dominio sobre la cosa, como cerramiento, plantaciones o sementeras. Por ejemplo, cuando los datos de inscripción no son claros o cuando ambas partes presentan un titulo inscrito no abarcando claramente el terreno o si se invoca una inscripción de menos de un año.
- Teoría de la posesión inscrita.
Consiste en una seria de principios que se refieren a la adquisición, conservación y perdida de la posesión de los inmuebles. En lo principal se discute si la inscripción de un inmueble basta para asegurar la posesión o no. Si así fuere, se podría obtener el dominio de un inmueble por posesión extraordinaria, solo con la tenencia material, o el aprovechamiento económico del bien de que se trata.
- La querella de amparo
Tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. Busca el fin de los actos de turbación, que se indemnice el daño recibido y que se le de seguridad al que fundadamente teme. Solo procede contra actos de molestia y no de despojo. Se puede dirigir incluso contra le propietario.
- La querella o interdicto de restitución
El objetivo es dejar sin efectos los actos injustos (contra actos materiales o jurídicos en virtud de los cuales el poseedor pierde la posesión) y una indemnización. Se dirige contra el que actualmente posea la cosa, aunque indemniza el que despojo.
- La querella o interdicto de restablecimiento
Es aquella que tiene por objetivo recuperar la posesión o la mera tenencia de un inmueble o de derechos reales constituidos en ellos, cuando se ha perdido por despojo violento. La doctrina esta de acuerdo en que esta no es una acción posesoria, porque la puede invocar incluso el mero tenedor y la puede invocar el poseedor violento y clandestino, y prescribe tras 6 meses desde el despojo. Ósea tiene muchas diferencias. Además, no produce cosa juzgada formal.
Denuncia de obra nueva
Busca impedir la construcción de trabajos y conclusión de la obra que produce la turbación en el suelo de que está en posesión
- Denuncia de obra ruinosa
Tiene por objetivo pedir que se ordene la reparación de edificios o construcciones o su afianzamiento de una obra, árbol o edificio para evitar su caída y que causen daño.
- Acción popular de daño
La que tiene cualquier persona para la defensa del interés público, para precaver que produzca daño a persona determinada.