Subtitulo - acciones posesorias Flashcards
- Acciones para proteger o recuperar la posesión
La acción reivindicatoria, la acción publiciana y los interdictos posesorios mencionados en el art. 549, es decir, la querella de amparo, la de restitución, de restablecimiento, la denuncia de obra ruinosa, denuncia de obra nueva y el interdicto especial.
- La acción reivindicatoria artículo 889
La que tiene el dueño de una cosa, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. El articulo 891 señala que los otros derechos reales también pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia. Tener en cuenta que el poseedor de un inmueble inscrito no puede interponer esta acción.
- Requisitos para la acción reivindicatoria:
a) Debe tratarse de una cosa singular, es decir, de una especie o cuerpo cierto.
b) La acción debe ser ejercida por el dueño. Por lo tanto, en juicio debe acreditarse el dominio
c) Que el dueño de la cosa no esté en posesión de ella. Por eso, no cabe que reivindique un poseedor inscrito, sino que este debe entablar otras acciones, como la querella de amparo o la de restablecimiento.
- ¿Quién puede reivindicar?
a) El propietario 893
b) El pleno y nudo propietario
c) El propietario absoluto o fiduciario
d) El copropietario por su cuota.
- Cosas susceptibles de reivindicación
Se pueden reivindicar todos los derechos reales sobre cosa mueble o inmueble.
- Prueba del dominio para la acción reivindicatoria
Respecto si el modo de adquirir fue derivativo: exponiendo los títulos de dominio, es decir, los instrumentos en los que constan los actos jurídicos en virtud de los cuales se ha adquirido el dominio. A falta de estos se podrá por las otras pruebas incluso la testimonial. Por otro lado, si el modo de adquirir fue originario: probando los requisitos que la constituyen.
- La acción publiciana:
Nace de la acción reivindicatoria, la ley permite que aunque no se pruebe el dominio puede el poseedor regular que está en vías de ganar el dominio de la cosa por prescripción reivindicar la cosa. El articulo 894, además señala que no valdrá contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
- Requisitos para la acción publiciana.
a) Que el poseedor regular haya perdido la posesión de la cosa
b) Solo el poseedor regular
c) Situación de estar en vías de adquirir el dominio por prescripción.
- Articulo 894
Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
- Personas contra quien se puede deducir la acción (publiciana).
a) Contra el poseedor irregular
b) Contra cualquier poseedor con peor derecho
- Articulo 889:
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla
- Extinción de la acción reivindicatoria.
No prescribe extintivamente sino por la prescripción adquisitiva del mismo derecho. Articulo 2517.
- Tribunal competente para la acción reivindicatoria
Se siguen las reglas del juicio ordinario, así, especto de los inmuebles se competente el juez del lugar donde este ubicado este. En cambio, si se trata de un mueble será el juez del domicilio del deudor, es decir, del demandado.
- Las acciones posesorias o interdictos posesorios
Art. 916 las acciones posesorias son las que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
- Requisitos para que procedan las acciones posesorias
Que la cosa sea susceptible de acción posesoria; es decir, solo respecto de los derechos reales constituidos sobre bienes raíces y que la posesión haya sido tranquila e ininterrumpida durante un año. Las acciones posesorias no proceden respecto de los bienes muebles.