Capitulo IV - Los modos de adquirir el dominio Flashcards

1
Q
  1. ¿Cómo se -transfieren- los bienes inmuebles y/o los derechos -constituidos- sobre ellos, por actos entre vivos?
A

Para la transferencia del dominio y demás derechos reales, se exige la concurrencia de dos elementos jurídicos, el título y un modo de adquirir

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2
Q
  1. Titulo
A

Es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio

Chávez: es el hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo, porque justifica jurídicamente dicha adquisición.

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3
Q
  1. Modo de adquirir
A

Es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio.

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4
Q
  1. Relación entre título y modo de adquirir
A

Con el solo título no se adquiere el dominio de las cosas, sino que solamente nace un derecho personal, ósea, el derecho de exigir que posteriormente se transfiera el dominio por el obligado, mediante el correspondiente modo de adquirir.
Ejemplo es el contrato de compraventa, perfeccionado el contrato, el comprador aun no es dueño de la cosa comprada ni el vendedor la ha hecho ajena; con el contrato el vendedor se ha obligado a transferirla al comprador, posteriormente el dominio se -transfiere- cuando el vendedor -efectúa- al comprador la entrega o tradición de la cosa vendida.
De ahí que -suele- expresarse que son los modos de adquirir las fuentes de donde emanan los derechos reales.

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5
Q
  1. Título y modo en la compraventa de bienes raíces
A

Aquí si nota con mayor claridad el rol de cada uno. Primero se celebra el contrato por escritura pública, este contrato constituye el título, que se inscribe en el registro, y con esta inscripción se efectúa la tradición del inmueble, produciéndose la transferencia del dominio.

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6
Q

Articulo 588 CC

A

Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratara en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este código.

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7
Q

Clasificación de los modos de adquirir el dominio

A

A. Modos de adquirir originarios y derivativos.
B. Modos de adquirir a titulo universal y singular
C. Modos de adquirir entre vivos y mortis causa
D. Modos de adquirir a titulo oneroso y gratuito
E. Conforme a su extensión es posible clasificar los modos de adquirir desde el mas extenso al menos extenso

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8
Q

La ocupación

A

Art. 606 por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional, unida a la aprehensión material con animo de señor y dueño. La ocupación solo se aplica respecto de bienes materiales muebles.

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9
Q

Requisitos de la ocupación

A

• Se debe tratar de una cosa sin dueño o que no pertenece a nadie, como los ress nullis, por ejemplo, los animales bravíos. O los ress derelictae, que son las cosas que han tenido dueño pero que han sido abandonadas, como los tesoros o las monedas otorgadas a la multitud.
• Que la adquisición no este prohibida por las leyes, como aquellas cosas inapropiables e incomerciables.
• La cosa debe aprehenderse materialmente.
• La intención de adquirir el dominio, se excluyen los infantes y dementes.

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10
Q

Clasificación de la ocupación:

A

• Formas de ocupación de cosas animadas: caza y pesca
• De cosas inanimadas: invención o hallazgo, como el tesoro

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11
Q

La accesión
643

A

Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Tanto de cosas corporales muebles como de inmuebles.

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12
Q

Características de la -accesión-

A

• Modo de adquirir originario
• Generalmente gratuito
• Es un hecho jurídico, generalmente por obra de la naturaleza

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13
Q

Clases de accesión:

A

a) Accesión de frutos: o denominada accesión discreta se refiere a que el dueño de la cosa lo es también de lo que ella produce. La doctrina distingue entre frutos y productos. Los frutos pueden ser naturales (como las manzanas de un árbol) o civiles referida a una creación jurídica (como la renta del arrendamiento)

b) -Accesión- continua. Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar parte de un todo indivisible. Hay dos tipos:
 De inmueble a inmueble: aluvión, avulsión, mutación y formación de nueva isla.
 De mueble a inmueble o accesión industrial. El dueño de un inmueble pasa a serlo de lo sembrado, plantado o edificado. A no ser que exista un pacto entre particulares.

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14
Q

Accesión de frutos discreta

A

Aquella en virtud de la cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce.

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15
Q

Objeto sobre el que recae la accesión de frutos

A

pueden ser de dos tipos
• Producto propiamente tal: es todo lo que sale de la cosa, pero con desmedro de su substancia y sin periodicidad, como las piedras de una cantera o los minerales de una mina.
• Frutos: aquello que proviene de forma normal y periódica, sin desmedro o disminución de su propia substancia o naturaleza, como los frutos de los árboles.

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16
Q

-Tradición-
Articulo 670

A

La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo.

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17
Q

Relación entre -tradición- y entrega

A

Aunque el código no lo distingue, sino que los confunde, doctrinariamente se entiende que existe una relación de genero a especie, donde el género es la tradición, entendiéndola como una convención, en que según el art. 670 se exige la facultad del tradente y la capacidad del adquirente para transferir el dominio. La entrega es una situación de hecho, o la especie, que consiste en poner la cosa en disposición del otro. Por ejemplo, puede existir tradición simbólica o real, pero no siempre que hay entrega hay tradición, como sucede en el comodato o en el arriendo.

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18
Q

Relación entre tradición y convención

A

La tradición es una convención. No se crean obligaciones (eso sería el contrato) sino que se extinguen las obligaciones contraídas en el titulo que la antecede. Con la tradición se extingue la obligación, se está pagando. Se da por ejemplo en la compraventa, la permuta, la donación, estos son los títulos.

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19
Q

Características de la tradición como modo de adquirir. (6)

A

• Es el mas extenso de todos los modos de adquirir el dominio, porque además se pueden adquirir los derechos reales, incluidos la sucesión hereditaria y los derechos personales.
• Es derivativo, es decir, no se pueden transferir más derechos de los que se tienen.
• Opera entre vivos.
• Opera generalmente a título singular
• Es una convención y una forma de pago a la vez. No es un contrato porque extingue las obligaciones del contrato.
• Puede ser a titulo oneroso o gratuito.

20
Q

Requisitos para la -tradición-

A

a) Existencia de dos partes. Que son el tradente y el adquirente. Estos igual deben cumplir requisitos; para transferir el dominio, el tradente debe tener la facultad e intención de transferir el dominio. En esto es bien claro Bello para diferenciarlo de una mera entrega. El adquirente debe tener la capacidad e intención de adquirir el dominio.
b) Consentimiento en la tradición, no viciada. Es decir, sin error obstáculo, en la sustancia y en la persona (reglas generales del consentimiento)
c) La cosa debe ser susceptible de tradición o lo que es lo mismo, susceptible de dominio
d) La tradición debe fundarse en un título traslaticio de dominio, como la venta, la permuta, donación, etc. Art. 675.
e) Entrega de la cosa.
f) El tradente debe ser dueño de la cosa. Esto se discute, ya que, existe la inoponibilidad, en la venta de cosa ajena.

21
Q
  1. Cualidades necesarias del tradente
A

El tradente debe ser propietario, sino la tradición es nula, no se -transfiere- el dominio de las cosa y el acto es inoponible al verdadero dueño.

El tradente debe tener la capacidad de ejercicio, se refiere a que tenga la capacidad de enajenar; en los casos de los incapaces deben estar habilitados

22
Q
  1. Formas de -efectuar- la tradición según el tipo de bien
A

Primero se debe distinguir si se trata de la tradición de derechos reales sobre bienes muebles; sobre bienes inmuebles; tradición del derecho real de herencia; o de la tradición de derechos personales.

23
Q
  1. Tradición de derechos reales sobre muebles
A

Reglamentado por el 684 y 685. Se debe distinguir entre dos tipos.
a) Tradición real: es la llamada tradición de mano a mano.
b) Tradición ficta o simbólica. Es la que el tradente hace sin entregar físicamente la cosa de mano a mano al -adquirente-, es efectuada mediante actos jurídicos, hechos o gestos que manifiestan la voluntad de transferir el dominio. Están enumeradas en el 684.

24
Q
  1. Formas de -efectuar- la tradición ficta o simbólica
A

Articulo 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse -significando- una de las partes a la otra que le -transfiere- el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
1º. Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente;
2º. Mostrándosela; (conocida también como tradición de larga mano (longa manu)
3º. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa; (algunos señalan que esta es la tradición ficta por exelencia)
4º. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y
5º. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

25
Q

¿Cómo se efectúa la Tradición de los bienes corporales muebles? articulo 684.

A

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse -significando-una de las partes a la otra que le -transfiere- el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1º. Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente;

2º. Mostrándosela;

3º. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;

4º. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y

5º. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

26
Q

Tradición de los derechos reales sobre cosa corporal inmueble

A

Según el art. 686: Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca.

27
Q

Tradición de los derechos personales

A

La tradición de los derechos personales o de créditos se efectuará por medio de la cesión de créditos o derechos personales. La forma de efectuar la tradición dependerá de la naturaleza o título del crédito.

28
Q
  1. ¿Qué pasa si el tradente no es dueño de la cosa que -transfiere-?
A

La tradición no cumple su objetivo, el adquirente solo queda en posesión de la cosa. Esta está definida en el artículo 700 del código civil.

29
Q

Definición de prescripción adquisitiva y extintiva

A

La prescripción adquisitiva (o usucapión) es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído las cosas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez la prescripción extintiva (o liberatoria) es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no -haberse- ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales artículo 2492.

30
Q
  1. Reglas comunes a toda prescripción:
A

a) Debe ser alegada: no puede ser declarada de oficio. La única excepción seria cuando una obligación emana de un título ejecutivo de tres años de antigüedad y la prescripción de la acción penal y la pena.
b) No se puede renunciar a la prescripción en forma anticipada. Solo una vez cumplido el plazo, y puede ser de forma expresa o tacita.
c) En principio toda persona puede alegar la prescripción y en su contra se puede prescribir (el Estado, la iglesia, municipalidad) solo como excepción se suspende con los incapaces.

31
Q
  1. Características de la prescripción
A

Es un modo de adquirir el dominio según el 588 y 2492. Es un modo de adquirir el dominio de forma originaria; Es un modo entre vivos; A título gratuito; A título singular, salvo la herencia.

32
Q
  1. Requisitos de la prescripción adquisitiva
A

A) Cosa susceptible de -adquisición- por prescripción
B) Tiempo de posesion
C) La posesión debe ser útil, continua, regular o irregular

33
Q
  1. Elementos de la prescripción
A

Posesión y plazo

34
Q
  1. Clasificación de la prescripción adquisitiva:
A

a) Prescripción adquisitiva ordinaria
b) Prescripción adquisitiva extra ordinaria

35
Q
  1. Prescripción adquisitiva ordinaria
A

Es aquella que exige posesión regular durante dos años para los muebles y cinco años para los bienes raíces.

36
Q
  1. Posesión adquisitiva extraordinaria
A

Aquella para la cual basta la posesión irregular y se exige posesión por diez años. Corre contra toda persona y no se suspende.

37
Q
  1. Requisitos, características y efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria
A

a) Requiere posesión irregular, transcurso del tiempo. 10 años para los muebles e inmuebles.
b) Se caracteriza porque no se suspende
c) Sus efectos son: habilita para adquirir el dominio. Confiere al adquirente una acción y una excepción. Opera en forma retroactiva.

38
Q
  1. Cosa susceptible de prescripción adquisitiva y cosa no susceptible
A

Todas las cosas comerciables y que puedan ser objeto de dominio y demás derechos reales. Se excluyen las servidumbres discontinuas y continuas inaparentes. Se pueden adquirir bienes singulares y universales como las herencias.

39
Q
  1. Actos que no constituyen posesión
A

Los actos de mera facultad y los actos de mera tolerancia.

40
Q
  1. ¿Qué es la interrupción de la prescripción?
A

Es la perdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese merito, acaecido antes que el lapso para prescribir se cumpla. Existen de dos tipos: la natural y la interrupción civil de la posesión.

41
Q
  1. Posesión interrumpida de forma natural y efectos
A

Es un hecho interruptor por su naturaleza material, impide seguir poseyendo.

Articulo 2502. 1.º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada; 2.º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título De las acciones posesorias, pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

42
Q
  1. Interrupción civil de la posesión
A

Es la cesación de la pasividad del sujeto en contra de quien se prescribe. Art. 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial (demanda) intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1.º Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2.º Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.

43
Q
  1. Efecto de la interrupción civil
A

Al igual que en la interrupción natural produce el efecto de hacer perder todo el tiempo de posesión transcurrido antes de la interrupción, de modo de que se inicia un nuevo plazo de posesión. Pero si el fallo es favorable al poseedor, se entiende nunca haber perdido la posesión.

44
Q
  1. ¿Qué es la suspensión de la prescripción?
A

Consiste en un beneficio para ciertas personas que son dueñas de un derecho que se va a extinguir por prescripción. En el sentido de que el computo del plazo para adquirir prescriptivamente se detiene en favor de estas personas y no correrá en su contra, mientras dure la causa legal que la justifica.

45
Q
  1. Causales de suspensión de la prescripción artículo 2509.
A

Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1.º Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2.º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3.º La herencia yacente. No se suspende la prescripción en favor de la mujer separada judicialmente de su marido, ni de la sujeta al régimen de separación de bienes, respecto de aquellos que administra. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

46
Q
  1. Efecto de la -prescripción- adquisitiva
A

Es la adquisición del dominio, esto es, una vez declarada judicialmente la prescripción e inscrita en el R.P. del C.B.R. de la comuna donde se encuentre el inmueble.