Capitulo IV - Los modos de adquirir el dominio Flashcards
- ¿Cómo se -transfieren- los bienes inmuebles y/o los derechos -constituidos- sobre ellos, por actos entre vivos?
Para la transferencia del dominio y demás derechos reales, se exige la concurrencia de dos elementos jurídicos, el título y un modo de adquirir
- Titulo
Es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio
Chávez: es el hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo, porque justifica jurídicamente dicha adquisición.
- Modo de adquirir
Es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio.
- Relación entre título y modo de adquirir
Con el solo título no se adquiere el dominio de las cosas, sino que solamente nace un derecho personal, ósea, el derecho de exigir que posteriormente se transfiera el dominio por el obligado, mediante el correspondiente modo de adquirir.
Ejemplo es el contrato de compraventa, perfeccionado el contrato, el comprador aun no es dueño de la cosa comprada ni el vendedor la ha hecho ajena; con el contrato el vendedor se ha obligado a transferirla al comprador, posteriormente el dominio se -transfiere- cuando el vendedor -efectúa- al comprador la entrega o tradición de la cosa vendida.
De ahí que -suele- expresarse que son los modos de adquirir las fuentes de donde emanan los derechos reales.
- Título y modo en la compraventa de bienes raíces
Aquí si nota con mayor claridad el rol de cada uno. Primero se celebra el contrato por escritura pública, este contrato constituye el título, que se inscribe en el registro, y con esta inscripción se efectúa la tradición del inmueble, produciéndose la transferencia del dominio.
Articulo 588 CC
Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratara en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este código.
Clasificación de los modos de adquirir el dominio
A. Modos de adquirir originarios y derivativos.
B. Modos de adquirir a titulo universal y singular
C. Modos de adquirir entre vivos y mortis causa
D. Modos de adquirir a titulo oneroso y gratuito
E. Conforme a su extensión es posible clasificar los modos de adquirir desde el mas extenso al menos extenso
La ocupación
Art. 606 por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional, unida a la aprehensión material con animo de señor y dueño. La ocupación solo se aplica respecto de bienes materiales muebles.
Requisitos de la ocupación
• Se debe tratar de una cosa sin dueño o que no pertenece a nadie, como los ress nullis, por ejemplo, los animales bravíos. O los ress derelictae, que son las cosas que han tenido dueño pero que han sido abandonadas, como los tesoros o las monedas otorgadas a la multitud.
• Que la adquisición no este prohibida por las leyes, como aquellas cosas inapropiables e incomerciables.
• La cosa debe aprehenderse materialmente.
• La intención de adquirir el dominio, se excluyen los infantes y dementes.
Clasificación de la ocupación:
• Formas de ocupación de cosas animadas: caza y pesca
• De cosas inanimadas: invención o hallazgo, como el tesoro
La accesión
643
Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Tanto de cosas corporales muebles como de inmuebles.
Características de la -accesión-
• Modo de adquirir originario
• Generalmente gratuito
• Es un hecho jurídico, generalmente por obra de la naturaleza
Clases de accesión:
a) Accesión de frutos: o denominada accesión discreta se refiere a que el dueño de la cosa lo es también de lo que ella produce. La doctrina distingue entre frutos y productos. Los frutos pueden ser naturales (como las manzanas de un árbol) o civiles referida a una creación jurídica (como la renta del arrendamiento)
b) -Accesión- continua. Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar parte de un todo indivisible. Hay dos tipos:
De inmueble a inmueble: aluvión, avulsión, mutación y formación de nueva isla.
De mueble a inmueble o accesión industrial. El dueño de un inmueble pasa a serlo de lo sembrado, plantado o edificado. A no ser que exista un pacto entre particulares.
Accesión de frutos discreta
Aquella en virtud de la cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce.
Objeto sobre el que recae la accesión de frutos
pueden ser de dos tipos
• Producto propiamente tal: es todo lo que sale de la cosa, pero con desmedro de su substancia y sin periodicidad, como las piedras de una cantera o los minerales de una mina.
• Frutos: aquello que proviene de forma normal y periódica, sin desmedro o disminución de su propia substancia o naturaleza, como los frutos de los árboles.
-Tradición-
Articulo 670
La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Relación entre -tradición- y entrega
Aunque el código no lo distingue, sino que los confunde, doctrinariamente se entiende que existe una relación de genero a especie, donde el género es la tradición, entendiéndola como una convención, en que según el art. 670 se exige la facultad del tradente y la capacidad del adquirente para transferir el dominio. La entrega es una situación de hecho, o la especie, que consiste en poner la cosa en disposición del otro. Por ejemplo, puede existir tradición simbólica o real, pero no siempre que hay entrega hay tradición, como sucede en el comodato o en el arriendo.
Relación entre tradición y convención
La tradición es una convención. No se crean obligaciones (eso sería el contrato) sino que se extinguen las obligaciones contraídas en el titulo que la antecede. Con la tradición se extingue la obligación, se está pagando. Se da por ejemplo en la compraventa, la permuta, la donación, estos son los títulos.