Limitaciones al dominio Flashcards
- ¿Qué se entiende como limitaciones del dominio?
Son derechos reales menos completos que el demonio. Señala el art. 732 que el dominio puede ser limitado de varios modos: por haber de pasar a otra por en virtud de alguna condición (fideicomiso); por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; y por las servidumbres. A estas limitaciones se le denomina derechos reales limitados de goce.
- Propiedad fiduciaria
La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición art. 733. Ojo que la condición resolutoria tacita no es un fideicomiso.
- Personas que intervienen en el fideicomiso
a) Propietario fiduciario: es el dueño de la cosa sujeta a condición resolutoria.
b) fideicomisario: es el que tiene la expectativa de adquirir el dominio de la cosa, si la condición se cumple.
c) Constituyente: es la persona que crea o constituye el fideicomiso.
- Constitución del fideicomiso
por acto entre vivos otorgado en instrumento publico / o por acto testamentario
- Requisitos del fideicomiso
Cosa susceptible de fideicomiso. Deben concurrir el fiduciario y un fideicomisario.
- Cosa susceptible de fideicomiso
a) cuerpos ciertos que pueden ser muebles o inmuebles
b) la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella.
- Plazo Condición esencial del fideicomiso
Art. 739 la condición no debe tardar en cumplirse más de cinco años contados desde que se difiere el fideicomiso, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento del que pende la restitución.
- Usufructo
Articulo 764 es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Características del usufructo
a) Es un derecho real de goce
b) Derecho real principal
c) Puede recaer sobre mueble o inmueble
d) El usufructo -confiere- la mera tenencia, por lo tanto, el usufructuario es mero tenedor
e) Es temporal, ya que, no puede durar más allá de la vida del usufructuario. Si el usufructuario es una persona jurídica, el límite es de 30 años.
f) Es intransmisible, pero se podría por actos entre vivos si el constituyente no lo prohíbe.
- Formas de constitución del usufructo
Art. 776 por ley, por testamento, por donación, venta u otro acto entre vivos, por prescripción.
- Sujetos en el usufructo
a) El constituyente: aquel que crea el derecho de usufructo
b) El nudo propietario: es el que tiene la propiedad de la cosa usufructuaria despojada del uso y goce; puede ser el constituyente o no.
c) El usufructuario: es el titular del derecho de usufructo.
- Extinción del usufructo
a) Por cumplimiento de la condición o del plazo
b) Por muerte del usufructuario
c) Por prescripción, es decir, por el no uso.
d) Por renuncia del usufructuario
e) Por destrucción de la cosa
f) Por sentencia judicial
g) Por expropiación
- Uso y habitación
El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente, en la facultad de -gozar- de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Es decir, es un usufructo limitado.
- Características del derecho de uso y habitación
a) Derechos reales
b) Personalísimos, es decir, no pueden embargarse ni ganarse por prescripción, hipotecarse, cederse o arrendarse. (los frutos si se pueden embargar)
c) Se constituyen y extinguen según las reglas del usufructo.
d) Temporal, por tiempo determinado o hasta la muerte del usuario o habitador.
e) Se ejerce con el cuidado de un buen padre de familia.
f) Limitados a las necesidades de la familia (según el acto de constitución), no comprende la industria a la cual se dedica el usuario.
g) El uso recae sobre muebles o inmuebles. La habitación solo en inmuebles.
h) El usuario no está obligado por ley a inventario, pero el habitador sí. O si al usuario se le concede la tenencia de la cosa sobre la que recae el derecho.
- Concepto de servidumbre artículo 820
Servidumbre predial o simplemente servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de diferente dueño.