Tema 9: El Sistema de Fuentes en la Constitución (I) Flashcards

1
Q

Introducción

A

> En cuanto a los elementos que integran el sistema de fuentes espanol:

  1. Los principios constitucionales recogidos en el art. 9.3 de la CE: entre los cuales existe una estrecha interrelación y que versan sobre la estructura y características del ordenamiento y sobre la actuación de los poderes públicos.
  2. Los principales tipose de normas que integran el ordenamiento jurídico: leyes, otras normas con igual fuerza (decretos legislativos y decretos-leyes) y los reglamentos.
  3. Los convenios colectivos: fuerza vinculante que les atribuye el art. 37.1 de la CE.
  4. Las normas convencionales internacionales: los tratados internacionales.
  5. La jurisprudencia: las resoluciones de los Tribunales, que constituyen un elemento esencial del ordenamiento (jurisprudencia de carácter constitucional).
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Q

the elements that make up the system - spanish

A

los elementos que integran el sistema

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3
Q

Fuentes del derecho - que significa? lista

A

> El término “fuentes del derecho” posee diversas acepciones:

  1. Las fuentes del conocimiento: los conjuntos documentales dondo se recogen las normas y demás elementos que integran el ordenamiento jurídico: la doctrina, los repertorios de sentencias, las colecciones legislativas…
  2. El origen último del derecho: el sujeto o entidad al que se atribuye la creación del derecho, como el pueblo o el Estado.
  3. El origen próximo e inmediato del derecho: el Parlamento, el Gobierno, los tribunales o cualquier órgano del que emanan disposiciones jurídicas u otras manifestaciones del derecho.
  4. En un sentido más técnico, el término “fuentes del derecho” hace referencia a las distintas manifestaciones del derecho en un ordenamiento dado: las diversas normas y demás elementos que integran un ordenamiento (leyes, decretos, sentencias, costumbres jurídicas…)
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4
Q

Fuentes de derecho - importancia

A

> La determinación de cuáles son las fuentes del derecho en un ordenamiento y establecer cual sea la prelación y relación entre ellas son cuestiones esenciales en todo sistema jurídico.
Es una materia cuyos rasgos debieran encontrarse en la propia Constitución (norma fundamental del ordenamiento en la cual se regula la creación del derecho por parte del Estado).
Sin embargo, la enumeración de las diversas fuentes y su prelación se encuentran en el Código Civil:
-En el siglo XIX, el Derecho privado (las normas que regulaban las relaciones entre particulares) fue objeto de las codificaciones civiles y mercantiles.
-En Espana (a inspiración de Francia), el Código Civil fue la ley básica del Derecho privado.
-La regulación de las fuentes del ordenamiento jurídico (y todas las reglas relativas a las normas jurídicas, su aplicación y eficacia) están contenidas en el Título preliminar del CC desde su promulgación en 1889.

> Toda esta regulación de las fuentes ha seguido Ubicada en el CC.
La juridificación de la CE en el siglo XX, la ha hecho más determinante en materia de fuentes (en ella se prevén los aspectos esenciales de la producción de las normas emanadas de los órganos del Estado y los principios y reglas sobre el ordenamiento jurídico que afectan de manera esencial a la regulación de las fuentes).

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5
Q

their priority - spanish

A

su prelación

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6
Q

Fuentes de derecho - el CC

A

> El art. 1 del CC establece que las fuentes del ordenamiento jurídico espanol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
El orden de prelación entre ellas es el siguiente:
-Primero, se aplica la ley (norma escrita),
-Luego, la costumbre y,
-Finalment, los principios generales del derecho.

> El art. 1.4 del CC establece el carácter de fuente de tales principios: “sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.
-Dichos principios poseen una doble funcionalidad en el sistema de fuentes: constituir el tercer nivel de las fuentes, tras la ley y la costumbre (1) e “informar”, servir de instrumento organizador y hermenéutico de todo el ordenamiento jurídico (2).

> El CC, en su reforma de 1973, ha reconocido el carácter de fuente del derecho a la jurisprudencia emanada del TS: la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” (art. 1. 6 CC).

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7
Q

Principios constitucionales sobre el ordenamiento jurídico (art. 9.3 CE) - intro

A

> La Constitución enuncia los principios básicos por los que se rige el ordenamiento jurídico en el art. 9.3:
-Garantiza “el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

> Este enunciado recoge los principios básicos de los ordenamiento jurídicos de tradición liberal que sirven para garantizar la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos.
Todos ellos se encuentran en estrecha interrelación (ninguno podría garantizarse plenamente si los demás no estuviesen igualmente protegidos. Junto con los valores, constituyen el núcleo material con validez para el conjunto del ordenamiento.
El carácter genérico de principios y valores les da una apariencia semejante: los principios se suelen caracterizar por su naturaleza jurídica y su contenido menos abstracto.

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8
Q

Principios constitucionales sobre el ordenamiento jurídico (art. 9.3 CE) - lista y significa

A
  1. Principio de seguridad jurídica.
    -Principio ordenador básico del ordenamiento jurídico, de gran relevancia en la perspectiva dinámica de aplicación del mismo.
  2. Principio de jerarquía normativa y principio de competencia.
    -Afectan a la estructura del ordenamiento.
  3. Principio de publicidad de las normas y principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
    -Hacen referencia a la eficacia de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
  4. Principio de legalidad, de responsabilidad y de proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
    -Referidos a la actuación de los poderes públicos.
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9
Q

Principios constitucionales sobre el ordenamiento jurídico (art. 9.3 CE) - protección

A

> Ninguno de los principios reconocidos en el art. 9.3. de la CE está amparado por procedimientos específicos de protección como el existente para la defensa de los derechos fundamentales contemplados en el art. 53.2 de la CE (por el procedimiento preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria y por el recurso de amparo ante el TC).
En cambio, pueden sustentar la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquier otra norma por parte del TC y de cualquier disposición de rango inferior a la ley por parte de los tribunales ordinarios.

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10
Q

El principio de seguridad jurídica

A

> El principio de seguridad jurídica es de alcance más general y de él son determinantes algunos de los otros principios enunciados por el art. 9.3 de la CE.
El TC: el principio de seguridad jurídica es una síntesis de los demás principios reconocidos en el precepto.
-La seguridad jurídica consiste en la presumible conformidad a derecho y previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y de la interpretación y aplicación del derecho por parte de las Administraciones públicas y de los jueces y tribunaes.
-El principio excluye la posibilidad de que los poderes públicos modifiquen arbitrariamente situaciones jurídicas preexistentes o incurran en comportamientos imprevisibles (crearía “inseguridad jurídica” y podría causar perjuicios a los sujetos afectados).

> La regularidad jurídica y la previsibilidad en el comportamiento de los poderes públicos presupone la posibilidad de conocimiento tanto de las normas que integran el ordenamiento como de los actos de aplicación del mismo.
La previsibilidad en la aplicación del derecho por parte de los poderes públicos supone proporcionar de forma indirecta a los particulares una considerable certeza sobre la conducta probably de otros sujetos.

> El objetivo es que la vida jurídica adquiera un aceptable grado de “seguridad” que se funda en la repuesta relativamente previsible que puede esperarse de los tribunales en caso de que cualquier sujeto de derecho (público o privado) infrinja el ordenamiento jurídico.

> Sólo en un ordenamiento en el que la seguridad jurídica sea un principio predominante los ciudadanos pueden defender sus intereses y derechos.
-Sólo la expectativa de que los tribunales del poder público van a comportarse de manera respetuosa con las leyes, posibilita a los ciudadanos planificar su actuación en todos los órdenes de su vida.
-La

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