Tema 4: Sistema parlamentario Flashcards
La Monarquía parlamentaria como forma política del estado
> Art. 1.3 CE: “la forma política del Estado espanol es la Monarquía Parlamentaria”.
Eso implica:
-Separación del Rey (jefe de Estado, art. 56.1 CE) de la función gubernamental (del jefe del Gobierno).
-Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento (hay un control mutuo entre los dos órganos, el presidente del gobierno es escogido por el parlamento).
La Corona - concepto y funciones y poderes
> El rol del monarca: jefe de Estado simbólico, es un órgano estatal ya que es un órgano configurado por la propia constitución (art. 56.1).
> Funciones art. 56.1, concreción en el art. 62 CE: realmente no las hace.
1. Función moderadora:
-Influencia que ejerce el Rey en relación con el Gobierno y que se concreta en los derecho del Rey a ser consultado, a animar y advertir.
2. Función arbitral:
-Si el Gobierno no es capaz de autoregularse, puede precisar de un poder neutral. La principal facultad de significado arbitral que la CE confía al Rey es la de proponer candidato al Presidente del Gobierno.
3. Función de representación:
-El Rey es la más alta representación del Estado espanol en las relaciones internacionales.
> Poderes del monarca:
-La legación activa y pasiva (art. 63.1 CE), poder de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (Art. 63.2 CE) y el de declarar la guerra y la paz (art. 63.3).
La Corona - poderes en realidad
> El Rey es el órgano final del procedimiento constitucional, le corresponder garantizar la regularidad formal del procedimiento constitucional e impedir actos que los vulneren.
-Ejemplo = ley que no ha sido sometida a votación en una de las dos cámaras, convocatoria de referéndum sin autorización del congreso, proclamación de un Estado de Excepción sin autorización del congreso…
> La clave de su falta de poder:
-El refrendo (arts. 56.3 y 64 CE) = mecanismo de traslado de responsabilidad del Rey al Presidente del Gobierno, a los Ministros y al Presidente del Congreso de los Diputados.
-Todos los actos del Rey deben estar autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, normalmente por el Presidente del Gobierno o los Ministros.
-Excepto aquellos actos de su vida privada como la administración de su partrimonio.
calling for a referendum - spanish
convocatoria de referéndum
endorsement - spanish
el refrendo
La Corona - poderes en realidad - tipos de refrendo
- Refrendo expreso
-Mediante la contrafirma por parte del refrendante.
-El que decide (presidente de gobierno o ministros) dicen lo que el monarca debe hacer. - Refrendo tácito
-Nadie contradice al monarca.
La Corona - problemas actuales
> Falta de legitimidad democrática en la figura del rey.
Monarquía hereditaria con unas reglas para la succesión:
-Primer nacido descendiente del Rey y de los descendientes del primogénito si hubiera fallecido.
-Preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores.
-Preferencia del grado más próximo al más remoto.
-Preferencia del varón a la mujer.
-Preferencia en el mismo sexo de la persona de más edad sobre la de menos.
Inviolabilidad del Rey: no tiene responsabilidad constitucional, no le puede procesar.
Las Cortes Generales - intro/definición
> En un Estado que su forma política es la Monarquía Parlamentaria, el Parlamento, recibe la denominiación de Cortes Generales.
Son un órgano constitucional de naturaleza representativa (sufragio universal).
Son el Poder Legislativo:
-Se ocupan de las funciones legislativas (producier normas jurídicas “centrales” del ordenamiento).
-La presupuestaria (autorizar gastos al gobierno).
-Y control de la actuación del Gobierno (control del poder ejecutivo).
budgetary - spanish
presupuestaria
Las Cortes Generales - función
> Función de representar el pueblo espanol, son el foro político (art. 66 CE).
Aun así, el propio ordenamiento constitucional espanol recoge unos principios que limitan la actuación del Parlamento:
-La soberanía popular: la soberanía reside en el pueblo y no en las Cortes, son solo su representantes (Art. 1.2 CE).
-Como el resto de poderes públicos, las Cortes están sujetas al TC, que debe verificar la actuación del Parlamento respecto la CE con el objetivo de asegurarse que se respeta el contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos en la CE.
-Los modelos de racionalización parlamentaria que hacen que hoy en día las cámaras sean una agrupación de grupos parlamentarios derivados de los Partidos Políticos (no son diputados o senadores individuales).
-Las características del Estado social y democrático de derecho (complejidad política-social y económica, repidez con la que se deben tomar las decisiones importantes, los complicados factores técnicos que se deben considerar al tomar estas decisiones… Elementos que actúan en contra del órgano legislativo).
Las Cortes Generales - composición
> El Bicameralismo imperfecto.
> Bicameralismo = 2 cámaras:
1. Congreso de los diputados (cámara de representación popular).
2. Senado (cámara de representación territorial).
> Imperfecto = bicameralismo asimétrico y desigual.
> Las dos cámaras tienen atribuidas distintas funciones y desigual en cuanto al procedimiento legislativo porque el Congreso de los Diputados más fuerte y rol decisorio en función legislativa.
Las Cortes Generales - Congreso de los Diputados
> 350 diputados con un mandato de 4 anos.
Elección CE + LOREG: circunscripción electoral la provincia, asignación mínima 2 diputados y el resto en función población.
Funciones:
-Investir al Presidente del Gobierno.
-Retirar confianza al Presidente del Gobierno mediante denegación de cuestión de confianza.
-Aprobar la moción de censura.
-Convalidación de los Decretos-Leyes.
-Ejercer las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio.
-Poder decisorio último de la función legislativa: en esas funciones compartidas con el Senado, superioridad del Congreso de los Diputados, noción de censura.
Las Cortes Generales - Senado
> 263 senadores con un mandato de 4 anos.
Elección CE + LOREG: 4 senadores por provincia + 1 senador por cada 1M hab CCAA asignados por los parlamentos autonómicos.
Funciones:
-Facultad de introducir enmiendas a los proyectos de la ley aprobados por el Congreso.
-Autorizar las medidas adoptadas por el Gobierno para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir con sus obligaciones constitucionales o legales.
-Nombramiento de magistrados TC.
Las Cortes Generales - El sistema parlamentario, las prerrogativas de las cámaras.
> Ciudadanos solamente escogen el poder legislativo, el ejecutivo deriva del legislativo.
Principio democrático (rige el pueblo por regla de la mayoría) se plasma en el poder legislativo: pero cortes generales sometida a la CE).
> Prerrogativa:
-Instrumento que garantiza independencia del poder legislativo respecto al judicial y ejecutivo.
-Especie de blindaje que evita que agentes externos puedan manipular el poder legislativo o alterar el sistema democrático de la cámara o el parlamento.
> Prerrogativa de las cámeras: autonomía reglamentaria.
-La CE les otorga a las cámaras la potestad autorreglamentaria que permite al congreso, senador y congresos autonómicos poder aprobar sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
> Prerrogativa de las cámaras: autonomía administrativa.
-La CE les otorga la capacidad de autogobierno que les permite elegir a sus Presidentes y demás órganos de gobierno.
-Gestión de los recursos humanos.
> Prerrogativa de las cámaras: autonomía presupuestaria.
-La CE les otorga la capacidad de aprobar sus propos presupuestos sin participación alguna del Estado, de manera que el Gobierno no puede estrangular económicamente a las Cortes Generales.
> Prerrogativa de las cámaras: la inviolabilidad.
-Las Cámaras son inviolables, institución como si misma por todo lo que haga no genera responsabilidad penal.
-El PJ no puede iniciar ningún procedimiento ni penal ni civil contra cual cámara.
Las Cortes Generales - el sistema parlamentario, las prerrogativas individuales de los parlamentarios (diputados, senadores…)
- Inviolabilidad.
-Los actos de los parlamentarios en ejercicio de sus cargos no generan responsabilidad penal ni civil.
-Proteger de todas las acusaciones realizadas en ejercicio de su función parlamentaria, tanto opiniones emitidas en las cámaras como fuera de ellas. - Inmunidad (ámbito penal).
-No pueden ser detenidos ni abrirse procedimientos judiciales salvo en el caso de delito flagrante o si se pide suplicatorio a la cámara.
-Garantiza que los procedimientos penales en contra los parlamentos no tendrán como móvil la persecución política. - Aforamiento.
-Enjuiciamiento reservado al TS.
-Los diputados y senadores solo pueden ser juzgados frente al TS y TSJ de cada CCAA.
-Otorga especial protección a los miembros de las cámaras.