Tema 6: Poder Judicial y TC Flashcards
El poder judicial - características - lista
> Ubicación en principio de separación de poderes.
Concepciones sobre el poder judicial:
-Poder judicial neutro
-Poder judicial creador.
El poder judicial - características - ubicación en principio de separación de poderes
> Poder independiente, separado del resto de poderes.
Función judicial:
-Partiendo de las leyes creadas y aplicadas, resuelve conflictos entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos.
-El poder judicial está compuesto por aquellos órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tienen atribuida la función jurisdiccional.
-Elemento fiscalizador que se encargará de ejerver la resolución de conflictos del día a día del resto de poderes (sobre todo constitución).
El poder judicial - características - concepciones sobre el poder judicial
- Poder judicial neutro: formalismo jurídico (civil law) - sistema continental europeo.
-El poder judicial no crea nada.
-Ejecuta las normas creadas y aplicadas por el poder legislativo y ejecutivo para la resolución de problemas. - Poder judicial creador: realismo jurídico (common law).
-Aporta normas más allá de las leyes creadas y aplicadas.
-El factor humano importa.
El poder judicial - características - Espana - estructura
> El poder judicial en Espana: jerarquizado.
Primer instancia = juzgados (normalmente unipersonales).
Segunda instancia = Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia.
-Posibilidad de un tercer nivel porque es de CCAA.
Tribunales de cierre = Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (aquí termina el poder judicial).
> Saltamos de uno a otro con recursos:
-2^a/3^a instancia: apelaciones: se discute hecho y derecho.
-3^a/4^a instancia: se discute solo derecho.
El poder judicial - características - Espana - El Poder Judicial y la Administración de Justicia
> Art. 117.1 CE: “la justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicia.”
-El poder judicial es un poder del Estado separado de los otros dos e independiente de estos.
-La administración de justicia se encuentra funcionalmente subordinada al poder judicial ya que es el conjunto de medios personales y materiales que permiten el complimiento del poder judicial.
Los jueces y magistrados solo son integrantes del poder judicial cuando administran justicia y no cuando realizan cualquier otra función que se les atribuye.
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - intro y lista
> Motivo de la importancia en nuestra sociedad.
La función jurisdiccional consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” y se desarrolla en “todo tipo de procesos” (Art. 117.3 CE).
El hecho de que deban hacer ejecutar lo juzgado, es decir, que deban hacer efectiva la resolución judicial no quiere decir que los jueces y magistrados deban ejecutar per se lo juzgado: implica que han de tener las facultades precisas para conseguir que efectivamente se ejecute.
- Unidad
- Totalidad
- Exclusividad
- Responsabilidad
- Independencia
- Imparcialidad
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - unidad
> Función judicial es estatal, única, no autonómica: solamente descentralización territorial.
> Está recogida en la CE en dos sentidos distintos:
1. Respecto a la función jurisdiccional (Art. 117.5 CE):
-“el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales.”
2. Respecto a quién realiza dicha función (art. 122.1 CE): de acuerdo con lo cual los jueces y magistrados de carrera “formarán un cuerpo único.”
> Tiene dos consecuencias inmediatas:
1. La división territorial operada por la CE no afecta al poder judicial.
-Las CCAA normas pueden asumir poderes legislativos y ejecutivos pero el poder judicial es único en toda Espana.
2. Exclusión de cualquier tribunal que no esté previamente integrado en la estructura orgánica del poder judicial.
-Prohibición de los tribunales especiales, de honor y de excepción.
-Prohibición de que la Administración civil imponga sanciones que deriven en privación de la libertad.
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - totalidad
> Sujeción de todas las personas, instituciones y territorios.
Toda ley con el find de la totalidad se plasma en el art. 4 LOPJ:
-“La jurisdicción se extiende a todas las personas, todas las materias y a todo territorio espanol.”
La totalidad de la jurisdicción se proyecta material, persona y territorialmente sin que quepan excepciones (salvo el rey que es inviolable).
is reflected in - spanish
se plasma en
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - exclusividad
> Nadie más puede ejercer la función judicial (no tribunales excepcionales, simplemente el TC) y los jueces no pueden tener otras funciones (excepciones: docencia, escritura, arte, etc.).
La exclusividad se proyecta en 2 sentidos:
1. La función jurisdiccional está reservada exclusivamente a jueces y magistrados (art. 117.3 CE).
-Veta la posibilidad de las “jurisdicciones especiales”.
2. Los jueces y magistrados no pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y las que expresamente les atribuye la ley en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).
-Impide que una desmesurada atribución de funciones dificulte a jueces y magistrados el ejercicio de la función jurisdiccional, pero habilita al legislador para que otorgue a jueces y magistrados otras funciones cuando lo considere conveniente para garantizar el derecho.
excessive
desmesurada
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - responsabilidad
> La única manera de control a la que están sujetos los jueces y magistrados es la derivada de los recursos que se interpongan contra sus resoluciones y delante de otros órganos; y que tenga como consecuencia la anulación de la resolución recorrida.
-Responsabilidad política: no pueden tenerla nunca.
-Responsabilidad disciplinaria: solo regula supuestos de incumplimiento de los deberes como juez, no el fondo de sus resoluciones ya que sería incompatible con la indepencia.
-Responsabilidad civil: no altera tampoco las resoluciones.
-Responsabilidad penal: única responsabilidad que afecta al fondo de las resoluciones, concretamente el delito de prevaricación (art. 446 a 449 CP, dictar conscientemente una resolución injusta).
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - independencia
> Primera característica que el art. 117.1 CE predica respecto a los jueces y magistrados.
Los integrantes del poder judicial adoptan sus resoluciones en base al derecho sin que puedan recibir ningún tipo de orden, instrucción, sugerencia o directriz relativa a los hechos sometidos a juicio, a la norma a aplicar, al sentido que se debe otorgar a la norma o a la resolución.
> El juez o magistrado solo está sometido al imperio de la ley.
-Por un lado, es libertador de cualquier influencia, pero por otro recuerda al juez que debe aplicar la ley y no puede crearla Derecho.
> Libre de inferencias en su toma de decisión:
-Externa = no reciben instrucciones de ningún otro poder ni de los ciudadanos.
-Interna = no reciben instrucciones de otro tribunal ni otro juez.
-(La jerarquía que permite anular una sentencia anterior solo se produce dentro del sistema de recursos).
El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - imparcialidad
> La función jurisdiccional es atribuida a un tercero para garantizar que la aplicación del derecho y la interpretación de las normas corresponda a alguien que pueda ser imparcial por ser diferente y alieno produce las normas y a quien ejecuta sus contenidos.
Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el derecho a un “tribunal imparcial2.
La imparcialidad es el rasgo fundamental que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional: cada uno de los jueces y magistrados debe ser imparcial.
Derecho fundamental a un juez imparcial (art. 24 CE), no solo atributo del poder judicial sino también un derecho del ciudadano. Es dificil obtener sin independencia.
1. Imparcialidad subjetiva = si el juez de verdad en su cabeza tiene algún conflicto de interés en el caso concreto.
2. Imparcialidad objetiva = puede que exista la subjetiva, pero importa la apariencia. Más fácil de demostrar. Mecanismo de control - abstención o recusación.
fundamental feature - spanish
el rasgo fundamental
recusal - spanish and definition
recusación
withdrawal of a judge
El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - intro
> Se desarrolla en el art. 122 CE y en la LOPJ (es estatuto tiene reserva de ley órganica.
Permite blindar a jueces/magistrados y garantizar la independencia e imparcialidad:
1. Acceso a la carrera judicial.
2. Inamobilidad.
3. Limitaciones o prohibiciones.
El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - acceso a la carrera judicial
> Selección de jueces y magistrados.
Concurso oposición (4 anos + examen de 350 temas) + Escuela Judicial.
-Mucha gente coge a un magistrado, fiscal o juez para que sea su tutor.
-Va a cantarle los temas y él dice si va bien o no.
-Pagado en negro (escándalo).
Acceso extraordinario (los turnos).
shifts - spanish
los turnos
El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - inamovilidad
> Los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados si no es por causa tasada legalmente y con las garantías previstas en la ley.
Causas de suspensión en la condición de magistrado y pérdida de la condición:
-Renuncia
-Pérdida de la nacionalidad
-Sanción administrativa
-Condena penal o proceso encaminado a su imposición.
-Incapacidad
-Jubilación
El proceso disciplinario está en manos del CGPJ, no de los otros poderes.
legally assessed reason - spanish
causa tasada legalmente
aimed at - spanish
encaminado a
El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - limitaciones o prohibiciones
> No pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos…
Límites a la libertad:
-de expresión = no pueden ir a un programa de TV y opinar sobre un caso.
-de reunión
-de huelga = a título personal pueden ir, pero no pueden hacer una huelga de jueces para defender sus propios intereses.
No pueden realizar otros cargos públicos.
No puede, en las elecciones, realizar más actos que emitir su voto.
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - introducción
> La Constitución senala el CGPJ como el órgano de gobierno del poder judicial.
> También atribuye competencias de gobierno del poder judicial a distintos órganos de éste.
-Así, el gobierno del poder queda sustraído a toda posible influencia de los otros dos poderes ya que reside en el propio poder judicial o en órganos de su alrededor.
-Función inspirada de otros países, especialmente Francia e Italia.
> Instrumento principal para garantizar el estatuto de los jueces magistrados y conseguir la imparcialidad e independencia del poder judicial.
> La razón de ser = garantía de los principios constitucionales del poder judicial, en especial la independencia.
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - breve
> Para asegurar la independencia de los miembros del poder judicial se les confieren unas completas garantías que configuran el estaturo de jueces y magistrados.
La CE senala que el CGPJ es el “órgano de gobierno” del poder judicial pero no reconoce una facultad de autogobierno (elegir sus propios gobernantes y elaborar las disposiciones que les afectan).
> Formado por 21 miembros, LO 4/2013, de 28 de junio: elegidos a partes iguales por las 2 Cámaras del legislativo.
members - spanish
los vocales
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - presidente
> 1 presidente:
-Escogido por los vocales con una mayoría 3/5 (mínimo 12 votos).
-Mayoría 3/5 por el pleno de los vocales. Si no se consigue, mayoría simple en 2a votación.
Requisitos que exige LOPJ:
-Elegido entre miembros de la carrera judicial con la categoría de Magistrados del TS.
-Debe reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo o entre juristas de reconocida competencia con más de 25 anos de antiguedad en la carrera o en el erjercicio de la profesión.
El presidente del TS es a su vex presidente del CGPJ y el único miembro de éste que puede ser reelegido por una sola vez.
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - 20 vocales
> 12 deben ser jueces/magistrados.
-Entre candidatos propuestos por las Asociaciones Judiciales o por 25 jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo.
-Su designación de estos deberá respetar una determinada proporción entre Magistrados del TS y otros con diversos niveles de antiguedad establecidos en la LOPJ (art. 578.3).
> 8 juristas de reconocido prestigio con +15 o 20 anos de ejercicio de su profesión.
> Para eliminar posible influencia sobre ellos:
-es imposible remover a los miembros anters de la conclusión de su mandato.
-y esta prohibido que sean reelegidos.
> Por lo demás, la capacidad de actuación de la mayoría parlamentaria al respecto está considerablemente reducida por el requisito de que sean elegidos por 3/5 de las Cámaras (hecho que impide la imposición de la voluntad de un solo partido).
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - mandato
> 5 anos.
Evita su coincidencia con la legislatura lo que relativiza la transcendencia de la fuente parlamentaria de la elección porque deberán coincidir con, al menos, una legislatura distinta a la que le eligió.
> A partir de 2013, 5 de los 20 vocales lo son a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Los demás compatibilizarán sus funciones con el ejercicio de su actividad judicial o profesional de otro tipo.
they will make compatible with - spanish
compatibilizarán
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - funciones - no de la CE
> Tiene funciones muy diversa índole:
-Participa en la designación de miembros de otros órganos constitucionales, al TC le designa a 2.
-Evacua informes sobre otros nombramientos como el del Fiscal General del Estado.
-Aprueba una memoria anual.
-Emite informes sobre determinados ante proyectos de leyes o disposiciones generales.
> El núcleo funcional comprende aquellas funciones que pueden influir en la independencia judicial.
“El gobierno del CGPJ” queda constrenido:
-En el terreno personal = actuaciones de carácter no jurisdiccional, es decir, puramente administrativas respecto a los órganos judiciales y a las situaciones personales de los titulares de los mismos.
-En el ámbito de los medios materiales, a la elaboración de una relación circunstanciada de necesidades que se ha de elevar anualmente al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
is constrained
queda constenido
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - funciones - la CE
> La Constitución atribuye las funciones relacionados con el poder judicial “en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”.
Como consecuencia, el CGPJ ostenta la competencia exclusiva en:
-Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados.
-Nombramiento de jueces y magistrados.
-Ascensos de jueces y magistrados. El régimen de ascensos es estrictamente reglado en varios tramos de la carrera judicial que se resuelven por consurso a favor de los mejor posicionados en el escalafón.
-La inspección y vigilancia de los juzgados y tribunales, comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de justicia.
-El ejercicio de las competencias relativas a las situaciones administrativas de jueces y magistrados: excedencias, activo, servicios, licencias y permisos…
-El Pleno del CGPJ ostenta la potestad disciplinaria para las sanciones de mayor gravedad. El único órgano competente para imponer a los integrantes del poder judicial sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación. La Comisión Disciplinaria es competente para las demás sanciones.
best positioned in the ranks - spanish
los mejor posicionados en el escalafón
promotions - spanish
ascensos
Leaves of absence - spanish
excedencias
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - Estructura del Poder Judicial - lista
> La estructura del poder judicial se basa en 3 criterios:
1. Criterio material
2. Criterio territorial
3. Criterio jerárquico
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio material
> División de la jurisdicción en 4 órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contención-administrativo y social), existe también en el TS una sala de lo Militar y una serie de juzgados especializados en materias concretas.
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio territorial
> Se traduce en la división del territorio nacional en distintas zonas (Art. 30 LOPJ).
A efectos judiciales, el Estado se organiza en:
1. Municipios (juzgados de paz).
2. Partidos políticos
-Unidad territorial organizativa compuesta por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia.
-Juzgados de 1^a instancia e instrucción.
3. Provincias
-Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciara y de Menores.
4. CCAA
-Tribunal Superior de Justicia (no es un órgano judicial de las CCAA sino un órgano del poder judicial único en las CCAA).
5. Estado
-Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
> Los órganos judiciales residen en la capital de la unidad geográfica que corresponde con su ámbito territorial (por ejemplo, los juzgados de primer instancia en la capital del partido político).
-Excepción = la sede de los TSJ no coincide, en algunos casos, con la capital de la CCAA por estar así previsto en los Estatutos de Autonomía.
> El criterio territorial puede ser matizado por razones tanto de índole geográfica como de volumen de población o cargas de trabajo.
-P.ej. puede haber salas de lo contencioso-administrativo y de lo social de los TSJ en lugares distintos de la residencia del órgano.
can be qualified - spanish
pueden ser matizado
El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio jerárquico
> Un ámbito territorial más extenso y sobre puesta implica un mayor nivel jerárquico.
Este criterio corresponde a el ejercicio de la función jurisdiccional cuando se tiene atribuida la competencia de examinar los recursos interpuestos contra las resoluciones de otros órganos.
La independencia jurídica vacía de contenido la jerarquía: solo es una profesionalización mayor y capacidad de revocar resoluciones de tribunales inferiores.
El poder judicial - otros órganos de gobierno
> Mientras que el CGPJ es un órgano de gobierno alieno a los órganos judiciales gobernados (no ejerce ninguna función jurisdiccional y no es parte del Poder Judicial), los otros órganos de gobierno pertenecen a cado uno de los órganos judiciales (órganos de gobierno interno).
> Órganos pluripersonales (competencias organizativos, inspectores, administrativas y gestores y potestaddisciplinaria en determinadas faltas).
-Sala de Gobierno del TS
-Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
-Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
> Órganos unipersonales (funciones de coordinación y potestad sancionadora).
-Presidentes de los Tribunales y Audencias.
-Jueces decanos.
senior judges - spanish
jueces decanos
offenses - spanish
faltas
El poder judicial - El Ministerio Fiscal
> El Ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial, los jueces y magistrados son los únicos que puedes ejercer la función jurisdiccional con absoluta exclusividad.
> Misión: “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadadanos y del intéres público tutelado por la Ley.”
> Ejerce su función a través de órganos propiios y actúa conforme a los principios de :
1. Unidad de actuación.
2. Dependencia jerárquica: obligación de respetar y cumplir las ordenes y intrucciones emanades de los superiores, en primer lugar, del Fiscal General del Estado (nombrado a propuesta del Gobierno, mandato de 4 anos e inamovilidad).
- No es dependiente del gobierno, pero si debe colaborar: cesa cuando cesa el Gobierno que lo ha propuesto y es inamoivble durante 4 anos.
-Debe ser un jurista de reconocido prestigio con 15 anos de ejercicio efectivo.
3. Legalidad e imparcialidad: permite a los fiscales oponerse razonadamente e instrucciones de superiores si las considera contrarias a la ley.
> Funciones:
-Ejercicio de la acusación en el proceso penal.
-No ostenta el monopolio de la acción penal y no representa una de las parte (representa la legalidad y el interés público tutelado por la ley.
The Public Prosecutor’s Office - spanish
el Ministerio Fiscal
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - intro
> La Constitución tiene entre sus notas más características la voluntad de eficiacia, acogió en su seno un TC regulado en su Título IX.
Nace como una de las pizas claves del sistema de organizacióny distribución del poder.
Función principal = “interprete supremo de la Constitución” art. 1 LOTC.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Atributos de la Constitución
> Normatica, suprema, eficaz y rígida.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - quién se encarga de hacer efectiva la Constitución y sus atributos?
> El juez.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Función judicial
> Resolver conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las leyes.
El TC nace como una de las piezas del sistema de organización y distribución del poder siendo su función primordial la actuar como “intérprete supremo de la Constitución.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - rasgos más importantes del model espanol de justicia constitucional
> El TC encarna una auténtica jurisdicción, aunque no se sitúe en el Poder Judicial en sí.
-Es un órgano independiente y sometido exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica.
-Es el TC quien debe determinar el ámbito de la propia jurisdicción y puede hasta declarar la nulidad de “los actos o resoluciónes que la menos tienen.”
> El TC está configurado directamente por la Norma Fundamental, este órgano forma parte de lo que se considera “troncales para la configuración del modelo de Estado”.
> Tiene una naturaleza concentrada, de acuerdo con el modelo del Derecho Comparado en el que se inspira. Solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley.
> El TC no es el único órgano que debe aplicar e interpretar la Norma Fundamental.
-La Constitución vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
-Todos los órganos jurisdiccionales aplican e interpretan la CE y el TC es el órgano encargado de unificar esa interpretación.
> Es necesario destacar la amplitud de competencias con las que cuenta el TC.
-Las ejerce siempre instando directa o indirectamente por las personas o órganos en cada caso legitimitados, no actuando nunca de oficio excepto cuando lo hace en defensa de su jurisdicción.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - dos modelos
- Modelo norteamericano y UK: poder judicial ordinario
- Modelo continental europeo: el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - model norteamericano y UK
> Poder judicial ordinario.
- Descentralizado/difuso:
-Todos los jueces del sistema ejercen la justicia constitucional, todos pueden controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley respecto la constitución. - Concreto:
-Solamente los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes cuando surge un problema de incompatibilidad de un caso concreto. - Poder inaplicador:
-Si una ley se descubre como inconstitucional no puede declarar su nulidad sino simplemente no aplicar la ley y únicamente aplicar la constitución (ley sigue en el sistema).
-Si un juez decide que una ley es inconstitucional, los jueces de rango inferior deberán seguir lo que dice, pero los del mismo o superior decidirán por propio pie. Para quitar la norma de la CE, deberá hacerlo el poder legislativo.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - modelo continental europeo
> El Tribunal Constitucional.
- Centralizado/concentrado:
-El TC es el único que puede declarar inconstitucional una norma con rango de ley.
-Aun así, los jueces ordinarios pueden aplicar e interpretar las leyes respecto a la CE. - Abstracto:
-Podemos analizar la compatibilidad entre normas con rango de ley y la CE sin que haya un caso concreto, antes de que se aplique la norma. - Poder anulador:
-Si TC encuentra incompatibilidad, puede anular una norma con rango de ley.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Influencia de los EEUU
> A finales de la 2GM, los EEUU es influyente, pero se mostró que su modelo no funcionaría en Europa porque:
- La jurisprudencia no tiene nada que ver con el precedente. No podemos aplicar el modelo norteamericano sin precedente. En cambio, nosotros, cuando el TC dice algo debemos acatarlo.
-El tribunal supremo entabla una jurisprudencia y los tribunales ordinarios lo ven como una guía, no como un precedente.
-Así, en un caso similar a uno del TS del juez inferior puede aplicar otra resolución.
-Aun así, después las partes pueden ir al TS y este determinará otra cosa. - Distinta naturaleza del juez norteamericano y del continental europeo:
-Los nuestros tienen carácter burocrático, sin legitimidad democrática a diferencia de EEUU.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC
> Art. 159 CE.
> 12 miembros. Para su designación la CE prevé la participación de los 3 poderes del Estado dando una especial preponderancia al poder legislativo. Todos nombrados por el Rey a propuesta de:
-4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
-4 a propuesta del Senado (entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA).
-2 a propuesta del Gobierno.
-2 a propuesta del Congreso General del Poder Judical.
> Los 8 Magistrados propuestos por las Cortes han de serlo con una amplia mayoría cualificada: 3/5 de los miembros de la respectiva Cámara.
> Elección del Presidente del TC.
Elección del Vicepresidente.
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - Elección del Presidente del TC
> Para la elección del Presidente del TC se exige:
1. Primera votación: la mayoría absoluta de votos de los Magistrados.
2. Segunda votación: mayoría simple.
Le corresponden las tareas propias del cargo: convoca y ordena las sesiones del Pleno, dirige el trabajo del Tribunal, ejerce su representación, ostenta la jefatura administrativa, etc…
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - el vicepresidente
> Se prevé también un Vicepresidente designado de la misma forma que el Presidente. A éste, le corresponder:
-Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.
-Presidir una Sala del Tribunal.
convenes and orders the Plenary Sessions - spanish
convoca y ordena las sesiones del Plano
holds administrative leadership - spanish
ostenta la jefatura administrativa
El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - mandato
> El mandato de los Magistrados del TC es de 9 anos y el órgano se renueva por terceras partes, cada 3 anos cuatro miembros deberían ser renovados buscando la continuidad en el trabajo de la institución.
-Ello supone que su elección no coincida con las legislaturas de manera que no cabe establecer una relación automática entre mayoría parlamentaria y composición del TC.
this means - spanish
ello supone