Tema 6: Poder Judicial y TC Flashcards

1
Q

El poder judicial - características - lista

A

> Ubicación en principio de separación de poderes.
Concepciones sobre el poder judicial:
-Poder judicial neutro
-Poder judicial creador.

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2
Q

El poder judicial - características - ubicación en principio de separación de poderes

A

> Poder independiente, separado del resto de poderes.
Función judicial:
-Partiendo de las leyes creadas y aplicadas, resuelve conflictos entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos.
-El poder judicial está compuesto por aquellos órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tienen atribuida la función jurisdiccional.
-Elemento fiscalizador que se encargará de ejerver la resolución de conflictos del día a día del resto de poderes (sobre todo constitución).

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3
Q

El poder judicial - características - concepciones sobre el poder judicial

A
  1. Poder judicial neutro: formalismo jurídico (civil law) - sistema continental europeo.
    -El poder judicial no crea nada.
    -Ejecuta las normas creadas y aplicadas por el poder legislativo y ejecutivo para la resolución de problemas.
  2. Poder judicial creador: realismo jurídico (common law).
    -Aporta normas más allá de las leyes creadas y aplicadas.
    -El factor humano importa.
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4
Q

El poder judicial - características - Espana - estructura

A

> El poder judicial en Espana: jerarquizado.
Primer instancia = juzgados (normalmente unipersonales).
Segunda instancia = Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia.
-Posibilidad de un tercer nivel porque es de CCAA.
Tribunales de cierre = Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (aquí termina el poder judicial).

> Saltamos de uno a otro con recursos:
-2^a/3^a instancia: apelaciones: se discute hecho y derecho.
-3^a/4^a instancia: se discute solo derecho.

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5
Q

El poder judicial - características - Espana - El Poder Judicial y la Administración de Justicia

A

> Art. 117.1 CE: “la justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicia.”
-El poder judicial es un poder del Estado separado de los otros dos e independiente de estos.
-La administración de justicia se encuentra funcionalmente subordinada al poder judicial ya que es el conjunto de medios personales y materiales que permiten el complimiento del poder judicial.
Los jueces y magistrados solo son integrantes del poder judicial cuando administran justicia y no cuando realizan cualquier otra función que se les atribuye.

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6
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - intro y lista

A

> Motivo de la importancia en nuestra sociedad.
La función jurisdiccional consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” y se desarrolla en “todo tipo de procesos” (Art. 117.3 CE).
El hecho de que deban hacer ejecutar lo juzgado, es decir, que deban hacer efectiva la resolución judicial no quiere decir que los jueces y magistrados deban ejecutar per se lo juzgado: implica que han de tener las facultades precisas para conseguir que efectivamente se ejecute.

  1. Unidad
  2. Totalidad
  3. Exclusividad
  4. Responsabilidad
  5. Independencia
  6. Imparcialidad
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7
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - unidad

A

> Función judicial es estatal, única, no autonómica: solamente descentralización territorial.

> Está recogida en la CE en dos sentidos distintos:
1. Respecto a la función jurisdiccional (Art. 117.5 CE):
-“el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales.”
2. Respecto a quién realiza dicha función (art. 122.1 CE): de acuerdo con lo cual los jueces y magistrados de carrera “formarán un cuerpo único.”

> Tiene dos consecuencias inmediatas:
1. La división territorial operada por la CE no afecta al poder judicial.
-Las CCAA normas pueden asumir poderes legislativos y ejecutivos pero el poder judicial es único en toda Espana.
2. Exclusión de cualquier tribunal que no esté previamente integrado en la estructura orgánica del poder judicial.
-Prohibición de los tribunales especiales, de honor y de excepción.
-Prohibición de que la Administración civil imponga sanciones que deriven en privación de la libertad.

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8
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - totalidad

A

> Sujeción de todas las personas, instituciones y territorios.
Toda ley con el find de la totalidad se plasma en el art. 4 LOPJ:
-“La jurisdicción se extiende a todas las personas, todas las materias y a todo territorio espanol.”
La totalidad de la jurisdicción se proyecta material, persona y territorialmente sin que quepan excepciones (salvo el rey que es inviolable).

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9
Q

is reflected in - spanish

A

se plasma en

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10
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - exclusividad

A

> Nadie más puede ejercer la función judicial (no tribunales excepcionales, simplemente el TC) y los jueces no pueden tener otras funciones (excepciones: docencia, escritura, arte, etc.).
La exclusividad se proyecta en 2 sentidos:
1. La función jurisdiccional está reservada exclusivamente a jueces y magistrados (art. 117.3 CE).
-Veta la posibilidad de las “jurisdicciones especiales”.
2. Los jueces y magistrados no pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y las que expresamente les atribuye la ley en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).
-Impide que una desmesurada atribución de funciones dificulte a jueces y magistrados el ejercicio de la función jurisdiccional, pero habilita al legislador para que otorgue a jueces y magistrados otras funciones cuando lo considere conveniente para garantizar el derecho.

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11
Q

excessive

A

desmesurada

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12
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - responsabilidad

A

> La única manera de control a la que están sujetos los jueces y magistrados es la derivada de los recursos que se interpongan contra sus resoluciones y delante de otros órganos; y que tenga como consecuencia la anulación de la resolución recorrida.
-Responsabilidad política: no pueden tenerla nunca.
-Responsabilidad disciplinaria: solo regula supuestos de incumplimiento de los deberes como juez, no el fondo de sus resoluciones ya que sería incompatible con la indepencia.
-Responsabilidad civil: no altera tampoco las resoluciones.
-Responsabilidad penal: única responsabilidad que afecta al fondo de las resoluciones, concretamente el delito de prevaricación (art. 446 a 449 CP, dictar conscientemente una resolución injusta).

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13
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - independencia

A

> Primera característica que el art. 117.1 CE predica respecto a los jueces y magistrados.
Los integrantes del poder judicial adoptan sus resoluciones en base al derecho sin que puedan recibir ningún tipo de orden, instrucción, sugerencia o directriz relativa a los hechos sometidos a juicio, a la norma a aplicar, al sentido que se debe otorgar a la norma o a la resolución.

> El juez o magistrado solo está sometido al imperio de la ley.
-Por un lado, es libertador de cualquier influencia, pero por otro recuerda al juez que debe aplicar la ley y no puede crearla Derecho.

> Libre de inferencias en su toma de decisión:
-Externa = no reciben instrucciones de ningún otro poder ni de los ciudadanos.
-Interna = no reciben instrucciones de otro tribunal ni otro juez.
-(La jerarquía que permite anular una sentencia anterior solo se produce dentro del sistema de recursos).

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14
Q

El poder judicial - principios constitucionales del poder judicial - imparcialidad

A

> La función jurisdiccional es atribuida a un tercero para garantizar que la aplicación del derecho y la interpretación de las normas corresponda a alguien que pueda ser imparcial por ser diferente y alieno produce las normas y a quien ejecuta sus contenidos.
Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el derecho a un “tribunal imparcial2.
La imparcialidad es el rasgo fundamental que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional: cada uno de los jueces y magistrados debe ser imparcial.
Derecho fundamental a un juez imparcial (art. 24 CE), no solo atributo del poder judicial sino también un derecho del ciudadano. Es dificil obtener sin independencia.
1. Imparcialidad subjetiva = si el juez de verdad en su cabeza tiene algún conflicto de interés en el caso concreto.
2. Imparcialidad objetiva = puede que exista la subjetiva, pero importa la apariencia. Más fácil de demostrar. Mecanismo de control - abstención o recusación.

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15
Q

fundamental feature - spanish

A

el rasgo fundamental

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16
Q

recusal - spanish and definition

A

recusación
withdrawal of a judge

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17
Q

El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - intro

A

> Se desarrolla en el art. 122 CE y en la LOPJ (es estatuto tiene reserva de ley órganica.
Permite blindar a jueces/magistrados y garantizar la independencia e imparcialidad:
1. Acceso a la carrera judicial.
2. Inamobilidad.
3. Limitaciones o prohibiciones.

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18
Q

El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - acceso a la carrera judicial

A

> Selección de jueces y magistrados.
Concurso oposición (4 anos + examen de 350 temas) + Escuela Judicial.
-Mucha gente coge a un magistrado, fiscal o juez para que sea su tutor.
-Va a cantarle los temas y él dice si va bien o no.
-Pagado en negro (escándalo).
Acceso extraordinario (los turnos).

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19
Q

shifts - spanish

A

los turnos

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20
Q

El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - inamovilidad

A

> Los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados si no es por causa tasada legalmente y con las garantías previstas en la ley.
Causas de suspensión en la condición de magistrado y pérdida de la condición:
-Renuncia
-Pérdida de la nacionalidad
-Sanción administrativa
-Condena penal o proceso encaminado a su imposición.
-Incapacidad
-Jubilación
El proceso disciplinario está en manos del CGPJ, no de los otros poderes.

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21
Q

legally assessed reason - spanish

A

causa tasada legalmente

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22
Q

aimed at - spanish

A

encaminado a

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23
Q

El poder judicial - estatuto de jueces y magistrados - limitaciones o prohibiciones

A

> No pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos…
Límites a la libertad:
-de expresión = no pueden ir a un programa de TV y opinar sobre un caso.
-de reunión
-de huelga = a título personal pueden ir, pero no pueden hacer una huelga de jueces para defender sus propios intereses.
No pueden realizar otros cargos públicos.
No puede, en las elecciones, realizar más actos que emitir su voto.

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24
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - introducción

A

> La Constitución senala el CGPJ como el órgano de gobierno del poder judicial.

> También atribuye competencias de gobierno del poder judicial a distintos órganos de éste.
-Así, el gobierno del poder queda sustraído a toda posible influencia de los otros dos poderes ya que reside en el propio poder judicial o en órganos de su alrededor.
-Función inspirada de otros países, especialmente Francia e Italia.

> Instrumento principal para garantizar el estatuto de los jueces magistrados y conseguir la imparcialidad e independencia del poder judicial.

> La razón de ser = garantía de los principios constitucionales del poder judicial, en especial la independencia.

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25
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - breve

A

> Para asegurar la independencia de los miembros del poder judicial se les confieren unas completas garantías que configuran el estaturo de jueces y magistrados.
La CE senala que el CGPJ es el “órgano de gobierno” del poder judicial pero no reconoce una facultad de autogobierno (elegir sus propios gobernantes y elaborar las disposiciones que les afectan).

> Formado por 21 miembros, LO 4/2013, de 28 de junio: elegidos a partes iguales por las 2 Cámaras del legislativo.

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26
Q

members - spanish

A

los vocales

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27
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - presidente

A

> 1 presidente:
-Escogido por los vocales con una mayoría 3/5 (mínimo 12 votos).
-Mayoría 3/5 por el pleno de los vocales. Si no se consigue, mayoría simple en 2a votación.
Requisitos que exige LOPJ:
-Elegido entre miembros de la carrera judicial con la categoría de Magistrados del TS.
-Debe reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo o entre juristas de reconocida competencia con más de 25 anos de antiguedad en la carrera o en el erjercicio de la profesión.
El presidente del TS es a su vex presidente del CGPJ y el único miembro de éste que puede ser reelegido por una sola vez.

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28
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - 20 vocales

A

> 12 deben ser jueces/magistrados.
-Entre candidatos propuestos por las Asociaciones Judiciales o por 25 jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo.
-Su designación de estos deberá respetar una determinada proporción entre Magistrados del TS y otros con diversos niveles de antiguedad establecidos en la LOPJ (art. 578.3).

> 8 juristas de reconocido prestigio con +15 o 20 anos de ejercicio de su profesión.

> Para eliminar posible influencia sobre ellos:
-es imposible remover a los miembros anters de la conclusión de su mandato.
-y esta prohibido que sean reelegidos.

> Por lo demás, la capacidad de actuación de la mayoría parlamentaria al respecto está considerablemente reducida por el requisito de que sean elegidos por 3/5 de las Cámaras (hecho que impide la imposición de la voluntad de un solo partido).

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29
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial -elección y composición - mandato

A

> 5 anos.
Evita su coincidencia con la legislatura lo que relativiza la transcendencia de la fuente parlamentaria de la elección porque deberán coincidir con, al menos, una legislatura distinta a la que le eligió.

> A partir de 2013, 5 de los 20 vocales lo son a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Los demás compatibilizarán sus funciones con el ejercicio de su actividad judicial o profesional de otro tipo.

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30
Q

they will make compatible with - spanish

A

compatibilizarán

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31
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - funciones - no de la CE

A

> Tiene funciones muy diversa índole:
-Participa en la designación de miembros de otros órganos constitucionales, al TC le designa a 2.
-Evacua informes sobre otros nombramientos como el del Fiscal General del Estado.
-Aprueba una memoria anual.
-Emite informes sobre determinados ante proyectos de leyes o disposiciones generales.

> El núcleo funcional comprende aquellas funciones que pueden influir en la independencia judicial.
“El gobierno del CGPJ” queda constrenido:
-En el terreno personal = actuaciones de carácter no jurisdiccional, es decir, puramente administrativas respecto a los órganos judiciales y a las situaciones personales de los titulares de los mismos.
-En el ámbito de los medios materiales, a la elaboración de una relación circunstanciada de necesidades que se ha de elevar anualmente al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

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32
Q

is constrained

A

queda constenido

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33
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - funciones - la CE

A

> La Constitución atribuye las funciones relacionados con el poder judicial “en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”.
Como consecuencia, el CGPJ ostenta la competencia exclusiva en:
-Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados.
-Nombramiento de jueces y magistrados.
-Ascensos de jueces y magistrados. El régimen de ascensos es estrictamente reglado en varios tramos de la carrera judicial que se resuelven por consurso a favor de los mejor posicionados en el escalafón.
-La inspección y vigilancia de los juzgados y tribunales, comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de justicia.
-El ejercicio de las competencias relativas a las situaciones administrativas de jueces y magistrados: excedencias, activo, servicios, licencias y permisos…
-El Pleno del CGPJ ostenta la potestad disciplinaria para las sanciones de mayor gravedad. El único órgano competente para imponer a los integrantes del poder judicial sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación. La Comisión Disciplinaria es competente para las demás sanciones.

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34
Q

best positioned in the ranks - spanish

A

los mejor posicionados en el escalafón

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35
Q

promotions - spanish

A

ascensos

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36
Q

Leaves of absence - spanish

A

excedencias

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37
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - Estructura del Poder Judicial - lista

A

> La estructura del poder judicial se basa en 3 criterios:
1. Criterio material
2. Criterio territorial
3. Criterio jerárquico

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38
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio material

A

> División de la jurisdicción en 4 órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contención-administrativo y social), existe también en el TS una sala de lo Militar y una serie de juzgados especializados en materias concretas.

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39
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio territorial

A

> Se traduce en la división del territorio nacional en distintas zonas (Art. 30 LOPJ).
A efectos judiciales, el Estado se organiza en:
1. Municipios (juzgados de paz).
2. Partidos políticos
-Unidad territorial organizativa compuesta por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia.
-Juzgados de 1^a instancia e instrucción.
3. Provincias
-Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciara y de Menores.
4. CCAA
-Tribunal Superior de Justicia (no es un órgano judicial de las CCAA sino un órgano del poder judicial único en las CCAA).
5. Estado
-Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

> Los órganos judiciales residen en la capital de la unidad geográfica que corresponde con su ámbito territorial (por ejemplo, los juzgados de primer instancia en la capital del partido político).
-Excepción = la sede de los TSJ no coincide, en algunos casos, con la capital de la CCAA por estar así previsto en los Estatutos de Autonomía.

> El criterio territorial puede ser matizado por razones tanto de índole geográfica como de volumen de población o cargas de trabajo.
-P.ej. puede haber salas de lo contencioso-administrativo y de lo social de los TSJ en lugares distintos de la residencia del órgano.

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40
Q

can be qualified - spanish

A

pueden ser matizado

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41
Q

El poder judicial - Consejo General del Poder Judicial - estructura del poder judicial - criterio jerárquico

A

> Un ámbito territorial más extenso y sobre puesta implica un mayor nivel jerárquico.
Este criterio corresponde a el ejercicio de la función jurisdiccional cuando se tiene atribuida la competencia de examinar los recursos interpuestos contra las resoluciones de otros órganos.
La independencia jurídica vacía de contenido la jerarquía: solo es una profesionalización mayor y capacidad de revocar resoluciones de tribunales inferiores.

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42
Q

El poder judicial - otros órganos de gobierno

A

> Mientras que el CGPJ es un órgano de gobierno alieno a los órganos judiciales gobernados (no ejerce ninguna función jurisdiccional y no es parte del Poder Judicial), los otros órganos de gobierno pertenecen a cado uno de los órganos judiciales (órganos de gobierno interno).

> Órganos pluripersonales (competencias organizativos, inspectores, administrativas y gestores y potestaddisciplinaria en determinadas faltas).
-Sala de Gobierno del TS
-Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
-Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

> Órganos unipersonales (funciones de coordinación y potestad sancionadora).
-Presidentes de los Tribunales y Audencias.
-Jueces decanos.

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43
Q

senior judges - spanish

A

jueces decanos

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44
Q

offenses - spanish

A

faltas

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45
Q

El poder judicial - El Ministerio Fiscal

A

> El Ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial, los jueces y magistrados son los únicos que puedes ejercer la función jurisdiccional con absoluta exclusividad.

> Misión: “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadadanos y del intéres público tutelado por la Ley.”

> Ejerce su función a través de órganos propiios y actúa conforme a los principios de :
1. Unidad de actuación.
2. Dependencia jerárquica: obligación de respetar y cumplir las ordenes y intrucciones emanades de los superiores, en primer lugar, del Fiscal General del Estado (nombrado a propuesta del Gobierno, mandato de 4 anos e inamovilidad).
- No es dependiente del gobierno, pero si debe colaborar: cesa cuando cesa el Gobierno que lo ha propuesto y es inamoivble durante 4 anos.
-Debe ser un jurista de reconocido prestigio con 15 anos de ejercicio efectivo.
3. Legalidad e imparcialidad: permite a los fiscales oponerse razonadamente e instrucciones de superiores si las considera contrarias a la ley.

> Funciones:
-Ejercicio de la acusación en el proceso penal.
-No ostenta el monopolio de la acción penal y no representa una de las parte (representa la legalidad y el interés público tutelado por la ley.

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46
Q

The Public Prosecutor’s Office - spanish

A

el Ministerio Fiscal

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47
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - intro

A

> La Constitución tiene entre sus notas más características la voluntad de eficiacia, acogió en su seno un TC regulado en su Título IX.
Nace como una de las pizas claves del sistema de organizacióny distribución del poder.
Función principal = “interprete supremo de la Constitución” art. 1 LOTC.

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48
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Atributos de la Constitución

A

> Normatica, suprema, eficaz y rígida.

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49
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - quién se encarga de hacer efectiva la Constitución y sus atributos?

A

> El juez.

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Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Función judicial

A

> Resolver conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las leyes.
El TC nace como una de las piezas del sistema de organización y distribución del poder siendo su función primordial la actuar como “intérprete supremo de la Constitución.

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51
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - rasgos más importantes del model espanol de justicia constitucional

A

> El TC encarna una auténtica jurisdicción, aunque no se sitúe en el Poder Judicial en sí.
-Es un órgano independiente y sometido exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica.
-Es el TC quien debe determinar el ámbito de la propia jurisdicción y puede hasta declarar la nulidad de “los actos o resoluciónes que la menos tienen.”

> El TC está configurado directamente por la Norma Fundamental, este órgano forma parte de lo que se considera “troncales para la configuración del modelo de Estado”.

> Tiene una naturaleza concentrada, de acuerdo con el modelo del Derecho Comparado en el que se inspira. Solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley.

> El TC no es el único órgano que debe aplicar e interpretar la Norma Fundamental.
-La Constitución vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
-Todos los órganos jurisdiccionales aplican e interpretan la CE y el TC es el órgano encargado de unificar esa interpretación.

> Es necesario destacar la amplitud de competencias con las que cuenta el TC.
-Las ejerce siempre instando directa o indirectamente por las personas o órganos en cada caso legitimitados, no actuando nunca de oficio excepto cuando lo hace en defensa de su jurisdicción.

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52
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - dos modelos

A
  1. Modelo norteamericano y UK: poder judicial ordinario
  2. Modelo continental europeo: el Tribunal Constitucional
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53
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - model norteamericano y UK

A

> Poder judicial ordinario.

  1. Descentralizado/difuso:
    -Todos los jueces del sistema ejercen la justicia constitucional, todos pueden controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley respecto la constitución.
  2. Concreto:
    -Solamente los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes cuando surge un problema de incompatibilidad de un caso concreto.
  3. Poder inaplicador:
    -Si una ley se descubre como inconstitucional no puede declarar su nulidad sino simplemente no aplicar la ley y únicamente aplicar la constitución (ley sigue en el sistema).
    -Si un juez decide que una ley es inconstitucional, los jueces de rango inferior deberán seguir lo que dice, pero los del mismo o superior decidirán por propio pie. Para quitar la norma de la CE, deberá hacerlo el poder legislativo.
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54
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - modelo continental europeo

A

> El Tribunal Constitucional.

  1. Centralizado/concentrado:
    -El TC es el único que puede declarar inconstitucional una norma con rango de ley.
    -Aun así, los jueces ordinarios pueden aplicar e interpretar las leyes respecto a la CE.
  2. Abstracto:
    -Podemos analizar la compatibilidad entre normas con rango de ley y la CE sin que haya un caso concreto, antes de que se aplique la norma.
  3. Poder anulador:
    -Si TC encuentra incompatibilidad, puede anular una norma con rango de ley.
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55
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - Influencia de los EEUU

A

> A finales de la 2GM, los EEUU es influyente, pero se mostró que su modelo no funcionaría en Europa porque:

  1. La jurisprudencia no tiene nada que ver con el precedente. No podemos aplicar el modelo norteamericano sin precedente. En cambio, nosotros, cuando el TC dice algo debemos acatarlo.
    -El tribunal supremo entabla una jurisprudencia y los tribunales ordinarios lo ven como una guía, no como un precedente.
    -Así, en un caso similar a uno del TS del juez inferior puede aplicar otra resolución.
    -Aun así, después las partes pueden ir al TS y este determinará otra cosa.
  2. Distinta naturaleza del juez norteamericano y del continental europeo:
    -Los nuestros tienen carácter burocrático, sin legitimidad democrática a diferencia de EEUU.
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55
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC

A

> Art. 159 CE.

> 12 miembros. Para su designación la CE prevé la participación de los 3 poderes del Estado dando una especial preponderancia al poder legislativo. Todos nombrados por el Rey a propuesta de:
-4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
-4 a propuesta del Senado (entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA).
-2 a propuesta del Gobierno.
-2 a propuesta del Congreso General del Poder Judical.

> Los 8 Magistrados propuestos por las Cortes han de serlo con una amplia mayoría cualificada: 3/5 de los miembros de la respectiva Cámara.

> Elección del Presidente del TC.
Elección del Vicepresidente.

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56
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - Elección del Presidente del TC

A

> Para la elección del Presidente del TC se exige:
1. Primera votación: la mayoría absoluta de votos de los Magistrados.
2. Segunda votación: mayoría simple.
Le corresponden las tareas propias del cargo: convoca y ordena las sesiones del Pleno, dirige el trabajo del Tribunal, ejerce su representación, ostenta la jefatura administrativa, etc…

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57
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - el vicepresidente

A

> Se prevé también un Vicepresidente designado de la misma forma que el Presidente. A éste, le corresponder:
-Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.
-Presidir una Sala del Tribunal.

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58
Q

convenes and orders the Plenary Sessions - spanish

A

convoca y ordena las sesiones del Plano

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59
Q

holds administrative leadership - spanish

A

ostenta la jefatura administrativa

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60
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - composición del TC - mandato

A

> El mandato de los Magistrados del TC es de 9 anos y el órgano se renueva por terceras partes, cada 3 anos cuatro miembros deberían ser renovados buscando la continuidad en el trabajo de la institución.
-Ello supone que su elección no coincida con las legislaturas de manera que no cabe establecer una relación automática entre mayoría parlamentaria y composición del TC.

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61
Q

this means - spanish

A

ello supone

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62
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - el control de la CE

A

> La CE no deja absoluta libertad a los órganos constitucionales para seleccionar a quienes han de ocupar sus puestos. Para ser Magistrados del TC exige el cumplimiento de 3 requisitos:

  1. Una cualificación profesional: ser jurista.
    -También formula un elenco de categorías básicos dentro de las cuales ha de escogerse a los miembros del TC: Magistrados, Fiscales, profesores de la Universidad, funcionarios públicos y abogados.
  2. Exige un mínimo de antiguedad: 15 anos de ejercicio profesional.
  3. Por último y el requisito más impreciso: “reconocida experiencia”.
    -A pesar del margen de apreciación que esta exigencia deja, no por ello, actuando, al menos, como elemento persuasivo para quienes deban asignar a los magistrados.
63
Q

public officials - spanish

A

funcionarios públicos

64
Q

a list of categories

A

un elenco de categorías

65
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Jusiticia Constitucional - independencia

A

> La independencia de los órganos jurisdiccionales depende, sobre todo, de cómo se configura su estatuto.
-Se han esforzado en garantizar la posición de independencia de los Magistrados del TC mediante un conjunto de reglas muy similar al estatuto del Poder Judicial. Podría resumirse:

  1. Los Magistrados del TC están sujetos a los principios de independencia e inamovilidad.
    -Supone la imposibilidad de ser cesados de su cargo hasta el cumplimiento del mandato de 9 anos.
    -Excepciones: incompatibilidad, incapacidad, o como consecuencia de la exigencia determinada responsabilidad civil o penal (deben ser controlados por el Pleno del Tribunal).
  2. Están sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades muy similar al PJ:
    -Prohibición de desarrollar cualquier otra actividad política, profesional, administrativa o mercantil durante el ejercicio de sus funciones para permitir su exclusiva dedicación a las tareas del TC.
    -Excepción: a diferencia del PJ, para los Magistrados del TC la militancia en partidos políticos o sindicatos no se excluye, aunque sí ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones.
  3. La LOTC excluye la posibilidad de reelección inmediate de los Magistrados.
    -Una vez acabados los 9 anos, no pueden ser designados de nuevo para el cargo.
    -Por qué? Para evitar posibles compromisos” tendentes a asegurar reelección.
    -Excepción: el plazo de 9 anos puede prolongarse hasta un máximo de 3 anos porque la reelección inmediata sí es posible para quienes cesen antes de haber estado tres anos por haber entrado a ocupar una vacante de un Magistrado que no agotó su mandato por fallecimiento, dimisión personal o otra causa legalmente prevista.
  4. Los Magistrados del TC no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Cuentan con un fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal ya que solo pueden ser enjuiciados por la Sala de lo Penal del TS.
66
Q

avoid compromises aimed at securing re-election - spanish

A

para evitar “compromisos” tendentes a asegurar reelección

67
Q

special jurisdiction - spanish

A

fuero especial

68
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Competencias del Tribunal Constitucional (8)

A

> Amplio elenco de competencias que tratan de llevar a su conocimiento distintos conflictos constitucionales que puedan surgir. El conjunto de sus competencias podría resumirse en:

  1. Control de constitucionalidad de:
    -las normas con fuerza de ley a través de recursos de inconstitucionalidad,
    -cuestiones de inconstitucionalidad,
    - y control previo de tratados internacionales y de Estatutos de Autonomía.
  2. Protección de derechos y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 de la CE mediante el recurso de amparo.
  3. Garantía de la distribución territorial del poder a través de conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí.
  4. Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de órganos de las CCAA, mediante impugnaciones previstas por el art. 161.2 CE.
  5. Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a través de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.
  6. Garantía de la autonomía local a través de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.
  7. Defensa de la jurisdicción del propio Tribunal.
  8. Control de las normas forales de Territorios Históricos que configuran el País Vasco.
69
Q

challenges - spanish

A

impugnaciones

70
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - Competencias del Tribunal - elenco más amplio

A

> Este elenco (de los 8) de competencias puede ampliarse legalmente ya que la CE deja abierta esa puerta a través de la cual se introdujeron varias competencias senaladas:
-Los conflictos de atribuciones
-Los conflictos de defensa de la autonomía local y la anulación de actos o resoluciones que menoscaben su jurisdicción
-El control previo de Estatutos de Autonomía y de sus reformas,
-Y el control de las normas forales fiscales.

> La LO 15/2015 ha otorgado al TC nuevas y amplias competencias en los incidentes que puedan surgir en la ejecución de sus resoluciones, pero con ello no se está dando una nueva competencia jurisdiccional al TC sino sólo reformando sus potestades en la ejecución de todas sus resoluciones.

> Además, cuenta con un amplio margen de autonomía organizativa, lo que le ortaga competencias de gobierno interno.
-Como destacable: el Tribunal elabora y aprueba sus reglamentos de funcionamiento interno, prepara su presupuesto que debe ser aprobado por las Cortes en el seno de los Presupuestos Generales del Estado.

71
Q

regional tax regulations - spanish

A

normas forales fiscales

72
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - organización del TC - cómo actúa

A

> El TC actúa de 3 formes: en Secciones, en Salas o en Pleno.

  1. Pleno:
    -Le corresponde resolver todos los asuntos que son competencia del Tribunal excepto los recursos de amparo.
    -Aunque incluso estos podrían ser resueltos por él que tiene la posibilidad de recabar para su conocimiento asuntos de las Salas, bien a iniciativa propia de éstas.
  2. Salas:
    -Resuelven los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad que no reserve para sí el Pleno.
    -Sala Primera = la preside el Presidente del Tribunal y la forman 6 Magistrados.
    -Sala Segunda = la preside el Vicepresidente y la forman también 6 Magistrados.
    -No existe especialización de las Salas por razón de la materia sino un simple reparto alternativo de los asuntos.
  3. Secciones
    >4, cada una compuesta por 3 magistrados cuya función es:
    -decidir sobre la admisibilidad de los asuntos,
    -posibilidad de avocación de asuntos de las Secciones a las Salas y de éstas al Pleno.
    -También es posible el fenómeno contrario, deferir asuntos del Pleno a las Salas y de éstas a las Secciones (asuntos que puedan resolverse mediante la aplicación de doctrina consolidada).
73
Q

gather information - spanish

A

recabar información

74
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - organización del TC - Las Secciones - web

A

> El Pleno y las Salas constituyen Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales.
También puede corresponder a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

> Los acuerdos de las Secciones requieren la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

75
Q

referring of matters - spanish

A

avocación de asuntos

76
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - organización del TC - adopción de acuerdos

A

> Presencia de al menos 2/3 partes de sus miembros.
Las decisiones de adoptan a partir de la propuesta del Magistrado ponente por mayoría en caso de empate, el voto del Presidente cuenta como voto de calidad.
Los Magistrados pueden manifestar sus discrepancias con la mayoría mediante la formulación de un voto popular.

77
Q

tie/draw - spanish

A

empate

78
Q

casting vote - spanish

A

voto de calidad

79
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - organización - requisitos

A

> Para el desarrollo de sus funciones ha de contar con:
-una infraestrusture material
- y personal suficiente.

> El TC posee Secretarías de Justicia (en el Pleno y las 2 Salas) ocupadas por Letrados de la Administración de Justicia ayudados del correspondiente personal.
Los Magistrados cuentan con el apoyo de Letrados que les asisten en su trabajo, bajo la jefatura del Secretario General que rige los distintos servicios del Tribunal.

80
Q

El Tribunal Constitucional - Composición y Organización - organización - web resumen

A

La estructura organizativa del Tribunal Constitucional presenta un carácter dual, pudiendo distinguirse entre una estructura organizativa en el ejercicio de la función jurisdiccional y una estructura organizativa en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración.

La estructura organizativa jurisdiccional la integran los órganos en los que actúa el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional a través de los diversos procesos constitucionales: el Pleno, las Salas y las Secciones. Además de estos órganos, también pueden incluirse en esa estructura los que pueden denominarse órganos de apoyo al Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional por tener encomendado, entre otros, el desempeño de cometidos al servicio de la misma. Condición ésta que cabe predicar de la Secretaría General, las Secretarías de Justicia, el Registro General y el Archivo General.

La estructura organizativa gubernativa está integrada por los órganos del Tribunal que tienen encomendadas funciones de gobierno y administración: el Pleno, el Presidente; la Vicepresidenta; la Junta de Gobierno; el Secretario General y, en su caso, por delegación de éste, el Secretario General Adjunto. También forman parte de la estructura administrativa los distintos Servicios y Unidades, que dependen de la Secretaría General.

81
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - metas

A

> Se trata de asegurar la supremacía de la CE, haciendo que prevalga esta sobre:
-Las normas aprobadas por el poder legislativo,
-Las leyes formales
-Disposiciones de carácter general aprobadas por las Cortes o las Asambleas Legislativas de las CCAA.
-Otras normas con rango y fuerza similar a la ley.

82
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - problemas

A

> 1r problema que plantea el control de la constitucionalidad es cómo determinar que normas son las que se deben incluir en dicha categoría.
-Estatutos de Autonomía, Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, decretos legislativos, tratados internacionales, reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales, normas equivalentes a las anteriores categorías que puedas dictarse por las CCAA, normas fiscales dictadas por los territorios de Alaba, Vizcata y Guipúzcoa.

> El TC no ha acertado expresamente poseer el control de las normas de Derecho Europeo.
-Solo reserva esa posibilidad de manera muy excepcional de la constitucionalidad del Derecho Comunitario solo en el caso que las normas de este contradigan elementos básicos del sistema CE.

83
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - control de aquellas normas anteriores a la Constitución - intro

A

> La supremacía despliega sus efectos no solo sobre las normas posteriores a la CE sino también sobre las preconstitucionales de manera que sus contenidos no pueden ir contra lo supesto en la Norma Fundamental.

84
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - control de aquellas normas anteriores a la Constitución - problema

A

> Problema = determinar la naturaleza del conflicto entre Constitución y norma anterior.
Deacuerdo con los tradicionales criterios de resolución de antinomias, lo podemos resolver por 2 vías:
1. Criterio temporal
-El carácter posterior en el tiempo de la CE hace imponerse a ésta las normas anteriores que sean contrarias a ella.
2. Criterio jerárquico
-La superioridad jerárquica de la CE le hace imponerse sobre las normas inferiores, incluidas las preconstitucionales.

> La aplicación del criterio temporal lo haría catalogar como un conflicto de vigencia, obligando a determinar si la ley está o no derogada, juicio que cualquier juez o tribunal podría realizar.
La aplicación del criterio jerárquico hace que el conflicto sea de validez, ello determinaría que sólo el TC pudiera enjuiciar la adecuación o no del Derecho preconstitucional a la Norma Fundamental.

85
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - el marco de enjuiciamiento - vías de determinación

A

> La inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede venir determinada por:
-Motivos formales, de naturaleza procesal;
-Motivos materiales, preceptos de alcance sustantivo o material.

> No obstante, esta idea esta sujeta a algunas matizaciones.

86
Q

prosecution - spanish

A

enjuiciamiento

87
Q

El Tribunal Constitucional - Procedimientos - control de constitucionalidad de las normas con rango de ley - el marco de enjuiciamiento - matizaciones

A
  1. Una norma preconstitucional debe someterse a la CE ya que en otro caso estarían produciendo efectos contrarios.
    -No puede entenderse que al legislador preconstitucional se le sometan las “formas2 y procedimientos establecidos posteriormente.
  2. No cualquier forma inconstitucional conlleva necesariamente la nulidad de la norma con forma de ley.
    -El principio de “proporcionalidad” modula cada caso, de un pequeno defecto en la tramitación de una proposición de ley no puede derivarse la nulidad total.
    -Debe senalarse también que aunque el marco general de enjuiciamiento de las normas con fuerza de ley viene determinado por la Constitución, a veces, ese marco se complementa con otras normas.
    -El TC acude también a normas distintas a la CE para enjuiciar las leyes cuando la propia Norma Fundamental se remite a esas normas.
  3. Otro de los casos es el referente al reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
    -El sistema de distribución territorial de poder es muy complejo y, aunque arranca de la Constitución, se perfecciona por los Estatutos de Autonomía y por otras normas.
    -Cuando en un proceso constitucional se trata de determinar si una norma con fuerza de ley vulnera o no ese reparto de poder generado por el bloque de la constitcionalidad, hay que acudir, a menudo, a normas en él integradas distintas de la Constitución.
88
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - legislación

A

> Art. 161.1 CE:
-Establece el recurso de inconstitucionalidad como primer instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
-Se caracteriza por ser una acción jurisdiccional nacida precisamente con ese fin de controlar la adecuación a la CE de las normas con fuerza de ley.
-Se trata de una impugnación directa de la norma.

89
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - legitimación - quién

A

> Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad está muy restringida:
-El Presidente del Gobierno
-El Defensor del Pueblo
-Cincuenta Diputados
-Cincuenta Senadores
-Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
-Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
El sentido de esta restricción de legitimación en la impugnación de normas con fuerza de ley radica en el desea de evitar continuas impugnaciones de las normas consideradas elementos básicos del ordenamiento.
Plantea algunos problmeas

90
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - plazo

A

> El plazo para interponer un recurso de inconstitucionalidad = 3 meses a partir de la publicación de la norma impugnada (art. 33 LOTC).

> En el caso de las normas con fuerza de ley de las CCAA, que se publican tanto en su diario oficial como en el Boletín Oficial del Estado, es la primera publicación la que sirve como dies a quo para computar este plazo de 3 meses.

> El plazo de 3 meses se alarga a 9 meses en los supuestos en los que se ponga en marcha el mecanismo de cooperación previsto en el art. 33.3 LOTC tendente a evitar precisamente la impugnación de normas estatales por las CCAA o viceversa.

91
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - procedimiento

A

> Se inicia mediante el escrito de quien posea legitimación o de su comisionado; se debe concretar la disposición impugnada y los motivos del recurso.

> El TC:
-admite a trámite,
-da traslado del recurso al: congreso de los diputados, al senado, al Gobierno y, en el caso de que la norma impugnada sea de una CCAA, a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo correspondientes.

> De los órganos anteriores: quienes lo consideren oportuno pueden peronarse y formular alegaciones a la vista del recurso y de las alegaciones.

> El Pleno de TC debe dictar sentencia (Art. 34 LOTC).

92
Q

appear - spanish

A

personarse

93
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - efectos

A

> Art. 164 CE: regula los efectos de las sentencias del TC en general y de las que declaran la inconsitucionalidad de las normas con fuerza de ley en concreto.
-Este precepto se encuentra desarrollado en los arts. 38 y sentencias LOTC.

> Cabe destacar lo siguiente:

  1. Punto de vista temporal; las sentencias del TC depliegan sus efectos a partir del día siguiente de su publicación al BOE.
  2. En regerencia al contenido; la declaración de inconstitucionalidad supone la “nulidad” de los preceptos afectados. Esto indica:
    -Que no toda norma debe verse afectada por la declaración de inconstitucionalidad sino solamente aquellos preceptos nunca han formado parte del ordenamiento.
    -El art. 40 LOTC matiza que la declaración de inconstitucionalidad no permite revisar procesos fenecidos mediante sentencia con efectos de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de la norma inconstitucional. Salvo que esa aplicación haya supuesto una sanción penal o administrativa que no existiría o se vería reducida como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada.

> El TC, consciente de los problemas que pueden plantearse.
-Flexibiliza en ocasiones los efectos adecuándolos a las circunstancias del caso concreto llegando incluso a limitar sus efectos termporalmente, permitiendo que la norma inconstitucional sea vigente hasta que aparezca otra norma válida que la desplace.

> La CE y la LOTC recogen otros principios predicables de las sentencias del TC que tienen como finalidad hacer realidad el principio de que el TC es el “supremo intérprete de la Constitución”.
-Se establece que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad “tienen plenos efectos frente a todos” y “vincularan a todos los poderes públicos.”

94
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de inconsitucionalidad - recurrencia

A

> Las sentencias del TC no pueden ser recurridas en el ámbito interno y tienen efecto de cosa juzgada.
-En consecuencia: resuelto un asunto por el TC, no puede volver a plantearse ante él.
-Problemas simlares si pueden reproducirse ante el TC permitiéndose así a este actualizar su doctrina e ir adecuando la interpretación constitucional al momento histórico.

95
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - intro

A

> Segundo instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley = la cuestión de inconstitucionalidad:
-La cuestión presenta un complemento del recurso: permite reaccionar contra la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley a través de su aplicación concreta.
-Art. 163 CE: “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez depende el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC en los supuestos, en la forma y con los efectos que establiezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

> La cuestión de inconsitucionalidad:
-instrumento que permite reaccionar ante cualquier inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley sin necesidad de la intervención de quien está legislando para interponer el recurso directo.
-a la vez, hace posible no abrir la legitimación para recurrir normas con fuerza de ley a cualquier persona.

96
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - mecanismo de control

A

> Los órganos actúan como “filtro” para hacer llegar al TC las quejas de inconstitucionalidad que posean un mínimo de fundamente y que tengan una dimensión concreta y efectiva.
Permite compaginar el monopolio de rechazo de las normas que corresponde al TC con la efectiva supremacía de la Norma Fundamental que vincula a todos los órganos judiciales.
-En palabras del TC, se configura “como un mecanismo de depuración del ordenamiento jurídico, a fin de evitar que la aplicación judicial de una norma con rango de ley produzca resoluciones judiciales contrarias a la CE por serlo la norma aplicada.”

97
Q

combine - spanish

A

compaginar

98
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - requisitios

A

> Cualquier órgano judicial puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
Dicho planteamiento no depende de la simple voluntad del titular o titulares del órgano, sino que deben cumplir ciertos requisitos:

  1. La duda sobre la constitucionalidad de la norma con fuerza de ley debe surgir en el seno de un procedimiento del que conozca el órgano judicial, planteada por éste o por una de las partes en ese procedimiento.
  2. Para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no basta con el simple surgimiento de la duda; ésta tiene que ser relevante para la decisión del proceso en que se plantea, de manera que esa decisión dependa realmente de la regularidad o no de la norma cuestionada, que debe ser aplicable al caso.
  3. La duda sobre la constitucionalidad de la norma con fuerza de ley debe estar suficientemente fundad y motivada por el órgano judicial que eleva la cuestión ante el TC.
99
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - procedimiento - primera etapa/básica

A

> La duda sobre la constitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede surgir en cualquier proceso que se siga ante un órgano jurisdiccional, sea cual sea el orden material o jurisdicción.

> Al órgano le corresponder controlar que se cumplen los requisitos legalmente exigidos:
-Aplicabilidad y relevancia de la cuestión para el fallo.
-Fundamentación suficiente de la duda de constitucionalidad.
Si estos requisitos no se cumplen, el órgano judicial ha de rechazar el planteamiento de la cuestión.
El órgano judicial, constatado el cumplimiento de estos requisitos, debe analizar la duda planteada con el fin de determinar si es salvable la contradicción entre norma con fuerza de ley y CE.
-Sólo si no encuentra esa interpretación o si estima que ésta es insatisfactoria, ha de plantear la cuestión ante el TC.

> El planteamiento se lleva a cabo mediante autos.
Una vez oídas las partes personadas en el proceso judicial y el Ministerio Fiscal han de:
-Concentrarse la norma cuestionada,
-Los motivos por los que el órgano judicial estima que puede ser contraria a la CE y,
-Justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la constitucionalidad de la norma cuestionada.
El planteamiento de la cuestión sólo debe realizarse una vez concluso el procedimiento y antes de adoptar la resolución pertinente.

> La decisión del órgano judicial sobre la procedencia o no de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, su resolución no puede recurrirse.
-En caso de no plantearse, puede volverse a suscitar la duda en posteriores instancias jurisdiccionales.

> Planteada la cuestión ante el TC se cierra la primera fase de la cuestión de inconstitucionalidad.

100
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - procedimiento - segunda etapa

A

> A partir de cerrar la primera fase de la cuestión de inconstitucionalidad, se abre el proceso constitucional, proceso ad quem, en el que se decide sobre la validez de la norma cuestionada. Se desarrolla totalmente ante el TC.

> TC realiza:

  1. Control del cumplimiento de los requisitos legales para el planteamiento de la cuestión:
    >Relevancia para el fallo
    -El rechazo de la cuestión basándose en la falta de relevancia sólo es posible ante supuestos extraordinarios donde el defecto es absolutamente manifesto.
    >Fundamentación suficiente
    -La falta de fundamento es posible un mayor margen de actuación del TC para poder rechazar en trámite de admisión aquellas cuestiones que, aunque no sean manifiestamente arbitrarias, poseen una fundamentación que puede rebatirse fácilmente..
    -En los casos de inadmisión de la cuestión, la decisión se adopta mediante auto, oído el Fiscal General del Estado.
  2. Admitida la cuestión a trámite, se da traslado:
    -al Fiscal General del Estado,
    -a las Cámaras,
    -al gobierno
    -y, en su caso, a los ejecutivos de la Comunidad Autónoma que hubiera dictado la norma cuestionada.
    >Para que se personen y formulen alegaciones si lo estiman conveniente.
    >Las partes del proceso a quo pueden personarse en el proceso constitucional y realizar alegaciones.
    >Oídos los comparecidos, el Pleno del TC dicta sentencia pronunciándose sobre la constitucionalidad o no de la norma cuestionada.
101
Q

writs - spanish

A

autos

102
Q

refute - spanish

A

rebatirse

103
Q

cursory - spanish

A

somero

104
Q

El Tribunal Constitucional - la cuestión de inconstitucionalidad - las “autocuestiones” o “cuestiones internas” de inconstitucionalidad

A

> LOTC (arts. 55.2 y 75.6 LOTC):
-Dos previsiones que permiten que sea el propio TC el que se plantee la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley.

> Art. 55.2:
-Aquellos casos en los que el TC, conociendo de un recurso de amparo aprecie que la lesión de un derecho fundamental procede de una norma con fuerza de ley contraria a la CE.
-La Sección debe plantear la posible inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley ante el Pleno para que este, si así lo decide, declare la inconstitucionalidad de la norma.
-Mientra decide el Pleno, el recurso de amparo queda suspenso.

> Art. 75.6:
-Apreciada una lesión de la autonomía local imputable a una norma con fuerza de ley, la inconstitucionalidad de ésta debe declararse en otro procedimiento, que se tramita, también, como las cuestiones de inconstitucionalidad.
-La diferencia básica respecto del otro supuesto de autocuestión, a parte del motivo en que se funda, está en que en este caso la autocuestión la suscita el Pleno del Tribunal Constitucional ante sí mismo.

105
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de tratados internacionales - intro

A

> Tercer instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley es el control previo de los tratados internaciones.
Fiscalización se produce antes de la entrada en vigor de la norma.

106
Q

inspection - spanish

A

fiscalización

107
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de tratados internacionales - objeto

A

> Cuando se aprobó la LOTC, su Título VI preveía la posibilidad de interponer recurso previo de inconstitucionalidad contra 3 tipos de normas en estado aún de proyecto:
1. Tratados internacionales
2. Estatutos de autonomía
3. Leyes orgánicas.

> LO 4/1985 modificó dicha regulación al derogar el art. 70 de la LOTC: sólo los tratados internacionales, cuyo texto esté definitivamente fijado, pero a los que el Estado aún no haya prestado.
La razón de la reducción del control previo radica en el efecto retardatario de la entrada en vigor de las normas ya aprobadas que tenía la interposición del recurso.
El control previo de tratados posee una configuración distinta del resto de los procesos constitucionales.
-Es así porque su objeto no es exactamente impugnatorio sino de naturaleza consultiva puesta que de lo que se trata es de comprobar si existe obstáculo constitucional a la prestación del consentimiento a un tratado aunque la decisión es vinculante.

108
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de tratados internacionales - legitimación

A

> Solamente el Gobierno o alguna de las Cámaras, de acuerdo con lo establecido en sus Reglamentos, pueden instar dicho control mediante el correspondiente requerimiento.

109
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de tratados internacionales - procedimiento

A

> Realizado el requerimiento, se da traslado de éste al resto de los órganos legitimados para que efectúen alegaciones.
Oídos el Gobierno y las Cámaras, el TC dicta la correspondiente resolución (art. 78.2 LOTC), que adopta la forma de “declaración” y no de sentencia.

110
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de tratados internacionales - efectos

A

> El sentido del control previo de inconstitucionalidad es evitar que un tratado internacional contrario a la CE entre en vigor.
Su entrada en vigor significaría:
-La presencia en el ordenamiento interno de una norma inconstitucional.
-La adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al orden jurídico fundamental.

> La apreciación de oposición entre CE y tratado supone bien la necesidad de modificar la Norma Fundamental.

> Conviene recordar que la existencia del control previo no excluye la posibilidad de impugnación de tratados internacionales a posteriori, a través del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad, sin perjuicio de que la declaración produzca efectos de cosa juzgada.

111
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de estatutos de autonomía - razón por su introducción

A

> LO 12/2015: ha reintroducido el control previo más allá de los tratados internacionales, anadiendo los Estatutos de Autonomía y sus reformas.

> Esta modificación de la LOTC pretende:
-Evitar la tensión política y la inseguridad jurídica que puede generar la aprobación de un Estatuto o de su reforma hasta la resolución de un hipotético recurso de inconstitucionalidad planteado contra el mismo,
-Y evitar el choque de legitimidades que se produce si dicha reforma es de las que deban realizarse con aprobación por referéndum en la CCAA.

112
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de estatutos de autonomía - qué regula

A

> El nuevo art. 79 LOTC regula este procedimiento que responde a los cánones del control preventivo de constitucionalidad.
-Esto es realizado antes de la entrada en vigor del proyecto de norma impidiendo dicha entrada en vigor hasta que se lleva a cabo el control y se subsanan los vicios de constitucionalidad.
El objeto de control son los Estatutos de Autonomía que puedan elaborarse o las reformas que pretendan realizarse a los ya vigentes.
La legitimación para recurrir se otorga a quien la tiene para el planteamiento del recurso de inconstitucionalidad.
El plazo es muy breve:
-3 días desde que se publique en el Boletín de las Cortes Generales el texto resultante de la delibaración parlamentaría.
-El efecto de la interposición del recurso es la suspensión de procedimiento, incluida la convocatoria de referéndum de aprobación, que bediera convocarse y deberá demorarse hasta la resolución del recurso.

113
Q

El Tribunal Constitucional - el control previo de estatutos de autonomía - procedimiento

A

> Es el que se sigue en el recurso de inconstitucionalidad aunque se trate de un proceso absolutamente prioritario que debe resolverse en el plazo de 6 meses.

> Si el fallo es desestimatorio, el procedimiento de aprobación (referéndum incluido) vuelve a ponerse en marcha.
Si la sentencia es estimatoria: “ésta deberá concretar los preceptos a los que alcanza, aquellos que por conexión o consecuencia quedan afectados por tal declaración y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.”

> El apdo. 9 del mismo art. 79 LOTC declara la compatibilidad del control previo con recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que puedan plantearse una vez que el Estatuto o su reforma hayan entrado en vigor.

114
Q

dismissal - spanish

A

desestimatorio

115
Q

upholding - spanish

A

estimatoria

116
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - introducción

A

> Instrumento procesal más importante de defensa ante el TC de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Cumple una doble misión:
1. Sirve como remedio último interno de protección de los derechos del ciudadano.
2. Tiene una función objetiva de defensa de la constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales.

117
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - objeto

A

> Protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra los derechos consagrados en los preceptos siguientes:
-Art. 14 CE: principio de igualdad.
-Sección Primera del Capítulo II del Título Primero de la CE, es decir, derechos fundamentales y libertades públicas de los arts. 15 a 29 de la CE.
-Art. 30.2 CE: derecho a la objeción de conciencia.

> Ningún derecho no reconocido en los arts. 14 a 30 de la CE puede fundamentar un recurso de amparo.

> La lesión que pretende repararse por medio del recurso de amparo ha de proceder de los poderes públicos ya que las “disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes” pueden dar lugar a un recurso de amparo.

118
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - objeto - este precepto plantea varias cuestiones…

A

> Hay que senalar que el concepto de “poder público” ha sido interpretado por el TC de manera flexible, incluyendo en el mismo a entes de naturaleza mixta pública y privada, según actúe o no con “imperio”.

> Sólo existe un tipo de actuación de los poderes públicos exento de control a través del recurso de amparo. Ahora bien, nada impide que mediante la impugnación de actos de aplicación de las normas con fuerza de ley se pueda llegar a declarar la inconstitucionalidad de éstas.

> Se suscita en relación con el objeto del recurso de amparo es el relativo al control de las lesiones de derechos y libertades que no proceden de los poderes públicos sino de particulares. Estas lesiones han de ser reparadas por órganos judiciales.

119
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - legitimación

A

> Están legitimados para interponer el recurso de amparo:
-Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
-El Defensor del Pueblo.
-El Ministerio Fiscal.

> Por lo que respecta al más general de los supuestos de legitimación, el TC ha entendido este requisito de forma muy amplia:
-siempre se ha exigido que quien interpone el recurso se haya bisto afectado de manera más o menos directa por el acto u omisión recurrido.
-exige que quien interpone uno de ellos haya sido parte en el proceso judicial previo, siempre que ello haya sido posible.

> Por lo que se refiere a la legitimación otorgada al Minesterio Fiscal y al Defensor del Pueblo, en ambos casos se trata de supuestos excepcionales justificados por razones de interés general: la defensa de la legalidad encomendada al primero y la defensa de los derechos fundamentales atribuida al segundo.

120
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - el principio de subsidiariedad - into

A

> TC ha reconocido repetidamente que el recurso de amparo es un instrumento subsidiario de protección de derechos y libertades: a quien corresponde la defensa de los derechos de manera inmediata es a los órganos que encarnan el Poder Judicial, “garantes naturales” de dichos derechos.
La intervención del TC a través del recurso de amparo tiene un carácter extraordinario y último, justificada sólo ante la ineficacia que en casos concretos pueda tener la intervención judicial.
Varios son los requisitos en los que se concreta esta carácter subsidiario del recurso de amparo.

121
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - el principio de subsidiariedad - los requisitos en los que se concreta el carácter subsidiario del recurso de amparo…

A
  1. Sólo se puede acudir en amparo ante el TC cuando se hayan agotado todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales.
    a) Cuales sean esos instrumentos es una cuestión que depende en cada caso de múltiples factores: origen de la violación, momento en que se produce, naturaleza del ente que la ha ocasionado…
    b) Aunque a menudo sean esos instrumentos los que configuren la vía judicial previa al amparo, ello no necesariamente así, pudiendo ésta estar constituida por cualquier procedimiento o remedio jurisdiccional.
  2. Se exige para acudir en amparo “haber sido parte en el proceso judicial correspondiente”.
    -Quien no ha cumplido este requisito es porque no ha acudido previamente ante los órganos judiciales en defensa de sus derechos.
  3. Exigencia de que el derecho que se entiende vulnerado haya sido previamente invocado ante los órganos judiciales.
    -Este requisito resulta coherente con la exigencia ya expuesta: no basta con que haya existido un procedimiento previo a la interposición del recurso.
122
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - plazo

A

> Arts. 42 y ss. de la LOTC.
El procedimiento a seguir, en esencia, es el ordinario, existen algunas particularidades en cada uno de ellos:

  1. Recurso de amparo contra actos sin valor de ley procedentes de órganos parlamentarios del Estado o de las CCAA.
    -Plazo para recurrir = 3 meses desde que el acto es firme.
    -Los actos son directamente recurribles, salvo que reglamentariamente se establezca una reclamación previa ante el proprio órgano legislativo.
  2. Recurso de amparo contra actos del Gobierno, órganos ejecutivos de las CCAA, o de las distintas Administraciones Públicas, sus agentes o funcionarios.
    -Plazo de recurrir = 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial.
  3. Recurso de amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales.
    -Plazo de recurrir = 30 días desde la notificación efectiva de la resolución recaída poniendo fin al proceso judicial.

> Los recurso de amparo previstos al margen de la LOTC:

  1. Recurso de amparo contra negativas a aceptar la objeción de conciencia.
    -Plazo para recurrir = 20 días a partir desde que se notifica la sentencia que resuelve el recurso procedente contra las decisiones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
  2. Recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir una proposición de ley planteada a través de la iniciativa legislativa popular.
    -El recurso aparece como una variedad de los regulados por el art. 42 de la LOTC: contra actos u omisiones sin fuerza de ley de órganos de naturaleza legislativa.
  3. Recursos de amparo electorales.
    -Pueden plantearse una vez agotada la correspondiente vía judicial previa: los llamados recurso contencioso-electorales.
    -La particularidad de estos recursos de amparo es la brevedad de los plazos legalmente previstos para su interposición:
    -2 días en el de proclamación de candidatos
    -3 días en el de proclamación de electos
    -3 días para tramitación
    -15 días para la resolución.
123
Q

Congressional Board - spanish

A

La Mesa del Congreso

124
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - procedimiento

A

> El recurso de amparo se inicia mediante la presentación de la correspondiente demanda dirigida al TC.
En la demanda deben concretarse todos los extremos fácticos y jurídicos en los que se funda el recurso.

> Deben exponerse:
-“con claridad y concisión los hechos” que fundamentan la demanda;
-Los preceptos constitucionales que se estiman infringidos.
-El amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se estima vulnerado.

> Por otra parte, deben acompanarse una serie de documentos necesarios para la resolución del recurso:
-Acreditación de la representación del recurrente por el correspondiente Procurador.
-Copia o certificación de la resolución recurrida, con tantas copias de todos los documentos como partes hubo en la vía judicial previa más otra para el Ministerio Fiscal (art. 49.2 LOTC).

> En 3r lugar, en la demanda o con ella debe acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos procesales legalmente exigibles, a buena parte de los cuales ya se ha hecho referencia:
-Respeto del plazo de interposición de la demanda.
-Haber invocado en la vía judicial previa el derecho lesionado tan pronto como hubo ocasión para ello.
-Habre agotado dicha vía judicial previa.
-Justificar “la especial trascendencia constitucional del recurso” (Art. 49.1 LOTC).

> El procedimiento que se sigue delante del TC para la resolución del recurso de amparo consta de 2 fases:
1. Fase de admisión
2. Admitida la demanda - empieza el proceso constitucional propiamente dicho.

125
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - fase de admisión

A

> Finalidad: asegurarse de que la demanda cumple todos los requisitos legalmente exigidos.
-Sirve también para valorar la trascendencia constitucional del recurso de amparo, de forma que la intervención del TC se reserva para los casos importantes.
Si cumple las exigencias legales y se valora su transcendencia: la demanda se admite a trámite por la Sección a unanimidad y pasa a la siguiente fase.
En caso contrario, la demanda se inadmite mediante providencia, debe especificarse el motivo o motivos que justifican la decisión.
-No puede recurrirse la providencia salvo en súplica por el Ministerio Fiscal, recurso que se resuelve mediante Auto.
Causas de inadmisión, divididas en 2 grupos:
1. Que no se cumplan algunos de los requisitos exigidos.
2. El Tribunal puede rechazar a limine aquellas demandas que se consideren sin importancia constitucional ante la cantidad excesiva de recursos de amparo.
Que demuestre que concurre la especial transcedencia constitucional.
-Si plantea un problema de un derecho fundamental.
-Para aclara o cambiar la doctrina del TC como consecuencia de una reflexión interna o por seguimiento de la sociedad.
-Cuando la vulneracin del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley.
-Para una reinterpretación de la ley conforme a la CE.
-Cuando la doctrina del TC sobre un derecho fundamental esté siendo incumplida de modo general y reiterado.
-Si un órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC.
-Cuando el asunto suscitado transcienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de repercusión social.
Corresponde al Tribunal valorar la concurrencia de la transcendencia constitucional.

126
Q

compliance - spanish

A

acatamiento

127
Q

matter raised - spanish

A

el asunto suscitado

128
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - procedimiento - admitida la demanda, empieza el proceso constitucional propiamente dicho

A

> Comparece necesariamente el Ministerio Fiscal.
-Quien hubiera sido parte en la vía judicial previa, si lo estima conveniente,
-Y quien se viera favorecido por la resolución impugnada.
La admisión del recurso de amparo no comporta la suspensión del acto recurrido.

129
Q

appears - spanish

A

comparece

130
Q

public prosecutor’s office - spanish

A

el Minesterio Fiscal

131
Q

El Tribunal Constitucional - el recurso de amparo - las sentencias de amparo

A

> Pueden tener un doble contenido:
1. De desestimación de la demanda (denegación de amparo).
2. De estimación total o parcial (otorgamiento del amparo).

> Desde el punto de vista del caso concreto: art. 55 LOTC prevé un posible triple efecto de la estimación del amparo:
-Declaración de nulidad del acto o resolución impugnado.
-Reconocimiento del derecho o libertad vulnerado.
-Restablecimiento del recurrente en la integridad del derecho, debiéndose adoptar las medidas que sean necesarias para ello.

132
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - intro

A

> Una de las funciones fundamentales que cumple el TC es la de actuar de garante del reparto de poder establecido por el bloque de la constitucionalidad entre Estado y CCAA.
-Para ello la CE prevé que el TC resuelva conflictos de competencia que surgen entre Estados y CCAA o entre estas entre sí.

133
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - objeto

A

> Resolver las controversias que puedan surgir en torno a la interpretación del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecido por el bloque de la constitucionalidad.
El conflicto puede ir más allá de la simple reivindicación de una potestad, el conflicto puede plantearse frente a actuaciones que, aún amparadas en competencias propias, producen el efecto de dificultar el normal ejercicio de las competencias ajenas.
Art. 61.1 LOTC: “pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencia las disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las Comunidades Autónomas o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o actos.”

> 2 tipos de conflictos de competencia:
1. Positivos:
-Enfrentan al Estado y a la Comunidad Autónoma - o a éstas entre sí - en relación con el ejercicio de una competencia.
2. Negativos:
-Se enfrentan por negar ambas partes ser titulares de la competencia.
Los más habituales son los conflictos positivos.

> El reparto de competencias entre Estado y CCAA no se realiza directamente por la CE.
-Se realiza a partir de la Norma Fundamental por los Estatutos de Autonomía y, excepcionalmente, por otras normas a las que bien la Constitución, bien los Estatutos se remiten (Refer).
-A este conjunto normativo es al que se denomina “bloque de la constitucionalidad”.
En consecuencia, el TC, al resolver los conflictos de competencia, no ha de aplicar sólo la Constitución; junto a ella, o bajo el marco por ella establecido, lo que debe de aplicar e interpretar es todo el bloque de la constitucionalidad.

134
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - legtimación

A

> Para plantear un conflicto positivo de competencias están legitimados exclusivamente el Gobierno del Estado y los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.

135
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - procedimiento

A

> El procedimiento no es uniforme ya que Estado y Comunidades Autónomas no se encuentran legalmente en una posición idéntica.

> Cuando quien suscita el conflicto es el Gobierno de la Nación, éste puede actuar de dos formas:
1. Interponiendo directamente el conflicto ante el TC.
2. Como es habitual, requiriendo antes a la Comunidad Autónoma para que derogue o anule la disposición o actos que considera causantes del conflicto.

> En el supuesto de que quien inicie el conflicto sea una Comunidad Autónoma, ésta debe necesariamente requerir al Estado o a la otra Comunidad Autónoma para que proceda en la forma indicada.

> El plazo para plantear el conflicto directamente o para requerir es de 2 meses a partir de la publicación o comunicación del acto o disposición viciados de incompetencia.
-Cuando ha existido requerimiento previo y éste no ha dado el resultado esperado, el conflicto de competencia puede formalizarse ante el TC en plazo de un mes a contar desde el rechazo del requerimiento.

> El obketo del conflicto no podrá exceder del contenido del requerimiento previo, de forma que, cuando, éste ha existido, ninguna cuestión no planteado allí peude suscitarse ante el TC.

> Si el Gobierno invoca el art. 161.2 de la CE,
-el acto o resolución supuestamente viciado queda automáticamente suspendido por un plazo no superior a 5 meses.
-Transcurrido dicho período, el TC, si no ha resuelto el conflicto, puede decretar el levantamiento o la continuación de la suspensión;
-No obstante, puede solicitarse por la CCAA afectada el levantamiento de la suspensión antes de que transcurran los 5 meses.

> Tras formalizar el conflicto, y comparecidas las partes afectadas, el Gobierno de la Nación y/o el órgano u órganos ejecutivos superirores de las CCAA, se presentan las alegaciones que se estimen convenientes.
-Examinadas dischas alegaciones, el TC dicta sentencia.

136
Q

raises the conflict - spanish

A

suscita el conflicto

137
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - contenido y efectos de las sentencias

A

> Las sentencias que resuelven conflictos de competencia han de determinar a quién corresponde ejercer la competencia controvertida de acuerdo con lo dispuesto por el bloque de la constitucionalidad.
Asimismo, el art. 66 de la LOTC dispone que la sentencia podrá anular la disposición, resolucin o acto que dio lugar al conflicto si estuviere viciado de incompetencia.
En cada caso el Tribunal puede modular, pues, los efectos que la decisión haya de tener sobre las situaciones creadas a partir del acto o disposición anulado.

138
Q

likewise - spanish

A

asimismo

139
Q

El Tribunal Constitucional - conflictos de competencia - conflictos negativos de competencia

A
  1. Primer supuesto legal de conflictos negativos de competencia:
    >Los que surgen como consecuencia de la negativa de 2 Administraciones Públicas correspondientes una al Estado y la otra a una CCAA a considerarse competentes para resolver una pretensión de cualquier persona física o jurídica.
    - Si esa persona, formulada la pretensión ante una Administración, recibe una contestación consistente en entender que no posee competencia, agotados los recursos administrativos oportunos, ha de acudir ante la Administración del ente que se haya indicado como competente.
    -Si esta nueva Administración declina, asimismo, su competencia, el requirente podrá acudir en el plazo de un mes ante el TC.
    -Éste, constatado que el fundamento de la negativa de las Administraciones es una determinada interpretación del bloque de la constitucionalidad y que se cumplen los requisitos formales para el planteamiento del conflicto, lo admitirá a trámite.
    -Oídos el recurrente, las Administraciones afectadas y cualquiera otra parte que se considere procedente, se dicta sentencia determinando a qué ente corresponde la competencia controvertida.
140
Q

El Tribunal Constitucional - las impugnaciones del título V de la LOTC

A

> Dentro del esquema de organización territorial descentralizada de poder que supone el Estado de las Autonomías, el art. 161.2 de la CE atribuye otra competencia al TC.
El citado precepto establece: “El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”.

> Alcance de esta competencia:
-Trata de la posibilidad de recurrir actos o disposiciones con rango infralegal de las CCAA que el Estado considere contrarios a la CE por motivos distintos del reparto de competencias ya que, en este último caso, es el conflicto de competencia la vía procesal adecuada para su resolución.

> La particularidad de este tipo de impugnaciones radica en que sólo el Estado, a través del Gobierno, puede plantearlas.

> Una segunda particularidad viene dada por la suspensión automática del acto recurrido que la impugnación trae consigo durante 5 meses.
Transcurrido ese plazo la suspensión puede levantarse por el TC si así lo estima conveniente, siendo posible, en todo caso, que la CCAA solicite el levantamiento antes de los 5 meses.

141
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local - Intro

A

> La LO 7/99 otorgó al TC una competencia no prevista en la Constitución: la resolución de los conflictos en defensa de la autonomía local.

142
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local - objeto

A

> El objeto de este conflicto se encuentra doblemente limitado.
-Por un lado, sólo la vulneración de la autonomía local “constitucionalmente garantizada”, de forma que quedan fuera de este conflicto las lesiones del contenido de la autonomía local que venga directamente configurado por normas infraconstitucionales.
-Por otro lado, sólo pueden dar lugar al conflicto las lesiones que sean directamente imputables a normas con fuerza de ley, estatales o de las CCAA, sin que, por el contrario, las lesiones anudadas a normas o actos infralegales puedan fundar un conflicto constitucional, debiendo buscar su reparación a través de la jurisdicción ordinaria.

143
Q

linked/knotted - spanish

A

anudada

144
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local - legitimación

A

> La legitimación para substanciar el conflicto es sumamente restringida, dando lugar a una compleja regulación al respecto.
-El art. 75.ter.1 de la LOTC reconoce, en primer lugar, legitimación a los entes locales que sean destinatarios únicos de la norma que se considera lesiva de la autonomía local.
-En los demás casos, es decir, cuando el destinatario no es único, se impone una legitimación colectiva consistente, para los municipios, en que la acción la ejerzan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la norma, debiendo, a su vez, representar al menos a 1/6 de la población existente en dicho ámbito territorial.
-Respecto de las provincias, los criterios son similares, debiendo plantearse el conflicto al menos por la mitad de las provincias afectadas que representen, a su vez, a la mitad de la población.

> Los acuerdos de interposición del conflicto deberán adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del correspondiente órgano de cada coporación local.

145
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local - procedimiento

A

> La LOTC prevé en estos conflictos la necesidad de evacuar un trámite previo a la interposición efectiva del conflicto ya que, antes de producirse ésta, el Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente CCAA debe preceptivamente emitir un dictamen no vinculante sobre la procedencia o no del correspondiente conflicto.

> La solicitud de emisión del mismo debe formalizarse dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma con fuerza de ley supuestamente lesiva de la autonomía local.

> Dentro del mes siguiente a la emisión del dictamen puede substanciarse el conflicto ante el TC.

> Planteado formalmente el conflicto, el art. 75 quinque de la LOTC establexe una fase de admisión, en la cual el Tribunal podrá decretar la inadmisión del conflicto tanto por razones procesales insubsanables, como por motivos de fondo: la notoria falta de fundamento.

> Admitido a trámite el conflicto, se notifica al Gobierno y a las Cámaras, así como, en su caso, el ejecutivo y legislativo de la Comunidad Autónoma de la que hubiera emanado la norma objeto de conflicto; oídas las alegaciones de los órganos personados, el Pleno del Tribunal dicta sentencia.

146
Q

insurmountable - spanish

A

insubsanables

147
Q

substantive reasons

A

motivos de fondo

148
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local - contenidos y efectos de la sentencia

A

> La sentencia que resuelve el conflicto declarará si existe o no lesión de la autonomía local, determinando a quién corresponde la titularidad de la competencia controvertida y contando con amplias facultades para decidir lo que proceda sobre las situaciones de hecho y de derecho creadas al amparo de la norma lesiva de la autonomía local.

> Sin embargo, como ya se senaló anteriormente, la sentencia no puede contener una declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley; para obtener dicha declaración, el Pleno debe plantearse ante sí mismo una cuestión interna de inconstitucionalidad que, tramitada como las cuestiones de inconstitucionalidad, deberá pronunciarse sobre la regularidad constitucional de la norma (art. 75 Quinque. 6 LOTC).

149
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos de Atribuciones - intro

A

> La LOTC, en el Capítulo III del Título IV, regula la resolución de los conflictos entre órganos del Estado o conflictos de atribuciones.
Esta competencia no está expresamente prevista por la Constitución, siendo introducida en la LOTC.

150
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos de Atribuciones - objeto

A

> El objeto de estos conflictos es resolver las controversias que, dentro de los poderes del Estado, surgen sobre el reparto de atribuciones entre ellos.

> Se trata, pues, de una competencia que escapa de la organización territorial, centrándose exclusivamente en los poderes del Estado central y, más en concreto, en los órganos constitucionales que presiden la organización de esos poderes.

> El conflicto de atribuciones surge sólo cuando alguno de esos órganos constitucionales entiende que otro de ellos ha invadido su esfera de actuación.

151
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos de Atribuciones - legitmación

A

> Como fácilmente se deduce de lo expuesto, sólo los órganos constitucionales que culminan la organización de los distintos poderes del Estado pueden plantear un conflicto de atribuciones; en consecuencia, esa legitimación está restringida a los plenos del Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial.

152
Q

El Tribunal Constitucional - Los Conflictos de Atribuciones - procedimiento

A

> Cualquiera de los órganos previamente citados que considere que otro de ellos ha adoptado decisiones asumiendo atribuciones que constitucionalmente le corresponde, mediante acuerdo de su Pleno, se lo hará saber al órgano presuntamente invasor, solicitado que revoque la decisión o decisiones correspondientes.

> Si éste último afirmare de manera expresa o tácita que ha actuado dentro de sus atribucionies, quedará abierta la vía al planteamiento del conflicto ante el TC.
-Éste, oídos el órgano requerido y el requirente, y, si lo estima oportuno, el resto de los órganos constitucionales legitimados para suscitar conflictos de atribuciones, dicta sentencia determinando a qué órgano corresponde la atribución constitucional controvertida; asimismo declara la nulidada de los actos viciados de incompetencia.

153
Q

El Tribunal Constitucional - La defensa de la jurisdicción del TC

A

> La reforma de la LOTC introducida por la LO 6/2007 dotó al TC de una nueva competencia: la defensa de su propia jurisdicción.
El TC es “único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”. Ello comprta, que sea el propio TC el que:
-determine cuáes son los límites de su competencia y jurisdicción,
-y el que sus decisiones no puedan ser revisadas ni enjuiciadas por ningún otro órgano del Estado.

> En principio, para el aseguramiento de estos principios debería bastar con la correcta comprensión del sistema institucional en su conjunto por parte de todas las instituciones del Estado.
Pero no cabe excluir que, aunque sea excepcionalmente, algún órgano del Estado pueda adoptar decisiones que supongan el quebranto de estos principios y, por tanto, la invasión de la jurisdicción que constitucional y legalmente se reserva al TC.
-Por ello, se ha dotado a éste de esta competencia, que permite defender su jurisdicción.
-Para ello se prevé que el propio Tribunal pueda anular el acto o resolución que comporte una invasión de este género.
Por lo que respecta al procedimiento a seguir, el art. 10.1.h de la LOTC atribuye la competencia para estas declaraciones de nulidad al Pleno del Tribunal.
-La correspondiente decisión debe adoptarse, como es lógico, de forma motivada, y previa audiencia del Minesterio Fiscal y del órgano del que haya emanado el acto o resolución invasor de la jurisdicción del Tribunal.

154
Q

this means that it is the TC itself that - spanish

A

ello comporta que sea el propio TC el que

155
Q

brokenness - spanish

A

el quebranto