Tema 8: Constitución como Fuente de las Fuentes Flashcards
Carácter normativo de la Constitución - evolución histórica
> Las primeras constituciones: EUA y Francia (s. XVIII):
-Manifestación del constitucionalismo liberal.
-Expresión de un pacto social y político entre i) la estructura de la organización política del Estado y, ii) el reconocimiento de los derechos individuales.
-Este pacto respondía al doble postulado de limietar el poder del Estado y garantizar la libertad de los ciudadanos.
-Clara aspiración de vigencia; su finalidad era:
i) Regir de manera efectiva el comportamiento del poder público y de las instituciones del Estado.
ii) Servir de garantía eficaz de los derechos del individuo.
-Hay que tener claro que sus objetivos no se cumplieron con la sola aprobación de los textos constitucionales; destaca su ingenuidad, pues las aspiraciones se harán realidad cuando vayan acompanadas del entramado institucional y jurídico.
-Pero esto no resta importancia a dos hechos:
1. Los textos constitucionales históricos surgen con la finalidad de regir el funcionamiento institucional del Estado y las relaciones entre este y los ciudadanos.
2. Es la evolución histórica posterior la que comporta una profunda devaluación de esta pretensión normativa originario de los textos constitucionales.
> Concepción de las constituciones en los s.XIX y XX: en Europa son consideradas mero marco político, ideológico y programático, que ofrecía unas simples pautas orientadoras de comportamiento a los poderes del Estado.
-Elementos realmente importantes para regular el comportamiento del poder público y para asegurar la garantía de los derechos individuales; prácticas y convenciones de los sujetos políticos y la obra del legislador y del poder reglamentario.
> Dogmática alemana de finales del s. XIX.
-Comienza una elaboración jurídica del derecho público que fructificará en la “juridicación” de las Constituciones democráticas de principios del s. XX.
-Aun así será todavía el contenido orgánico de la Constitución el que tendrá un carácter normativa más intenso.
En lo que respecta a los derechos individuales:
-Los textos constitucionales europeos posteriores a la primera GM empiezan a prever mecanismos de garantía en vez de limitarse a su mero enunciado.
-Pero no será hasta después de la segunda GM cuando las constitucionales no sólo adquieran una efectividad normativa más o menos perfeccionada, sino que se conviertan en el eje del ordenamiento jurídico.
-Aunque el proceso aún no ha terminado.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola
> La CE:
-Recoge el contenido material propio de los primeros textos constitucionales (organización del Estado y declaración de derechos) adaptado a la época actual.
-Y además refleja esa pretensión normativa propia del constitucionalismo originario y común en las Constituciones actuales.
-Así, nuestra Constitución puede calificarse de norma jurídica fundamental del ordenamiento.
> Afirmar que la Constitución tiene naturaleza normativa significa que se considera una norma susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del derecho y por parte de los tribunales.
-No se limita a enumerar una serie de principios programáticos no vinculantes para los sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico.
-La propia CE afirma explícitamente el carácter normativo.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola - la propia CE afirmación el carácter normativo
> Art. 9.1: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento”.
> La vinculación a la CE de todos los sujetos supone una profunda innovación en relación con la noción clásica de Constitución.
-Tradicionalmente sólo los poderes públicos estaban sujetos a ella con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la Constitución, limitando así la actuación de los poderes públicos.
No todos los preceptos constitucionales vinculan del mismo modo ni a todos los sujetos por igual.
-Esta característica es común con muchas otras normas pero no significa que tengan una capacidad de vinculación restringida a los poderes públicos, pues includo en aquellos casos en que el contenido no afecta a los ciudadanos directamente siempre existe un grado mínimo de vinculación: no oponerse u obstaculizar su cumplimiento.
> Disposición derogatoria del apartado: “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.”
-Especialmente importante en los anos 80 y 90, cuando había much legislación franquista.
-Muestra la plena naturaleza normativa de la CE con superioridad como lex posterior y lex superior.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola - otras manifestaciones del carácter normativo de la Constitución
> Todos los casos en los que admite su aplicación directa sin precisar de desarrollo:
-Las libertades púlicas y los derechos fundamentales recogidos en la CE son alegables directamente ante los tribunales ordinarios y ante el TC.
-Los preceptos constitucionales que regulan la estructura organizatiza de los poderes constitucionales.
El papel de los tribunales ordinarios les corresponde la principal en cuanto a:
-La aplicación directa de la CE cuando proceda.
-Inaplicación y anulación de normas con rango replamentario contrarias a la CE.
-La interpretación conforme a ella del resto del ordenamiento jurídico.
-Cuestión de inconstitucionalidad: cuando quiera inaplicar y anular una norma con rango de ley qye contradiga la CE (más complicado porque genera tensión con el poder democrático por el hecho de que la ley viene del parlamento).
> Tribunal Constitucional: RI, CI, RA y CC.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola - la posición de la norma constitucional en el ordenamiento jurídico
> Constitución = lex superior del ordenamiento > forma parte de este, pero ocupa su cúspide.
Esta posición superior dereiva de su carácter de única norma primaria; directamente emanada del poder contituyente que le otorga su validez y carácter imperativo.
> Poder constituyente = voluntad popular responsable del pacto social y político sobre la organización del estado y los derechos y libertades de los ciudadanos.
-Caracterizado por su capacidad de elaborar la Constitución.
-Lo que lo diferencia del poder constituido = emana de la Constitución y es ejercido de acuerdo con ella.
Las demás normas integrantes del ordenamiento son secundarias; su validez se fundamenta en la propia Constitución al estar elaboradas de acuerdo con las prescripciones de esta (respecto al procedimiento y a su contenido material).
El carácter primario de la Constitución deriva de:
-Su superioridad jerárquica.
-El propio concepto de Constitución: si es la única norma procedente del poder constituyente es evidente que las otras normas no pueden contradecir lo que dispone ya que sino se anularía la distinción entre poder constituyente y constituido y se reduciría a la nada la existencia de un marco jurídico superior.
la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido
El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel.
> A partir de ello, es conveniente diferenciar entre Poder Constituyente y poder constituido. El primero es autónomo y carece de límites, es decir, basta que su voluntad aparezca para que todo el derecho positivo cese. Los poderes constituidos, por el contrario, sí están sometidos a su manifestación de voluntad y tienen que adecuar su conducta a lo que la Constitución establezca.
> En efecto, queda claro que, en cuanto poder creador, el Poder Constituyente es único en su género, y que de él derivan, a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del Poder Constituyente, esto es, a la Constitución.
> El poder constituyente > el poder constituido.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola - la superioridad de la Constitución en el ordenamiento se manifiesta:
> Especialmente en el caso de las leyes (normas que constituyen la obra del poder legislativo, que representa al pueblo soberano) - aquí reside la diferencia fundamental entre:
- Sistema británico:
- No existe Constitución en el sentido de norma primaria superior: existen normas que rigen la actuación de los poderes políticos y están recogidos y garantizados los derechos fundamentales en la “Constitución británica” pero ellas y el common law pueden ser modificados por voluntad del poder legislativo ordinario. - Sistemas europeos continentales:
-Admitida la superioridad de la Constitución, se impone la necesidad de establecer un sistema de control de la constitucionalidad de las normas para evitar que se contradigan con cualquier precepto jurídico:
-Esta necesidad da origen al sistema americano del judicial review; se manifiesta en la inaplicación por los tribunales de aquellas leyes que estiman contrarias a la Constitución.
-Regímenes europeos del s. XX (posteriores a la 1GM) = constituyen un sistema de control de constitucionalidad centralizado en un único órgano jurisdiccional (en Espana = el TC).
> El principio de interpretación conforme a la Constitución.
Carácter normativo de la Constitución - La normatividad de la Constitución espanola - el principio de interpretación conforma a la Constitución de todo el ordenamiento supone…
> Que los poderes públicos y los tribunales deben buscar una interpretación de la norma conforme a la Constitución antes de considerarla incompatible con esta.
-A ello conducen los principios de conservación de las normas y de seguridad jurídica; operan en beneficio de la legitimidad constitucional de las normas.
> Entre varias interpretaciones conformes a la Constitución, los órganos aplicadores del dercho deben escoger la más conforme con el conjunto de valores y principios.
-Pero se tiene que entender de manera flexible; no se puede pretender una interpretación monovalente de la Constitución ya que es contrario a sus valores de pluralismo ideológico, político y social.
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - introducción
> Otra manifestación del carácter primario de la Constitución = la Constitución regula el procedimiento de creación y modificación del resto de normas del ordenamiento, es decir, tiene la potestad jurídica de determinar:
-Las potestadoes normativas del ordenamiento,
-El titular de cada una de ellas,
-Su alcance,
-Y los principales caracteres de las normas emanadas de tales potestades.
> Conceptos:
1. Potestad jurídica: poder jurídico o facultad de obrar con efectos jurídicos atribuido por el propio ordenamiento.
-En Derecho público las potestades jurídicas se atribuyen a los órganos del Estod.
2. Potestad normativa: poder atribuido a un órgano del Estado para dictar normas generales que obligan a los sujetos de derecho a su cumplimiento.
regulative power - spanish
potestad normativa
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - potestades - lista
> La CE contempla una amplia serie de potestades normativas:
1. Potestad legislativa
2. Potestad de dictar decretos leyes
3. Potestad de dictar decretos legislativos
4. Potestad reglamentaria
5. Potestad para dictar reglamentos internos
6. Potestad reglamentaria interna
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - potestades - potestad legislativa
> Gobierno.
Otorga la capacidad para dictar leyes: normas superiores del ordenamiento subordinadas sólo a la Constitución.
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - potestades - potestad de dictar decretos-leyes
> Gobierno.
La CE lo autoriza para promulgar normas provisionales con fuerza de ley.
-Sólo por razones de urgencia y necesidad.
-Sometidas a la convalidación y control del Congreso de los Diputados.
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - potestades - potestad de dictar decretos legislativos
> Las CG la pueden atribuir al Gobierno potestad de dictar normas con fuerza de ley por razones de extensión o complejidad de la materia a regular.
La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica - potestades - potestad reglamentaria
> Gobierno: lo capacita a dictar normas de rango inferior a la ley.