Tema 3: Bases constitucionales de la democracia Flashcards
Punto de Partida y Esquema
> La función limitadora del constitucionalismo.
-La democracia constitucional: principio democrático de decisión con límites constitucionales.
> El funcionamiento de la democracia constitucional:
-Quién decide?
-Sobre qué se puede decidir?
-Cómo se decide?
> Debates actuales
Partidos políticos.
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - Quién decide?
> El pueblo/nación.
> La definición constitucional del Estado espanol como un Estado democrático tienen como consecuencia obligada el derecho a participar en la formación de la voluntad estatal.
> El principio democrático supone que los poderes emanen en el pueblo que aparece como autor último de la voluntad del Estado.
Art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo espanol, del que emanan todos los poderes del estado.”
Art. 23 CE: “establecer una sociedad democrática avanzada”.
Art. 9.1 CE: “facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
> Forma tradicional, democracias occidentales: “status activae civitatis” = “derecho a elegir y a ser eligido”.
Resultan diversos tipos de derechos, provistos de diferentes garantías, que requieren una consideración caso por caso, para precisar su tratamiento jurídico.
Examinaremos los derechos de participación electoral en órganos de representación política; el derecho de ser elegidos y acceder al cargo y funciones públicas.
> Democracia, soberanía popular, soberanía nacional.
-Evolución histórica: soberanía divina (monarquía, religiones), carismática-dictatorial.
La problemática de la configuración del demás o nación.
-Quién forma parte del demos?
-La organización territorial del Estado.
La solución de la CE de 1978 = art. 1.2.
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Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir?
> Principio democrático y constitucionalismo limitador.
Opciones:
1. Democracia procedimental.
2. Democracia sustantiva constitucional: nivel 1
3. Democracia sustantiva constitucional: nivel 2
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? Democracia procedimental
> Teoría democrática procedimental.
Principio democrático/regla de la mayoría puede decidirlo todo.
Así, el constitucionalismo no es de su agrado.
Teoría poco defendida (las otras predominantes).
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? democracia sustantiva constitucional: nivel 1
> Nivel 1 (constitucionalismo débil).
Protección de los derechos fundamentales políticos: función del constitucionalismo es proteger la integridad del proceso democrático.
-P.e. derecho a voto, de expresión, de información etc.).
El principio democrático lo puede todo mientras no afecte a los derechos fundamentales políticos que protegen el principio democrático.
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? democracia sustantiva constitucional: nivel 2
> Protección de los derechos fundamentales políticos, pero también civiles y sociales.
> En el caso del aborto, si este fuere un derecho solo sería inderogable en este último caso.
Alemania y espana = ambas en el nivel 2 (EUA más suelta).
loose
suelta
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? opciones
> Democracia directa
Democracia representativa (indirecta)
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? democracia directa
-Fórmulas de democracia directa: referéndum (Arts. 167, 168 y 92 CE), iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE), jurado (art. 125 CE), Derecho de petición (art. 77 CE).
> No se aplica literalmente en Espana pero adopta fórmulas de democracia directa.
Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? democracia representativa (indirecta)
> Sistemas institucionales diversos: presidencialista, parlamentario y mixto.
-La CE de 1978: sistema parlamentario.
> El régimen electoral:
-Sistema mayoritario vs. sistema proporcional
-Tamano de la cámara
-Circunscripción electoral.
-Regla electoral y barrera electoral.
-Tipos de listas.
-Asministración y justicia electoral.
-La CE de 1978, la LOREG y las CCAA.
Fórmulas de democracia directa - referéndum
> Referéndum en 3 modalidades:
1. Arts. 167, 168: referéndum de reforma constitucional.
2. Art. 92: el presidente del gobierno puede hacer un referéndum sobre alguna materia, pero el resultado es con supino.
3. Reformas estatutarias.
Fórmulas de democracia directa - iniciativa legislativa popular
> Art. 87.3 CE.
Las cámaras y los ciudadanos pueden iniciar el proceso legislativo directo.
Solo sobre materias que versen sobre la ley orgánica, materias tributarias y prerrogativas de gracia.
Requisitos: 500.000 firmas de ciudadanos.
Fórmulas de democracia directa - jurado
> Art. 125 CE.
Ciudadanos que imparten justicia (manera directa de participar en el PJ), aunque el jurado de Espana es secundario (contrario de EUA), circunscrito solo en delitos concretos del ámbito penal.
Fórmulas de democracia directa - derecho de petición
> Art. 77 CE
Ciudadanos presentan opiniones a las instituciones y cámaras, pero no son vinculantes (derecho poco importante).
Democracia representativa - significa y lista de modelos
> Los ciudadanos no deciden directamente: escogen representantes y estos toman decisiones.
Opción hegemónica (ruling or dominant in a particular context) hoy en día.
Tres modelos:
1. Sistema presidencialista.
2. Sistema parlamentario.
3. Sistema mixto.
Democracia representativa - modelos - sistema presidencialista
> Los ciudadanos escogen el presidente y los representates del poder legislativo: Congreso y Senado.
EUA: sistema presidencialista por antonomasia (by substitution of a name).
Se ha expandido por influencia en América latina.
Democracia representativa - modelos - sistema parlamentario
> Los ciudadanos escogen a los representantes del poder legislativo (Congreso y Senado) y el parlamento escoge el presidente (aunque no sea diputado).
Para ser presidente de la Generalitat hay que ser diputado.
Democracia representativa - modelos - sistema mixto
> Presidencialista + parlamentario.
Los ciudadanos escogen el presidente de la República (mucho poder) y se escoge el parlamento que escoge un primer ministro (figura tambié fuerte).
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sistema proporcional vs mayoritario
> En un sistema mayoritario, también conocido como sistema en el que el ganador se lo lleva todo o sistema de mayoría absoluta, el país se divide en distritos. Luego, los políticos compiten por escaños de distrito individuales. El candidato que reciba el mayor porcentaje de votos gana las elecciones y representa al distrito. P.ej. UEA.
> La principal alternativa a un sistema mayoritario es un sistema de representación proporcional. En un sistema de representación proporcional, los ciudadanos votan por partidos políticos en lugar de candidatos individuales.
Los escaños en una legislatura se asignan entonces en proporción a la proporción de votos. En un sistema de representación proporcional ideal, un partido que recibe el 23% de los votos a nivel nacional también obtiene aproximadamente el 23% de los escaños en la legislatura.
Europa continental.
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: tamano de la cámara
> El tamano importa.
Influye:
1. La representatividad (cuanto más grande más representatividad).
2. La eficacia (cuanto más grande, más difícil tomar decisiones).
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: circunscripción electoral
> Regla electoral y barrera electoral.
En Espana la regla de Hondt (traducción de votos a escanos):
-Si no consigues el 3% de los votos no entras en el Congreso (no se quieren partidos muy pequenos en la cámara).
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: tipos de listas
> En el Congreso cerrados, en el Senado abiertos.
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: administración y justicia electoral
> En las elecciones necesitamos que alguien haga cumplir las reglas del juego.
Hay modelos distintos: en Espana hay una mezcla entre administración pública y poder administrativo y justicia electoral, en otros países solo la justicia.
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: la CE de 1978
> El régimen electoral está poco constitucionalizado: se determina el sistema proporcional, pero en el resto hay bastante libertad.
Las decisiones del régimen electoral se toman sobre todo en la LOREG; aunque las CCAA (pueden aprobar leyes propias para sus elecciones autonómicas.
Si algo no está en la constitución, pero sí en la LOREG, se pueden cambiar por mayoría absoluta (según la ley orgánica).
Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: el derecho de sufragio activo
> Art. 23.1 CE: “derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”
> Por la ubicación de este precepto en el texto constitucional, se configura este derecho como vinculante a todos los poderes públicos:
-En virtud de art. 53/1 CE.
-Sometido a reserva de ley orgánica a la luz del art. 81 CE.
-Y aún más protegido por la cláusula del art. 53.2 en cuanto a la previsión de su protección mediante a un proceso diferente y de sumario entre los tribunales ordinarios y mediante el recurso de amparo ante el TC.
Este derecho se restringe a la participación política en elecciones a instituciones de ábito territorial (Cortes, Asambleas Autonómicas, Corporaciones Locales) o en procesos referendarios.
> No aplicables, por tanto, a elecciones “no políticas”.
> Admite 2 tipos de participación en los asuntos públicos:
1. Participación directa
2. Participación por medio de representantes.