Tema 7: Las Fuentes Internacionales y Supranacionales Flashcards

1
Q

Los Tratados Internacionales - intro

A

> La CE hace eco de la importancia de las relaciones internacionales senalando en su preámbulo que uno de los fines que persigue la Nación Espanola es el de “colaboorar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra”.
Una de las consecuencias más importantes de la internalización es la creciente importancia que adquieren las normas convencionales o tratados internacionales como fuente del derecho al regular múltiples aspectos de la realidad.
-Un tratado o convenio internacional supone una asunción por parte de sus signatarios de las obligaciones derivadas del mismo.

> Todo tratado tiene una doble dimensión y un doble régimen.

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2
Q

echoes - spanish

A

hace eco

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3
Q

Los Tratados Internacionales - doble dimensión

A
  1. Punto de vista internacional:
    -Compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos del Derecho Internacional.
  2. Punto de vista estatal:
    -Aceptación de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos.
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4
Q

Los Tratados Internacionales - doble régimen

A
  1. Perspectiva internacional:
    -Tratados se encuentran regulados con carácter general en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (3 de mayo 1969).
  2. Perspectiva estatal:
    -La Constitución ha regulado los procedimientos de conclusión de los tratados internacionaes en los arts. 93 y 94 y ha introducido una serie de tendentes, a articular los tratados internacionales en el seno del ordenamiento jurídico (arts. 95 y 96).
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5
Q

Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales

A

> A quién corresponde la potestad de concluir tratados internacionales o treaty making power?
1. Posición central del poder ejecutivo:
-Gobierno de la Nación (Gobierno) responsable de preparar, negociar y concluir tratados - la manifestsación formal del consentimiento a un tratado por parte del Estado corresponde al Rey (art. 63.2 CE).
2. Posición secundaria del poder legislativo:
-Intervención de las Cortes Generales en el proceso de celebración de los tratados (para reforzar la legitimidad democrática).

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6
Q

Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria

A

> La intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el Gobierno con otros Estados o sujetos del Derecho Internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida que los propios tratados lo permitan, la intervencin parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado.
La intervención del poder legislativo no es igual en todos los tratados internacionales.
Arts. 93 y 94 CE distinguen 3 tipos de tratados atendiendo a su mayor o menor trascendencia política y constitucional modulando la intervención de las Cortes Generales acuerdo con esa misma importancia:
1. Art. 93
2. Art. 94.1
3. Art. 94.2
Conclusión: la intervención parlamentaria en el proceso de conclusión de tratados internacionales está asegurada en el ordenamiento espanol en todos aquellos tratados que posean una cierta transcendencia.

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7
Q

Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria - tipos de tratado - art. 93

A

> Tipo de tratado:
-Por los que se atribuya a una organización institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (tratados pensados para la integración de Espana en la UE).
-Auténtica cesión del ejercicio de la soberanía a un ente supranacional.

> Participación Parlamentaria:
-Intervención de las Cortes Generales absolutamente necesaria debido a la transcendencia constitucional de esta actuación estatal.
-Dotada de una cierta rigidez: art. 93 CE exige que la celebración de estos tratados de integración deba autorizarse mediante una ley orgánica; ello implica que se necesita la autorización de ambas Cámaras y mayoría absoluta del Congreso.

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8
Q

Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria- tipos de tratado - art. 94.1

A

> Tipo de tratados:
a) Tratados que poseen carácter político
b) Tratados que poseen carácter militar
c) Los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE.
d) Los que impliquen obligaciones financeras para la Hacienda Pública.
e) Los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exigan medidas legislativas de ejecución.

> Participación Parlamentaria:
-Autorización otorgada por ambas Cámaras (art. 74.2 CE) aunque no adopta forma de ley.
-Tipo de acto singular que no admite ser sustituido por otros mecanismos formales.
-En los dos primeros casos (a y b) lo que se pretende es asegurar un cierto control político de las Cortes sobre la acción exterior del Gobierno, exigiendo participación de aquellas (cortes generales) en las decisiones más importantes de éste (Gobierno).
-En los demás casos lo que se pretende es, además, el deseo de garantizar las propias competencias de las Cámaras ya que en todos ellos se prevén actuaciones que en el ámbito interno exigen una decisión del legislativo.

> No obstante hay que tener presente que es posible y habitual que un determinado tratado internacional exija la intervención parlamentaria por más de un motivo, por lo que en la práctica confluyen la garantía de la competencia del legislador y la función de control de éste sobre el Gobierno a la hora de justificar la intervención de las Cortes.

> En caso de discrepancias entre las cámaras se tienen que resolver mediante una Comisión Mixta, que remitirá a ambas cámaras su propuesta; si no prospera, se resolverá en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.

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9
Q

Public Treasury - Spanish

A

La Hacienda Pública

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10
Q

Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria - tipos de tratado - art. 94.2

A

> Tipo de tratados:
-Tratados no encuadrables en las categoría de ellos arts. 93 y 94.1 CE; tratados de importancia menor.

> Participación Parlamentaria:
-El Gobierno solo debe informar a las Cámaras de la conclusión.

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11
Q

Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - intro

A

> La particularidad de los tratados internacionales es que no son solo productos del Estado, sino consecuencia del acuerdo entre el Estado y otro Estado u otros sujetos del Derecho Internacional (organizaciones internacionales).

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12
Q

Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia

A

> Punto de vista internacional:
-Obliga desde que el Estado lo ratidica mediante la firma del Jefe de Estado.

> Punto de vista interno:
-Obliga desde que se produce su publicación oficial, momento en el cual se introduce plenamente al ordenamiento interno.
-La previsión de eficacia desde su publicación presupone que los tratados no exigen norma interna alguna de recepción.

> Eficacia interna, posición de los tratados internacionales dentro del sistema de fuentes: posición infraconstitucional de los tratados, tratados sometidos a la Constitución.

  1. Art. 95 CE
  2. Art. 96 CE
  3. Art. 96.2 CE
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13
Q

Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 95

A

> “La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional”.

> Imposibilidad que exista contradicción, no se puede ratificar el tratado y si se quiere llevar a cabo dicha ratificación, se debe modificar la CE.

> Si a pesar de la anterior previsión se ratifica un tratado contrario a la CE, el tratado puede ser declarado inconstitucional, llevará aperajado la ineficacia interna pero no librará el estado de su responsabilidad internacional.

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14
Q

Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 96 CE

A

> “Las disposiciones de los tratados internacionales sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

> Ante un conflicto entre una ley (o cualquier otra norma interna infraconstitucional) y un tratado internacional válidamente celebrado debe aplicarse preferentemente el tratado, siendo su eficacia prevalente.

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15
Q

Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 96.2 CE

A

> Establece una última regla interna relativa al procedimiento de denuncia.

> La deuncia tiene que ser autorizada en la misma forma que lo es la celebración siguiendo los criterios del art. 94 CE.
-Paralelismo entre la forma de conclusión y de denuncia.

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16
Q

La integración supranacional: su sentido constitucional - intro

A

> Una de las manifestaciones más claras de la internacionalización de la vida pública son las organizaciones internacionales en las que se integran los Estados para la cooperación entre los Estados.

> Desde el punto de vista constitucional poseen especial relevancia las que se han dado a llamar “organizaciones supranacionales”: suponen un paso más en las tradicionales organizaciones internacionales intensificando la cooperación entre los Estados hasta buscar una auténtica integración de los mismos.

> La integración supranacional supone una revisión de la tradicional concepción de la soberanía externa del Estado (imposibilidad jurídica de que normas o actos emanados fuera del Estado pudieran tener eficacia interna, salvo que el propio Estado se la reconociera).
La integración supranacional supone una revisión de la tradicional concepción de la soberanía externa del Estado, puesto que implica que ciertos poderes son ejercidos por entes supranacionales, de manera que muchos actos y mormas supranacionales despliegan efectos sin necesidad de reconocimiento, ejecución o desarrollo estatal.
-Ambos ordenamientos, Estatal y supranacional deben articularse entre sí.

17
Q

La integración supranacional: su sentido constitucional - legislación de integración

A

> El constituyente consciente de la necesidad de superar el marco estatal y de la necesidad de que Espana participara en los foros internacionales prevé el instrumento constitucional que permite llevar a cabo la integración:
-Art. 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuye a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.”

> Art. 93 CE: no se trata sólo de permitir la colaboración y la cooperación con otros Estados, sino que lo que se posibilita es la atribución del ejercicio de competencias constitucionales.
-Mediante la celebración de un tratado internacional de estas características, Espana cede parte de su soberanía a la organización supranacional, que, a partir de ese momento, ejerce actuaciones típicamente estatales de naturaleza legislativa, ejecutiva y/o judicial.

> Consecuencia jurídica: una parte de los poderes del Estado deja de gestionarse directamente por las autoridades nacionales, sometiéndose a la acción del ente supranacional y rigiéndose por las normas dictadas por éste.

18
Q

La Unión Europea - Históricamente

A

> La UE nace como respuesta a las tradicionales disputas que enfrentaron a los países del viejo continente.
Tras la II GM:
-18 abril 1951 se firma en Paris el Tratado Constitutivo de la primera de las Comunidades: la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA).
-25 marzo 1957 se firma en Roma los Tratados Constitutivos de otras comunidades: Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM).

> Desde entonces las comunidades han sufrido importantes modificaciones:
-Se han unido nuevos miembros a los 6 miembros iniciales, entre ellos Espana en 1986.
-Todo el entramado jurídico-institucional generado en las últimas décadas hoy se encuentra unificado en la Unión Europea y cuya actuación se regula en el TFUE que recopila y modifica los tratados originarios.

19
Q

compiles - spanish

A

recopila

20
Q

La Unión Europea - organización interna

A

> En su origen, cada una de las 3 Comunidades contaba con una organización propia (aunque similar) posteriormente la organización de las tres Comunidades se unificó, contando con un aparato institucional único desde 1965.

> Destacan 5 instituciones en el seno de su organización:
1. Parlamento Europeo
2. Consejo Europeo
3. Consejo (de la UE)
4. Comisión
5. Tribunal de Justicia.

21
Q

La Unión Europea - organización interna - Parlamento Europeo

A

> Funciones:
-Junto al Consejo, función legislativa y presupuestaria, ejerce funciones de control político y consultivas y escoge y controla el Presidente de la Comisión.
-A partir del Tratado de Lisboa ejerce función de codecisión juntamente con el Consejo en todas esas materias que la UE tiene competencias.
-Tiene que compartir sus funciones con la representación de ellos estados, el Consejo: El Parlamento representa el pueblo, el Consejo representa a los estados y la Comisión representa el interés de la UE.

> Composición:
-Diputados escogidos democráticamente por la población de cada estado.
-Hasta el 1980 solo tenía función consultiva y los diputados no eran escogidos de manera directa por la población.
-Representantes de los ciudadanos de la UE escogidos de manera directa por la población.
-Representantes de los ciudadanos de la UE escogidos para 5 anos y tienen que formar un grupo de máximo 750 diputados + el presidente.
-Cada estado tiene que mandar un mínimo de 6 diputados por Estado y un máximo de 96.
-Absencia de un demos, pueblo común europeo: no hay debates transversales. En definitiva, se produce un aislameniento de las decisiones que se pueden tomar a la Unión respeto a la ciudadanía.

22
Q

La Unión Europea - organización interna - Consejo Europeo

A

> Funciones:
-Establece las directrices de funcionamiento de la UE, tiene poder político pero no ejerce funciones legislativas, solo adopta las grandes decisiones políticas.
-Define las orientaciones y prioridades políticas generales.

> Composición:
-Presidente del Consejo Europeo, Presidente de la Comisión, Alto representante de la Unión para los Aferes Exteriores.
-Deciden por consenso (a no ser que el tratado disponga otra cosa), todos tienen que estar de acuerdo.
-Se reúnen 2 veces por semestre o por convocatoria extraordinaria.
-El Presidente del Consejo Europeo preside el Consejo y es escogido por la mayoríá cualificada de los miembros del Consejo por un mandato de 2 anos y medio renovables. Sus funciones son:
i) Presidir e impulsar los trabajos del Consejo.
ii) Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo.
iii) Facilitar la cohesión y el consenso dentro del consejo.
iv) Informar al parlamento después de cada reunión del Consejo.
v) Convocar el Consejo al menos 2 veces por semestre.

23
Q

La Unión Europea - organización interna - Consejo (de la UE)

A

> Funciones:
-Función legislativa junto con el Parlamento Europeo, sistema de codecisión.
-También ejerce la función presupuestaria y política.
-La capacidad legislativa la concreta con el Parlamento Europeo junto con el consejo Europeo y aprueban las ordenes legislativas.

> Composición:
-Representantes con rango ministerial tanto de ellos Estados como de los territorios de los estados.
-La composición del Consejo es diferente en razón de materia (Si se tratan temas de agricultura, se reunirán los ministros de agricultura).
-Como en la mayoría de materias se adoptan las decisiones por mayoría cualificada, se puede aplicar derecho en carácter de primacía y de forma directa en estados que no lo habían aprobado.
-Una vez aprobada una decisión al Consejo, tiene que ser aprobada al parlamento.

24
Q

La Unión Europea - organización interna - Consejo de la UE - mayoría cualificada

A

> Tienen que votar a favor el 55% de miembros del consejo y entre este 55% se tienen que incluir como mínimo 15 Estados y tienen que representar como mínimo el 65% de la población europea.

25
Q

La Unión Europea - organización interna - Comisión Europea

A

> Funciones:
-Vela por el interés de la UE y la aplicación y el respeto del derecho de la UE.
-Ejerce la función jurisdiccional ya que dice el derecho y aplica el derecho y los tratados.
-La Comisión puede interponer un recurso de incumplimiento del derecho de la UE.
-No existe una autoridad federal que aplique el derecho a la UE en el conjunto de territorios de la UE.
-Ejerce la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y gestiona programas y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión.
-Es un órgano ejecutivo sin administración.
-Hasta el Tratado de Lisboa era el único con iniciativa legislativa.

> Composición:
-Presidente de la Comisión, propuesto por el Consejo y votado por la mayoría del Parlamento,
-Alto representante de la Política Exterior (Vicepresidente).
-Altos vicepresidentes.
-Miembros correspondientes a 2/3 de los Estados miembros.

26
Q

foreign affairs - spanish

A

aferes exteriores

27
Q

La Unión Europea - organización interna - el tribunal de justicia

A

> Funciones:
-Garantiza el respeto al derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
-Se pronuncia sobre los recurso sobre el derecho de la UE interpuesto por los Estados, por las instituciones o por las personas físicas o jurídicas, aunque eso es más difícil.
-Tiene que ser explícitamente destinatario de la actuación para que pueda interponer recurso.
-También se pronuncia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales de los Estados miembros.

> Composición:
-Integrado por 3 órganos (Tribunal General; Tribunal sobre funcionarios; Tribunal de Justicia).
-Formado por 1 juez de cada miembro con plenas garantías de independencia y propuesto por cada Estado y nombrado de común acuerdo entre los estados con supervisión de un comité para un mandato de 6 anos.
-Si el candidato no tiene las suficientes garantías de independiencia podría ser refusado por el comité, aunque estas no pueden tomar decisiones vinculantes.

28
Q

El ordenamiento jurídico Europea (comunitario) y su articulación con el derecho interno - características del ordenamiento europeo

A

> Ordenamiento comunitario: compuesto diversas funetes jurídicas.

  1. Tratados Constitutivos de la Unión
    -Normas básicas del ordenamiento comunitario que actúan como una especia de constitución.
    -Forman el núcleo del denominado “derecho originario” “primario” actualmente compilado en el TUE y en el TFUE.
  2. Directivas
    -Forman parte del “derecho privado”, situado por debajo de los Tratados Constitutivos.
    -Las directivas comunitarias son normas de carácter general que pretenden fijar las grandes líneas de regulación de una materia así como los objetivos que deben alcanzar los Estados miembros.
  3. Reglamentos
    -Forman parte del “derecho privado”, situado por debajo de los Tratados Constitutivos.
    -Tienden a agotar la regulación de un asunto sin dejar margen de acción a los Estados o dejando o éstos un margen de acción mínimo.
  4. Acuerdos internacionales
  5. Decisiones
  6. Recomendaciones
  7. Dictámenes
    ….
29
Q

El ordenamiento jurídico Europea (comunitario) y su articulación con el derecho interno - articulación con el derecho interno - intro

A

> 2 grandes principios que informan la articulación entre ambos ordenamientos:
1. Efecto directo y,
2. Primacía del derecho de la Unió.
Estos principio han sido asumidos por la jurisprudencia espanola STS)

30
Q

El ordenamiento jurídico Europea (comunitario) y su articulación con el derecho interno - articulación con el derecho interno - principio del efecto directo del derecho de la UE

A

> Significa que las autoridad de los estados miembros están obligados a aplicar el derecho de la Unión en relación a los particulares, la ciudadanía.
Es la mayor diferencia entre el derecho de la UE y el DIP de otras organizaciones internacionales.
Este reglamento se introduce directamente en el ordenamiento jurídico del estado miembro y se aplica directamente.
El derecho de otras organizaciones vinculan los estados pero no afectan directamente a los ciudadanos, los conflictos se resuelven entre los Estados; no tienen eficacia directa.
El 1953, se toma la decisión en el Tribunal de la Comunidad Europea de establecer el efecto directo de la legislación Europea (caso Van Gend en Loos) de manera que eso habilita que los jueces puedean recorrer la actuación de otros particulares o del estado alegando el derecho de la UE.
La primacía del derecho Europeo no contradice la supremacía de la CE.

31
Q

El ordenamiento jurídico Europea (comunitario) y su articulación con el derecho interno - articulación con el derecho interno - principio de primacía del derecho de la UE

A

> Significa que en caso de conflicto entre una disposición de la UE y una estatal, prevalece la UE, desplaza el derecho estatal.
Eso asegura el cumplimiento uniforme del derecho de la UE, de otra forma, habría el riesgo que en el momento de aplicación del derecho de la UE cada estado hiciera una cosa diferente.
En caso de conflicto entre la norma del derecho de la UE y la norma del derecho del estado, si el juez no duda que la norma de derecho del estado contradice la norma del derecho de la UE porque el Tribunal de la UE ya se ha pronunciado en ese aspecto, el juez tiene que incapacitar directamente la norma del Estado y no tiene que presentar una cuestión prejudicial.
Si al norma de derecho del estado es una ley, se tiene que modificar a ley pero el juez no tiene que esperar a que esta sea modificada para inaplicarla.
Se introduce un control difuso de adecuación de las leyes al derecho de la UE.

32
Q

El ordenamiento jurídico Europea (comunitario) y su articulación con el derecho interno - articulación con el derecho interno - principio de autonomía institucional

A

> Aunque los Estados sigan manteniendo la soberanía en sus constituciones, aunque el derecho de la UE prevalezca sobre el derecho de las constituciones.
Para los TCs prevalece la Constitución si la UE excede en sus competencias (ultra vires).
La UE solo puede hacer esa actuación en las competencias cedidas por el Estado, de otra manera se estaría excediendo de sus competencias.
Puede haber alguna contradicción entre los derechos que acabe suponiendo la primacía del derecho de la Unión si no se tratan de cuestiones que afecten a la identidad constitucional.
Respeto a los conflictos entre derecho de la UE y derecho constitucional, si el conflicto afecta a la identidad constitucional, prevalece el derecho constitucional; pero si no afecta a la identidad constitucional, prevalece el derecho de la UE, pero todo depende de las circunstancias del caso.