Tema 7: Las Fuentes Internacionales y Supranacionales Flashcards
Los Tratados Internacionales - intro
> La CE hace eco de la importancia de las relaciones internacionales senalando en su preámbulo que uno de los fines que persigue la Nación Espanola es el de “colaboorar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra”.
Una de las consecuencias más importantes de la internalización es la creciente importancia que adquieren las normas convencionales o tratados internacionales como fuente del derecho al regular múltiples aspectos de la realidad.
-Un tratado o convenio internacional supone una asunción por parte de sus signatarios de las obligaciones derivadas del mismo.
> Todo tratado tiene una doble dimensión y un doble régimen.
echoes - spanish
hace eco
Los Tratados Internacionales - doble dimensión
- Punto de vista internacional:
-Compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos del Derecho Internacional. - Punto de vista estatal:
-Aceptación de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos.
Los Tratados Internacionales - doble régimen
- Perspectiva internacional:
-Tratados se encuentran regulados con carácter general en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (3 de mayo 1969). - Perspectiva estatal:
-La Constitución ha regulado los procedimientos de conclusión de los tratados internacionaes en los arts. 93 y 94 y ha introducido una serie de tendentes, a articular los tratados internacionales en el seno del ordenamiento jurídico (arts. 95 y 96).
Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales
> A quién corresponde la potestad de concluir tratados internacionales o treaty making power?
1. Posición central del poder ejecutivo:
-Gobierno de la Nación (Gobierno) responsable de preparar, negociar y concluir tratados - la manifestsación formal del consentimiento a un tratado por parte del Estado corresponde al Rey (art. 63.2 CE).
2. Posición secundaria del poder legislativo:
-Intervención de las Cortes Generales en el proceso de celebración de los tratados (para reforzar la legitimidad democrática).
Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria
> La intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el Gobierno con otros Estados o sujetos del Derecho Internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida que los propios tratados lo permitan, la intervencin parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado.
La intervención del poder legislativo no es igual en todos los tratados internacionales.
Arts. 93 y 94 CE distinguen 3 tipos de tratados atendiendo a su mayor o menor trascendencia política y constitucional modulando la intervención de las Cortes Generales acuerdo con esa misma importancia:
1. Art. 93
2. Art. 94.1
3. Art. 94.2
Conclusión: la intervención parlamentaria en el proceso de conclusión de tratados internacionales está asegurada en el ordenamiento espanol en todos aquellos tratados que posean una cierta transcendencia.
Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria - tipos de tratado - art. 93
> Tipo de tratado:
-Por los que se atribuya a una organización institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (tratados pensados para la integración de Espana en la UE).
-Auténtica cesión del ejercicio de la soberanía a un ente supranacional.
> Participación Parlamentaria:
-Intervención de las Cortes Generales absolutamente necesaria debido a la transcendencia constitucional de esta actuación estatal.
-Dotada de una cierta rigidez: art. 93 CE exige que la celebración de estos tratados de integración deba autorizarse mediante una ley orgánica; ello implica que se necesita la autorización de ambas Cámaras y mayoría absoluta del Congreso.
Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria- tipos de tratado - art. 94.1
> Tipo de tratados:
a) Tratados que poseen carácter político
b) Tratados que poseen carácter militar
c) Los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE.
d) Los que impliquen obligaciones financeras para la Hacienda Pública.
e) Los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exigan medidas legislativas de ejecución.
> Participación Parlamentaria:
-Autorización otorgada por ambas Cámaras (art. 74.2 CE) aunque no adopta forma de ley.
-Tipo de acto singular que no admite ser sustituido por otros mecanismos formales.
-En los dos primeros casos (a y b) lo que se pretende es asegurar un cierto control político de las Cortes sobre la acción exterior del Gobierno, exigiendo participación de aquellas (cortes generales) en las decisiones más importantes de éste (Gobierno).
-En los demás casos lo que se pretende es, además, el deseo de garantizar las propias competencias de las Cámaras ya que en todos ellos se prevén actuaciones que en el ámbito interno exigen una decisión del legislativo.
> No obstante hay que tener presente que es posible y habitual que un determinado tratado internacional exija la intervención parlamentaria por más de un motivo, por lo que en la práctica confluyen la garantía de la competencia del legislador y la función de control de éste sobre el Gobierno a la hora de justificar la intervención de las Cortes.
> En caso de discrepancias entre las cámaras se tienen que resolver mediante una Comisión Mixta, que remitirá a ambas cámaras su propuesta; si no prospera, se resolverá en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
Public Treasury - Spanish
La Hacienda Pública
Los Tratados Internacionales - la conclusión de los tratados internacionales - la intervención parlementaria - tipos de tratado - art. 94.2
> Tipo de tratados:
-Tratados no encuadrables en las categoría de ellos arts. 93 y 94.1 CE; tratados de importancia menor.
> Participación Parlamentaria:
-El Gobierno solo debe informar a las Cámaras de la conclusión.
Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - intro
> La particularidad de los tratados internacionales es que no son solo productos del Estado, sino consecuencia del acuerdo entre el Estado y otro Estado u otros sujetos del Derecho Internacional (organizaciones internacionales).
Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia
> Punto de vista internacional:
-Obliga desde que el Estado lo ratidica mediante la firma del Jefe de Estado.
> Punto de vista interno:
-Obliga desde que se produce su publicación oficial, momento en el cual se introduce plenamente al ordenamiento interno.
-La previsión de eficacia desde su publicación presupone que los tratados no exigen norma interna alguna de recepción.
> Eficacia interna, posición de los tratados internacionales dentro del sistema de fuentes: posición infraconstitucional de los tratados, tratados sometidos a la Constitución.
- Art. 95 CE
- Art. 96 CE
- Art. 96.2 CE
Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 95
> “La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional”.
> Imposibilidad que exista contradicción, no se puede ratificar el tratado y si se quiere llevar a cabo dicha ratificación, se debe modificar la CE.
> Si a pesar de la anterior previsión se ratifica un tratado contrario a la CE, el tratado puede ser declarado inconstitucional, llevará aperajado la ineficacia interna pero no librará el estado de su responsabilidad internacional.
Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 96 CE
> “Las disposiciones de los tratados internacionales sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
> Ante un conflicto entre una ley (o cualquier otra norma interna infraconstitucional) y un tratado internacional válidamente celebrado debe aplicarse preferentemente el tratado, siendo su eficacia prevalente.
Los Tratados Internacionales - los tratados internacionales como fuente del derecho - eficacia - art. 96.2 CE
> Establece una última regla interna relativa al procedimiento de denuncia.
> La deuncia tiene que ser autorizada en la misma forma que lo es la celebración siguiendo los criterios del art. 94 CE.
-Paralelismo entre la forma de conclusión y de denuncia.