Tema 5: Autonomía política Flashcards
Conceptos previos
> Autonomía política: capacidad de tomar decisiones políticas en un determinado marco de competencias
El reconocimiento de un principio de autonomía implica que las CCAA podrían hacer políticas diferentes en función de sus mayorías parlamentarias y en relación a las otras CCAA.
Implica:
1. Dotarse de unas instituciones de autogobierno y un ordenamiento jurídico propio.
2. El ejercicio de la función legislativa mediante un Parlamento escogido por sufragio universal.
3. El ejercicio de funciones de dirección política.
4. El ejercicio de la función ejecutiva y de potestad reglamentaria.
5. La autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias reconocidas.
La forma territorial del Estado - pre-CE
> A la hora de redactar la constitución se debe discutir sobre:
-Parte dogmática
-Parte orgánica
-Y otros temas contingentes: la organización del Estado.
> En el caso espanol, a la hora de redactar la CE 1978, la discusión sobre la estructura territorial era muy relevante debido a:
-Problema endémico espanol encaje de las nacionalidades históricas debida a la existencia de zonas del territorio nacional con particularidades históricas, culturales y linguisticas.
-Inestabilidad territorial desde siempre: centralismo (Decretos de Nueva Planta de Felipe V y disctadura de Franco) vs descentralización (I y II Repúblicas + proceso constituyente CE 1978).
La forma territorial del Estado - solución de la CE - legislación
> Art. 2: “La Constitución (…) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.”
-Reconoce el derecho a la autonomía.
> Art. 137: “El estado se organiza territorialmente (…) en las Comunidades Autónomas como organización territorial del Estado.”
-Reconoce el régimen de las Comunidades Autónomas como organización territorial del Estado.
La forma territorial del Estado - los modelos tradicionales de la organización territorial - opciones
> Tres vectores (3 preguntas para distinguir los modelos):
-Dónde reside la soberanía?
-Se ejerce el poder de manera centralizada o descentralizada?
-Qué tipo de descentralización? Política vs. administrativa.
- Estado unitario: una única demos/nación (Francia).
-Demos/Nación única.
-Centralizado/descentralizado. - Estado Federal: soberanía reside en los sub-entes pero el centro es fuerte (EUA).
-Demos/Nación múltiple con centro fuerte.
-Centralizado/descentralizado. - Estado conferdal: igual que el federal pero el centro es débil (Suecia).
-Demos/Nación múltiple con centro débil.
La forma territorial del Estado - los modelos de la organización territorial - espana
> La estructura tradicional del Estado no encaja en ninguna de las categorías tradicionales del Derecho público.
El modelo espanol utiliza técnicas tanto del federalismo tradicional como del Estado regional:
-Estado unitario descentralizado políticamente simétrico (igualación de todas las CCAA, el café para todos).
-Podemos denominarlo como “Estado de las Autonomías” elevado nivel de descentralización, pero no en Estado federal (aunque se asemeja a la estructura de los Estados Federales).
Así pues, la organización territorial se asienta sobre dos pilares:
1. Principio de Unidad
2. Principio de Autonomía
La forma territorial del Estado - los modelos de la organización territorial - espana - los dos pilares
- Principio de Unidad
-El art. 2 vincula el principio de autonomía con el principio de unidad ya que el reconocimiento de la autonomía supone que ésta tiene un carácter limitado puesto a que la autonomía únicamente puede predicarse respecto de un poder más amplio, el poder del Estado.
-Solo allí donde hay unidad puede reconocerse autonomía. - Principio de Autonomía
-Se reconoce una auto organización y autogobierno respecto de las nacionalidades y regiones.
-Así pues, distingue la autonomía local y la autonomía de nacionalidades y regiones.
>Peculiaridad de la CE:
-El principio dispositivo = libre acceso a la autonomía y configuración de su intensidad (asimetría).
-Constitución no establece que CCAA hay. El art. 2 concibe las nacionalidades y regiones como un “derecho”, puede o no ejercitarse.
-Norma central para llevar a cabo el proceso de descentralización: aprobación de Estatutos de Autonomía.
La autonomía local
> Art. 137 no solo reconoce solo la autonomía de nacionalidades y regiones, también de administraciones locales como municipios, provincias…
- Autonomía de nacionalidades y regiones.
-Autonomía más amplia que la que gozan administraciones locales.
-Carácter político.
-Funciones legislativas.
-Marco de autonomía fijado por la CE y los Estatutos. - Autonomía de administraciones locales (autonomía local)
-Autonomía más reducida que las que gozan las nacionalidades y regiones.
-Carácter administrativo.
-Funciones ejecutivas y reglamentarias, no gozan competencias de naturaleza legislativa.
-Marco de autonomía fijado por los principios constitucionalmente determinados (legislación ordinaria) del Estado y por las mismas CCAA que pueden incidir en la regulación del régimen local de su territorio.
Las bases constitucionales de la Administración local
- La autonomía local como garantía institucional.
-Entes locales deben existir jurídicamente como tales, sin que la acción de los poderes públicos con competencia para regularlos pueda hacerlos desaparecer. - El contenido de la autonomía local.
-Las competencias de las entes locales no están precisadas por la constitución (principio dispositivo) materia que se encuentra en la legislación ordinaria de las CCAA. - Organización:
-Municipios (órgano de gobierno y administración que gozan de personalidad jurídica propia).
-Provincias.
-Las Islas.
-Otros entes locales supramunicipales.
-Ciudades de Ceuta y Melilla (poseen un régimen político peculiar. Reconocidas como ciudades autónomas, no comunidades autónomas). - Régimen económico.
-El art. 142 fija principios económicos:
-Las haciendas locales han de disponer de medios suficientes para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento les otorga.
-Sus fuentes de financiación son tres:
a) Tributos propios
b) Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
c) Participación en los tributos del Estado. - La garantía de la autonomía local.
-La tutela de la autonomía local se confiere a los tribunales ordinarios y en concreto al orden contencioso-administrativo.
La autonomía de nacionalidades y regiones - breve
> Capítulo III, Título VIII, art. 2: reconocimiento del derecho a la autonomía de “nacionalidades y regiones”.
La configuración constitucional de la autonomía responde a 4 características básicas:
1. La autonomía como derecho: el principio dispositivo.
2. Contenido político de la autonomía.
3. Autonomía como poder limitado.
4. El contenido no necesariamente homogénio de la autonomía.
La autonomía de nacionalidades y regiones - características de la configuración constitucional de la autonomía - la autonomía como derecho (el principio dispositivo)
> La autonomía es un derecho que puede o no ejercitarse, es una posibilidad, no una imposición.
La autonomía de nacionalidades y regiones - características de la configuración constitucional de la autonomía - contenido político de la autonomía
> Capacidad del titular de la autonomía a ejecutar la política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito de su autogobierno.
La autonomía de nacionalidades y regiones - características de la configuración constitucional de la autonomía - autonomía como poder limitado
> El concepto de autonomía supone la existencia de un poder limitado ya que es una autonomía dentro de una unidad superior.
Los limites son de 2 tipos:
- La CE establece las competencias que les corresponden a los poderes centrales del Estado y que, en consecuencia, no pueden ser asumidas por las CCAA.
-La CE, por eso, no atribuye competencias directamente a las CCAA, o lo establece el marco y en consecuencia, los límites de las competencias de las CCAA pueden asumir a través de los Estatutos de Autonomía. - Norma Fundamental que deriva de la idea de unidad y están formados por los principios generales que articulan la unidad del Estado y autonomía de nacionalidades y regiones.
-Estos principios, no solo limitan la acción de las CCAA, sino también de los poderes centrales del Estado.
La autonomía de nacionalidades y regiones - características de la configuración constitucional de la autonomía - el contenido no necesariamente homogéneo de la autonomía
> Esta característica responde a 3 motivos:
- La CE diferencia 2 tipos de CCAA según el grado de autonomía que podían asumir en un primer momento de establecimiento del Estado de las Autonomías. Hoy en día, el grado de autonomía de las CCAA ya es el mismo para todos.
- Por el principio dispositivo: La CE solo fija el marco de autonomía de los Estatutos de autonomía pero no el contenido material de la autonomía, así pues no todas las CCAA tenían porque asumir las mismas competencias o, aun asumiéndolas, no tenían por qué hacerlo en un mismo grado.
- Existen determinadas circunstancias que introducen particularidades en ciertas CCAA (hechos diferenciales): lenguas propias, derechos históricos, estructura insular…
Los principios de articulación del Estado de las Autonomías - lista
> Existen una serie de principios que, derivados del principio general de unidad, deben ser respetados por todas las instancias de poder a la hora de ejercer las potestades con que cuentan.
- Solidaridad (art. 2)
- Igualdad de las CCAA (Art. 138)
- Igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos (Art. 139)
- Unidad económica
Los principios de articulación del Estado de las Autonomías - solidaridad
> Art. 2.
Dimensión de reciprocidad entre intereses generales y particulares.
Todos los poderes públicos centrales y autonómicos tienen que actuar teniendo en cuenta que forman parte de una unidad pero respetando los intereses propios de los demás.
De este principio derivan algunos deberes:
-Deber de auxilio recíproco,
-Deber de apoyo, y
-Deber de lealtad constitucional.