Tema 9 Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria Flashcards
Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
Establece el artículo 117 de la LGT que la gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.
d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos, de comprobación de valores y de comprobación limitada.
g) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
h) La emisión de certificados tributarios.
i) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.
j) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
k) La información y asistencia tributaria.
l) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
Iniciación
Establece el artículo 118 de la LGT que de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:
a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley.
c) De oficio por la Administración tributaria.
Declaraciones
ART 119 LGT
ART 118 RGGI
ART 122 LGT
Establece el artículo 119 de la LGT que se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
Añade el apartado 4 de este artículo que en la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la LGT, los obligados tributarios podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad, y haciendo constar si se trata de una u otra modalidad.
Añade el artículo 118 del RGGI que en los procedimientos iniciados mediante declaración, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas con anterioridad a la liquidación correspondiente a la declaración inicial.
Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de una declaración anteriormente presentada deberá solicitar la rectificación de la misma.
La autoliquidación
ART 120 LGT
ART 122 LGT
De acuerdo con el artículo 120 de la LGT, las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Añade el apartado 2 que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Por su parte, el apartado 3 de este artículo establece que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.
En relación con las autoliquidaciones, establece el artículo 122 de la LGT que los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Estas tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
La comunicación de datos
ART 121 LGT
ART 122 LGT
De acuerdo con el artículo 121 de la LGT, se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la LGT, los obligados tributarios podrán presentar comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad, y haciendo constar si se trata de una u otra modalidad.
Procedimientos de gestión tributaria
ART 123 LGT
De acuerdo con el artículo 123 de la LGT, son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:
a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
b) El procedimiento iniciado mediante declaración.
c) El procedimiento de verificación de datos.
d) El procedimiento de comprobación de valores.
e) El procedimiento de comprobación limitada.
Añade el apartado 2 que reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el capítulo II del título III.
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
Iniciación del procedimiento de devolución–> Art 124 LGT
Terminación del procedimiento de devolución
Art 127 LGT
Iniciación del procedimiento de devolución
Establece el artículo 124 de la LGT que el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos, según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo.
Terminación del procedimiento de devolución
De acuerdo con el artículo 127 de la LGT, el procedimiento de devolución terminará:
Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
Por caducidad.
Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
Devoluciones
Art. 125 LGT
Devoluciones
De acuerdo con el artículo 125 de la LGT, cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
Añade el apartado 2 que el plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. No obstante, en los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones, el plazo para efectuar la devolución comenzará a contar a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
Asimismo, el artículo 126 de la LGT señala que cuando el procedimiento de devolución se inicie mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria o mediante la presentación de una comunicación de datos, el plazo para practicar la devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley, comenzará a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos.
Procedimiento iniciado mediante declaración
Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración ART 128 LGT
Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración ART 130 LGT
Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración
Establece el artículo 128 de la LGT que cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
Añade en su apartado 2 de este artículo que la Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.
Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración
Establece el artículo 130 de la LGT que el procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
- Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
- Por caducidad, una vez transcurrido 6 meses sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Procedimiento iniciado mediante declaración
ART 129 LGT
Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración
Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración
Según el artículo 129 de la LGT, la Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, desde el día siguiente a la presentación de la declaración extemporánea o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
No obstante, la normativa de cada tributo podrá señalar plazos diferentes para notificar la liquidación.
De acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Concluye el apartado 3 que realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria notificará, sin más trámite, la liquidación que proceda.
Procedimiento de verificación de datos
Supuestos de aplicación ART 131 LGT
Supuestos de aplicación
De acuerdo con el artículo 131 de la LGT, la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Procedimiento de verificación de datos
Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos ART 132 LGT
Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 132 de la LGT, el procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación, o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.
Continúa indicando el artículo 132 en su apartado 2 que cuando el obligado tributario manifieste su disconformidad con los datos que obren en poder de la Administración, podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.
Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.
Procedimiento de verificación de datos
Terminación ART 133 LGT
Terminación
Según el artículo 133 de la LGT, el procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Procedimiento de comprobación de valores
ART 134 LGT
El procedimiento de comprobación de valores está regulado en el artículo 134 de la LGT, el cual indica que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
El procedimiento se podrá iniciar:
Mediante una comunicación de la Administración actuante.
Cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será 6 meses.
El apartado 2 de este artículo indica que la Administración tributaria deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. En estos supuestos, los obligados deberán facilitar a la Administración tributaria la práctica de dichas actuaciones.
Por su parte, el apartado 3 establece que si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.
Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización, la Administración tributaria notificará la regularización que proceda a la que deberá acompañarse la valoración realizada.
Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán:
Promover la tasación pericial contradictoria, definida en el artículo 135 de la LGT como un medio extraordinario de comprobación que tiene por objeto la corrección de la valoración administrativa que haya resultado de la aplicación de los medios ordinarios de comprobación de valores.
Plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.
Procedimiento de comprobación limitada
Supuestos de aplicación
ART 163 RGGI
De acuerdo con el artículo 163 del RGGI, se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.
b) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
c) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.