TEMA 10. LA RECAUDACION I Flashcards

1
Q

LA RECAUDACION TRIBUTARIA. ART 160 LGT

A

De acuerdo con el artículo 160 de la LGT, la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
El apartado 2 de este artículo establece que la recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley.

b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

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2
Q

FACULTADES DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA. ART 162 LGT

A

el artículo 162 de la LGT establece que los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación, para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, tendrán las siguientes facultades:
a) Podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios.

b) Tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 142 de esta ley (entre las que destaca: examen de todo tipo de documentación, entrada en los locales de negocios o consideración de agentes de la autoridad).
c) Podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 146 de esta ley.
d) Podrán requerir a los obligados tributarios una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.

Añade el apartado 2 de este artículo que los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se hubiesen dictado, se podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente.

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3
Q

ART 3 A 5 RGR. GESTIÓN RECAUDATORIA

A

De acuerdo con los artículos 3 a 5 del RGR, la gestión recaudatoria del estado y de sus organismos autónomos se llevará a cabo por:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

a. Cuando se trate de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero, tanto en periodo voluntario (excepto las tasas que se recaudarán por el órgano que tenga atribuida su gestión) como en periodo ejecutivo.
b. Cuando se trate de los demás recursos de naturaleza pública del Estado y sus organismos autónomos en periodo ejecutivo.
c. Cuando se trate de recursos propios de la UE y de otras entidades internacionales o supranacionales cuya gestión recaudatoria corresponde al Estado español en periodo voluntario, cuando no esté atribuida a otros órganos o entidades de derecho público, y en periodo ejecutivo en todo caso.
d. Cuando en virtud de ley o por convenio se le encomiende la recaudación de recursos de naturaleza pública de otras Administraciones distintas de las CCAA o entidades locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda: cuando se trate de recaudación en periodo voluntario recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos.

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4
Q

ART 6 RGR. SON ORGANOS DE RECAUDACION DEL ESTADO

A

Por su parte, de acuerdo con el artículo 6 del RGR, son órganos de recaudación del Estado:
a) Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan competencias en materia de recaudación.

b) Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos estatales y entidades de derecho público estatales que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de derecho público.
c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los párrafos anteriores.

Corresponderán a las CCAA y a las entidades locales la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del RGR respectivamente.

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5
Q

EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBT. ART 59 LGT

A

Establece el artículo 59 de la LGT que las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
Aclara el apartado 2 de este artículo que el pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.

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6
Q

El Pago de la deuda tributaria. ART 60 LGT

A

Establece el artículo 60 de la LGT que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Además podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
También podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

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7
Q

ART 61 LGT. MOMENTO DEL PAGO

A

Por su parte, el artículo 61 de la LGT establece en cuanto al momento del pago que se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

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8
Q

La imputación de pagos (art. 63 LGT)

A
  1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
  2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
  3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
  4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras.
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9
Q

Prescripción

A

En este apartado nos centraremos en los 2 casos de prescripción que generan la extinción de la deuda:
De acuerdo con el artículo 66.a de la LGT, prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Establece el artículo 67 de la LGT que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, y en el caso de tributos de cobro periódico por recibo, desde el día de devengo del tributo.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 68 de la LGT establece las causas de interrupción de este plazo de prescripción.

Por otro lado, establece el artículo 66.b de la LGT que prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Establece el artículo 67 de la LGT que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 68 de la LGT establece las causas de interrupción de este plazo de prescripción.

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10
Q

Consignación del pago (art.64 LGT)

A

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

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11
Q

Compensación. artículo 71 de la LG

A

De acuerdo con el artículo 71 de la LGT, las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Establece el apartado 2 que la compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

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12
Q

Compensación a instancia del obligado tributario (art.72 LGT)

A
  1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.
  2. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
  3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
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13
Q

Compensación de oficio (art.73 LGT)

A
  1. La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.
    Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
    a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección.

b) Las cantidades que se deriven de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta ley.

c) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la obligación de regularizar la obligación conexa distinta de la recurrida en que se hubiese aplicado el criterio o elementos objeto del recurso o reclamación.
3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

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14
Q

Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
el artículo 74 de la LGT

A

Establece el artículo 74 de la LGT que las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.

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15
Q

Baja provisional por insolvencia

ART 76 LGT

A

Establece el artículo 76 de la LGT que las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Añade el apartado 2 que la deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

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16
Q

Condonación

ART 75 LGT

A

De acuerdo con el artículo 75 de la LGT, las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

17
Q

Plazos para el pago (art. 62 LGT)

A
  1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
  2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a 2 meses.
4. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
5. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  1. El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua será requerido al obligado tributario, que deberá efectuarlo en un plazo igual a los establecidos para las deudas apremiadas.
  2. Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su propia normativa.

Por lo que respecta a la suspensión del ingreso, el artículo 62, en sus apartados 8 y 9 establece:
8. En los supuestos en los que la ley de cada tributo lo establezca, el ingreso de la deuda de un obligado tributario podrá suspenderse total o parcialmente, sin aportación de garantía y a solicitud de éste, si otro obligado presenta una declaración o autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver o una comunicación de datos, con indicación de que el importe de la devolución que pueda ser reconocido se destine a la cancelación de la deuda cuya suspensión se pretende.
El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada.
La deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en el importe que proceda de la devolución reconocida, sin que sean exigibles intereses de demora sobre la deuda cancelada con cargo a la devolución.
9. El ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente.