TEMA 12. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Flashcards
ÓRGANOS
Artículo 166 del RGGI,
Se entiende por órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 141 de la LGT, así como aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica.
En el ámbito de competencias del Estado, el ejercicio de las funciones de inspección tributaria corresponderá a:
a) Los órganos con funciones inspectoras de la AEAT,
En cuanto a los órganos con funciones inspectoras de la AEAT cabe distinguir entre la organización central o servicios centrales y la Administración periférica de la Agencia:
Son órganos centrales:
• El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
• El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
• La Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Por su parte, en la Administración periférica de la AEAT existen Dependencias con competencias inspectoras en las distintas Delegaciones Especiales en cada una de las CCAA.
b) Los órganos de la Dirección General del Catastro q atribuyan competencias
- Inspección catastral
- Regularización catastral
a) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT
Corresponde al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, entre otras, las siguientes funciones:
• La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria.
• El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de inspección de los tributos, y su elevación al órgano competente de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
• La realización de actuaciones inspectoras a través de los órganos centrales integrados en el departamento.
• La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de inspección tributaria.
Las funciones son ejercidas por los siguientes órganos:
-En la esfera central:
Por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF).
Por la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública.
Por la Unidad de Coordinación de Grupos.
Por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI).
-En la esfera de la Administración territorial de la AEAT, por las Dependencias Regionales de Inspección,
Las Dependencias Regionales de Inspección están integradas por las siguientes áreas y unidades:
• Área de inspección.
• Oficina Técnica.
• Unidad de Planificación y Selección
• Unidad de Gestión de Grandes Empresas
b) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre otras, las siguientes funciones:
– Dirección, planificación y coordinación de la gestión e inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior.
– Dirección, planificación y coordinación de la gestión, inspección e intervención de los Impuestos Especiales.
– Dirección, planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de represión del contrabando.
– El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos relativos a la gestión, inspección e intervención de la competencia del departamento, y la elevación al órgano competente de las propuestas de modificaciones normativas en su ámbito competencial.
– La realización directa de actuaciones de inspección a través de las unidades centrales integradas en el departamento.
Las funciones serán ejercidas por los siguientes órganos:
En la esfera central l, por la Subdirección General de Inspección e Investigación y la Oficina Nacional de Investigación integrada en la misma.
En la esfera de la Administración territorial de la Agencia:
a. Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, formando parte de la respectiva Delegación Especial de la AEAT.
b. Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales e Intervenciones de Territorios Francos, respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de la Agencia.
c. Por las Administraciones de Aduanas, respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.
c) Delegación Central de Grandes Contribuyentes
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero es el único órgano competente para desarrollar actuaciones inspectoras en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) salvo en honrosas excepciones.La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejerce sus funciones en todo territorio nacional respecto, entre otros, a los siguientes obligados tributarios:
Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 100 millones de euros durante cada uno de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se produce la adscripción.
Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración tributaria haya superado los 10.000 registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.
Las obligaciones tributarias derivadas de hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la DCGC.
– Personas físicas cuya renta, a efectos del IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del IP supere los 10 millones euros
Concepto y composición de los equipos y unidades de inspección
En el ámbito de la Inspección de los Tributos del Estado rige el principio de actuación en equipo, bajo la dirección y responsabilidad del jefe del mismo. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los equipos y unidades de los correspondientes órganos inspectores.
Concretamente, en el ámbito de la AEAT, la labor inspectora se lleva a cabo por el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, así como por el Cuerpo de Técnicos de Hacienda. Igualmente será llevada a cabo esta por los Agentes de la Hacienda Pública, que realizan actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria.
- El examen de documentos
Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 151 de la LGT, los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.
Establece el apartado 3 del artículo 171 del RGGI que cuando el personal inspector solicite al obligado tributario datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria, se concederá con carácter general un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con el deber de colaboración.
El plazo concedido para la contestación a las reiteraciones de los requerimientos de información que no deba hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria será con carácter general de 5 días hábiles.
- La entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
Establece el apartado 2 del artículo 177 del RGGI Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.
- Obligación de los obligados tributarios de atender a los órganos de inspección
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
- Adopción de medidas cautelares
De acuerdo con el artículo 146 de la LGT, en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
Añade el apartado 2 que las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Por último, y de acuerdo con el apartado 3, las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Asimismo, el personal inspector estará facultado, entre otras, para (art. 173.5 RGGI):recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en las que participen; realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos; recabar dictamen de peritos; exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo; verificar los sistemas de control interno de la empresa.
- Consideración de agentes de la autoridad
Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
3 - Facultades de la inspección de los tributos
Establece el artículo 142 de la LGT que son facultades de la inspección de los tributos las siguientes:
- El examen de documentos
- La entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares
- Obligación de los obligados tributarios de atender a los órganos de inspección
- Consideración de agentes de la autoridad
- Adopción de medidas cautelares