Tema 9 Flashcards
Requisitos necesarios para la validez de la donación de inmuebles y de su aceptación. (Gestión Hacienda 1991, THAC acceso libre 2009, promoción interna 2011)
Según el artículo 633 CC:
“Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.”
Indique los límites que el Código Civil establece para los bienes que pueden ser objeto de donación. (THAC promoción interna 2005)
Tal como establece el artículo 634 CC, “La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal de que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.”
El artículo 635 CC añade que la donación no podrá comprender los bienes futuros, entendiéndose por ellos aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Formalización de la donación de cosa mueble según el artículo 632 del Código Civil. (THAC promoción interna 2012)
“La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.”
¿Cuándo se presume que una donación se ha hecho en fraude de acreedores y cuáles son las consecuencias para el donatario? (Gestión Hacienda 1988)
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de acreedores, según el artículo 643 CC, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
El mismo artículo establece que el donatario responderá de las deudas cuando la donación se haya hecho en fraude de acreedores.
¿Qué son las donaciones con cláusula de reversión?, ¿cómo se regula su validez en el Código Civil? (THAC acceso libre 2005)
La donación con cláusula de reversión es una donación con condición resolutoria, en la que de un modo expreso se pacta el derecho de volver a adquirir lo donado, lo que tiene lugar cuando el plazo finalice o las condiciones bajo las que se establece lleguen a cumplirse.
El artículo 641 CC establece que:
“Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este código para las sustituciones testamentarias.
La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior, es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.”
Indique las causas de revocación de las donaciones, de acuerdo con el Código Civil. (Gestión Hacienda 1990, TAC 2003, Gestión Seg.Social 2003, THAC promoción interna 2010 y 2013)
a) El incumplimiento de condiciones. La revocación por incumplimiento de cargas tiene lugar cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones o cargas que el donante le impuso.
b) La superveniencia o supervivencia de hijos. Toda donación entre vivos hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes queda revocada en los casos siguientes:
1. Que el donante tenga, tras la donación, hijos, aunque sean póstumos
2. Que resulte vivo el hijo que el donante reputaba muerto cuando hizo la donación.
c) La ingratitud del donatario. Puede ser revocada la donación por causa de ingratitud y a instancia del donante en los siguientes casos:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante.
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que eldelito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos
constituidos bajo su autoridad.
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
Señale en qué casos procede la revocación de las donaciones por incumplimiento de cargas; plazo para ejercitar la revocación y efectos de la misma. (Gestión Hacienda acceso libre 2000)
La revocación por incumplimiento de cargas tiene lugar cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones o cargas que el donante le impuso.
Este tipo de revocación tiene lugar siempre a instancia del donante y no es de aplicación a las donaciones condicionales sino a las onerosas.
La acción para pedir la revocación tendrá 4 años de duración, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Tendrá carácter retroactivo y quedarán nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que se hubieren impuesto, con la limitación establecida en relación a terceros por la LH.
Además, el donatario habrá de devolver los frutos que hubiere percibido después de dejar de cumplir la obligación
¿En qué supuestos será revocable una donación “inter vivos”, hecha por una persona que no tiene hijos ni descendientes? (Gestión Hacienda promoción interna 2001)
Toda donación entre vivos hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes queda revocada en los casos siguientes:
- Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumo.
- Que resulte vivo el hijo que el donante reputaba muerto cuando hizo la donación
Señale cuándo puede ser revocada por ingratitud una donación, la acción para ejercitar la revocación y sus efectos. (THAC acceso libre 2006 y promoción interna 2008; THAC 2014 P.I)
Puede ser revocada la donación por causa de ingratitud y a instancia del donante en los siguientes casos:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
La revocación ha de ejercitarse en el término de 1 año. La acción por causa de ingratitud no puede renunciarse y es intransmisible. No se transmite a los herederos del donante si este, pudiendo, no la hubiese ejercitado; y tampoco se puede ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.
El donatario habrá de devolver los bienes donados o su valor al tiempo de la donación. Las enajenaciones o hipotecas anteriores a la anotación de la demanda quedan subsistentes y las posteriores son nulas.
El donatario sólo devolverá los frutos que la cosa haya podido producir desde la interposición de la demanda.
La herencia yacente. (Gestión Hacienda 1985)
Es la situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión intestada hasta la aceptación de la misma. Entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia por el heredero media un espacio de tiempo mayor o menor que puede ser debido a múltiples causas:
- Que fuese instituido heredero un no nacido
- Que se defiera la herencia a un ente fundacional que haya de constituirse
- Que el heredero sea instituido bajo condición
- Que el heredero sea persona desconocida
- Que el heredero no exprese todavía su voluntad de aceptar o repudiar la herencia
Corresponde la administración de la herencia yacente:
a) Al administrador nombrado por el testador o al albacea a quien el testador haya
concedido esa facultad.
b) A los llamados a la herencia
c) Al administrador nombrado por el Juez