Tema 1 Flashcards
Señale quiénes están obligados a promover la inscripción de nacimiento de una persona, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley reguladora del Registro Civil. (THAC TL 2017)
De acuerdo con el artículo 45 LRC 20/2011, están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
1) La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
2) El personal médico o sanitario que haya atendido el parte, cuando éste haya tenido
lugar fuera de establecimiento sanitario.
3) Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto,
la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública
correspondiente.
4) El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente
en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Señale quiénes son personas jurídicas según el artículo 35 del Código Civil. (THAC TL 2008)
Según el art. 35 del Código Civil son personas jurídicas:
“1o. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2o. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”
Indique cómo se regula la capacidad civil de las corporaciones, la de las asociaciones y la de las fundaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. (TAC 2011)
El artículo 37 CC establece: “La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuera necesario.”
¿Cuáles son las causas de extinción de las sociedades civiles que establece el Código Civil en el artículo 1.700? (THAC 2002)
l artículo 1.700 CC dispone: “La sociedad se extingue:
1o. Cuando expira el término por que fue constituido
2o. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto
3o. Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera
de los socios y en el caso previsto en el artículo 1.699.
4o. Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos
1.705 y 1.707.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3o y 4o de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.”
Extinción de las personas jurídicas: causas. (Gestión Hacienda 1991, TAC 2006)
El artículo 39 CC contempla las siguientes causas de extinción:
a) Haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente
b) Haber realizado el fin para el que se constituyeron
c) Ser imposible aplicar al fin previsto los medios de que disponen
Pueden existir, sin embargo, otras causas que determinen el fin de la personalidad jurídica como, por ejemplo, el acuerdo mayoritario de los miembros.
¿A quién corresponde la representación del declarado ausente, según el Código Civil?. (THAC TL 2010)
El artículo 184 del Código Civil establece que la representación del ausente corresponde:
1. Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho
2. Al hijo mayor de edad; si hubiere varios, serán preferidos los que convivían con el
ausente y el mayor al menor.
3. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4. A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente,
con preferencia del mayor sobre el menor.
Supuestos en los que se da la representación legal en personas individuales. (THAC PI 2011)
Representación legal es aquella conferida por la ley a ciertas personas que, por virtud de su cargo u oficio o de una posición familiar, obran en nombre de otras que están impedidas para hacerlo por sí.
Los casos en que se da la representación legal son:
1. La de los hijos no emancipados que corresponde a los padres
2. La de los menores e incapacitados que corresponde al tutor
3. La de los concebidos y no nacidos que corresponde a aquellos que los representarían
si ya se hubiese verificado el nacimiento.
4. La de los ausentes que incluye: al cónyuge presente mayor de edad, al hijo mayor de
edad, al ascendiente más próximo de menos edad, a los hermanos mayores de edad por el mismo orden o a la persona solvente que el Juez, oído el ministerio fiscal, designe.
- Orden de preferencia para el nombramiento de tutor según el Código Civil. (THAC PI 2012)
Según el artículo 234 CC, para el nombramiento del tutor se preferirá:
1o. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2o. Al cónyuge que conviva con el tutelado
3o. A los padres
4o. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad 5o. Al descendiente, ascendiente o hermano que asigne el Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiese.
Se considera beneficioso para el menor la integración en la vida familiar del tutor.
¿Quiénes son españoles de origen, según el Código Civil? (Gestión Hacienda 1997; THAC, promo interna 2004, acceso libre 2006 y 2007; THAC 2014 y 2018 acceso libre)
De acuerdo con el artículo 17 CC son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Además, el artículo 19 CC establece el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- En relación con la adquisición de la nacionalidad española por opción, indique quiénes tendrán derecho a optar y quiénes formularán dicha opción. (THAC TL 2013)
Tendrán derecho a optar las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y aquellos que se hallen comprendidos en el último apartado de los artículos 17 y 19.
La declaración de opción se firmará por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado; por el propio interesado asistido por su representante legal cuando este sea mayor de 14 años; por el interesado por sí solo si está emancipado o es mayor de 18 años; o por el interesado por sí solo dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.
- Señalar los plazos que establece el artículo 22 C.Ci. para la adquisición por residencia de la nacionalidad española. (THAC PI 2009 Y TL 2012)
Para la adquisición por residencia de la nacionalidad española será necesario acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los siguientes periodos de tiempo:
a) 10 años como regla general
b) 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
c) 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
d) 1 año para las siguientes personas:1. Para los nacidos en territorio español
2. Para el que no haya ejercido oportunamente su facultad de optar
3. Para quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento
de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos.
4. Para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española
y no estuviese separado legalmente o de hecho.
5. Para el viudo o viuda de español o española si a la muerte del cónyuge no
existiera separación legal o de hecho.
6. Para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles
Señale el plazo necesario de residencia en España para adquirir la nacionalidad española: (THAC acceso libre 2005)
- ) Ciudadano argentino, nacido en Buenos Aires, hijo de un español de origen.
- ) Ciudadano serbio al que se le ha concedido asilo político.
- ) Un nigeriano menor de edad, sujeto a la tutela de la Junta de Andalucía, desde hace 4 años.
- ) Ciudadano brasileño, jubilado que reside en Madrid.
- ) Una cubana viuda de un español, que no estaban separados a la muerte de éste.
- ) Una ciudadana marroquí que trabaja de empleada de hogar.
- ) Ciudadano argentino, nacido en Buenos Aires, hijo de un español de origen. 1 año 22.2.f)
- ) Ciudadano serbio al que se le ha concedido asilo político. 5 años 22.1
- ) Un nigeriano menor de edad, sujeto a la tutela de la Junta de Andalucía, desde hace 4 años. 1 año – 22.2.c)
- ) Ciudadano brasileño, jubilado que reside en Madrid. 2 años - iberoamericano
- ) Una cubana viuda de un español, que no estaban separados a la muerte de éste. 1 año 22.2.e)
- ) Una ciudadana marroquí que trabaja de empleada de hogar. 10 años – 22.1.
Requisitos comunes para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia. (THAC PI 2017)
Se recogen en el artículo 23 CC, que exige:
1. Que el mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
2. Que declare que renuncia a su nacionalidad anterior excepto si procede de países
iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal o es de origen
sefardí.
3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Cuáles son los requisitos que establece el Código Civil para recuperar la nacionalidad española?, ¿en qué casos no podrá recuperarse? (Gestión Hacienda 1995, 1999; Gestión Seg. Social 2003; THAC, acceso libre 2009 y 2011; THAC P.I 2016):
El artículo 26 del Código Civil establece los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad
española
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil
No podrán recuperar o adquirir la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 25 (causas de pérdida de la nacionalidad aplicables a los que no lo sean de origen).
Causas de pérdida y nulidad de la nacionalidad de los españoles que no lo sean de origen. (Gestión Hacienda promoción interna 2001; TAC 2005; THAC 2014 promoción interna)
El artículo 25 del Código Civil añade a las causas generales recogidas en el artículo 24, las siguientes, aplicables únicamente a los españoles que no lo sean de origen:
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno
- Cuando haya sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal dentro del plazo de 15 años.