Tema 5 Flashcards
Elementos formales de la hipoteca o Requisitos de hipoteca para que quede validamente constituida.
Los requisitos de forma son diversos, según la clase de hipoteca y el acto por el que se constituyen. Es requisitos generales e indispensable la inscripción en el Registro de la propiedad art. 1875.
No tiene caracter general el otorgamiento en escritura publica. Este se exige en todo caso en las voluntarias, pero cuando se trate de legales, se puede constituir algunas sin tal requisito.
Bienes y derechos que pueden ser hipotecados.
Podrán ser hipotecados (art. 106 Ley Hipotecaria).
1º. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
2º. Los Derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Podrán también hipotecarse bienes y derechos susceptibles de hipoteca con restricciones.
1º. El derecho de usufructo, pero quedando extinguidas la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un derecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin.
2º. La mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no solo subsistirá la hipoteca
3. Los bienes anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos
a hipotecar
4. El derecho de hipoteca voluntaria, pero quedando pendiente la que se constituya
sobre él, de la resolución del mismo derecho
5. Los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real
6. Las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y otras
obras destinadas al servicio público y los edificios o terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados a aquellas obras, quedando pendiente la hipoteca en el primer caso de la resolución del derecho del concesionario.
7. Los bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, si el comprador o su causahabiente limita la hipoteca a la cantidad que deba recibir en caso de resolverse la venta, dándose conocimiento del contrato al vendedor, a fin de que, si se retrajeren los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin conocimiento del acreedor, a no mediar para ello precepto judicial.
8. El derecho de retracto convencional, si bien el acreedor no podrá repetir contra los bienes hipotecados sin retraerlos previamente en nombre del deudor, en el tiempo en que éste tenga derecho y anticipando la cantidad que para ello fuere necesaria.
Si el vendedor ejercita el derecho de retracto no sólo subsistirá la hipoteca, sino que ésta recaerá directamente sobre los bienes retraídos.
9. Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado preventivamente, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio, pero en cualquiera de los dos casos la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
10. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas, quedando extinguida la hipoteca al resolverse el derecho del hipotecante.
11. Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal inscritos conforme a lo que determina el artículo 8.o
12. El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito el dominio en favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados.
Enumere los bienes y derechos que, según la Ley Hipotecaria, no pueden hipotecarse.
ART 108
Según el artículo 108 de la Ley Hipotecaria no pueden hipotecarse:
1. Las servidumbres, a menos que se hipotequen junto con el predio dominante. Se
exceptúa la servidumbre de aguas, que sí puede hipotecarse
2. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil
3. El uso y la habitación.
Bienes susceptibles de ser hipotecados (TAC 2017)
Conforme el artículo 1874 CCivil y articulo 106 LH. Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
• Los bienes inmuebles (susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad).
• Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de
aquella clase.
Causas de extinción de la hipoteca inmobiliaria. (THAC acceso libre 2006 y promo interna 2008; TAC 2011)
Podemos diferenciar dos grupos de causas de extinción del derecho de hipoteca.
* la hipoteca se extingue por el cumplimiento de la obligación en cuya garantía se establecieron.
*por una serie de causas independientes de la deuda garantizada, que son:
a. La renuncia del derecho de hipoteca
b. La pérdida total o destrucción del inmueble
c. La ejecución de la hipoteca
d. Por reunirse en una misma persona la condición de hipotecante e hipotecado
(confusión)
e. Por el acuerdo extintivo entre el acreedor y el deudor
f. Por la expiración del término o el cumplimiento de la condición cuando la hipoteca
fuese temporal o condicional
g. Le denuncia del hipotecante
h. La prescripción, la caducidad de la inscripción y la cancelación del asiento.
Señale los derechos del acreedor pignoraticio, según el Código Civil. (Gestión Hacienda acceso libre 1998 y promo interna 2001; TAC 2008; THAC promo interna 2012 Y 2017)
Los derechos del acreedor pignoraticio se establecen en los artículo 1.866 y siguientes del Código Civil y son los siguientes:
1. El de retener en su poder la cosa pignorada hasta que se le pague el crédito..
2. El derecho a obtener el abono de los gastos hechos para la conservación de la cosa.
3. El derecho a percibir los intereses que produzca la prenda, compensando los que
percibe con los que se le deben, y si no se le debieran o en cuanto excedan de los
legítimamente débitos imputándolos al capital.
4. El de ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para
reclamarla o defenderla contra tercero.
5. El de vender la cosa empeñada en el caso de que no sea satisfecho su crédito. Posee
dos medios:
a) Reclamar judicialmente el pago de este y la venta de la prenda
b) Proceder extrajudicialmente a la enajenación de la prenda en subasta pública
ante Notario.
6. El derecho de preferencia sobre acreedores que le reconoce el artículo 1.926 del
Código Civil: en la concurrencia de dos o más créditos respecto a determinados muebles, el pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.
Exponga cuales son las obligaciones del acreedor pignoraticio en la prenda con desplazamiento, según el Código Civil. (THAC promo interna 2009)
Las obligaciones del acreedor pignoraticio pueden afectar a la conservación o la restitución de la cosa.
Respecto a la conservación, el acreedor no puede:
1. Usar la cosa sin autorización del dueño
2. Debe cuidar de ella con la diligencia de un buen padre de familia
3. Debe responder de su pérdida y deterioro cuando medie de su parte culpa o
negligencia
Además, respecto a la restitución, está obligado a devolver la cosa al constituyente de la prenda una vez que se le haya pagado su crédito.
Exponga el procedimiento previsto en el Código Civil para enajenar extrajudicialmente la cosa entregada en prenda, en caso de incumplimiento de la obligación principal. (THAC acceso libre 2011)
El artículo 1.872 regula el procedimiento extrajudicial de enajenación de la cosa entregada en prenda estableciendo:
“El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.
Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.”
Concepto y objeto de la prenda sin desplazamiento. (Gestión Hacienda 1988)
• Prenda agrícola (Artículo 52):
1. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro el año agrícola en que se
celebrare el contrato
2. Los frutos separados, determinándose, si no estuvieran almacenados, el lugar en
que hubieran de depositarse
3. Los animales, así como sus crías y productos
4. Las máquinas de dichas explotaciones.
• Prenda comercial:
1. Las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias
siempre que no puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria
2. Las mercancías y materias primas almacenadas
• Prenda de colecciones y objetos de arte: son susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objeto de valor artístico o histórico como cuadros, esculturas o libros, o dichos objetos aunque no formen parte de una colección. Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas, siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero.
Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores no tengan la consideración de instrumentos financieros.
Indique qué es la anticresis y cuáles son los derechos y obligaciones del acreedor anticrético. (THAC promo interna 2010)
El artículo 1.881 del Código Civil establece: “Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.”
Los derechos del acreedor anticrético son:
1. Derecho a la posesión cuando se haya constituido la anticresis con el desplazamiento posesorio.
2. Derecho a percibir los frutos de la cosa.
3. Derecho de retención
4. Derecho de realización del valor
5. Derecho de preferencia para el cobro
Sus obligaciones, por otro lado, son:
a) Obligación de cuidar la cosa
b) Obligación de pagar las cargas
c) Obligación de restituir la cosa una vez cumplida la obligación principal.
Señale las circunstancias expresas que, además de las generales, han de hacerse constar en la escritura o póliza de prenda sin desplazamiento. (THAC 2003)
El artículo 57 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento establece:
“Además de las circunstancias generales, la escritura o la póliza de prenda contendrán:
1.o Descripción de los bienes que se pignoran, con expresión de su naturaleza, cantidad, calidad, estado y demás circunstancias que contribuyan a individualizarlos o identificarlos.
2.o Determinación, en su caso, del inmueble en que se situaren esos bienes por su origen, aplicación, almacenamiento o depósito.
3.o La obligación del dueño de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos, en la forma pactada o, en su defecto, conforme al artículo 63.
4.o Los seguros concertados, con referencia a la póliza correspondiente.”
Bienes muebles que pueden ser hipotecados según el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento. (Gestión Seg. Social acceso libre 2011)
El artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento enumera los siguientes bienes que podrán ser hipotecados:
1. Los establecimiento mercantiles.
La hipoteca también comprenderá si no se establece otra cosa los siguientes bienes (art. 21):
a) El nombre comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás
derechos de propiedad industrial e intelectual
b) Las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y
trabajo.
2. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de
ferrocarril, de propiedad particular.
3. Las aeronaves
4. La maquinaria industrial
5. La propiedad intelectual y la industrial. La hipoteca del derecho principal
comprenderá como accesorios, salvo pacto en contrario:
a) La adaptación, refundición, traducción, reimpresión, nueva edición o adición de
la obra hipotecada.
b) La adición, modificación o perfeccionamiento de una misma patente, marca,
modelo y demás derechos de propiedad industrial.