Tema 3 Flashcards

1
Q

Concepto de propiedad y acción reivindicatoria. Requisitos de la acción reivindicatoria. (THAC TL 2004)

A

El artículo 348 del Código Civil establece: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.

Las facultades que integran el contenido del dominio se agrupan en tres grupos:

  • Facultad de libre disposición
  • Facultad de enajenar
  • Facultad de gravar
  • Facultad de transformar la naturaleza o destruir
  • Facultad de libre aprovechamiento
  • La facultad de usar (o utilizar la cosa)
  • La facultad de disfrutar (o percibir sus frutos)
  • La facultad de consumir (o de destruir la cosa x uso)
  • Facultad de exclusión
  • Los derechos de individualización de la cosa
  • Los derechos de reivindicación

La acción reivindicatoria se encuentra dentro del grupo de las facultades de exclusión, que son aquellas que permiten al propietario mantener sus derechos de gozar y disponer de la cosa sin las perturbaciones de los demás.
Los derechos de reivindicación consisten en la facultad del propietario de reintegrarse en el poder sobre la cosa, por medio de la correspondiente acción judicial, cuando haya sido perturbada o desconocida su propiedad. Las características de la acción reivindicatoria son:
• Se trata de una acción de naturaleza real, contra todos.
• Es recuperatoria, puesto que su finalidad es obtener la restitución de la cosa.
• Es de condena, ya que la sentencia que se obtenga, si es favorable, impondrá al
poseedor demandado un determinado comportamiento de restitución.
Los requisitos para que pueda llevarse a cabo está acción son:
1. En cuanto al acto, que se justifique su derecho de propiedad
2. En cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador
3. En cuanto a la cosa, que se acredite su identidad

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2
Q

La teoría del título y el modo en la adquisición de los derechos reales. Significado de los términos “título” y “modo”. Preceptos legales en los que se apoya. (Gestión Hacienda 1988 y promo interna 2001)

A

Ésta se deduce principalmente de dos artículos concretos, el 609 y el 1.095.

El artículo 609 dispone que:

  • la propiedad se adquiere por la ocupación
  • La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donaciones, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
  • Adquirirse tb por medio d ella prescripción.

Y el artículo 1.095 establece que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla, pero no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

De lo que se desprende que por medio de un contrato (título) se adquiere el derecho a que le sea entregada una cosa, pero no se adquiere el derecho sobre la cosa misma hasta la entrega o tradición (modo).

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3
Q

Defina el concepto de accesión y señale los tipos existentes. (Gestión Hacienda promo interna 1999)

A

La accesión es uno de los modos originarios de adquirir la propiedad. Puede ser definida como el derecho por el cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que se esta produce o se le une o incorpora, natural o artificialmente.
Distinguimos entre:
- Accesión discreta: es la accesión por producción, que se origina por un movimiento de dentro a fuera
- Accesión continua: es la accesión por unión o incorporación. Ésta presenta varias especies:
1. Accesión de inmuebles a inmuebles: debido a una fuerza natural.
Aluvión
Avulsión
Modificación de cauce
Creación de isla
2. Accesión de muebles a inmuebles: debida al trabajo del hombre. casos de edificación, plantación o siembra.
3. Accesión de muebles a muebles: natural o artificialmente
• Adjunción
• Conmixtión
• Especificación

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4
Q

Enumere los modos de adquirir la propiedad. (Gestión Hacienda promo interna 2001)

A

os modos de adquirir el dominio se agrupan en dos clases. Por un lado, los modos originarios (ocupación y accesión). Por otro lado, los modos derivativos (tradición)
1. La tradición es un modo derivativo de adquirir la propiedad. La tradición implica la transferencia de la posesión jurídica con estricta finalidad traslativa.
El Código Civil distingue tres tipos:
• Los modos generales o comunes de la tradición
• Los modos especiales de la cosa mueble
• Los modos propios de las cosas incorporales
2. La ocupación es el acto consistente en la aprehensión de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia.
Se distinguen tres tipos en razón del objeto de la ocupación:
• Ocupación de semovientes
• Ocupación de cosas muebles
• Ocupación de inmuebles
3. La accesión es el derecho por el cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce, o se le une o incorpora, natural o artificialmente.
Puede originarse por un movimiento de dentro a fuera (accesión discreta) o por un movimiento de fuera a dentro (accesión continua). Esta última presenta varias especies:
• Accesión de inmuebles a inmuebles
• Accesión de muebles a inmuebles
• Accesión de muebles a muebles, que a su vez incluye la adjunción, la conmixtión
y la especificación.

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5
Q

La adquisición de la propiedad “a non domino” en el Derecho civil español. Citense los preceptos o partes de los mismos que la regulan. (TAC 2003)

A

La adquisición “a non domino” es la que se efectúa cuando la cosa o derecho se recibe de persona que no tiene el poder de disposición sobre la cosa. La adquisición puede ser del dominio o de otro derecho real, recibiéndose lo adquirido por título y modo. La adquisición es efectiva y evoca una usucapión fundada en la prescripción instantánea. En el tráfico inmobiliario, el tercer adquirente es mantenido en su adquisición en virtud de la protección otorgada por la fe pública registral, siempre que la adquisición haya sido atítuloonerosoy debuena fe, que el enajenante conste registralmente como facultado para transmitir y que la adquisición se inscriba.
Así, a pesar de que la regla general determina que sólo el dueño puede transmitir la propiedad de las cosas, el ordenamiento prevé en algunos casos la eficacia de las adquisiciones de quien no es verdadero dueño en aras del tráficojurídico. La adquisición a non domino de bienes inmuebles se encuentra prevista en el art. 34 LH para quien adquiere de buena fe y a título oneroso del titular registral y la de los bienes muebles en el art. 464 CC.

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6
Q

Exponga los diferentes modos de perder la propiedad.

A

Dentro de los modos de perder la propiedad distinguimos:
1. Voluntario o dependiente de la voluntad del dueño, como son:
• el abandono o renuncia expresa o tácita.
• la enajenación, por actos inter vivos o mortis causa, a título oneroso o lucrativo.

  1. Involuntarios o independientes de aquella voluntad, como son:
    • la destrucción de la cosa (física y jurídica), quedar situada fuera del comercio jurídico-privado.
    • la revocación del acto determinante de su adquisición (condición, pacto de retro, revocación de donaciones),
    • la extinción por disposición de ley (mediante la accesión y la usucapión),
    • la extinción por decreto judicial, Juez atribuye el dominio a distinta persona,
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7
Q

Señale los actos, contratos y demás derechos reales sobre bienes inmuebles que son inscribibles en el Registro de la Propiedad, según el artículo 2 de la Ley Hipotecaria. (THAC 2002 y promo interna 2010; TAC 2008 Y 2016Y 2017):

A

El artículo 2 de la Ley Hipotecaria establece que son inscribibles:
1. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos
2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
3. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen algunos bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otros o de invertir su importe en objeto determinado.
4. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes
5. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
6. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las Corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.
Sin embargo, dicho artículo no agota los derechos que pueden ingresar en el Registro. Hay que añadir: el derecho de opción, el retracto convencional, el derecho de prenda y el de superficie.

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8
Q

Derechos no inscribibles en el Registro de la Propiedad. (THAC acceso libre 2005, Gestión Seg. Social 2006):

A

No son inscribibles:
1. Los derechos personales
2. Los derechos reales sobre bienes muebles, excepto la hipoteca mobiliaria y la prenda
sin desplazamiento
3. La posesión, por disposición expresa del artículo 5 de la Ley Hipotecaria
4. Las servidumbres legales y el retracto legal
5. Las servidumbres aparentes.

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9
Q

De acuerdo con lo previsto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento, en relación con los asientos registrales, indique en qué consisten las inscripciones concisas y qué circunstancias deben contener. (THAC acceso libre 2013):

A

Las inscripciones concisas son aquellas que determinan y singularizan los actos recogidos en las inscripciones extensas.
Según el artículo 52 de la Ley Hipotecaria: “Las inscripciones y anotaciones concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley sólo contendrán las circunstancias siguientes:
1.a Descripción y cargas de la finca.
2.a Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición e inscripción de la misma.
3.a Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos.
4.a Acta de inscripción.
5.a Referencia a la extensa, fecha y firma.”

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10
Q

¿Quiénes podrán pedir la inscripción de los títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad? (THAC acceso libre 2016):

A

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Hipotecaria:
“La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:
a) Por el que adquiera el derecho.
b) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.”

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11
Q

Conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, qué requisitos ha de reunir el denominado tercero hipotecario para gozar de la protección del principio de fe pública registral en la adquisición de un bien inmueble. (THAC promo interna 2008)

A

El artículo 34 de la Ley Hipotecaria establece que: “El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.”

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12
Q

Indique las consecuencias previstas en la Ley Hipotecaria una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad cualquier título traslativo o declarativo del dominio de inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. (THAC acceso libre 2011)

A

El artículo 17 de la Ley Hipotecaria establece: “Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave lapropiedad del mismo inmueble o derecho real. Si solo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de 60 días, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento mismo.”

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