Tema 6 Flashcards

1
Q

Enumere y describa brevemente las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico. (TAC 2006; Gestión Seg.Social 2007; THAC acceso libre 2008 y 2016)

A

Según el artículo 1.089 CC, “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” Distinguimos por tanto:

  1. Obligaciones procedentes de la ley: no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en el Código o en las leyes especiales, y han de regirse por los preceptos de la ley que las hubiere establecido.
  2. Obligaciones procedentes de los contratos: tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor del contrato. A falta de pacto expreso de las partes, se rigen por las disposiciones del CC.
  3. Obligaciones procedentes de actos ilícitos: las que nacen de los delitos o faltas se rigen por las disposiciones del Código Penal. Las que se derivan de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penados por la ley, quedan sometidas a las disposiciones del CC.
  4. Obligaciones procedentes de los cuasicontratos: según el artículo 1.887 CC, “Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.
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2
Q

Exponga el concepto de cuasicontrato y las figuras cuasicontractuales que contempla el Código Civil. (THAC acceso libre 2012)

A

Según el artículo 1.887 CC, “Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.
El Código español regula dos especies de cuasicontratos: la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido.
La gestión de negocios ajenos se puede definir como el hecho de encargarse espontáneamente una persona de negocios o asuntos de otra sin haber recibido mandato de ésta y sin tener obligación legal de intervenir.
El artículo 1.889 CC establece: “El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.”El pago o cobro de lo indebido consiste en la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente recibido.
El artículo 1.895 establece que: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.”

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3
Q

¿Qué valor jurídico de prueba tienen los documentos públicos? (Gestión Hacienda 1985)

A

Se diferencian dos reglas que emanan del artículo 1.218 del Código Civil:
1. Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de este.
2. Hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las
declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

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4
Q

Medios de prueba previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Gestión Hacienda acceso libre 1998)

A
Por su parte, de acuerdo con el artículo 299 LEC, enumera los siguientes medios de prueba
1. Interrogatorio de las partes
2. Documentos públicos
3. Documentos privados
4. Dictamen de peritos
5. Reconocimiento judicial
6. Interrogatorio de testigos
Establece, además, que se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.
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5
Q

Supuestos en que la fecha de un documento privado surte efectos respecto de terceros. (Gestión Hacienda acceso libre 1997)

A

El artículo 1.227 del Código Civil establece que “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.”

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6
Q

¿Cuáles son los créditos preferentes en caso de concurso con relación a determinados bienes muebles que señala el Código Civil?. (THAC promo interna 2013)

A

Según el artículo 1.922 del Código Civil, gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles del deudor:
1. Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2. Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
3. Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.
4. Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante 30 días después de esta.
5. Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.
6. Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados del deudor,
sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron.
7. Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del
arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.

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7
Q

Formas de extinción de las obligaciones según el artículo 1156 del Código Civil. (Gestión Hacienda 1989, 1996, promo interna 1999; THAC acceso libre 2007; TAC 2014; THAC 2014 P. Interna)

A

El artículo 1.156 del Código Civil establece que las obligaciones se extinguen:

  1. Por el pago o cumplimiento
  2. Por la pérdida de la cosa debida
  3. Por la condonación de la deuda
  4. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor
  5. Por la compensación
  6. Por la novación
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8
Q

Enumere los modos de extinción de las obligaciones e indique los supuestos en que tiene lugar la novación de las mismas. (Gestión Hacienda promo interna 2000)

A

La novación es la sustitución o cambio de una obligación por otra posterior, que extingue o modifica la primera. El artículo 1.203 del Código Civil detalla los casos en que la novación tiene lugar, expresando que las obligaciones pueden modificarse:

  1. Variando su objeto o sus condiciones principales (Novación extintiva)
  2. Sustituyendo la persona del deudor (Asunción de deuda)
  3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor (Subrogación)
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9
Q

Requisitos exigidos para que se produzca la extinción de una obligación por compensación. (Gestión Hacienda 1994, promo interna 1998; TAC 2002 y 2005; THAC acceso libre 2008 y promo interna 2010 y 2011)

A

Para que la compensación legal se produzca son necesarios los siguientes requisitos:
1.195 exige para que tenga lugar la compensación que dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente
acreedoras y deudoras la una de la otra.

  1. que cada uno de los obligados lo esté
    principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.
  2. que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado.
  3. que las dos deudas estén vencidas,
    4.que sean líquidas y que sean exigibles.
  4. que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
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10
Q

La asunción de deuda: regulación, concepto y clases. (TAC 2018)

A

La asunción de deuda es un contrato en cuya virtud un tercero se obliga a cumplir una deuda ajena, provocando con ello la liberación del deudor anterior o una acumulación con él.
Distingue la doctrina entre:
-Una asunción liberatoria de deuda, con efectos frente al acreedor, y que supone la liberación del deudor originario. Precisa en todo caso el consentimiento del acreedor.
-Una asunción cumulativa o de refuerzo, que produce efectos frente al acreedor, aunque no libera al primer deudor, sino que surge un nuevo deudor con responsabilidad frente aquél.
- Una asunción interna o de cumplimiento, sin efectos frente al acreedor, ni liberatorios frente al deudor, introduce un tercero vinculado frente al deudor al cumplimiento de la obligación.

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11
Q

Las obligaciones pueden modificarse subrogando a un tercero en los derechos del acreedor; señale los supuestos en que se presume que hay subrogación. ¿Cuándo puede subrogarse el deudor sin consentimiento del acreedor? (THAC acceso libre 2004)

A

En los artículos 1.209 y 1.210 del Código Civil se establece que la ley presume que hay subrogación:
1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente
2. Cuando un tercero no interesado en la obligación pague con aprobación expresa o
tácita del deudor
3. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación
Según el artículo 1.211 CC: “El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.”

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12
Q

Concepto, requisitos y efectos de la confusión como causa de extinción de las obligaciones. (THAC promo interna 2004)

A

La confusión de derechos extingue la obligación cuando en una misma persona concurren las cualidades de acreedor y deudor.
El artículo 1.192 del Código Civil establece que: “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor”.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia si esta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario, ya que el uso de dicho beneficio mantiene la plena separación entre el patrimonio hereditario y el propio del heredero.
Respecto a los efectos de la confusión:
• La confusión en la obligación principal extingue las accesorias.
• La confusión en las obligaciones mancomunadas solo extingue la parte
correspondiente de la obligación.

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13
Q

La condonación como causa de extinción de las obligaciones: concepto, clases y efectos. (Gestión Seg.Social 2009)

A

La condonación es la renuncia al derecho de crédito por su titular, es decir, por el acreedor. Podemos clasificar los distintos tipos de condonación:
a) Atendiendo a su objeto:
• Condonación total: cuando extingue íntegramente la obligación con todas sus consecuencias
• Condonación parcial que, a su vez, puede referirse a las obligaciones accesorias
Atendiendo a su forma:
• Condonación expresa: cuando se declara la voluntad de remitir la deuda
• Condonación tácita: cuando se deduce de los actos del deudor.
Efectos de la condonación, el artículo 1.190 del Código Civil dicta: “La condonación de la deuda principal extinguirá las accesorias, pero la de estas dejará subsistente la primera”.

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