Tema 8. Las formas de acción administrativa Flashcards
La actividad de ordenación
La actividad de ordenación es aquella que tiene como objetivo el control por parte de las Administraciones Públicas del ejercicio de actividades por parte de los sujetos privados cuando éstas afectan o pueden potencialmente afectar a terceros.
Ha pasado de ser considerada una actividad de policía a denominarse actividad de ordenación por dos motivos:
- Motivo de forma: por la dificultad de incardinar una actividad con esa denominación en un Estado que promulga unos valores de respeto a la libertad de sus ciudadanos y de unas Constituciones que regulan un enorme catálogo de derechos y libertades que maridan mal con una actividad administrativa eminentemente restrictiva.
- Motivo de fondo: hace referencia a los mayores límites que el ordenamiento establece a la utilización de este tipo de actividades por parte de las Administraciones Públicas. En la actualidad, no se reconoce un título genérico de intervención restrictiva en la esfera jurídica de los ciudadanos a favor de la Administración. Se han establecido límites de carácter formal y material que vinculan a la Administración en el ejercicio de las actividades restrictivas y cuyo cumplimiento es requisito de validez de sus actuaciones.
La actividad de ordenación
Límites de carácter formal en la actividad administrativa de ordenación
A. Reserva de Ley
Todas las actuaciones limitativas de derechos de los particulares deben estar amparadas y autorizadas por una Ley. Sin previsión legal, no hay limitación posible, pues la Administración no posee un título de intervención genérico para limitar la libertad de las actuaciones de los ciudadanos. A pesar de ello, se reconoce la posibilidad de que se deleguen determinados aspectos en los reglamentos.
La Administración está vinculada positivamente a la Ley, por lo que, si la Ley no le permite tal intervención, no podrá llevarla a cabo. También es necesario recordar la tradicional cláusula alemana de intervención en la libertad y en la propiedad de los sujetos, que requería en todo caso un apoyo en una norma con rango de Ley, por provenir ésta del Parlamento, que es la única institución legitimada para recortar esos dos derechos sacrosantos en todo Estado democrático.
B. Especificación
El ordenamiento jurídico debe precisar con un mínimo de certeza la conducta o actividad que se pretende ordenar para dotar de cierta seguridad jurídica la actuación de los sujetos que pretenden llevar a cabo determinadas actuaciones. De lo contrario, estaríamos ante títulos habilitantes genéricos incompatibles con la libertad y la seguridad jurídica.
La actividad de ordenación
Límites de carácter material en la actividad administrativa de ordenación
A. Proporcionalidad
A través del principio de proporcionalidad el ordenamiento impone a la Administración la obligación de utilizar los medios que se consideren más adecuados para conseguir los fines perseguidos por la medida de ordenación y que motive dicha utilización. Se trata no sólo de identificar el medio que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para intervenir, sino de conseguir que dicho título de intervención sea adecuado a los fines que persigue y no conlleve una carga más allá de la imprescindible para lograr el fin deseado para el sujeto destinatario. Se trata de utilizar medios lo menos quirúrgicos posibles.
B. Favor libertatis
Supone la imposición a la Administración de la obligatoriedad de utilizar el medio menos restrictivo de los derechos o libertades, siempre que el ordenamiento jurídico le dé la posibilidad de elegir entre varios de ellos. Se trata de buscar la menor injerencia de la Administración en la esfera de derechos de los ciudadanos.
La actividad de ordenación
A. De ordenación mínima
Encontramos las que tienen como objetivo proporcionar a la Administración información acerca de alguna cualidad, personal o profesional, de los ciudadanos. Un ejemplo son los deberes de identificación.
Incidencia escasa en la esfera jca de los ciudadanos
B. De ordenación media
Conjunto de actuaciones tendentes a condicionar la realización de una actividad privada, sometiéndola al control y comprobación de su adecuación al ordenamiento por parte de la Administración. Se resumen en autorizaciones o comprobaciones administrativas de distinta naturaleza.
La intervención administrativa tiene por objeto contrastar que la actividad que pretende llevar a cabo el sujeto privado la cual es lícita y libre, cumple con los requisitos regulados para el ejercicio de la misma por el ordenamiento.
C. De ordenación severa
Actividades que inciden de manera más ablatoria en la esfera jurídica del ciudadano, llegando incluso a imponer limitaciones importantes en su ámbito patrimonial.
Son las técnicas más agresivas y la utilización de las mismas se rodea de mayores garantías en orden a limitar que se utilicen arbitrariamente por parte de los poderes públicos.
Es difícil la distinción entre relaciones de sujeción general y relaciones de sujeción especial, distinción importante en este terreno si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos de intervención administrativa y, por tanto, de ordenación más intensos en el segundo ámbito que en el primero, debido a la mayor intensidad de la relación existente entre la Administración y el ciudadano en el ámbito de las relaciones de sujeción especial, donde se relajan los criterios de aplicación de los límites formales y materiales de utilización de las técnicas de ordenación. A pesar de ello, lo lógico sería que a mayor intensidad de relación administrativa mayores garantías.
La actividad prestacional
tradicionalmente divididas en formas de gestión directa e indirecta
Directiva - nueva clasificación de las indirectas
Gestión contractual
- Contrato de concesión de servicio
- Contrato de servicio
Gestión no contractual
- Concierto social
- Gestión delegada
- Otras modalidades reguladas en la legislación
autonómica
Gran libertad de elección de forma. Dos limitaciones:
-Para la prestación de servicios públicos que impliquen un ejercicio de autoridad debe elegirse una forma de gestión directa.
-Sólo se podrán prestar mediante fórmulas de gestión indirecta aquellos servicios públicos que tengan un contenido económico.
Clasificación de las técnicas de ordenación
establece en función del momento en que se produce la intervención administrativa, lo que lleva a distinguir las
- técnicas de ordenación ex ante aquéllas que tienen lugar antes de que comience a desarrollarse una determinada actividad
- técnicas x post- aquéllas que se despliegan una vez iniciada tal actividad.
Ejemplos de ordenación ex ante: la aprobación de normas imperativas o prohibitivas, la emisión de órdenes, la homologación de productos o títulos, la evaluación de impacto ambiental de actividades y proyectos, la actividad de planeamiento y el otorgamiento de autorizaciones
Ejemplos ex post: de vigilancia, inspección y control de actividades.- comunicación de información previo requerimiento, la inscripción en determinados registros o la obligación de restaurar la legalidad dañada
- Técnicas de información
- Técnicas de condicionamiento
- Técnicas ablatorias
Técnicas de información
obtención datos personales para correcto funcionamiento de sus políticas públicas
aquéllas que imponen el deber de suministrar determinados datos de hecho relativos a las circunstancias de las personas o a la actividad profesional o laboral a fin de facilitar el control por parte de la Administración de tales sujetos y actividades y de obtener información que permita diseñar racionalmente políticas públicas. SON: - Deberes de información -Deberes formales y documentales -Deberes de comunicación
Técnicas de condicionamiento
someten el ejercicio lícito de determinadas actividades a una verificación por parte de la Administración del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de la adecuación de tales actividades al interés general
- Comprobaciones
- Comunicaciones previas
- Autorizaciones
Técnicas ablatorias
no se limitan a condicionar el ejercicio de una actividad, sino que inciden directamente sobre la esfera jurídica de los sujetos privados, tanto en aspectos de su libertad personal como estrictamente patrimoniales, operando una disminución neta de su contenido, ya sea mediante la limitación total o parcial de derechos, ya mediante la creación o ampliación de situaciones pasivas.
Se trata del mayor grado de intervención administrativa, pudiendo entenderse incluidos en esta categoría el ejercicio de la potestad expropiatoria o de la potestad sancionadora, la imposición de prestaciones personales o la aprobación de normas prohibitivas, entre otros ejemplos.
La formas de Gestión directa
por sí misma
1. Aparato Burocrático
Fórmula de prestación de servicio público que realiza la Administración por sí misma sin la creación de ningún ente interpuesto, es decir, a través de los órganos que conforman su estructura genérica y jerárquica. Se trata de la fórmula de gestión directa en sentido estricto.
2. Ente instrumental
La prestación del servicio se lleva a cabo a través de un ente u organismo interpuesto, que puede revestir la forma de Organismo Autónomo o de Entidad Pública Empresarial.
3. Sociedad Sociedad Mercantil de Capital Exclusivo
La prestación del servicio público se efectúa por una Sociedad Anónima cuyo capital corresponde al 100% a la Administración titular del servicio.
Gestión indirecta
Con terceros
Fórmula contractual o no contractual dependerá de ñas características del servicio público. Si este puede ser calificado puede ser calificado, de acuerdo con las categorías del Derecho comunitario, como Servicio de Interés Económico General, lo normal es que se utilice una forma de gestión indirecta contractual,
mientras que si estamos en presencia de un Servicio de Interés General No Económico nos decantaremos, normalmente, por una forma de gestión indirecta no contractual. En los SIEGs prima lo económico sobre cualquier otro factor; mientras que los SIGNEs se centran más en aspectos sociales, donde el aspecto económico es importante pero no determinante.
La gestión indirecta contractual
Puede llevarse a cabo a través de un contrato de concesión de servicios o a través de un contrato de servicios. La diferencia jurídica entre ambos contratos es que exista una verdadera transferencia del riesgo operacional.
Existe una transferencia del riesgo operacional cuando se da un traslado efectivo del riesgo de explotación del servicio por parte de la Administración titular del servicio al concesionario. Es decir, es el concesionario el que tiene que soportar directamente en su cuenta de resultados las pérdidas o ganancias que le reporta la explotación del mismo. Si dicha transferencia no tiene lugar, se tratará de un contrato de servicios.
La gestión indirecta no contractual
Existe la posibilidad de que la legislación de las CCAA prevea la gestión de los servicios públicos de su competencia mediante el concierto social. Puede utilizarse para la prestación de servicios destinados a satisfacer necesidades de carácter social (ej.: sanitarios, educativos, etc.).
Asimismo, se pueden gestionar servicios públicos de manera indirecta a través de la gestión delegada que la Administración titular del servicio realice a favor de una entidad privada o de cualquier otra modalidad recogida en la legislación autonómica, con idéntico objetivo que el concierto social, es decir, la prestación de servicios destinados a satisfacer intereses de carácter social.
Gestión indirecta apuntes clase
bajo texto refundido gestión ind eran 4 modalidades distintas que era el contrato de gestión de servicio público. Se cambia por la UE, Directivas
Ahora contractual o no cantractual
interés economico general- lucrativo pero satisfacen necesidades basicos del ciudadano
no economico- priva el aspecto social, cohesion social
transferencia de riesgo operacional- riesgo de explotación del servicio, concesionario soporta ganancias pero tambien debe asumir las perdidas- solo concesión
en contratos
Estándares de prestación de un servicio público
Los estándares que han de cumplirse en la prestación de los servicios públicos son tres:
Directa- se imputa a ella (la Adm)
Indirecta - responsabilidad inmediata recae en contratista
- Continuidad:
Servicio público debe prestarse con una regularidad previsible, potencialmente conocida por los posibles usuarios del mismo y con vocación de permanencia. Implica que debe estar sujeto a un horario regular en cuanto a su funcionamiento o, incluso, que esté abierto todo el día si las necesidades del servicio y las características del mismo así lo aconsejan. - Mutualidad o adaptación:
se adapte a los cambios tecnológicos o de cualquier otro tipo que se puedan incorporar para la prestación del mismo. Es decir, que evolucione la forma de prestación, adaptándola a los cambios jurídicos, económicos, sociales y técnicos que mejoren la eficacia y la eficiencia en su prestación.
-Igualdad:
Impone a la Administración la obligación de proporcionar un trato idéntico a todos los usuarios del servicio que cumplan con las normas aplicables al mismo, sin que se produzca discriminación de ningún tipo en su acceso o disfrute que pudiera contravenir el art. 14 CE.
No implica que el servicio sea gratuito si las normas de disfrute del mismo no contemplan su gratuidad.