Tema 5: Expropiación forzosa Flashcards

1
Q

I. Garantías constitucionales del instituto expropiatorio

A

art. 33 CE

derecho fundamental de propiedad puede verse afectado por imperativo constitucional al cumplimiento de determinadas necesidades colectivas o interés público

Las garantías constitucionales de la expropiación forzosa son:

  1. principio de reserva de Ley para la regulación, solo puede abordarse en una norma de rango de Ley ordinaria, sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario de la misma.
  2. exige una causa justificada de utilidad pública o interés social
  3. expropiado debe percibir la correspondiente indemnización por los bienes y derechos que le han sido expropiados
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2
Q

Tienen las Comunidades Autónomas competencias expropiatorias?

A

Competencia exclusiva del Estado según art. 149.1.18ª CE, asegurando la igual configuración y aplicación de las garantías expropiatorias en todo el territorio del Estado.

TC- las CCAA pueden determinar causas en materia de competencia autonómica

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3
Q

Donde se regula la expropiación forzosa

A
  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y
  • en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (REF)
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4
Q

Concepto de Expropiación Forzosa

A

privación singular de bienes y derechos de naturaleza patrimonial acordada imperativamente por las Administraciones públicas.

  • PRIVACIÓN SINGULAR
  • NTZ PATRIMONIAL
  • ACORDADA IMPERATIVAMENTE
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5
Q

Naturaleza de la Expropiación Forzosa

A

Potestad de naturaleza administrativa, en el sentido que es ejercitada por las Adm públicas con sujeción a lo dispuesto en la legislación

En ocasiones se ha residenciado en otros poderes del Estado, señaladamente en el legislativo, expropiaciones legislativas. -TC- Caso RUMASA
Es un menoscabo al art 24 CE dcho tutela judicial efectiva.

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6
Q

Qué elementos tiene la Expropiación Forzosa?

A
  1. Sujetos
  2. Objeto
  3. Causa
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7
Q

Elementos de la Expropiación Forzosa:

Sujetos

A

Tres sujetos:

  1. Expropiante

Titular de la potestad expropiatoria
- Estado, Provincia y Municipios
Por ello, tendrán las CCAA, pero no las entidades instrumentales
Competencia orgánica:
-Estatal: art. 3.3 REF - gOBERNADORES cIVILES
art. 73.2 Ley RJSP - Delegados del Gobierno, no
se mencionan los sub
excepciones:
- obras públicas - Ingenieros Jefes de los Servicios
- Reg.Gen.Carr - DGCarreteras
-Locales: Alcalde del Ayto y Presidente de la Diputación
-Autonómicas: establezca la legislación autonómica -
Consejo de Gobierno
2. Beneficiario

Sujeto que representa el interés público o la utilidad social de la expropiación y que adquiere el bien o derecho expropiado.
La Admin. la ejercerá a favor de sí misma o de otro sujeto distinto
Pueden ser beneficiarios:
- causa utilidad pública: entidades públicas o
concesionarios privados de las mismas
-causa interés social: entidades públicas y cualquier
persona natural o jurídica

El beneficiario puede instar la incoacción del procedimiento expropiatorio y participar en el expediente de determinación del justiprecio, pues es él quien lo debe pagar. A cambio, el beneficiario adquiere el bien libre de cargas

  1. Expropiado

propietario o titular de derechos reales e interese económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación.

-varios expropiados: indemnización unitaria- se deben poner de acuerdo para la distribución entre ello.
si hubiera desacuerdo: Adm consignará el justiprecio de la Caja General de Depósitos hasta que se resuelvan las discrepancias
-excepción: arrendatarios rústicos y urbanos-indemnización independiente

Reglas participación del expropiado en el procedimiento

  • El propietario tiene la condición de interesado y la ADM le deberá emplazar formalmente bajo pena de nulidad de actuaciones
  • los titulares de otros derechos o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable tendrán la posibilidad de participar en el procedimiento cuando comparezca n voluntariamente y acrediten su titularidad. Si consta formalmente en registros públicos o formales - obligación legal de emplazarles
  • cuando no comparecieren en el expediente los propietarios o incapacitados sin representante o tutor, o propiedad litigiosa - diligencias con el Ministerio Fiscal

Si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación, el procedimiento expropiatorio continuará con el nuevo titular, que se subrogará en la posición del expropiado.

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8
Q

Elementos de la Expropiación Forzosa:

Objeto

A

art. 1.1 LEF - solo pueden ser objeto de expropiación aquellos derechos e interese en los que concurran estas dos circunstancias:
1.- que sean derechos, bienes e intereses de naturaleza patrimonial.
Derechos reales sobre cosa ajena
intereses patrimoniales legítimos: perjuicios ocasionados o expectativas frustradas
2. que sean derechos, bienes e intereses de titularidad privada - bienes de dominio público gozan de inalienabilidad

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9
Q

Elementos de la Expropiación Forzosa:

Causa

A

Solo puede ser acordada por causa de utilidad pública o interés social

Utilidad pública comprende necesidades de funcionamiento de las obras o servicios públicos

Interés social hace referencia a un interés colectivo y superior al interés individual del propietario

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10
Q

Elementos de la Expropiación Forzosa:
Sujetos
Beneficiario

A

Sujeto que representa el interés público o la utilidad social de la expropiación y que adquiere el bien o derecho expropiado.
La Admin. la ejercerá a favor de sí misma o de otro sujeto distinto
Pueden ser beneficiarios:
- causa utilidad pública: entidades públicas o
concesionarios privados de las mismas
-causa interés social: entidades públicas y cualquier
persona natural o jurídica

El beneficiario puede instar la incoacción del procedimiento expropiatorio y participar en el expediente de determinación del justiprecio, pues es él quien lo debe pagar. A cambio, el beneficiario adquiere el bien libre de cargas

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11
Q

Elementos de la Expropiación Forzosa:
Sujetos
Expropiado

A

propietario o titular de derechos reales e interese económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación.

-varios expropiados: indemnización unitaria- se deben poner de acuerdo para la distribución entre ello.
si hubiera desacuerdo: Adm consignará el justiprecio de la Caja General de Depósitos hasta que se resuelvan las discrepancias
-excepción: arrendatarios rústicos y urbanos-indemnización independiente

Reglas participación del expropiado en el procedimiento

  • El propietario tiene la condición de interesado y la ADM le deberá emplazar formalmente bajo pena de nulidad de actuaciones
  • los titulares de otros derechos o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable tendrán la posibilidad de participar en el procedimiento cuando comparezca n voluntariamente y acrediten su titularidad. Si consta formalmente en registros públicos o formales - obligación legal de emplazarles
  • cuando no comparecieren en el expediente los propietarios o incapacitados sin representante o tutor, o propiedad litigiosa - diligencias con el Ministerio Fiscal

Si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación, el procedimiento expropiatorio continuará con el nuevo titular, que se subrogará en la posición del expropiado.

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12
Q

Reglas participación del expropiado en el procedimiento

A
  • El propietario tiene la condición de interesado y la ADM le deberá emplazar formalmente bajo pena de nulidad de actuaciones
  • los titulares de otros derechos o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable tendrán la posibilidad de participar en el procedimiento cuando comparezca n voluntariamente y acrediten su titularidad. Si consta formalmente en registros públicos o formales - obligación legal de emplazarles
  • cuando no comparecieren en el expediente los propietarios o incapacitados sin representante o tutor, o propiedad litigiosa - diligencias con el Ministerio Fiscal
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13
Q

Qué ocurre si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación?

A

Si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación, el procedimiento expropiatorio continuará con el nuevo titular, que se subrogará en la posición del expropiado.

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14
Q

Qué ocurre si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación?

A

Si el expropiado transmite los bienes o derechos en el curso de la expropiación, el procedimiento expropiatorio continuará con el nuevo titular, que se subrogará en la posición del expropiado.

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15
Q

Cuántos procedimientos de expropiación forzosa encontramos?

A

Existen dos procedimientos: general y urgente

La práctica administrativa ha determinado que el urgente sea el más frecuente utilizado para todo tipo de expropiaciones.

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16
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

A
  1. Declaración de utilidad pública o interés social como presupuesto de la expropiación
  2. Inicio del expediente expropiatorio: declaración de necesidad de ocupación
  3. Determinación del justiprecio
  4. Pago del Justiprecio
  5. Ocupación del objeto expropiado
17
Q

Fases Procedimiento de urgencia Expropiación forzosa

A
  1. Trámite de información pública
  2. Declaración de urgencia
  3. Levantamiento del acta previa a la ocupación
  4. Confección de hojas de depósito previo a la ocupación
  5. Inmediata ocupación del bien
  6. Fijación del justiprecio
18
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

1. Declaración de utilidad pública o interés social como presupuesto de la expropiación

A

Carácter previo al inicio del procedimiento. Ha de ser hecha por ley para cada caso concreto.
Excepciones:

  1. sectores en los que se realizan declaraciones genéricas de ut pub int social, cuya aplicación a cada supuesto expropiatorio singular se realiza mediante acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de las CCAA
  2. Técnica de las declaraciones implícitas de ut pub int social derivadas de la aprobación de los planes de obras y servicios del Estado, CCAA y Entes Locales
19
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

2. Inicio del expediente expropiatorio: declaración de necesidad de ocupación

A

debe comprender:

  • los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación
  • los bienes desde un punto de vista técnico y social sean los más adecuados para lograr el fin que persigue la expropiación.

Si el proyecto comprende una descripción detallada, la necesidad de ocupación “se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la relación de los bienes a los solos efectos de la determinación de los interesados”.
-algunas leyes aplican la genérica en ámbito de aguas o telecomunicaciones

  1. Trámites previos a la declaración
    -beneficiario: formular relación concreta e individualizada describiendo los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación
    -trámite de información pública - 15 días - publicación BOE si Estatal y BO provincia y diario de la provincia
    cualquier persona- alternativas
    -20 días resolución Adm expropiante sobre la necesidad de ocupación, describiendo beiens e interesados-notificados
  2. Recursos contra la declaración
    -recurso de alzada ante el Ministro competente por razón de la materia-plazo interposición 10 días y resolución 20 días
    efectos suspensivos. La resolución de este recurso no es susceptible a impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa
    -recursos contra la declaración de necesidad de ocupación- impugnación acto admin que concreta declaración genérica y formulando recurso contra la aprobación del proyecto
  3. Expropiaciones parciales y solicitud de expropiación total
    el expropiado puede solventar los inconvenientes de una expropiación parcial
    ejemplo: finca - sale antieconómico conservar la no expropiada- solicitar a la ADM que la expropiación de la totalidad de la finca.
    plazo resolución- 10 días - susceptible de recurso de alzada
    solicitud:
    - si no- indemnizar daños y perjuicios
20
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

3. Determinación del justiprecio

A

Declarada la necesidad de ocupación. Tres modos diferentes y sucesivos:

A) Mutuo acuerdo
plazo de 15 días
no se alcanza - siguiente procedimiento, sin perjuicio de poder volver a intentar mutuo acuerdo

B) Cruce de hojas de aprecio
Adm forma expediente separado. 20 días presentar hoja de aprecio concretando el valor en que se estimen el objeto que se expropia. Valoración motivada del bien Luego no podrá pedir un valor superior
Si la Adm acepta - determinado justiprecio - pago
Si la Adm rechaza - formula su propia hoja de aprecio - el expropiado tendrá 10 días para aceptar o rechazar
Si rechaza - queda formalizada la discordia y entra en juego el órgano de composición de las posiciones encontradas: El Jurado Provincial de Expropiación

C) Acuerdo de El Jurado Provincial de Expropiación
órgano colegiado de ntz arbitral, que bajo la presidencia neutral de un Magistrado designado por el presidente de la Audiencia Provincial, se integra con representantes de la Administración y sector privado.
Resoluciones por mayoría en el plazo de 8 días - agota vía administrativa y solo cabe recurso contencioso- administrativo, ante TSJ
CCAA - Jurados Territoriales de Expropiación

21
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

4. Pago del Justiprecio

A

Una vez fijado, aunque no sea firme por haberse interpuesto recurso cont-adm. Se procederá a su pago en el plazo máximo de 6 meses.
Verificado en dinero mediante entrega de talón nominativo al expropiado o transferencia bancaria y está exento de gastos, impuestos, gravámenes…
En algunos casos: pago mediante permuta forzosa- ámbito urbanístico

Si el expropiado se niega a recibir el pago o ha impugnado la declaración de necesidad de ocupación o el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, la Adm consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos a disposición de la autoridad o tribunal competente

22
Q

Fases Procedimiento general de Expropiación forzosa

5. Ocupación del objeto expropiado

A

Efectuado el pago o la consignación en la Caja General de Depósitos, se procederá a la ocupación del bien objeto de la expropiación

La ocupación se acreditará mediante levantamiento de un acta, acompañada de justificantes de pago

23
Q

La expropiación forzosa URGENTE

Concepto y caracteres básicos

A

Aplicable únicamente a las expropiaciones para “la realización de una obra o finalidad determinada” y permite la ocupación sin declaración de necesidad de ocupación, ni previo pago del justiprecio, que se propone después de la ocupación.

Mecanismo excepcional, se ha convertido en procedimiento ordinario - se estima 97%
obligado en ciertos sectores

24
Q

La expropiación forzosa URGENTE

Procedimiento

A

A) Trámite información pública
Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, deben declarar mediante Real Decreto la urgencia, previo trámite de info pública- dura 15 días - interesados alegaciones

B) Declaración de urgencia
El Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma formula declaración de urgenica con la que se entiende realizada la declaración de necesidad de ocupación
Justificada con medidas perentorias o apremiantes

C) Levantamiento del acta previa a la ocupación
Describiendo lo expropiado y las manifestaciones y datos que aporten los propietarios e interesados para determinar los derechos afectados, sus titulares…
Día y hora notificarse a interesados. Comparece representante de la Adm acompañado de perito y Alcalde o concejal en que delegue, los propietarios e interesados que podrán hacerse acompañar de un perito y un Notario

D) Confección de hojas de depósito previo a la ocupación
Estimación del valor de la finca con arreglo a la capitalización de sus valores fiscales y fijar la indemnización estimada por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación. El importe de esta valoración será consignada en la Caja General de Depósitos y devengará en favor del expropiado el interés legal. El expropiado podrá retirar esta cantidad y hacerla suya en cualquier momento, pero deberá devolver el exceso si el justiprecio que después se fije fuera inferior

E) Inmediata ocupación del bien
Deposito previo y abonada o consignada, en su caso, la indemnización por perjuicios. Plazo 15 días

F) Fijación del justiprecio
Apertura de la pieza para la fijación y pago del justiprecio, de acuerdo con las reglas previstas en el procedimiento ordinario.

25
Q

Efectos de la expropiación forzosa

A
  1. Privación del bien o derecho expropiado
    Transferencia patrimonial condicionada al cumplimiento de la causa de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación ( habría derecho de reversión de contrario)
  2. Pago de la Indemnización
    a. Elementos del justiprecio - valor objetivo de los bienes o derechos expropiados + premio de afección 5% por daño moral
    b. Momento de la valoración - valor que tengan al tiempo de iniciarse el expediente
    c. Criterios de valoración: en función de la naturaleza del bien
    d. Técnicas frente a la depreciación del justiprecio

a. Intereses de demora
Si:
1. si transcurren 6 meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse fijado el justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación
2. si fijado el justiprecio en 6 meses no se ha consignado o pagado

En las urgentes los intereses de demora se devengan sin solución de continuidad desde el día siguiente a la ocupación hasta el día del abono. Si más de 6 meses se devengan desde el transcurso de los 6 meses

b. Retasación
4 años desde fijado el justiprecio sin hacerlo efectivo, nueva valoración del bien o derecho expropiado

26
Q

La Reversión expropiatoria

A

Derecho que corresponde al expropiado para recuperar el bien objeto de expropiación en el caso que no se destine a la finalidad que justificó la expropiación

  • derecho de configuración legal decisión del legislador ordinario
  • derecho real de adquisición preferente del bien expropiado
  • derecho nuevo y autónomo que nace por el posterior incumplimiento del fin expropiatorio
27
Q

Los supuestos de reversión

A

En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono de la correspondiente indemnización

  1. Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio
    -notifica:-3 meses
    -no notifica: desde que pasan 5 años desde la expropiación
  2. Existencia de bienes sobrantes
    - notifica: 3 meses
    -no notifica: si no han pasado 20 años
  3. Desafección del bien expropiado:
    -notificado: 3 meses
    - no notif: desde desaparición inequívoca sin transcurrir 20 años
    Si la afectación de los bienes expropiados a la obra o el servicio se haya prolongado al menos durante diez años, la desafección ulterior no hace nacer el derecho de reversión y, por tanto, la Administración podrá destinar los bienes al fin que considere conveniente
28
Q

Si la afectación de los bienes expropiados a la obra o el servicio se haya prolongado al menos durante diez años…

A

la desafección ulterior no hace nacer el derecho de reversión y, por tanto, la Administración podrá destinar los bienes al fin que considere
conveniente

29
Q

Cuales son los efectos del ejercicio del derecho de reversión?

A
  • el beneficiario debe restituir al expropiado el bien o derecho objeto de expropiación
  • el expropiado debe devolver al beneficiario la indemnización expropiatoria recibida

Indemnización importe que recibió actualizado conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo
Retasación si cambios
pago o consignación: plazo 3 meses

30
Q

Garantía jurisdiccionales del expropiado

A

-interponer recurso contencioso-administrativo contra la declaración de necesidad de ocupación y el acuerdo del Jurado Provincial o Territorial de Expropiación

-utilizar los interdictos cuando la Adm expropiante incurra en vía de hecho (omisión trámites esenciales)
interdictos de retener y recobrar la posesión estaban en LEC- ahora art. 25.2 LJCA