Tema 6: El Patrimonio de las Administraciones Públicas Flashcards
El derecho administrativo de bienes comprende:
los bienes-inmuebles, muebles e incorporales-
y los derechos -real y obligacional-
El Patrimonio de las Administraciones Públicas comprende todas las modalidades de propiedad pública y constituye el substrato económico de su personalidad jurídica: cada Adm es titular de un patrimonio independiente y separado
En un sentido técnico jurídico dentro de el Patrimonio de las Administraciones Públicas se comprenden…
todas las propiedades de ente públicos, siendo preciso distinguir 4 modalidades básicas:
- bienes de dominio público, demaniales o dominiales
- bienes coonstitutivos del Patrimonio privado de las Administración o patrimoniales
- El Patrimonio Nacional
cumplimiento de las funciones de alta representación del Estado que tiene encomendado
Corona - bienes comunales
titularidad de municipios o entidades locales
aprovechamiento al común de los vecinos
El régimen jurídico de los bienes públicos: vis atractiva del régimen demanial y su disciplina en nuestro Derecho positivo
- Dominio público versus Patrimonio privado
fin al que se deben
132 CE reservas de ley y enumeración bienes dominio público-playas zona maritimo-terrestre ,mar territorial zona económica y plataforma continental… - Régimen jco básico común a todos los bienes públicos- Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
- potestades de disposición, tutela o protección
Afirmar que un bien es demanial o patrimonial no nos delimita su régimen jurídico:
- la vis atractiva del régimen demanial se ha proyectado sobre el régimen jurídico de los bienes patrimoniales, qeu ya no se rigen por las prescripciones del CC
- dentro de cada una de esas dos grandes categorías de bienes públicos no se da una uniformidad de régimen jurídico difiriendo sustantivamente por ejemplo, el régimen de los montes del propio de aguas
El régimen jurídico positivo de los bienes públicos
parte de lo dispuesto de los bienes 132 CE
LPAP
-ART. 339 CC
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
-art. 340 CC
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
bienes a los que se añaden, por imperativo del 341 CC todos aquellos de dominio público que dejen de estar destinados a los fines que los califican como tales
Concepto de bienes demaniales
Saínz Moreno
i. la titularidad del bien o derecho, en régimen de propiedad por una Administración Pública
ii. La afectación del bien o derecho a un fin público; y
iii. El sometimiento de los bienes o derechos a un régimen jurídico especial
Naturaleza jurídica del demanio
a. el poder del Estado sobre estos bienes no es de propiedad, sino de imperium, una simple proyección de la soberanía sobre el territorio
b. La relación de la Administración con el dominio público no es igual que la del propietario final , no se dan los3 elementos de propiedad: uso, disfrute y disposición
c. la relación de dominio público no es de propiedad, sino de policía, carga de guarda y superintendencia, potestad-función
d. relación de propiedad moldeada
Caracteres generales del dominio público en nuestro ordenamiento jurídico
- Se asume la concepción objetiva
- El destino de los bienes -la afectación- es el criterio central
- El demanio está sometido a un régimen jco especial
Caracteres generales del dominio público en nuestro ordenamiento jurídico
1. Se asume la concepción objetiva
- verdadera relación de propiedad de la Administración
- la condición de demaniales no se predique de todos los bienes de entes públicos, sino sólo de determinadas categorías de los mismos
- El objeto del demanio
- 2 zona maritimo-terrestre ,mar territorial zona económica y plataforma continental - mera ejemplificativa, remitiendo a ley y TC- permite al legislador declarar el carácter demanial de cualquier tipo de bien, al margen de los del 132 (si es de titularidad privada deberá existir una justificación objetiva, proporcionada y razonable + indeminización
Tanto los bienes muebles como los inmuebles pueden ser objeto del demanio, siempre que estén afectados al uso general o al servicio público
tema polémico - posible demanialidad de las cosas incorporales- no se puede negar en absoluto, debiendo estarse a lo que el ordenamiento jco establezca en cada caso
- El sujeto del demanio
- Exclusivamente las entidades de Derecho Público
- entidades públicas territoriales o entes públicos primarios - Estado, Entidades Locales y CCAA
- las personificaciones instrumentales integradas en la Administración institucional NO podrían ser titulares del dominio público
- lo mismo ocurre con los particulares a quienes se les otorgue la concesión de un servicio público
- excepción - las Universidades sí pueden ser propietarias de bienes demaniales
Caracteres generales del dominio público en nuestro ordenamiento jurídico
2. El destino de los bienes -la afectación- es el criterio central
339 CC - los bienes pueden ser destinados al uso público o al servicio público o fomento de la riqueza nacional
Concepto: es un acto de Derecho público que consiste en destinar el bien al cumplimiento de un fin de interés público, respecto del cual el bien opera como base del funcionamiento- la afectación transforma la ntz jca del bien de titularidad administrativa, que pasa aa convertirse en cosa pública
- El objeto del demanio
132.2 zona maritimo-terrestre ,mar territorial zona económica y plataforma continental - mera ejemplificativa, remitiendo a ley y TC- permite al legislador declarar el carácter demanial de cualquier tipo de bien, al margen de los del 132 (si es de titularidad privada deberá existir una justificación objetiva, proporcionada y razonable + indeminización
Tanto los bienes muebles como los inmuebles pueden ser objeto del demanio, siempre que estén afectados al uso general o al servicio público
tema polémico - posible demanialidad de las cosas incorporales- no se puede negar en absoluto, debiendo estarse a lo que el ordenamiento jco establezca en cada caso
- El objeto del demanio
132.2 zona maritimo-terrestre ,mar territorial zona económica y plataforma continental - mera ejemplificativa, remitiendo a ley y TC- permite al legislador declarar el carácter demanial de cualquier tipo de bien, al margen de los del 132 (si es de titularidad privada deberá existir una justificación objetiva, proporcionada y razonable + indeminización
Tanto los bienes muebles como los inmuebles pueden ser objeto del demanio, siempre que estén afectados al uso general o al servicio público
tema polémico - posible demanialidad de las cosas incorporales- no se puede negar en absoluto, debiendo estarse a lo que el ordenamiento jco establezca en cada caso
Régimen jco de la afectación
Nos interesan 3 cuestiones:
- el inicio de la demanial
- mutaciones demaniales. modificación del concreto fin por otro
- cesación de la demanialidad o deafectación: por retirada de los bienes del fin de uso general o servicio público al que se hallaban destinados, que hacce que los bienes pasen automáticamente a la categoría de bienes patrimoniales
Las modalidades de la afectación
distinguir entre:
-demanio público natural o por ntz
su afectación tiene lugar por un acto del poder legislativo, por miniserio de la ley-
demanialidad en el momento en que éstos reúnen las características físicas determinadas por la ley que permitan considerarlo incluido en el precepto legal
-demanio público artificial - por un acto singular de la Administración pública de carácter especial
- afectación expresa: supuesto común y ordinario - afectación tácita o implícita: - la afectación presunta:
La afectación expresa
constituye el supuesto común y ordinario y requiere un acto administrativo expreso.
- En el ámbito de la Administración del Estado, el procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General de Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento ministerial interesado.
- La resolución es competencia del Ministro de Hacienda.
- En el ámbito de las personificaciones instrumentales, la afectación de los bienes y derechos de los organismos públicos será acordada por el Ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta del Presidente o Director del organismo.
- En el ámbito local, se decide por el Pleno de la corporación, Ayuntamiento o Diputación Provincial.