Tema 4: El control externo: jurisdicción contendioso-administrativa Flashcards

1
Q

La posición privilegiada y los poderes exorbitantes sólo legitiman la actuación administrativa si

A

la misma se desarrolla de forma objetiva y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

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2
Q

Técnicas de control, internas y externas

A
  1. instrumentos de control político
  2. control interno o autocontrol
  3. controles externos extrajurisdiccionales
  4. controles externos jurisdiccionales
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3
Q

La afirmación del principio de legalidad y el recelo del Poder Judicial

A

el principio de legalidad opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa, confiriendo potestades, cuyo ejercicio está condicionado a dos postulados fundamentales

1- sometimiento pleno de la administración a la ley y al derecho
2. necesidad de apoderamientos legales para toda la actuación de eficacia limitativa a ablatoria que la Adm quiere desarrollar

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4
Q

Enumera los modelos básicos de control en el Derecho Comparado

A
  1. Modelo francés
  2. Modelo anglosajón
  3. Modelo mixto
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Q

Modelo francés

A

sistema de autocontrol de la administración sobre sí misma, que ejercitan el Consejo de Estado y Consejo de Prefectura

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6
Q

Modelo anglosajón

A

sistema de control jurisdiccional

Opera como si se tratase de un sujeto privado, conforme al common law, desprevista de privilegios y prorrogativas

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7
Q

Modelo mixto

A

Italia y Bélgica
sistema de doble jurisdicción
i.derechos subjetivos - Tribunales ordinarios
ii. intereses legítimos - Consejo de Estado

España-sistema armónico hasta 1956- una única vía de control-composición mixta del órgano competente para resolver

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8
Q

aproximación a la naturaleza de la JCA y a los rasgos o caracteres generales que la definen. Siguiendo a GARCÍA DE ENTERRÍA, tales rasgos son los siguientes:

A
  1. Judicialización
  2. Especialización
  3. Carácter revisor
  4. Primera instancia jurisdiccional
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9
Q

ÁMBITO, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN.

A

El artículo 106 de la Constitución establece que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

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10
Q

La potestad jurisdiccional de control de la Administración, ejercen los órganos especializados del orden contencioso-administrativo es sólo de legalidad?

A

no es exclusivamente de legalidad, sino que va más allá, pudiendo llegar también a fiscalizar el sometimiento de la Administración a los fines de interés general que legitiman su actuación. De este modo, los Tribunales pueden conocer de actos y disposiciones en los que, formalmente, se haya respetado el marco normativo aplicable, pero que incurran en desviación de poder, al perseguir unos fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico.

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11
Q

Que precepto lleva a cabo la configuración de nuestro modelo de control?

A

LJCA

la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

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12
Q

Cómo se configura en la LJCA nuestro modelo de control?

A

mediante el establecimiento de una cláusula general de jurisdicción que, a su vez, es objeto de una doble delimitación: positiva, pues se atribuyen a este orden jurisdiccional determinadas materias cuyo conocimiento, a la vista de la cláusula general, no le corresponde, y negativa, por cuanto se determinan las materias que no le son propias y aquéllas que, aun debiendo corresponderle, se excluyen de su ámbito de actuación y se atribuyen a otros órdenes jurisdiccionales.

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13
Q

Cláusula general modelo de control

A

La competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa se define de forma genérica en el artículo 1.1 de la LJCA, que establece que conocerán “de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación” (cláusula general).

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14
Q

Delimitación positiva modelo de control

art 2

A

artículos 2, 4 y 8.6

Art 2:

  1. actos políticos o de Gobierno
    • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Administración (actos separables).
    • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas
    • La actividad de los concesionarios de servicios públicos que implique el ejercicio por su parte de las potestades administrativas que les hayan conferido y actos recurribles ante la JCA
    • La acción de responsabilidad patrimonial
      • Las restantes materias que establezca la ley (cláusula residual).
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15
Q

Delimitación positiva modelo de control

art 4 y 8.6

A

atribuye la competencia para el conocimiento de las denominadas “cuestiones prejudiciales” o “incidentales”

cuestiones que, por su estrecha conexión con el objeto del litigio, deben ser examinadas por el juez para, a partir de ellas, decidir el fondo del asunto

el artículo 8.6 atribuye a los órganos contencioso-administrativos la competencia de otorgamiento de autorizaciones para la entrada en domicilios y demás lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración Pública.

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16
Q

Materias ajenas a la jurisdicción contencioso-administrativa y otras expresamente excluidas.

Delimitación negativa

A

no corresponden a esta jurisdicción las cuestiones de índole civil, penal o social atribuidas a los correspondientes órdenes jurisdiccionales, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración. Tampoco el recurso contencioso disciplinario militar, los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la administración Pública, que quedan sometidos al régimen previsto en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales, ni los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración, que se resuelven en el seno de dicha Administración, y tampoco los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Se encuentran expresamente excluidos del ámbito de esta jurisdicción los recursos contra actos que sean reproducción de otros anteriores y definitivos y firmes y contra actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

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17
Q

La estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra actualmente regulada en

A

el artículo 6 de la LJCA, que dispone que este orden jurisdiccional

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18
Q

orden jurisdiccional contencioso administrativo se haya integrado por:

A
  • Juzgados de lo contencioso-administrativo;
  • Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo;
  • la sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ);
  • la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional;
  • y la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Los dos primeros son órganos unipersonales y los demás, órganos colegiados.

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19
Q

Los Juzgados de lo contencioso-administrativo

A

son órganos unipersonales que actúan siempre en primera o única instancia; están establecidos en cada provincia y extienden su jurisdicción a todo el ámbito de la misma.

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20
Q

Los Juzgados Centrales,

A

también unipersonales, fueron creados ex novo por la LJCA; tienen sede en Madrid y jurisdicción en toda España, limitándose su competencia al control en primera o única instancia de determinados actos dictados por los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos legalmente establecidos.

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21
Q

las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (las antiguas Audiencias Territoriales)

A

son las que constituyen la pieza básica de la jurisdicción contencioso-administrativa. Son órganos de carácter colegiado con competencia tanto en única instancia como en vía de recurso .

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22
Q

sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

A

, su ámbito de competencia, inicialmente muy amplio, ha quedado reducido a un grupo de materias específicas, como son, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, los recursos contra las disposiciones generales y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado o los que se interponen contra los actos dictados por diversas entidades concretas del sector público estatal (por ejemplo, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores), entre otros.

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23
Q

el órgano que corona la estructura de la jurisdicción contencioso-administrativa es,

A

desde 1904, la sala tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo),

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24
Q

la sala tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo),

A

tiene competencias en única instancia y en vía de recurso (en única instancia conoce, por ejemplo, de los recursos contra los actos y disposiciones de los máximos órganos del Estado: Consejo de Ministros, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional…: estos actos y disposiciones se recurren, por tanto, directamente ante el Tribunal Supremo; en vía de recurso, esta sala conoce de los recursos de casación en general).

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25
Q

Las partes en el recurso contencioso-administrativo

A

en el proceso contencioso-administrativo, la Administración ocupa normalmente la posición de demandada y los particulares u otras Administraciones, la posición de demandantes

Así pues, la posición del demandado corresponde con carácter general a la Administración autora de la actividad o inactividad impugnada. La posición del demandante corresponde normalmente a un sujeto distinto de la Administración, al que la actuación o inactividad de ésta afecta, si bien también puede corresponder a una Administración que impugne los actos de otra distinta

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26
Q

Capacidad procesal

A

reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud la poseen “los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles” (artículo 7 de la LEC), tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

+ los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela;

+ “los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos (…) también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la ley así lo declare expresamente”.

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27
Q

En el caso de las Administraciones Públicas, la representación y defensa suele llevarse a cabo

A

de forma unificada por los Letrados integrados en sus respectivos servicios jurídicos.

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28
Q

A la legitimación activa

A

artículo 19 de la LeyJCA
1. las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo

  1. “legitimación corporativa” (corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos)
  2. Administraciones Públicas como demandantes
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29
Q

que la Administración del Estado está legitimada para impugnar

A

los actos y disposiciones de cualquier otra Administración, al corresponderle una función de control genérico de la legalidad;

30
Q

Administración autonómica y las Administraciones locales únicamente pueden interponer recurso contra

A

actos o actuaciones que afecten a su ámbito de autonomía.

31
Q

todas las Administraciones están legitimadas para interponer

A

el llamado recurso de lesividad, tendente a lograr la anulación judicial de sus propios actos declarativos de derechos, cuando en ellos concurre algún vicio de mera anulabilidad.

32
Q

Las entidades instrumentales están legitimadas para

A

impugnar los actos de las administraciones Públicas distintas de la matriz que afecten al ámbito de sus fines.

33
Q

Las entidades instrumentales sólo pueden impugnar los de la Administración matriz cuando…

A

se les haya otorgado un estatuto específico de autonomía (Administraciones independientes).

34
Q

Legitimación pasiva,

A

se considera parte demandada, de conformidad con el artículo 21, a

  • las Administraciones Públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 LJCA contra cuya actividad se dirige al recurso;
  • a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante (son los codemandados y existe obligación de emplazarlos, pero su comparecencia es meramente potestativa, sin que la decisión de intervenir o no en el proceso afecte al desarrollo de éste);
  • y a las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que serán siempre parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
35
Q

El objeto del recurso contencioso-administrativo es

A

la pretensión que se formula ante un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con la actuación o inactividad de la Administración.

36
Q

El objeto del recurso se descompone en

A

dos elementos diferentes:

  • la actuación administrativa que se impugna
  • lo que pide el particular, es decir, su pretensión procesal respecto de esa actuación administrativa
37
Q

La actividad impugnable es

A

aquélla frente a la cual los sujetos legitimados pueden formular ante los Tribunales contencioso-administrativos sus pretensiones

DISPOSICIONES GENERALES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
INACTIVIDAD
ACTUACIONES MATERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN QUE CONSTITUYAN VÍA DE HECHO

38
Q

Modalidades actividad impugnable
DISPOSICIONES GENERALES
Decretos legislativos y normas reglamentarias

A
  • el recurso directo, en el que el demandante solicita la declaración de ilegalidad y consiguiente anulación con carácter general de uno o varios preceptos de la norma impugnada o de toda ella;
  • el recurso indirecto, que supone la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de los reglamentos o Decretos legislativos con base exclusivamente en la ilegalidad de tales normas (lo impugnado en este caso es el acto de aplicación de la norma, acto que se supone ajustado a ella, pero cuya ilegalidad deriva de la ilegalidad de la norma que aplica).
39
Q

Impugnación actos administrativos

A

el artículo 25.1 permite interponer el recurso contra “los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos”.

artículo 28 de la Ley, que declara no impugnables los “actos definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma” .

40
Q

Modalidades impugnación contra la inactividad de la Administración

A
  1. ausencia de realización de actividades prestacionales: según el artículo 29.1 “cuando la Administración, en virtud una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración”.
  2. situaciones de inejecución por la administración de sus actos firmes (por ejemplo, el acto que declara el derecho a percibir una subvención, una vez ha ganado firmeza), cuestión regulada en el artículo 29.2, que permite a los afectados solicitar la ejecución de tales actos; si la ejecución solicitada no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, “podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo”.
41
Q

El concepto de vía de hecho comprende

A

todos los casos en que la Administración Pública lleva a cabo una actuación material sin el soporte de un acto administrativo previo del que tal actuación sea ejecución (por ejemplo, el derribo de una edificación sin que exista una previa orden de demolición), así como aquellos en los que realiza dicha actuación material omitiendo gravemente el procedimiento previsto al efecto o utilizando uno distinto

42
Q

En el caso de vía de hecho, el interesado podrá

A

formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fue atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo”.

43
Q

cuando lo que se impugna son actos administrativos, reglamentos o decretos legislativos, las pretensiones pueden ser

A

dos, de conformidad con el artículo 31: en primer lugar, puede pretenderse “la declaración de no ser conformes a derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación” (esta pretensión es siempre necesaria en estos casos, dado el carácter impugnatorio del recurso contencioso y su naturaleza como instrumento de control de la legalidad); en segundo término, puede pretenderse “el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda” (se trata de una pretensión meramente eventual).

44
Q

Cuando se impugna una inactividad administrativa,

A

el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas” (artículo 32.1). Así pues, si lo que se impugna es la falta de realización de una prestación concreta, la pretensión consistirá en la condena a la Administración de llevar a cabo tal prestación, mientras que si el recurso se plantea contra la falta de ejecución de un acto firme, la pretensión consistirá en que se condene a la Administración a llevar a cabo las actuaciones de ejecución necesarias.

45
Q

Cuando se impugnen vias de hecho

A

la pretensión puede tener diverso contenido, según resulta del artículo 32: por un lado, puede pretenderse la anulación de la actuación y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada; por otro, puede solicitarse la cesación física de dicha actuación.

46
Q

La LJCA no regula un único procedimiento contencioso, sino que prevé

A
  • un procedimiento en primera o única instancia (artículos 43 y siguientes) conocido como procedimiento ordinario (se trata del recurso contencioso-administrativo típico, cuyas reglas resultan supletoriamente aplicables a todos los demás en lo que no esté expresamente regulado)
  • y un procedimiento abreviado, con notable predominio de la forma oral y exclusivamente aplicable a ciertas materias (artículo 78) .
  • varios procedimientos especiales (por ejemplo, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona o la cuestión de ilegalidad).
47
Q

Como es bien sabido, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo es preciso

A

haber agotado la vía administrativa previa .

48
Q

Habiendo agotado la vía administrativa previa antes de interponer el recurso contencioso-administrativo…

A

cabe iniciar el proceso contencioso, cuya articulación puede analizarse distinguiendo las típicas fases de iniciación, desarrollo y terminación.

49
Q

la interposición del recurso, suele llevarse a cabo mediante

A

un escrito en el que se cita la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna y se solicita que se tenga por interpuesto el recurso .
Este escrito deberá ir acompañado en todo caso por el poder de representación del procurador o abogado que comparece en nombre del recurrente y por la copia del acto o disposición que se impugna.

50
Q

Plazos interposición de un recurso

A
  • el plazo general es de dos meses
  • Existe, además, un plazo especial para la impugnación de los actos presuntos, que es de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa específica, se entiende producido el acto;
  • también existe un plazo especial para la impugnación de actuaciones constitutivas de vía de hecho, que es de 10 días si hubo requerimiento previo a la Administración y de 20 días si no lo hubo
51
Q

Qué ocurre una vez presentado el escrito de interposición?

A

el órgano jurisdiccional realiza diversas actuaciones tendentes a constituir la relación procesal y a posibilitar la fase de alegaciones, requiriendo a la Administración para que le remita el expediente administrativo que contenga la documentación relativa al procedimiento en virtud del cual fue dictado el acto o disposición que se impugna y para que efectúe los emplazamientos a los posibles interesados

52
Q

Qué ocurre una vez admitido a trámite el recurso y verificadas las actuaciones correspondientes?

A

comienza el desarrollo del procedimiento.

53
Q

Fases desarrollo del procedimiento contencioso-administrativo

A
  1. fase de demanda y contestación
  2. fase de prueba
  3. fase de terminación
54
Q

fase de demanda y contestación

formalización, plazos

A

escritos básicos que definen el ámbito del proceso dentro del cual debe desenvolverse la sentencia

la demanda ha de formalizarse por iniciativa del órgano jurisdiccional una vez recibido el expediente administrativo y practicados los emplazamientos, debiendo presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia en que se emplace para ello.
Formalizada la demanda, se da traslado de ella a las partes demandadas para su contestación, que deberá efectuarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del correspondiente emplazamiento.

La Ley establece las normas comunes ambos escritos, exigiendo que se redacten con la debida separación entre los hechos y fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, que no podrán alterarse; exige además que estos escritos se acompañen de los documentos en que las partes funden su derecho.

55
Q

fase de prueba

forma y contenidos

A

esencial para comprobar hechos no demostrados por las partes o para eliminar las discrepancias que en relación con ellos puedan existir entre ambas.

La prueba puede ser solicitada por las partes en sus escritos de demanda y contestación o acordada de oficio por el órgano jurisdiccional. A esta fase sigue la de vista oral o conclusiones escritas, trámites con los que se cierra la fase de alegaciones del proceso, al objeto de permitir a cada parte una réplica final a los argumentos de la contraria y un resumen de los hechos y los fundamentos de su pretensión, así como un pronunciamiento sobre el resultado de la prueba.

56
Q

fase de terminación

formas

A

A) La terminación anticipada puede producirse por:

  1. desistimiento del demandante (acto en virtud del cual éste declara, pura y simplemente, su voluntad de poner fin al procedimiento);
  2. por allanamiento del demandado (reconocimiento de las pretensiones del recurrente);
  3. por satisfacción extraprocesal de las pretensiones (si la Administración reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante);
  4. o por conciliación o transacción entre las partes.

B) Lo normal, sin embargo, es que el procedimiento termine mediante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, que deberá pronunciarse sobre las pretensiones de las partes y habrá de dictarla en un plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso.

57
Q

Contenido de la sentencia del procedimiento

Qué fallos puede incluir?

A

La sentencia puede incluir tres posibles fallos alternativos:

  1. la declaración de inadmisibilidad del recurso, supuesto éste en el que el órgano jurisdiccional no se pronuncia sobre las pretensiones de las partes por existir un defecto insubsanable en la constitución de la relación jurídica procesal ;
  2. la estimación del recurso, que supone el acogimiento de las pretensiones del demandante (anulación total o parcial de la disposición o acto recurrido; orden de que cese o se modifique la actuación impugnada; reconocimiento y restablecimiento de la situación jurídica cuya defensa se solicitó y adopción de las medidas necesarias para ello; derecho de indemnización de daños y perjuicios, con indicación del sujeto obligado a indemnizar y de la cuantía a que asciende la indemnización cuando lo pide expresamente el demandante y consten probados en autos los elementos suficientes para ello);
  3. y la desestimación del recurso de las pretensiones del demandante, que tendrá lugar cuando el acto, la disposición o actuación impugnados se ajusten a derecho
58
Q

Efectos de las sentencias del procedimiento

A
  • Las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso y las sentencias desestimatorias producen únicamente efectos INTER PARTES.
  • En cuanto a las sentencias estimatorias, el pronunciamiento relativo a la anulación de la disposición o acto impugnado produce efectos ERGA OMNES, es decir, respecto de todas las personas afectadas por dicho acto o disposición;
  • por el contrario, el fallo relativo al reconocimiento de la situación jurídica individualizada en principio produce únicamente efectos ENTRE LAS PARTES, si bien en ciertos casos tales efectos pueden extenderse a terceros.
59
Q

Los recursos pueden definirse genéricamente como

A

procesos de impugnación en cuya virtud se pretende la eliminación o modificación de una resolución judicial por el mismo Tribunal que la dictó o por otro distinto.

60
Q

Tipos de recursos

A

La LJCA regula los

  • recursos de reposición (súplica),
  • de apelación y de casación
  • el recurso de revisión.
61
Q

El recurso de reposición

A

horizontal
puede interponerse contra las providencias y autos no susceptibles de apelación o casación; se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó estas resoluciones, que es también quien resuelve.

62
Q

El recurso de apelación

A

procede contra determinados autos y sentencias dictadas por los órganos unipersonales de la jurisdicción (Juzgados contencioso-administrativos y Juzgados Centrales), ante los que debe interponerse el recurso, si bien se trata de un recurso vertical, ya que lo resuelve el órgano jurisdiccional superior (la Sala de lo contencioso del TSJ en el caso de los juzgados y la sala de lo contencioso de la audiencia nacional en el de los juzgados centrales).

Es un recurso plenario en el que cabe reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin limitación de motivos ni de elementos probatorios.

63
Q

El recurso de casación es un recurso

A

extraordinario en virtud del cual el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas examinan la aplicación del derecho que han hecho los tribunales inferiores al dictar determinadas resoluciones.

64
Q

el recurso de revisión

A

contra sentencias firmes
Se trata de un recurso extraordinario (más aún que la casación) habida cuenta de su objeto, que supone una excepción a la fuerza de cosa juzgada formal de las sentencias.
Su regulación es la misma que la del recurso de revisión en materia civil (el artículo 102.3 LJCA remite expresamente la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los motivos en que puede basarse este recurso son tasados (puede interponerse, por ejemplo, cuando después de pronunciada la sentencia se recobren documentos decisivos que no fueron aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la resolución impugnada, así como en los casos en que la sentencia se hubiera dictado en virtud de prueba testifical y los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio).

65
Q

Recurso de casación

A

casación puede fundarse en cualquier cuestión de derecho, tanto procesal como sustantiva, y sin limitación al derecho estatal, ampliándose así el ámbito objetivo de las sentencias recurribles en casación, si bien se exige la concurrencia de determinados requisitos para la admisión del recurso, como después se verá. Se suprimen, además, los recursos de casación para la unificación de la doctrina y en interés de la ley.

66
Q
Recurso de casación
Objeto recurso (resoluciones impugnables y pretensiones)
A

las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación son
SENTENCIAS
-dictadas en única instancia por los Juzgados de lo contencioso-administrativo que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y que sean susceptibles de extensión de efectos y contra las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Estas últimas únicamente serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que tales normas hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
Si el recurso se funda en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, será competente la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia.

RESOLUCIONES
del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad, en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento

AUTOS
dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En particular, admiten casación los siguientes autos:
- Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
- Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
- Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.
- Los dictados en caso de ejecución provisional cuando la sentencia fuera recurrida.
- Los dictados en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, cuando los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas pueda extenderse a otras, o cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos.

67
Q

Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto…

A

la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.

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Q

la admisión del recurso de casación queda condicionada a

A

El cumplimiento de dos requisitos:

  • La invocación de una concreta infracción del ordenamiento jurídico, ya sea procesal, ya sea sustantiva, o de la jurisprudencia. Se mantiene así la regla tradicional según la cual el recurso de casación “se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho” (artículo 87.bis).
  • La existencia de un “interés casacional objetivo” para la formación de doctrina jurisprudencial que justifique el recurso. Se trata de un requisito discrecional para cuya apreciación el Tribunal Supremo goza de una amplia libertad, si bien el artículo 88 de la LJCA enumera una serie de supuestos en los que el Tribunal puede apreciar la existencia de dicho interés casacional objetivo y otros en los que tal interés se presume (apartados 2 y 3, respectivamente).
69
Q

Preparación recurso casación

A

El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito de preparación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación –solo están legitimados quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido- y la recurribilidad de la resolución que se impugna, identificándose con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso o tomadas en consideración por la Sala de instancia o argumentando que debieron ser observadas por ella aun sin haber sido alegadas.

Asimismo se debe acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales, que se produjo indefensión y que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia. También ha de justificarse que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir

Cumplidos los requisitos, se tendrá por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.

La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

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Q

Tramitación recurso de casación

A

Recibidos los autos, el Tribunal Supremo decidirá sobre la admisión o inadmisión del recurso, ponderando especialmente si concurre o no el referido interés casacional.

En caso de que sea admitido, se hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición del recurso de casación.
Cuando el escrito de interposición cumpliera con las exigencias legales, se dará traslado a la parte recurrida para que, en el plazo de treinta días, pueda formular oposición al recurso. Transcurrido dicho plazo, podrá celebrarse vista –cuando así se peticionara o la índole del asunto lo aconsejara- o bien celebrar acto de votación y fallo. Hecho esto, la sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo.

71
Q

Contenido sentencia recurso de casación

A

la resolución:
a) fijará la interpretación de aquellas normas sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo;

b) con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos;
c) podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación;
d) resolverá sobre las costas de la instancia y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No obstante, podrá imponer las del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o temeridad.