Tema 4: El control externo: jurisdicción contendioso-administrativa Flashcards
La posición privilegiada y los poderes exorbitantes sólo legitiman la actuación administrativa si
la misma se desarrolla de forma objetiva y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Técnicas de control, internas y externas
- instrumentos de control político
- control interno o autocontrol
- controles externos extrajurisdiccionales
- controles externos jurisdiccionales
La afirmación del principio de legalidad y el recelo del Poder Judicial
el principio de legalidad opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa, confiriendo potestades, cuyo ejercicio está condicionado a dos postulados fundamentales
1- sometimiento pleno de la administración a la ley y al derecho
2. necesidad de apoderamientos legales para toda la actuación de eficacia limitativa a ablatoria que la Adm quiere desarrollar
Enumera los modelos básicos de control en el Derecho Comparado
- Modelo francés
- Modelo anglosajón
- Modelo mixto
Modelo francés
sistema de autocontrol de la administración sobre sí misma, que ejercitan el Consejo de Estado y Consejo de Prefectura
Modelo anglosajón
sistema de control jurisdiccional
Opera como si se tratase de un sujeto privado, conforme al common law, desprevista de privilegios y prorrogativas
Modelo mixto
Italia y Bélgica
sistema de doble jurisdicción
i.derechos subjetivos - Tribunales ordinarios
ii. intereses legítimos - Consejo de Estado
España-sistema armónico hasta 1956- una única vía de control-composición mixta del órgano competente para resolver
aproximación a la naturaleza de la JCA y a los rasgos o caracteres generales que la definen. Siguiendo a GARCÍA DE ENTERRÍA, tales rasgos son los siguientes:
- Judicialización
- Especialización
- Carácter revisor
- Primera instancia jurisdiccional
ÁMBITO, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN.
El artículo 106 de la Constitución establece que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
La potestad jurisdiccional de control de la Administración, ejercen los órganos especializados del orden contencioso-administrativo es sólo de legalidad?
no es exclusivamente de legalidad, sino que va más allá, pudiendo llegar también a fiscalizar el sometimiento de la Administración a los fines de interés general que legitiman su actuación. De este modo, los Tribunales pueden conocer de actos y disposiciones en los que, formalmente, se haya respetado el marco normativo aplicable, pero que incurran en desviación de poder, al perseguir unos fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico.
Que precepto lleva a cabo la configuración de nuestro modelo de control?
LJCA
la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Cómo se configura en la LJCA nuestro modelo de control?
mediante el establecimiento de una cláusula general de jurisdicción que, a su vez, es objeto de una doble delimitación: positiva, pues se atribuyen a este orden jurisdiccional determinadas materias cuyo conocimiento, a la vista de la cláusula general, no le corresponde, y negativa, por cuanto se determinan las materias que no le son propias y aquéllas que, aun debiendo corresponderle, se excluyen de su ámbito de actuación y se atribuyen a otros órdenes jurisdiccionales.
Cláusula general modelo de control
La competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa se define de forma genérica en el artículo 1.1 de la LJCA, que establece que conocerán “de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación” (cláusula general).
Delimitación positiva modelo de control
art 2
artículos 2, 4 y 8.6
Art 2:
- actos políticos o de Gobierno
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Administración (actos separables).
- Los actos y disposiciones de las Corporaciones de derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas
- La actividad de los concesionarios de servicios públicos que implique el ejercicio por su parte de las potestades administrativas que les hayan conferido y actos recurribles ante la JCA
- La acción de responsabilidad patrimonial
- Las restantes materias que establezca la ley (cláusula residual).
- La acción de responsabilidad patrimonial
Delimitación positiva modelo de control
art 4 y 8.6
atribuye la competencia para el conocimiento de las denominadas “cuestiones prejudiciales” o “incidentales”
cuestiones que, por su estrecha conexión con el objeto del litigio, deben ser examinadas por el juez para, a partir de ellas, decidir el fondo del asunto
el artículo 8.6 atribuye a los órganos contencioso-administrativos la competencia de otorgamiento de autorizaciones para la entrada en domicilios y demás lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración Pública.
Materias ajenas a la jurisdicción contencioso-administrativa y otras expresamente excluidas.
Delimitación negativa
no corresponden a esta jurisdicción las cuestiones de índole civil, penal o social atribuidas a los correspondientes órdenes jurisdiccionales, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración. Tampoco el recurso contencioso disciplinario militar, los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la administración Pública, que quedan sometidos al régimen previsto en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales, ni los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración, que se resuelven en el seno de dicha Administración, y tampoco los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Se encuentran expresamente excluidos del ámbito de esta jurisdicción los recursos contra actos que sean reproducción de otros anteriores y definitivos y firmes y contra actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
La estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra actualmente regulada en
el artículo 6 de la LJCA, que dispone que este orden jurisdiccional
orden jurisdiccional contencioso administrativo se haya integrado por:
- Juzgados de lo contencioso-administrativo;
- Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo;
- la sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ);
- la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional;
- y la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Los dos primeros son órganos unipersonales y los demás, órganos colegiados.
Los Juzgados de lo contencioso-administrativo
son órganos unipersonales que actúan siempre en primera o única instancia; están establecidos en cada provincia y extienden su jurisdicción a todo el ámbito de la misma.
Los Juzgados Centrales,
también unipersonales, fueron creados ex novo por la LJCA; tienen sede en Madrid y jurisdicción en toda España, limitándose su competencia al control en primera o única instancia de determinados actos dictados por los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos legalmente establecidos.
las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (las antiguas Audiencias Territoriales)
son las que constituyen la pieza básica de la jurisdicción contencioso-administrativa. Son órganos de carácter colegiado con competencia tanto en única instancia como en vía de recurso .
sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
, su ámbito de competencia, inicialmente muy amplio, ha quedado reducido a un grupo de materias específicas, como son, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, los recursos contra las disposiciones generales y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado o los que se interponen contra los actos dictados por diversas entidades concretas del sector público estatal (por ejemplo, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores), entre otros.
el órgano que corona la estructura de la jurisdicción contencioso-administrativa es,
desde 1904, la sala tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo),
la sala tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo),
tiene competencias en única instancia y en vía de recurso (en única instancia conoce, por ejemplo, de los recursos contra los actos y disposiciones de los máximos órganos del Estado: Consejo de Ministros, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional…: estos actos y disposiciones se recurren, por tanto, directamente ante el Tribunal Supremo; en vía de recurso, esta sala conoce de los recursos de casación en general).
Las partes en el recurso contencioso-administrativo
en el proceso contencioso-administrativo, la Administración ocupa normalmente la posición de demandada y los particulares u otras Administraciones, la posición de demandantes
Así pues, la posición del demandado corresponde con carácter general a la Administración autora de la actividad o inactividad impugnada. La posición del demandante corresponde normalmente a un sujeto distinto de la Administración, al que la actuación o inactividad de ésta afecta, si bien también puede corresponder a una Administración que impugne los actos de otra distinta
Capacidad procesal
reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud la poseen “los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles” (artículo 7 de la LEC), tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
+ los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela;
+ “los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos (…) también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la ley así lo declare expresamente”.
En el caso de las Administraciones Públicas, la representación y defensa suele llevarse a cabo
de forma unificada por los Letrados integrados en sus respectivos servicios jurídicos.
A la legitimación activa
artículo 19 de la LeyJCA
1. las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo
- “legitimación corporativa” (corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos)
- Administraciones Públicas como demandantes