TEMA 7: LA ENSENANZA RELIGIOSA Flashcards

1
Q

enseñanza basada en un credo concreto/ religiosa

A

tiene como finalidad familiarizar a los alumnos con la doctrina, ritos de su fe,

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2
Q

enseñanza de contenido religioso

A

para ampliar el conocimiento general sobre las diferentes creencias, para la tolerancia y convivencia, sería muchísimo más neutral. Existe en el ámbito internacional una gran preferencia por el contenido religioso desde una perspectiva NO confesional.

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3
Q

Normativa internacional sobre la enseñanza

A
  • DUDH de 1949
  • Declaración Sobre el Papel de la Religión en la Promoción de una Cultura de Paz de 1984 por las Naciones Unidas
  • UNESCO también hizo una Declaración de Principios sobre la Tolerancia
  • Resolución del Consejo de la UE sobre la respuesta de los sistemas educativos a los problemas del racismo y la xenofobia
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4
Q
  • Resolución del Consejo de la UE sobre la respuesta de los sistemas educativos a los problemas del racismo y la xenofobia
A

dice que es necesario la promoción del respeto entre todas las personas, independientemente de sus orígenes y creencias religiosas. Recomienda la enseñanza religiosa de varias religiones

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5
Q
  • DUDH de 1949
A

establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo del conocimiento/ importancia de la educación y el respeto de las LLFF, favoreciendo la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones (y grupos religiosos).

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6
Q
  • Declaración Sobre el Papel de la Religión en la Promoción de una Cultura de Paz de 1984 por las Naciones Unidas
A

por las Naciones Unidas, donde se parte de dos premisas: la diversidad religiosa y cultural, y la influencia de las religiones en la paz y la guerra. Por lo cual, la paz no puede ser posible sin reconocer el pluralismo religioso. Esta es la finalidad de la enseñanza religiosa.

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7
Q
  • UNESCO también hizo una Declaración de Principios sobre la Tolerancia
A

cuyo artículo 4 dispone que la enseñanza religiosa ha de entenderse como imperativo y es necesario fomentarla.

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8
Q

derecho de los padres a la educación de sus hijos, de acuerdo con sus creencias

A
  • Se concluye que el derecho de los padres a la educación de sus hijos, de acuerdo con sus creencias, se configura en el derecho internacional como un derecho de autonomía.
  • Este derecho comporta la prohibición de todo género de adoctrinamiento.
  • Solo en este sentido y mientras no se sobrepasa este límite, los Estados gozan de una amplia esfera de libre decisión a la hora de configurar la enseñanza de contenido religioso en la escuela
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9
Q

Hay varios modelos acerca de la religion:

A
  • países donde se ofrece la enseñanza confesional de varias religiones y una alternativa filosófica y moral
  • países donde sólo ofrece la enseñanza cristiana y una alternativa filosófica y moral
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10
Q

Los modelos acerca de la enseñanza de la religion o NO

A
  • modelo de enseñanza religiosa:
  • modelo extra escolar
  • modelo cultural no confesional
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11
Q
  • modelo extra escolar
A

La religión no forma parte del currículum/ contenidos educativos, se pueden impartir contenidos religiosos en el lugar pero en horarios extra escolar.

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12
Q
  • modelo cultural no confesional
A

(Finlandia, Suecia, etc) Aquí si es asignatura obligatoria, asumida por el Estado, que se imparte desde una perspectiva neutral

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13
Q

Fundamento constitucional de la ensañanza

A

El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 27.3 CE. Pero esta norma es abierta, no precisa cuándo, cómo y por quién se imparte la asignatura, no obliga el Estado a incluirla como material escolar en el currículum. Encuentra fundamento en el artículo 27.2 también, porque la enseñanza religiosa contribuye a la formación de toda persona.

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14
Q

Normativa LO enseñanza

A

La LOLR establece además que se puede elegir la educación religiosa conforme a su propia confesión y para la aplicación real y efectiva de este derecho, se encargan de hacerlo los poderes públicos.

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15
Q

Acuerdos de cooperacion y enseñanza: ideas generales

A
  • En España, se imparte religión para las confesiones que tienen acuerdo de cooperación con el Estado: católica, evangélica, (judía), musulmana, en centros públicos y concertados.
  • La cooperación entre el sistema educativo y la religión católica es una manera de asegurar el DLR.
  • Las Federaciones son las que aprueban los contenidos, los libros de texto, y quiénes lo propondrán a los profesores.
  • El Estado deberá encargarse de facilitar locales para la impartición de la educación de estas confesiones.
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16
Q

Valor de la asignatura (art 2 Acuerdo Santa Sede)

A
  • etapas educativas en las que se imparte la enseñanza de la religión católica, en todos los centros de educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
  • optativa: habrá una alternativa a la religión (sólo existe porque se da en horarios escolares).
  • Se valorarán con notas las calificaciones académicas del alumno. pero tener notas puede plantear problemas de LLRR. Al final todo el mundo saca un diez pero es un diez fácil que entra en Expediente Académico.
17
Q

La iglesia se encargará de:

A
  • fijar los contenidos
  • fijar como elegir los libros de texto
  • elegir a los profesores.
18
Q

Control por el Estado del contenido

A
  • Los textos y materiales didácticos deben tener la licencia de la Conferencia Episcopal y tener también la previa autorización del Ministerio de Educación para ser editado, distribuido y vendido
  • currículums de Religión Católica deberán ser elaborados por la Conferencia Episcopal Española y aprobados por el Ministerio de Educación
19
Q

Alternativa a la enseñanza religiosa: LOGSE 1990-1995

A
  • Hay dos tipos de alternativas: una con peso curricular y la otra sin peso.
  • El problema es que la LOGSE establece como actividad, la llamada actividad de estudio, donde se repasaban y creó diferencias entre los alumnos.
  • En 1994, el TS dictó varias sentencias llegando a anular esta alternativa no evaluable, por entender que brinda ventaja a los alumnos que podían dedicar más horas de estudio.
20
Q

Alternativa: RD 2438/1994

A
  • En 1994, el TS dictó varias sentencias llegando a anular esta alternativa de la LOGSE
  • brinda otra alternativa, una asignatura estaba vacía de contenido.
21
Q

Alternativa: La LOCE (10/2002)

A

establece también una sola asignatura con dos vertientes: una confesional y otra no confesional, evaluable, sin alternativas y obligatoria. En 2004, se paraliza esta ley,

22
Q

Alternativa: 2006 LOE

A

se vuelve a la actividad vacía de contenido.

23
Q

Alternativa: LOMCE 2012

A

había dos asignaturas, y se podía cursar las dos: Religión o Valores morales.

24
Q

Alternativa LOMLOE de 2020

A

NO dice nada de la asignatura alternativa, lo ha dejado en manos de las CCAA porque la educación es una materia compartida. Lógicamente tiene que establecerla la CCAA porque es durante horarios de escuela, y no entra en Expediente/ no hay notas.

25
Q
  1. LA ENSEÑANZA DE OTRAS RELIGIONES EN LA ESCUELA
A
  • art 10 de los Acuerdos, desarrollo 27.3 CE
  • los centros concertados no están obligados a impartir otras religiones porque van en contra de su ideología.
  • NO se precisa que las notas tienen que entrar en el Expediente, más bien el Acuerdo establece un modelo extra escolar: los establecimientos tienen que facilitar la entrada en los locales.
  • el profesor evangélico o islámico no contará con las mismas condiciones que el profesor católico.
  • si hay menos de 10 de un nivel, se agruparán a los alumnos en grupos de distintos niveles educativos, en este caso, el Estado se hará cargo de los gastos de profesorado
26
Q

Las confesiones deben garantizar que la fe sea auténtica en la enseñanza a través de:

A
  • la definición del contenido y de los libros (artículo 6 del Acuerdo con la Santa Sede, artículo 10.2 y 3 de los Acuerdos)
  • las condiciones de idoneidad personal de los profesores encargados de impartirlas.
27
Q

Antecedentes y historia de los profesores

A
  • En los años 1990, los profesores de religión católica no tenían contrato, sino que la confesión daba una gratificación simbólica económica, dada a la confesión por el Estado (solo para cato).
  • A partir de 1996 (Convenio de 23 de Abril) el Estado empezó a compensar eco a las confesiones evangélicas y musulmanas si el número de alumnos era superior a 10.
  • Los profesores de religión católica SOLO en bachillerato y formación profesional eran contratados en régimen de Derecho Administrativo tenían una posición jurídica privilegiada porque al ser contratados por el Estado cobraban como profesores interino.
28
Q

Disparidad entre profesores de religion

A

→ Esta disparidad se acaba con una sentencia del TS de 19 de junio de 1996 en la que se afirma la naturaleza laboral de la enseñanza jurídica entre los profesores de religión y la Administración.

29
Q

LOGSE regimen de los profesores

A

Esto se recoge luego a través de la LOGSE en la que se dice que los profesores que impartan enseñanza de religión en todos los niveles en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, por lo cual el empleador de los profesores es el Estado, debiendo también provisionar el profesorado correspondiente. El contrato es de naturaleza provisional.

30
Q

LO 2/2016 regimen de los profesores

A

-nos dice que los profesores deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la misma ley (disposición adicional). - Nuevo req: q hayan estudiado magisterio.
- Con esta ley, el contrato del profesor es definitivo, salvo si el profesor tiene revocada su idoneidad confesional.

31
Q

Criterio para la reomcion de profesores: falta la idoneidad, revocacion de la declaracion

A
  • Los profesores de religión católica poseen un régimen legal distinto a los demás profesores,
  • El TC asume que la diferencia que hay para los profesores de religión está consentida al hacer la declaración de idoneidad.
  • El estilo de vida de este profesor o su actitud es vigilado porque puede entrar en conflicto con la doctrina católica (pareja sin casarse, no divorciarse, no pueden participar en huelgas o pertenecer a partidos de izquierda)
  • El problema aquí es que el profesor es empleado de la Administración pública, por lo tanto, el TC argumenta que puede esto ser contrario a los principios constitucionales.
32
Q

Influencia de los tribunales en los juicios sobre remocion de la idoneidad

A
  • los Tribunales civiles pueden examinar los motivos de la remoción de la idoneidad para ver si es adecuada a la legalidad,
  • tienen q hacer un juicio de ponderación entre derechos fundamentales del profesor y derecho a la confesión a ejercer su doctrina.
  • en general se da la razon a la confesion para despedir un profesor si no respecta los criterios de la Iglesia salvo si esta ultima no ha precisado los motivos
33
Q

→ Sentencia 38/2007, del 15 de febrero

A
  • profesora que impugna su despido por la Administración por haber tenido un amante
  • Según la demandante, al ser la Administración Pública empleadora, esa remoción es contraria a los principios constitucionales de mérito y capacidad de la persona y por tanto.
  • TC: presupuesto: ha de pertenecer a la confesión del juicio de idoneidad
34
Q

→ Sentencia 128/2007, TC

A
  • Es un amparo que resolvió la situación de un profesor de religión que había sido despedido por la confesión.
  • contrató un matrimonio civil y tuvo 5 hijos, y formaba parte de un movimiento en favor del celibato opcional de los sacerdotes.
  • El TC dice que la idoneidad es una condición que se inserta en un ámbito puramente religioso, este da plena libertad a la confesión para decir de la idoneidad. Un voto particular dice que antes de la publicidad de estos datos, nunca fueron considerados.
35
Q

Derechos y obligaciones de los profesores

A
  • están recogidos en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre la Administración pública y la Santa Sede.
  • EL TS dice q podrán desempeñar cargos unipersonales
  • EL TS dice q tendrán derecho a una indemnización tras la cancelación del contrato de trabajo
  • TC dice q la confesion tiene derecho a eliminar de la enseñanza a un profesor cuyo comportamiento no corresponda con exigencias morales
36
Q

diferencia con los otros profesores

A
  • El TS adelanta que se podrán dar justificadamente diferenciación en el trato al profesorado religioso con respecto al profesorado de otras asignaturas; pero no se podrá dar un trato discriminatorio.